Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera.
- Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en la misma.
- En todo caso no podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
- Respecto al régimen sancionador, habrá que estar a lo dispuesto de forma específica en las restantes Ordenanzas Municipales que regulan de forma detallada algunos de los comportamientos prohibidos en esta Ordenanza así como las sanciones correspondientes, siendo de aplicación la presente respecto a las conductas no reguladas anteriormente por este Ayuntamiento.