Anexo
ANEXO I.- CALENDARIO PARA LA PRESENTACION OBLIGATORIA DE LA ITE
| Año de presentación | Período de construcción de edificios |
|---|---|
| 2015 | Hasta 1920 inclusive y catalogados no residenciales |
| 2016 | Desde 1921 hasta 1940 inclusive |
| 2017 | Desde 1941 hasta 1959 inclusive |
| 2018 | Desde 1960 hasta 1967 inclusive |
A partir de 2019, se requerirá anualmente la presentación de los informes de la ITE correspondientes a los edificios que hayan cumplido 50 años el ejercicio anterior.
En el caso de que por parte de la propiedad del edificio se detectaran errores en la fecha de construcción que figura en el listado municipal, lo comunicará por escrito al Ayuntamiento aportando la documentación justificativa para su corrección, si procede.
Pasados 10 años desde la fecha de obligatoriedad de la presentación del dictamen de la ITE o desde la aportación efectiva del anterior, la propiedad deberá remitir uno nuevo que vuelva a analizar, a la vista de la anterior inspección, el estado de conservación del edificio.
Supuestos de rehabilitacion integral
Cuando un edificio se haya rehabilitado integralmente, los plazos máximos para presentar la correspondiente ITE se computarán desde la fecha del certificado final de las obras en cuestión y serán los siguientes:
- - 10 años para los edificios catalogados no residenciales, y
- - 50 años para los edificios residenciales.
ANEXO II.- INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS (ITE)
Los requisitos formales y de contenido, para la presentación ante el Ayuntamiento, del documento-dictamen de la ITE (Decretos del Gobierno Vasco 241/2012 y 80/2014) son los siguientes:
- 1. Copia del documento en papel, debidamente firmada por la persona técnica que lo haya redactado.
- 2. Copias del documento en archivos de formato XML y PDF ambos en soporte CD.
El archivo XML se refiere a la exportación directa en forma de carpeta comprimida ZIP de los archivos XML, generada por la aplicación informática para la elaboración de la ITE, editada por el Gobierno Vasco.
- 3. Descripción del estado del edificio, indicando, de modo claro y argumentado, el tipo de intervención a llevar a cabo en el inmueble inspeccionado, así como su grado de urgencia, conforme a la clasificación establecida por la normativa: inmediata, muy urgente, urgente, necesaria a medio plazo o de mantenimiento. Igualmente, deberá especificarse la localización exacta de los daños detectados.
- 4. Copia de la declaración responsable suscrita por la persona técnica competente redactora del documento.
- 5. Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad.
- 6. Certificado de eficiencia energética del edifico en edificios residenciales.
- 7. Declaración de la persona técnica redactora de la ITE de haber visitado, al menos, el sesenta por ciento (60%) de la edificación, incluyendo, en todo caso, las viviendas en las que se haya detectado la existencia de patologías, los espacios bajo cubierta y los locales en contacto con el terreno.
SOPORTE DIGITAL DE PROYECTOS TECNICOS
Los proyectos técnicos en soporte digital se presentarán en formato PDF único con marcadores.
ANEXO III.- CRITERIOS DE VALORACION DE COSTES EN EXPEDIENTES DECLARATIVOS DE RUINA
- 1.- Para el cálculo del coste de reposición se tendrá en cuenta prioritariamente el valor de reposición de la construcción referida, calculado a coste actual y sin práctica de deducciones, a partir de las ponencias de valores catastrales vigentes.
- 2.- La fórmula para el cálculo de los costes es la siguiente:
- A.- CR = S x 734 €/m2 x 1,4, siendo CR el coste de reposición y S la superficie construida en m2.
- B.- El precio medio estimado de ejecución material por metro cuadrado, de la construcción en el País Vasco, se establece inicialmente en 734 €/m2, tomando en consideración los datos del Observatorio de la Vivienda del Gobierno Vasco, así como de las revistas especializadas del sector inmobiliario y de la construcción, y será actualizado periódicamente. Este precio se multiplicará por 1,4, si se trata de una vivienda de tipología unifamiliar, y por 1,07, si se trata de una de alta calidad.
- C.- Se establece un coeficiente corrector del 1,44 que engloba una estimación de los conceptos siguientes:
- - Beneficio Industrial y Gastos Generales (19% PEM)
- - Honorarios profesionales de proyecto y dirección de obras (8%)
- - Impuesto de construcciones (5%) y tasa de licencia (4%)
- - División horizontal, declaración de obra nueva, control de calidad y seguro decenal del constructor (8%).
- 3.- Esta estimación de los costes de reposición, a los efectos de evaluar si un edificio se encuentra en situación de ruina, puede ser sustituida por una valoración técnica pormenorizada, justificativa de las soluciones constructivas del edificio particular de que se trate.