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Disposición final

Disposición final única.

La presente ordenanza entrará en vigor y será de aplicación una vez transcurra el plazo previsto en los arts. 70.2 en concordancia con el art. 65 de la LRBRL, desde su publicación íntegra en el BOP, tras su aprobación con carácter definitivo y sean resueltas las reclamaciones si las hubiere.