Preámbulo

La Constitución Española consagra en algunos de sus artículos el libre uso y disfrute por parte de los ciudadanos de toda manifestación cultural. El Estado y el resto de los poderes públicos promoverán y tutelarán el mencionado libre uso y disfrute (artículo 44).

En este sentido, es más taxativo el artículo 46 del texto constitucional merced al cual los poderes públicos serán los encargados de garantizar la conservación, promoción y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.

De manera más específica (artículo 148, apartados 15, 16 y 17), la Constitución de 1978 apunta la posibilidad de que las Comunidades Autónomas asuman competencias en materia de Patrimonio Cultural, entendido éste en su sentido más amplio. También en este sentido, debe ser destacado el artículo 149.1.28.a, del mismo texto constitucional, en el que se destaca la delimitación de responsabilidades entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Así, en el Estatuto de Autonomía para Cantabria, en el título II «De las competencias de Cantabria», artículo 22, apartados 12, 13, 14 y 15, se especifican cuáles son las materias competenciales en lo que respecta al patrimonio cultural por parte de la Diputación Regional de Cantabria.

La conocida sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero, sobre delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Patrimonio Histórico, ha dejado suficientemente consolidado el estado de la cuestión legal en este amplio y complejo campo de la cultura. El Patrimonio Cultural es un testimonio fundamental de la trayectoria histórica y de la identidad de Cantabria.

Desde esta perspectiva, y en virtud de ello, la Comunidad Autónoma de Cantabria ha decidido dotarse de una Ley específica que asuma y contemple las peculiaridades culturales de Cantabria, preservándolas y promoviéndolas como aportaciones de su tierra y de sus gentes a las culturas española, europea y universal. Así, la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria tiene como objetivos fundamentales los de defender, proteger y conservar dicho patrimonio para que las actuales y futuras generaciones de ciudadanos disfruten ahora y en el futuro de una herencia ancestral que ha dado forma a través de las diversas etapas de la Historia a la Comunidad Autónoma de Cantabria. Pero, también, la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria pretende superar algunas limitaciones de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 25 de junio de 1985, debidas, sobre todo, a la escasa regulación de algunos aspectos cruciales para la conservación del Patrimonio Cultural, a la ausencia de desarrollo legislativo hasta la fecha y a la propia superación, por imperativo del tiempo, de algunos de los conceptos recogidos en la normativa estatal. Es por esta última razón, por lo que se ha elegido regular en detalle algunos de los aspectos que presentan una problemática más compleja y variada en el ámbito del Patrimonio Cultural. En este mismo sentido, hay que ser consciente de que esta Ley, no obstante, exigirá un serio esfuerzo posterior, en unos casos, de desarrollo de Leyes específicas y, en otros, de Reglamentos y normas que posibiliten el funcionamiento real de la gestión del Patrimonio Cultural de Cantabria.

La denominación «Patrimonio Cultural», persigue acoger un concepto mucho más amplio que el propuesto por el más tradicional «Patrimonio Histórico», ya que entre los bienes culturales que deban protegerse, se hallan no sólo los muebles e inmuebles, sino el amplio patrimonio inmaterial, entre el que se encuentran las manifestaciones de la cultura popular tradicional de Cantabria. Pero desde otro punto de vista, el término «Patrimonio Cultural» expresa mucho más nítidamente que el de «Patrimonio Histórico» la especificidad del patrimonio a proteger, al referirse a aquel que ha ido conformando la identidad de Cantabria a lo largo de los tiempos. Una gran parte del Patrimonio Cultural de Cantabria está relacionado con los Entes Locales y han sido los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales quienes se han encargado, en muchos casos, de su conservación. Esta Ley recoge las relaciones de coordinación y colaboración con los Ayuntamientos, Juntas Vecinales y municipios de Cantabria.

En otro orden de cosas, la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria profundiza en diversos aspectos de la organización administrativa de dicho patrimonio, tanto en lo que se refiere a órganos asesores como a aquéllos estrictamente coordinadores y de gestión, todo ello enfocado a un correcto uso del Patrimonio Cultural desde un doble punto de vista: Por un lado, desde la perspectiva más proteccionista y, por otro, desde la óptica de la puesta en valor de dicho Patrimonio Cultural, haciéndolo por tanto compatible con un racional y duradero uso como recurso económico. Todo ello dentro de la esfera de articulación de los distintos órganos que, o bien de forma consultiva o como gestores, contribuirán, junto con la colaboración de las Corporaciones Locales o la de la Iglesia Católica, iniciativa privada, asociaciones y particulares al mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley. Sin embargo, se es plenamente consciente de que no podrá acometerse ninguna labor duradera y verdaderamente constructiva en materia de Patrimonio Cultural sin la colaboración activa de los ciudadanos de Cantabria. Desde esta evidencia, se crea la figura del Voluntario Cultural, cuya labor se centrará en la colaboración desinteresada con la Consejería de Cultura y Deporte y con el resto de las Administraciones Públicas en lo que se refiera a protección y promoción del Patrimonio Cultural de Cantabria.

La división de los bienes culturales en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados persigue la triple finalidad de definir con más precisión el verdadero interés de todos los componentes del patrimonio, involucrar a todas las Administraciones en su protección y gestión y avanzar un paso más en el propio concepto de Patrimonio Cultural. Por otra parte, la mayor definición de algunas figuras de carácter urbanístico como la de entorno de protección, facilitará la labor a los gestores del Patrimonio Cultural. En este sentido, la imbricación de esta Ley con la normativa urbanística la dota de un mejor y más preciso potencial protector respecto a otras Leyes similares. No obstante, esta cualidad, de mayor penetración y profundización en la problemática particular de cada uno de los distintos tipos de Patrimonio Cultural, no sólo es particular del patrimonio inmueble o edificado, sino que también es inherente al patrimonio arqueológico, que en Cantabria presenta cualidades específicas, y al etnográfico, por poner dos ejemplos. Pero también otros patrimonios y sus problemas, hasta ahora mucho más desatendidos y de más difícil defensa y protección, como el bibliográfico o el documental quedan reflejados especialmente en la presente Ley. Por otro lado, esta Ley pretende profundizar en la preocupación por la conservación y rehabilitación del llamado «patrimonio menor» y la cultura material popular, expresada en los numerosos testimonios etnográficos de los ámbitos rurales y marineros, así como en la atención a las relaciones entre naturaleza y paisaje o en la recuperación de los espacios industriales y mineros abandonados.

Además, la protección del Patrimonio Cultural de Cantabria, lleva aparejadas otro tipo de medidas como las de fomento o las sancionadoras que persiguen el objetivo, aparentemente contradictorio, de defender y acrecentar dicho patrimonio. Para ello, se articulan toda una serie de medidas que tienen un denominador común: Lograr el respeto por todos los ciudadanos de Cantabria del patrimonio heredado de otras épocas e imbuirles de la obligación de transmitirlo en el mejor estado posible. Y así, junto a medidas de carácter corrector y sancionador, se ofrecen otras de cariz auxiliador y promotor. Es evidente, no obstante, que el éxito de cualquier acción de conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural de Cantabria, depende tanto de ese tipo de medidas como de la capacidad de los propios órganos gestores para movilizar y concienciar a los ciudadanos en defensa y promoción de esa herencia recibida. Para ello, es inexcusable potenciar el conocimiento de ésta. Los inventarios, los catálogos, la implicación de los medios de comunicación y la introducción de este tipo de conocimiento en el sistema de enseñanza serán piezas fundamentales para conseguir los objetivos inicialmente propuestos. No debe olvidarse, entre las medidas de fomento, la racionalización de recursos dedicados a la conservación y potenciación del Patrimonio Cultural de Cantabria. La casi permanente contradicción entre las limitaciones presupuestarias y las ingentes y permanentes necesidades derivadas de la amplitud y variedad del patrimonio regional, exige una adecuada asignación de recursos. Se pretende, pues, paliar en gran medida esta divergencia entre recursos y necesidades mediante la elaboración de un Plan Trienal de Patrimonio Cultural de Cantabria, en el que se trate de armonizar no solamente los dos factores fundamentales antes citados -recursos y necesidades-, sino que dicho Plan ayudará a definir las relaciones entre la función real que el sistema de bienes culturales de Cantabria ofrece a la sociedad y los requerimientos que los ciudadanos de Cantabria demandan de dicho sistema.

No hay que olvidar que estamos en la época de las nuevas tecnologías y que éstas pueden ser un excelente medio –no sólo de catalogación– sino también de difusión. Esta Ley recoge el compromiso de la Diputación Regional de utilizar, siempre que sea posible, los medios informáticos y tecnológicos más avanzados para dar a conocer nuestro patrimonio.

La presente Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria habrá, pues, de servir fundamentalmente de palanca de apoyo para la preservación y potenciación de la herencia cultural recibida y que identifica a Cantabria como tal en el contexto del Estado español y que, al tiempo, la imbrica en la cultura universal. El Plan Trienal y la financiación para las políticas de conservación del patrimonio se basarán en un porcentaje de los presupuestos de la Comunidad Autónoma y de las obras de infraestructura que acometa. Además, profundizará en la participación de los Ayuntamientos en la gestión y conservación del patrimonio histórico-cultural mediante sistemas de cofinanciación en los Bienes de Interés Local o aquellos otros inventariados o catalogados en los distintos municipios.

Por otro lado, el Plan Trienal contribuirá a la creación de una Red Comarcal de Archivos, Bibliotecas y Museos que estimule la descentralización y facilite el acceso del conjunto de la población a los bienes culturales.