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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Existen actitudes irresponsables, por parte de individuos y colectivos minoritarios con el medio urbano y con los conciudadanos, que vienen a dañar la imagen de nuestra ciudad, su entorno, alterando la convivencia entre los vecinos y creando perjuicios no solo a la propiedad pública sino también a la propiedad privada.

Estas actuaciones reprochables se dirigen en general contra el mobiliario urbano, en fuentes, parques y jardines, en las fachadas de edificios públicos y privados, en las señales de tráfico, en las instalaciones municipales y en otros bienes, y suponen unos gastos de reparación cada vez más importantes que distraen la dedicación de recursos municipales a otras finalidades y, al tener que ser afrontados por el Ayuntamiento, se sufragan en realidad por todos los ciudadanos.

Sin duda las raíces de este fenómeno son complejas y sobrepasan el ámbito puramente local, ya que tiene que ver con problemas sociales, familiares, y educativos que las Administraciones Locales no están en disposición de afrontar por sí solas, aunque sea este ámbito donde más se aprecien sus efectos. Nos encontramos pues ante un fenómeno que trasciende del ámbito de la Administración Municipal, pero al ser la Ciudad la que soporta sus consecuencias degradantes, el Ayuntamiento no puede permanecer ajeno a esta problemática y, en el marco de su competencia, debe combatirla con los medios que el ordenamiento jurídico arbitra.

Constituye decisión de este Ayuntamiento procurar que disminuyan y sean eliminados los actos vandálicos que se producen en este Municipio y a tal fin es necesario disponer de un texto normativo que precise de forma agrupada las conductas prohibidas, establezca las obligaciones de los ciudadanos y propietarios y tipifique las infracciones y sanciones correspondientes que puedan imponerse por las conductas lesivas de los intereses generales que afectan a la integridad de los bienes públicos y de los elementos urbanísticos y arquitectónicos de nuestro municipio. Ahora bien, todo ello sin perjuicio de las obligaciones y sanciones que aparezcan ya reguladas en otras Ordenanzas Municipales como la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria, la de tenencia de animales, residuos urbanos, parque jardines y arbolados, protección ambiente acústico, etc...

Esta Ordenanza, manifestación de la potestad normativa de la Administración Municipal, no pretende ser la solución a la compleja problemática que constituyen tales comportamientos, sino una respuesta a la preocupación ciudadana ante este fenómeno así como un instrumento de disuasión para los individuos o grupos infractores y un llamamiento a la responsabilidad y al ejercicio del civismo incluso para aquellos a quienes está atribuida su representación, ello, por supuesto, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas y de la exigible colaboración con la Administración de Justicia.

Esta normativa, que también recoge y actualiza preceptos dispersos contenidos en otras reglamentaciones del Ayuntamiento, responde a la competencia -y obligación- municipal, establecida en el artículo 25 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos, de policía urbanística y de protección del medio ambiente.

Como novedad de la presente ordenanza, además de integrar en un único texto general las conductas prohibidas, se establece en el artículo 33 un mecanismo de terminación convencional de los procedimientos sancionadores que pudieran instruirse al efecto, cuya finalidad es sustituir la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, el importe de la reparación debida al Ayuntamiento, por la realización de trabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la sanción.

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección de los bienes públicos de titularidad municipal y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de la Ciudad de San Fernando frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto, en los términos establecidos en las disposiciones de la misma.

Se regulan además normas de convivencia entre los ciudadanos de San Fernando, y entre éstos y la propia ciudad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  1. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos, mercados, museos y centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
  2. También quedan comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano de la Ciudad de San Fernando en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
  3. En cuanto que forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores de residuos y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios.
  4. Esta Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de San Fernando. El desconocimiento de esta Ordenanza no exime del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la misma.
Artículo 3. Competencia municipal.
  1. Constituye competencia de la Administración Municipal:
    1. La conservación y tutela de los bienes municipales.
    2. La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes.
    3. La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
  2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.
  3. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados.

Capítulo II. De los deberes de los ciudadanos y las prohibiciones

Artículo 4. Normas Generales.
  1. Los ciudadanos tienen obligación de respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana.
  2. Asimismo están obligados a usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino.
Artículo 5. Daños y alteraciones.

Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.

Artículo 6. Pintadas.
  1. Se prohiben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos o privados, protegidos por esta Ordenanza, incluidas las calzadas, aceras, muros y fachadas, árboles, vallas permanentes o provisionales, farolas y señales, instalaciones en general y vehículos municipales, con excepción de los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y, en todo caso, con conocimiento y autorización municipal.
  2. La solicitud de autorización municipal se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.
  3. Los agentes de la Autoridad podrán retirar o intervenir los materiales empleados cuando las pintadas e inscripciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal.
  4. Cuando con motivo de actividades lúdicas o deportivas autorizadas se produzca un deslucimiento por pintadas en cualquier espacio público o elemento existente en la vía pública, siempre y cuando dichas pintadas no atenten contra la seguridad del tráfico, en cuyo caso estarán terminantemente prohibidas, los responsables de las mismas están obligados a restablecer el estado original del bien o de los bienes afectados.
Artículo 7. Carteles, adhesivos y otros elementos similares.
  1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de propaganda o publicidad únicamente se podrá efectuar en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por la Administración Municipal. Habrá que estar a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando en cuanto a la colocación de los paneles publicitarios.
  2. Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.
  3. La colocación de pancartas y demás elementos enunciados en el apartado primero de este artículo en la vía pública o en los edificios sólo podrá ser realizada con autorización municipal. En todo caso la autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y sean de fácil extracción, con compromiso por parte del solicitante de la autorización de retirarlos en el plazo que se establezca.
  4. Los responsables de la colocación serán las personas físicas o jurídicas que consten como anunciadores y sus autores materiales.
  5. En cualquier caso los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles, vallas y elementos colocados sin autorización. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y repercutiendo el coste en los responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
Artículo 8. Folletos y octavillas.
  1. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía y en los espacios públicos.
  2. Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios.
  3. Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública ninguna clase de mobiliario con propaganda publicitaria, salvo en los casos permitidos en otras ordenanzas municipales.
  4. Queda prohibida la colocación de buzones en el exterior o fuera del recinto del portal de los edificios. Serán responsables de cumplir esta obligación el titular del mismo o la comunidad de propietarios correspondiente.
Artículo 9. Árboles y plantas.

Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles y plantas y situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.

Artículo 10. Jardines y parques.
  1. Los visitantes de los jardines y parques de la ciudad deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades, y atender a las indicaciones contenidas en los oportunos letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes, guardas y Policía Local
  2. Está totalmente prohibido en jardines y parques:
    1. Usar indebidamente las praderas y las plantaciones en general.
    2. Subirse a los árboles.
    3. Arrancar flores, plantas o frutos.
    4. Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos.
    5. Encender o mantener fuego.
Artículo 11. Papeleras.

Está prohibida toda manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso.

Artículo 12. Fuentes.

Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar cualquier objeto, abreviar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal.

Artículo 13. Ruidos y olores.
  1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos y olores que alteren la normal convivencia.
  2. Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales y vehículos de motor, de espectáculos públicos y de protección del medio ambiente, se prohíbe la emisión de cualquier ruido doméstico que, por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública así como la emisión de olores molestos o perjudiciales para las personas.
  3. Respecto a los conductores y ocupantes de vehículos se estará a lo dispuesto en la Ordenanza municipal de Circulación.
  4. Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios sin autorización de las Administraciones competentes.
  5. En las fiestas populares y espectáculos públicos deberá respetarse el horario establecido en cada caso.
  6. Respecto a las terrazas con licencia municipal y los establecimientos de pública concurrencia, serán sus responsables los obligados a velar por el orden público y el descanso vecinal, debiendo respetar los términos de la autorización concedida y el resto de obligaciones impuestas por la normativa aplicable.
  7. Es obligación de los titulares de los establecimientos públicos el cumplimiento estricto del horario autorizado en la licencia municipal o cualquier otra norma reguladora de esta materia, así como lo dispuesto en Ordenanza Municipal para la protección de ambiente acústico contra la emisión de ruidos.
Artículo 14. Residuos y basuras.
  1. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes. Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre dichos contenedores., conforme a la reglamentación general, de recogida de residuos sólidos urbanos y en el horario previsto en la correspondiente ordenanza municipal.
  2. Está prohibido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas u otros recipientes, partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto y agua procedente del riego de plantas de balcones y terrazas.
  3. La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida, dentro del horario fijado por el Ayuntamiento, en bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en el contenedor más cercano o, de encontrarse totalmente saturado, en el contenedor más próximo.
  4. Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido así como introducir en los contenedores de recogida selectiva materiales de cualquier tipo diferentes de los expresamente predeterminados o fijados por el Ayuntamiento.
  5. Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la Administración Municipal.
  6. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.
Artículo 15. Residuos orgánicos.
  1. Está prohibido escupir o hacer las necesidades en las vías públicas y en los espacios de uso público o privado.
  2. Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones o juegos infantiles.
  3. Los propietarios o responsables de animales deberán recoger los excrementos sólidos que los mismos depositen en la vía pública. En caso de que se produzca infracción de esta norma, los agentes municipales podrán requerir al propietario o persona que conduzca al perro u otro animal para que proceda a retirar las deposiciones, todo ello sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer al efecto.
Artículo 16. Otras actividades.

No podrá realizarse cualquier otra actividad u operación que pueda ensuciar las vías y espacios públicos, tales como el lavado de automóviles, su reparación o engrase en dichas vías y espacios cuando no sea imprescindible, el vertido de colillas, envoltorios y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas y otros actos similares.

Capítulo III. Deberes y obligaciones específicos

Artículo 17. Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada.

Los propietarios o comunidades de propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística.

Artículo 18. Quioscos y otras instalaciones en la vía pública.
  1. Los titulares de quioscos y de establecimientos con terrazas, veladores y otras instalaciones en la vía pública están obligados a mantener limpios el espacio que ocupen y su entorno inmediato así como las propias instalaciones.
  2. La limpieza de dicho espacio y entorno tendrá carácter permanente y, en todo caso, deberá ser siempre realizada en el momento de cierre del establecimiento.
  3. No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a las terrazas, tanto por razones de estética como por higiene
Artículo 19. Establecimientos públicos.
  1. Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales.
  2. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana colaborando en todo momento con los Agentes que interviniernan.
Artículo 20. Obligaciones de los organizadores de actos públicos.
  1. Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se produzca en los espacios utilizados y están obligados a su reparación o reposición.
  2. La Administración Municipal podrá exigir a dichos organizadores una fianza por el importe previsto de los trabajos de limpieza que se derivan de la celebración del acto.
Artículo 21. Actividades publicitarias.

La licencia para uso de elementos publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar y reponer a su estado originario los espacios y bienes públicos que se hubiesen utilizado y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y todos sus accesorios.

Capítulo IV. Infracciones y sanciones

Artículo 22. Disposiciones generales.
  1. Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza.
  2. Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.
  3. Respecto de aquellos comportamientos previamente regulados y prohibidos en otras Ordenanzas Municipales, tales como la Ordenanza Municipal de limpieza viaria, tenencia de animales, residuos urbanos, parque jardines y arbolados, protección ambiente acústico, circulación etc..., esta ordenanza hace una remisión a lo dispuesto en las mismas para la calificación de la infracción e imposición de la sanción correspondiente.
Artículo 23. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

  1. Perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
  2. Impedir u obstaculizar de forma grave y relevante el normal funcionamiento de los servicios públicos.
  3. Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.
  4. Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.
  5. Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
  6. Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.
Artículo 24. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

  1. Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación correspondiente.
  2. Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.
  3. Realizar pintadas sin autorización municipal en cualesquiera bienes públicos o privados.
  4. Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas.
  5. Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos.
  6. Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
Artículo 25. Infracciones leves.

Tienen carácter de leve las demás infracciones cometidas respecto a comportamientos previstos en esta Ordenanza siempre y cuando no tengan otra consideración y graduación en las restantes ordenanzas municipales.

Artículo 26. Sanciones.
  1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 150,25 euros.
  2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 150,26 hasta 300,50 euros.
  3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300,51 hasta 601,01 euros.
Artículo 27. Reparación de daños.
  1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
  2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
Artículo 28. Personas responsables.
  1. Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concorra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal.
  2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
  3. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.
Artículo 29. Graduación de las sanciones.

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. La reiteración de infracciones o reincidencia.
  2. La existencia de intencionalidad del infractor.
  3. La transcendencia social de los hechos.
  4. La gravedad y naturaleza de los daños causados.
Artículo 30. Procedimiento sancionador.
  1. El procedimiento podrá iniciarse, entre las demás formas previstas, por la legislación general, por denuncia de personas, asociaciones, comunidades de propietarios, entidades o grupos de personas. A tal efecto el Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para facilitar la formulación de denuncias, de forma que se garantice la efectividad de lo establecido en esta ordenanza.
  2. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 31. Prescripción.

Las infracciones y sanciones reguladas en esta ordenanza prescriben conforme a lo dispuesto en la legislación general vigente.

Artículo 32. Responsabilidad Penal
  1. El Ayuntamiento ejercitará las acciones penales oportunas o pondrá los hechos en conocimiento del ministerio fiscal cuando considere que pueden constituir delito o falta.
  2. La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que haya concluido aquel. No obstante, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación de los bienes afectados y su reposición al estado anterior a la infracción.
Artículo 33. Terminación convencional.
  1. Con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados como consecuencia de una conducta incívica el infractor, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, podrá solicitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida al Ayuntamiento por la realización de trabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.
  2. La petición del expedientado interrumpirá el plazo para resolver el expediente.
  3. Si la Administración Municipal aceptare la petición del expedientado se finalizará el expediente sancionador por terminación convencional, sin que la realización de los trabajos que se establezcan sea considerada sanción ni suponga vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento.
  4. La solicitud realizada por el interesado podrá ser rechazada por el órgano competente para imponer la sanción cuando se considere que la misma no es adecuada para el fin que persigue, por la imposibilidad material de realización de los trabajos voluntarios, por ser constitutiva de delito, o cualquier otro criterio debidamente justificado en el procedimiento sancionador que al efecto se haya tramitado.
Artículo 34. Facultades de interpretación y aplicación.

La Alcaldía queda facultada para cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza.