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TÍTULO III. Patrimonio arqueológico y paleontológico

Artículo 54. Patrimonio arqueológico y paleontológico.
  1. 1. Integran el patrimonio arqueológico de la Región de Murcia los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con método arqueológico, fuesen o no extraídos, tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas.
  2. 2. Integran el patrimonio paleontológico de la Región de Murcia el conjunto de yacimientos, secciones fosilíferas, colecciones y ejemplares paleontológicos relacionados con el conocimiento de la historia evolutiva de la vida y que resulten de interés para la Región de Murcia, con independencia de su titularidad pública o privada.
  3. 3. Son bienes de dominio público los objetos y restos materiales y restos o vestigios fosilizados que posean los valores propios del patrimonio cultural y que sean descubiertos como consecuencia de actuaciones arqueológicas o paleontológicas, por azar o como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier Índole hechas en lugares donde no pudiera presumirse la existencia de aquellos bienes.
Artículo 55. Clasificación de actuaciones arqueológicas y paleontológicas.
  1. 1. Según el tipo de intervención las actuaciones arqueológicas y paleontológicas, se clasificarán en excavaciones, prospecciones, supervisiones, sondeos, estudios de arte rupestre, y análisis arqueológicos de estructuras emergentes.
    1. a) Tendrán la consideración de excavaciones arqueológicas o paleontológicas las actividades de documentación y, en su caso, extracción de restos arqueológicos o paleontológicos, con remoción de tierras, orientadas a la investigación y reconstrucción del pasado.
    2. b) Tendrán la consideración de sondeos arqueológicos o paleontológicos aquellas excavaciones en que predomine la profundidad a excavar sobre la extensión, con la finalidad de documentar la secuencia estratigráfica del yacimiento. Cualquier toma de muestras en yacimientos arqueológicos y paleontológicos tendrá la consideración de sondeo.
    3. c) Tendrán la consideración de supervisiones arqueológicas o paleontológicas las tareas de seguimiento y, en determinados casos, de coordinación de obras o trabajos que puedan afectar a restos arqueológicos o paleontológicos.
    4. d) Tendrán la consideración de prospecciones arqueológicas o paleontológicas las actividades de exploración superficiales, subterráneas o subacuáticas dirigidas al registro de elementos integrantes del patrimonio arqueológico y paleontológico. A su vez las prospecciones arqueológicas o paleontológicas se clasificarán en las siguientes categorías:

      Prospecciones sin extracción de tierra, que serán visuales si implican reconocimiento del terreno o geofísicas si consisten en el estudio del subsuelo con la aplicación de técnicas físicas.

      Prospecciones con extracción de tierra, que podrán consistir bien en la realización de sondeos manuales o bien en la extracción de testigos mediante sondeo mecánico con el fin de comprobar las primeras evidencias de la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos.

    5. e) Tendrán la consideración de estudios de arte rupestre aquellos orientados a la investigación y documentación de pinturas y petroglifos en su entorno arqueológico y paisajístico inmediato.
    6. f) Tendrán la consideración de análisis arqueológicos de estructuras emergentes las actividades dirigidas a la documentación de las estructuras arquitectónicas que forman o han formado parte de un inmueble, que se completará mediante el control arqueológico de la ejecución de las obras de conservación, restauración o rehabilitación.
  2. 2. Según los motivos que originen las actuaciones arqueológicas y paleontológicas, se clasificarán en programadas, preventivas y de emergencia.
  3. 3. Tendrán la consideración de actuaciones programadas a los efectos de la presente Ley aquellas que pretendan realizarse con fines de investigación sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico de la Región de Murcia.
  4. 4. Tendrán la consideración de actuaciones preventivas a los efectos de la presente Ley aquellas derivadas de proyectos de urbanización, construcción, remodelación, ordenación, ejecución de infraestructuras, roturación o explotación del territorio que afecten al patrimonio arqueológico o paleontológico de la Región de Murcia.
  5. 5. Tendrán la consideración de actuaciones de emergencia a los efectos de la presente Ley aquellas derivadas del hallazgo imprevisible y casual de elementos del patrimonio arqueológico o paleontológico de la Región de Murcia en el transcurso de obras de construcción o remoción de terrenos, así como aquellas que se realicen sobre bienes integrantes del patrimonio arqueológico o paleontológico de la Región de Murcia cuya conservación se encuentre amenazada como consecuencia de la concurrencia de fuerza mayor o por la intervención de un tercero.
Artículo 56. Autorización de actuaciones arqueológicas y paleontológicas.
  1. 1. Las actuaciones arqueológicas y paleontológicas que afecten al patrimonio cultural de la Región de Murcia deberán ser autorizadas por la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural.
  2. 2. La solicitud de la autorización para la realización de actuaciones arqueológicas y paleontológicas deberá acompañarse de un proyecto detallado de la actuación a realizar, así como de la justificación de la conveniencia de la misma, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
  3. 3. El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones de actuaciones arqueológicas o paleontológicas será de tres meses en las programadas y preventivas, y de un mes en las de emergencia, transcurrido el cual se entenderá denegada la autorización.
  4. 4. La autorización de cualquier clase de actuaciones arqueológicas o paleontológicas determinará para los beneficiarios de la misma la obligación de comunicar sus descubrimientos de notable interés a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural en el plazo de cuarenta y ocho horas y de entregarlos a la misma dirección general en el plazo de tres meses de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca. El descubrimiento de manifestaciones de arte rupestre deberá ser comunicado, en todo caso, en el plazo de cuarenta y ocho horas.
Artículo 57. Órdenes de ejecución de actuaciones paleontológicas.

La dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural podrá ordenar la ejecución de cualquier actuación arqueológica o paleontológica cuando se conozca o presuma la existencia de restos de interés arqueológico o paleontológico.

Artículo 58. Obligación de comunicación y entrega de hallazgos por azar.
  1. 1. El que descubra objetos y restos materiales y vestigios o restos fosilizados que posean los valores propios del patrimonio cultural por azar o como consecuencia de excavaciones, movimientos de tierra, obras y actividades de cualquier índole, hechas en lugares donde no pudiera presumirse la existencia de aquellos bienes deberá comunicar el hallazgo y entregar los objetos y restos hallados a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, en el plazo de cuarenta y ocho horas.
  2. 2. Los objetos cuya extracción requiera remoción de tierras y los restos subacuáticos sólo están sujetos al deber de comunicación del hallazgo, exceptuándose la obligación de entrega, debiendo quedar en el lugar donde se hallen hasta que la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural acuerde lo procedente.
Artículo 59. Financiación de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas.
  1. 1. Las actuaciones arqueológicas y paleontológicas serán sufragadas por el promotor de las mismas.
  2. 2. La dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural podrá subvencionar total o parcialmente las actuaciones arqueológicas y paleontológicas programadas, preventivas y de emergencia.
  3. 3. La dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural sufragará las actuaciones arqueológicas y paleontológicas de emergencia cuando se trate de garantizar la conservación del patrimonio arqueológico o paleontológico de la Región de Murcia frente a amenazas derivadas de fuerza mayor, sin perjuicio de la colaboración que pudiesen prestar otras instituciones.
  4. 4. La dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural financiará las actuaciones arqueológicas y paleontológicas de emergencia cuando se trate de garantizar la conservación del patrimonio arqueológico o paleontológico de la Región de Murcia frente a amenazas derivadas de la intervención de un tercero, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran corresponder a los propietarios del bien o a los causantes de los daños al patrimonio arqueológico o paleontológico de la Región de Murcia, cuando dichas amenazas o daños hayan constituido el motivo de la actuación.
Artículo 60. Coordinación de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas.

La dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural coordinará las actuaciones arqueológicas y paleontológicas preventivas y de emergencia.