Normativas Precios Blog

Disposiciones

Disposición transitoria.

Los garajes y aparcamientos existentes en la actualidad, carentes de licencia de apertura se adaptarán a los preceptos de la presente Ordenanza en la medida que ello sea posible, aplicándose en su caso medidas sustitutorias que garanticen la seguridad y protección contra incendios, el plazo de dos años a partir de su aprobación.

Igualmente aquellos otros que desarrollen obras de reforma se adaptarán a los preceptos de la presente Ordenanza en la medida que ello sea posible, aplicándose en su caso medidas sustitutorias que garanticen la seguridad y protección contra incendios.

Disposición final.

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez publicado en texto en el Boletín Oficial de la Provincia y hayan transcurrido 15 días desde la recepción del acuerdo de aprobación por la Junta de Comunidades.

Contra el citado acuerdo que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de publicación de este acuerdo, pudiendo también interponerse a elección del recurrente en los casos señalados por el artículo 14 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el Juzgado o Tribunal, en cuya circunscripción tenga el recurrente su domicilio.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Pleno en el plazo de un mes sin perjuicio de cualesquiera otros recursos si se estiman convenientes.

Ciudad Real, a 21 de marzo de 2001.- El Alcalde Presidente, Francisco Gil Ortega Rincón.

Protección Incendios Ciudad Real

Versión 2021