ANUNCIO
La Ordenanza de Seguridad y Protección contra Incendios en Garajes y Aparcamientos fue aprobada inicialmente en Sesión de Pleno de 31 de julio de 2000, habiendo permanecido expuesto al público durante el plazo de treinta días hábiles a los efectos de presentación de reclamaciones y sugerencias. Al no haberse presentado ninguna reclamación ni sugerencia se entiende definitivamente adoptado el acuerdo antes mencionado. A efectos del artículo 70-2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto integro de la Ordenanza de Seguridad y Protección contra Incendios en Garajes y Aparcamientos. ORDENANZA MUNICIPAL DE SEGURIDAD Y PRO-TECCION CONTRA INCENDIOS EN GARAJES Y APARCAMIENTOS. Disposiciones generales.
Artículo 1º.
La presente Ordenanza regula la actuación municipal en lo referente a las condiciones de seguridad en garajes y aparcamientos a fin de lograr una mayor protección y seguridad de las personas y los bienes.
Artículo 2º.
Quedan sometidos a sus prescripciones de obligatoria observancia dentro del término municipal, los garajes y aparcamientos de todo tipo, excepto los estacionamientos de vehículos destinados al transporte de personas y mercancías. Así mismo tendrán la consideración de garaje-aparcamiento, a los efectos de la presente Ordenanza los locales destinados a exposiciones de vehículos con capacidad para más de 5 vehículos.
Artículo 3º.
En lo referente a la autorización municipal de instalación y posterior licencia de apertura y placa de vado permanente de los garajes de viviendas unifamiliares y aquellos otros con menos de 90 m2 de superficie total o 5 vehículos como máximo, no necesitarán para su autorización y funcionamiento de redacción de proyecto alguno, siendo tan solo necesaria la instalación de un extintor y la presentación del Boletín de Instalación Eléctrica.
Artículo 4º.
En lo referente a la autorización municipal de instalación y posterior licencia de apertura y placa de vado permanente de los garajes de más de 90 m2 de superficie total necesitarán la redacción de proyecto técnico y dirección de obra, redactados por técnico competente y visados por colegio profesional correspondiente, para su tramitación por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Se exigirá así mismo la presentación del Boletín del Instalaciones Eléctricas.
Artículo 5º.- Condiciones de compartimentación y materiales.
Serán las establecidas en la NBE-CPI-96 o subsiguientes normas, debiendo dejar clara constancia de ello en el proyecto o mediante el acompañamiento de certificación que acredite el cumplimiento de la norma.
Artículo 6º.
Las instalaciones necesarias para los garajes y aparcamientos para más de 90 m2 o 5 vehículos serán las siguientes:
Artículo 6.1.- Detención Automática.
Cualquier tipo de los previstos en la NBE-CPI-96 o subsiguientes, realizándose su instalación según las especificaciones previstas en las Normas UNE:
- - 23-007-78
- - 23-007-82
- - 23-007-88
- - 23-007-90
Artículo 6.2- Bocas de incendio equipadas.
Serán de 25 mm y una longitud de manguera de 20 a 30 mts., debiendo alcanzar todo origen de evacuación.
Las BIE´s se situarán siempre que sea posible, a una distancia máxima de 5 mts. de las salidas de cada sector de incendios.
El número y distribución de las BIE, considerando como radio de acción de ésta la longitud de manguera incrementada en 5 mts.
Deberá justificarse el sistema de abastecimiento de agua de la instalación, de modo que la red de tuberías proporcione durante una hora, como mínimo, en la hipótesis de funcionamiento simultáneo de las dos BIE´s hidráulicamente más desfavorables, una presión dinámica mínima de 2 bar en el orificio de salida de cualquier BIE.
El diámetro nominal mínimo de la tubería de alimentación para funcionamiento simultáneo de las dos BIE´s más desfavorables será de 11/2" (40 mm).
El caudal mínimo a considerar en cada BIE será de 100 Its./min.
Artículo 6.3.- Extintores móviles.
Se instalarán extintores móviles en la proporción de dos por cada 250 m2 o fracción.
La distancia máxima entre cada dos extintores será como máximo de 30 mts en recorrido real. La distancia de cualquier punto del local, en recorrido real, a un extintor, será inferior a 15 mts.
El 50% de los extintores serán de eficacia 113 B y el 50 % de eficacia 21 A.
Artículo 6.4.- Pulsaciones de alarma.
Se situarán en todas las puertas de acceso.
La distancia máxima de cualquier punto del local a un pulsador será inferior a 25 mts. en recorrido real.
Dispondrá de dispositivos que impidan su activación involuntario y doble alimentación eléctrica (red y acumulador).
La sonería se situará en la fachada del edificio y en el interior del mismo para que pueda ser percibido por todo el edificio. En caso de existir vigilancia permanente se mandará la señal al puesto de control.
Artículo 6.5.- Alumbrado de emergencia.
Se ajustará a lo previsto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Instrucciones complementarias.
Para el establecimiento de este alumbrado se considerarán únicamente las superficies de accesos y pasillos de circulación, instalándose una potencia de 0,5 w/m2 en lámparas incandescentes.
El empleo de lámparas de mayor eficacia podría justificar una disminución de la potencia.
Dispondrán así mismo de alumbrado de emergencia las escaleras que conduzcan desde aquellos hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio.
En el caso de garajes de más de una planta, se dispondrán de cuadros secundarios por planta que contengan los mandos selectivos para el alumbrado normal, de emergencia y extractores.
Artículo 6.6.- Alumbrado de señalización.
Se ajustará a lo previsto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Instrucciones Complementarias.
Los puntos de luz de este circuito pueden ser coincidentes con los puntos de luz del alumbrado de emergencia.
Artículo 6.7.- Ventilaciones.
- a) Natural directa.
Se entiende que disponen de dicha ventilación los garajes en planta baja, semisótano o patio inglés, mediante huecos practicados en paredes exteriores.
En estos casos la sección libre total de los huecos será de 0,5% de la superficie de garaje.
- b) Natural indirecta.
Dispondrán este tipo de ventilación aquellos garajes que no sean contiguos a zona al aire libre pero que puedan comunicarse con esta por medio de conductos. Cumplirán esta condición todos los garajes en sótano.
En estos casos la superficie útil total de ventilación será de 25 cm2 por cada m2 de superficie de garaje.
La boca de salida se situará en la cubierta del edificio o en el patio de manzana. En este último caso quedará a 1,5 m sobre el nivel del suelo y a no menos de 3 mts. en sentido horizontal de la edificación propia o colindantes.
- c) Forzada.
Dispondrán de ventilación forzada los garajes en sótano.
Se realizará con un mínimo de dos extractores, quedando situados estos a no menos de 0,60 mts. de la rasante del local.
El sistema forzado debe ser capaz de realizar seis renovaciones hora y su accionamiento será simultáneo con el alumbrado eléctrico.
En los garajes con más de una planta, se dispondrán de cuadros secundarios por planta.
La boca de salida de esta ventilación se situará en la cubierta del edificio o en el patio de manzana, caso de existir este, quedando en este último caso a 1,5 mts. sobre el suelo del propio patio y a no menos de 3 m en sentido horizontal de la edificación propia o colindantes.
Tanto para un tipo de ventilación como para otra, ningún hueco estará a más de 25 m de distancia de cualquier punto del garaje.
Artículo 6.8. - Detención monóxido de carbono (CO)
Será exigible en los garajes públicos que superen los 1.000 m2 de superficie, realizándose su instalación conforme a norma UNE 100-166-92.
Artículo 6.9.- Señalización de vías.
Se indicará mediante carteles avisadores las vías de evacuación, debiendo quedar señalizadas igualmente por los aparatos de emergencia y señalización.
Artículo 6.10.- Accesos peatonales.
Cumplirán en todo momento lo establecido en la NBE-CPI-96 en cuanto a anchos de escaleras, puertas, pasillos, recorridos de evacuación, etc.
La escalera de evacuación ascendente será especialmente protegida por lo que deberá cumplir las condiciones establecidas para este tipo de escaleras en la NBE-CPI-96 y subsiguientes.
Artículo 7º.
En lo referente a anchos y pendientes de rampas, superficies de plazas de garajes y e5 general en todo lo que se refiera a soluciones constructivas se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales de Edificación.