Incendios

Ordenanza de Ciudad Real Seguridad y Protección contra incendios en Garajes y Aparcamientos

Regula la actuación municipal en Ciudad Real en lo referente a las condiciones de seguridad en garajes y aparcamientos a fin de lograr una mayor protección y seguridad de las personas y los bienes.

Normativa municipal

De aplicación en Ciudad Real (Ciudad Real, Castilla-La Mancha).

76.217 habitantes · 285 km²

Datos de proyecto en Ciudad Real

Versiones de la norma

1 versión

Ordenanza de Ciudad Real de Seguridad y Protección contra incendios en Garajes y Aparcamientos

Vigente

Regula la actuación municipal en Ciudad Real en lo referente a las condiciones de seguridad en garajes y aparcamientos a fin de lograr una mayor protección y seguridad de las personas y los bienes.

Versión 2021

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Ciudad Real
Publicación:
18 de marzo de 2021
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
ciudadreal.es

Qué contiene esta norma

2secciones

Ordenanza de Ciudad Real de seguridad y protección contra incendios en garajes y aparcamientos

La Ordenanza de Ciudad Real de Seguridad y Protección contra Incendios en Garajes y Aparcamientos regula las condiciones municipales de seguridad para garajes, aparcamientos y determinados locales de exposición de vehículos dentro del término municipal. Su objeto es proteger a las personas y los bienes mediante reglas sobre el ámbito de aplicación, la documentación, la compartimentación, las instalaciones de protección, la ventilación y la evacuación (artículo 1º).

La consulta debe empezar por el uso y el tamaño del local. El artículo 2º incluye los garajes y aparcamientos de todo tipo y los locales de exposición de vehículos con capacidad para más de 5 vehículos, pero excluye los estacionamientos destinados al transporte de personas y mercancías. A partir de ahí, los artículos 3º, 4º y 6º separan el régimen simplificado de las exigencias técnicas aplicables a los garajes de mayor superficie o capacidad.

¿Qué es la Ordenanza de Ciudad Real de seguridad y protección contra incendios?

Es una ordenanza municipal centrada en un tipo concreto de establecimiento: el garaje o aparcamiento y, en el supuesto expresamente citado, el local de exposición de vehículos. No funciona como un reglamento general de protección contra incendios para cualquier edificio. Su contenido se concentra en las condiciones que deben tener estos espacios y en la actuación municipal relacionada con ellos.

El texto se abre con un anuncio y un epígrafe de disposiciones generales. Ese anuncio forma parte de la documentación recuperada para la ordenanza y sirve para localizar el texto publicado en la ficha del corpus (anuncio de la ordenanza). Después aparecen los artículos que fijan el objeto y el ámbito, distinguen el régimen documental y desarrollan las instalaciones.

¿Qué regula la ordenanza?

Ámbito y régimen de documentación

El segundo filtro es el tamaño o la capacidad. El artículo 3º establece un régimen simplificado para los garajes de viviendas unifamiliares y para los locales con menos de 90 m² de superficie o con un máximo de 5 vehículos. Según la respuesta MCP, estos casos no requieren proyecto técnico y se vinculan a un extintor y al Boletín de Instalación Eléctrica. El artículo 4º trata los garajes de más de 90 m²: para ellos la respuesta recuperada indica proyecto técnico, dirección de obra y tramitación por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Compartimentación, materiales e instalaciones

El artículo 5º remite las condiciones de compartimentación y las clases de materiales a la NBE-CPI-96 o a las normas subsiguientes (condiciones de compartimentación y materiales). Para leer esta remisión en un proyecto actual, la consulta debe ponerse en relación con la normativa estatal contra incendios que corresponda al caso. La ordenanza no desarrolla en bloque todas las exigencias de resistencia al fuego, sino que deriva parte de ellas a ese marco técnico.

El artículo 6º concentra las instalaciones necesarias para los garajes de más de 90 m² o con más de 5 vehículos. En la fuente MCP aparecen apartados sobre detección automática, bocas de incendio equipadas, extintores móviles, pulsadores de alarma, alumbrado de emergencia, alumbrado de señalización, ventilación, detección de monóxido de carbono y señalización de vías. Cada apartado responde a una comprobación diferente, por lo que conviene revisar la instalación por categorías y no tratar el artículo 6º como una exigencia única.

Ventilación y detección de monóxido de carbono

El artículo 6.7 distingue tres soluciones de ventilación (ventilaciones). Para la ventilación natural directa en planta baja, semisótano o patio inglés, la sección libre total de los huecos debe alcanzar al menos el 0,5 % de la superficie del garaje. Para la ventilación natural indirecta mediante conductos, la fuente recuperada indica una superficie útil de 25 cm² por cada m² de garaje. En sótanos con ventilación forzada, el sistema debe realizar 6 renovaciones por hora, funcionar de forma simultánea con el alumbrado y contar con al menos dos extractores situados a no menos de 0,60 m de la rasante. También se indica que ningún punto del garaje puede quedar a más de 25 m de un hueco o punto de ventilación.

La detección de monóxido de carbono se trata en el artículo 6.8 (detección de monóxido de carbono). La respuesta MCP la sitúa en los garajes públicos que superen los 1.000 m². La misma respuesta señala que el CTE DB-HS 3 puede establecer un umbral distinto para otros supuestos. Por eso, esta comprobación no debe separarse del uso del garaje ni de la normativa estatal aplicable al proyecto.

Evacuación, alumbrado y accesos

La ordenanza trata la evacuación desde varias piezas. El artículo 6.5 regula el alumbrado de emergencia (alumbrado de emergencia) y la fuente MCP indica una potencia mínima de 0,5 W/m² para las superficies de accesos y pasillos de circulación. En garajes de más de una planta, la respuesta también recoge la necesidad de cuadros secundarios por planta para el mando del alumbrado y de los extractores.

El artículo 6.6 se ocupa del alumbrado de señalización (alumbrado de señalización). La ordenanza relaciona ambos alumbrados con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. El artículo 6.9 completa este bloque con la señalización de las vías de evacuación (señalización de vías).

Los accesos peatonales y las escaleras se encuentran en el artículo 6.10 (accesos peatonales). La fuente señala que las escaleras de evacuación ascendente deben ser especialmente protegidas y que los anchos, las puertas, los pasillos y los recorridos de evacuación se relacionan con la normativa estatal contra incendios.

Principales temas regulados

Detección, alarma y extinción

El artículo 6.1 trata la detección automática y remite a la normativa estatal y a las normas UNE indicadas en la ordenanza (detección automática). El artículo 6.4 sitúa los pulsadores de alarma en las puertas de acceso y recoge una distancia máxima de 25 m desde cualquier punto (pulsadores de alarma).

Las bocas de incendio equipadas se consultan en el artículo 6.2 (BIE). La respuesta MCP describe BIE de 25 mm, con manguera de 20 a 30 m, situadas a menos de 5 m de las salidas de cada sector. También recoge una presión de 2 bar con las dos BIE más desfavorables funcionando simultáneamente durante una hora.

Los extintores móviles aparecen en el artículo 6.3 (extintores móviles). La dotación indicada es de 2 extintores por cada 250 m² o fracción. La fuente también recoge una distribución de eficacia del 50 % para 21A y del 50 % para 113B, con una distancia máxima de 30 m entre extintores y de 15 m desde cualquier punto hasta uno de ellos.

Relación con otras normas

El artículo 5º y el artículo 6.1 remiten a la NBE-CPI-96 o a normas subsiguientes para materiales, compartimentación y detección. El artículo 6.10 hace lo mismo para anchos, recorridos y escaleras. La respuesta MCP identifica el CTE DB-SI como el marco estatal que debe consultarse junto con la ordenanza, mientras que los artículos 6.5 y 6.6 remiten al REBT para los alumbrados.

El artículo 7º reserva a las Ordenanzas Municipales de Edificación los anchos y pendientes de las rampas, las superficies de las plazas y las soluciones constructivas generales (artículo 7º). La ordenanza de incendios, por tanto, no sustituye la consulta urbanística y constructiva del aparcamiento. La completa en el ámbito de la seguridad contra incendios.

Aspectos clave de la ordenanza

El dato que más cambia la ruta de consulta es la frontera de 90 m² y 5 vehículos. El artículo 3º sirve para el régimen simplificado. Si el garaje supera 90 m² o la capacidad supera 5 vehículos, el artículo 6º pasa a ser el bloque central de comprobación y el artículo 4º introduce el proyecto técnico y la dirección de obra.

En la ventilación, no basta con identificar si el sistema es natural o forzado. El artículo 6.7 relaciona la solución con la ubicación del garaje. La ventilación natural directa se expresa como porcentaje de superficie, la indirecta como sección por superficie y la forzada como renovaciones por hora, número de extractores y relación con el alumbrado.

En la evacuación, conviene separar tres preguntas: cómo se ilumina el recorrido, cómo se señaliza y cómo se resuelve el acceso peatonal. Los artículos 6.5, 6.6, 6.9 y 6.10 corresponden a esas comprobaciones. La ordenanza también obliga a cruzar esas respuestas con la normativa estatal y con las Ordenanzas Municipales de Edificación cuando se estudian recorridos, rampas o dimensiones constructivas.

¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?

La secuencia útil para una parcela, local o reforma es esta:

  1. Identifica el uso y comprueba si el establecimiento entra en el artículo 2º. Descarta primero los estacionamientos excluidos y confirma el supuesto de exposición de vehículos cuando corresponda.
  2. Determina la superficie y la capacidad. El artículo 3º recoge el régimen simplificado; el artículo 4º orienta la documentación de los garajes de más de 90 m².
  3. Si se alcanza el umbral del artículo 6º, separa las instalaciones: detección, BIE, extintores, alarma, alumbrado, ventilación, CO, señalización y accesos.
  4. Para cada instalación, consulta el apartado específico. El artículo 6.7 resuelve la ventilación; el 6.5 y el 6.6 los alumbrados; el 6.9 la señalización; y el 6.10 los accesos y la evacuación.
  5. Cruza las condiciones con el CTE DB-SI, el REBT y las Ordenanzas Municipales de Edificación según la materia. El artículo 5º y el artículo 7º son las puertas de entrada a esas remisiones.

Preguntas frecuentes sobre la ordenanza

¿A qué locales se aplica?

A garajes y aparcamientos de todo tipo dentro del término municipal, y a locales destinados a exposición de vehículos con capacidad para más de 5 vehículos. El artículo 2º excluye los estacionamientos destinados al transporte de personas y mercancías.

¿Cuándo se aplica el régimen simplificado?

El artículo 3º lo vincula a garajes de viviendas unifamiliares y a locales con menos de 90 m² o con un máximo de 5 vehículos. La respuesta recuperada asocia este régimen con un extintor y el Boletín de Instalación Eléctrica.

¿Qué documentación se relaciona con un garaje de más de 90 m²?

El artículo 4º se refiere a proyecto técnico, dirección de obra y tramitación por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. La consulta concreta del expediente debe tener en cuenta el uso y las demás normas aplicables.

¿Qué sección de ventilación natural directa se indica?

El artículo 6.7.1.a fija, según la fuente MCP, una sección libre total de huecos de al menos el 0,5 % de la superficie del garaje para planta baja, semisótano o patio inglés con ventilación directa.

¿Qué sección corresponde a la ventilación natural indirecta?

Para la ventilación mediante conductos, el artículo 6.7.2.b recoge una superficie útil total de 25 cm² por cada m² de superficie de garaje.

¿Qué debe comprobarse en la ventilación forzada?

El artículo 6.7.3.c recoge 6 renovaciones por hora, al menos dos extractores situados a no menos de 0,60 m de la rasante y accionamiento simultáneo con el alumbrado. También indica que ningún punto debe quedar a más de 25 m de un hueco o punto de ventilación.

¿Qué dotación de extintores aparece en la ordenanza?

El artículo 6.3 indica 2 extintores por cada 250 m² o fracción. La respuesta MCP añade la distribución de eficacia 21A y 113B y las distancias máximas de colocación.

¿Qué potencia se indica para el alumbrado de emergencia?

El artículo 6.5 recoge 0,5 W/m² para accesos y pasillos de circulación. En garajes de más de una planta, la fuente también describe cuadros secundarios por planta para alumbrado y extractores.

¿Cómo se trata una reforma de un garaje existente?

La disposición transitoria indica que los garajes sometidos a obras de reforma deben adaptarse a los preceptos de la ordenanza en la medida en que sea posible, y contempla medidas sustitutorias cuando la adaptación total no sea viable (disposición transitoria). La aplicación concreta depende del alcance de la reforma.

Consultas habituales y casos de uso

Comprobar una reforma existente

Empieza por la disposición transitoria y determina qué obras se realizan. Después vuelve al artículo 2º para confirmar el ámbito y al artículo 6º para revisar las instalaciones afectadas. La disposición transitoria permite estudiar medidas sustitutorias cuando la adaptación total no sea viable.

Revisar un garaje en sótano

La ruta pasa por el artículo 6.7. Clasifica la ventilación como natural indirecta o forzada y comprueba el parámetro correspondiente. Si es forzada, revisa las renovaciones por hora, los dos extractores, su posición respecto de la rasante y la distancia máxima a un punto de ventilación.

Preparar la comprobación de evacuación

Consulta el artículo 6.10 para los accesos peatonales y las escaleras, y el artículo 6.9 para la señalización de las vías. El artículo 5º y la remisión al CTE DB-SI completan la revisión de compartimentación, materiales y evacuación.

Revisar la protección de un aparcamiento de gran superficie

Usa el artículo 6º como índice de comprobación. Entra después en los apartados 6.2 y 6.3 para BIE y extintores, en el 6.4 para pulsadores, en el 6.5 y 6.6 para alumbrados, y en el 6.8 para la detección de CO cuando se trate de un garaje público de más de 1.000 m².

Comprobar rampas y plazas

El artículo 7º remite los anchos y pendientes de rampas, las superficies de las plazas y las soluciones constructivas generales a las Ordenanzas Municipales de Edificación. Esta consulta debe hacerse junto con la revisión específica de incendios, no en sustitución de ella.

Conceptos clave de la ordenanza

El artículo 2º centra la ordenanza en garajes, aparcamientos y locales de exposición de vehículos con más de 5 unidades, y excluye los estacionamientos destinados al transporte de personas y mercancías. El umbral de 90 m² y el límite de 5 vehículos separan el régimen simplificado del régimen técnico de los artículos 4º y 6º. La ventilación directa, indirecta y forzada se diferencian en el artículo 6.7; la detección de CO, en el 6.8; y la evacuación reúne accesos, escaleras y señalización en los artículos 6.9 y 6.10.

Resumen

La ordenanza de Ciudad Real organiza la seguridad de garajes y aparcamientos en una secuencia clara: primero delimita los locales incluidos y excluidos; después distingue el régimen simplificado de los garajes que superan 90 m² o 5 vehículos; finalmente desarrolla las instalaciones de protección y remite a la normativa estatal y municipal que completa el proyecto.

Para una consulta concreta, el artículo 2º resuelve el ámbito, los artículos 3º y 4º la documentación, el artículo 6º las instalaciones y el artículo 7º los parámetros constructivos del aparcamiento. Dentro del artículo 6º, la ventilación, los extintores, las BIE, el alumbrado, la señalización, la detección de CO y los accesos tienen apartados propios. La disposición transitoria permite abordar las reformas existentes con la adaptación posible y las medidas sustitutorias previstas por el texto.

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