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Disposiciones

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- AFECCIONES A LA SALUBRIDAD PÚBLICA

Cuando, al margen de la seguridad o deterioro físico de un edificio, se detecten en el mismo circunstancias que puedan afectar a la higiene o salubridad públicas, se pondrán en conocimiento del área municipal competente en la materia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- ACCESIBILIDAD A LOS EDIFICIOS

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, la intervención municipal en orden a promover el principio de accesibilidad universal a los edificios se ajustará a lo previsto en el planeamiento y en la Ordenanza Local para Promover la Accesibilidad a las Viviendas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- ACTUALIZACIÓN DE LOS ANEXOS

Los anexos podrán ser actualizados por acuerdo de la Junta de Gobierno, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de Bizkaia y en la prensa diaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- SUBVENCIONES

De conformidad con la normativa vigente, cuando la propiedad del edificio solicite de la Administración pública competente una subvención para obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética de un inmueble, habrá de presentar el dictamen de la ITE, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo III de la Ordenanza.. Disposiciones transitorias

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Las Comunidades y personas propietarias de inmuebles que dispongan de un informe de la ITE, redactado antes de la entrada en vigor de la presente Ordenanza pero no lo hayan presentado ante el Ayuntamiento, dispondrán de un plazo máximo de seis meses, desde la fecha de entrada en vigor para hacerlo, pasado el cual habrán de aportar uno nuevo.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Queda derogada la Ordenanza sobre el Deber de Conservación y el Estado Ruinoso de las Edificaciones, aprobada definitivamente en 1.991.