Normativas Precios Blog

PREAMBULO

Con fecha 7.3.1991, el Ayuntamiento Pleno, al amparo de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1.975 (texto refundido de 1.976) y, sobre todo, del Reglamento de Disciplina Urbanística de 1.978, aprobó definitivamente la Ordenanza sobre el Deber de Conservación y el Estado ruinoso de las Edificaciones, que fue publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia de 30 de abril de aquél año.

Uno de sus objetivos principales fue completar y detallar el marco reglamentario, sustituyendo los preceptos sobre órdenes de reparación y declaraciones de ruina, contenidos en las, todavía vigentes, Ordenanzas de Construcción de 1.954 (arts. 78 al 87), dando así mejor cobertura a la actividad de inspección sobre el estado de los edificios, que ya venía desarrollando el Área de Urbanismo.

Inevitablemente, el transcurso del tiempo, la evolución de la doctrina jurisprudencial y la más reciente actividad legislativa han impuesto la necesidad de una actualización de esta Ordenanza para acomodarla tanto a las leyes autonómica y estatal en materia de suelo y urbanismo –ley 2/2006 del País Vasco y texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, respectivamente–, como, de forma especial, a la última regulación sobre la inspección técnica de los edificios (Decretos del Gobierno Vasco 241/2012 y 80/2014).

De entre todos los cambios normativos, destaca esta última regulación de la Inspección Técnica de los Edificios, dirigida a implantar una revisión sistemática y obligatoria del estado de los edificios, a fin de promover el adecuado mantenimiento junto con la modernización y la mejora de los mismos, al tiempo que trata de conseguir una información lo más completa posible sobre el parque edificatorio de Euskadi.

Ante estos cambios en el ordenamiento, y con el propósito de desarrollar y completar toda la antedicha reglamentación, así como de proporcionar una normativa aún más detallada, al tiempo que flexible, con la intención de dar un adecuado amparo a la actividad de inspección y control de inmuebles que viene desarrollando el Ayuntamiento desde hace casi treinta años, se ha considerado llegada la hora de elaborar una nueva Ordenanza, que responda tanto a las necesidades de la sociedad actual como a las últimas exigencias legales.

Dentro de este planteamiento básico, se han contemplado en su articulado básicamente tres grandes apartados: las órdenes de reparación, las inspecciones técnicas de edificios (ITE) y las declaraciones de ruina. Como es evidente, los tres capítulos se hallan íntimamente relacionados entre sí.

Otros dos aspectos fundamentales que aborda la Ordenanza, y que tienen carácter general, son el concerniente a los preceptos básicos que fijan el régimen común para el resto de articulado, y las disposiciones sancionadoras.

Conviene, asimismo, mencionar que el texto regula la intervención municipal, teniendo muy en cuenta los medios materiales y personales del Ayuntamiento y la larga experiencia acumulada hasta la fecha, en el marco de las facultades que le otorga el ordenamiento vigente.

Obviamente, esta última observación conecta con el principio básico, constante a lo largo de las sucesivas leyes y reglamentos, de que la responsabilidad del buen estado de los inmuebles, así como de su mantenimiento, reparación y rehabilitación, recae sobre sus respectivas personas propietarias, sean éstas públicas o privadas, colectivas o individuales.

No queda sino aludir, de forma resumida al contenido de las distintas partes de la Ordenanza, que consta de 42 artículos, agrupados en 5 Capítulos, de cuatro Disposiciones Adicionales, una Transitoria y otra Derogatoria, y de tres Anexos.

Los siete primeros artículos establecen el objeto, contenido y límites de la Ordenanza, haciendo hincapié en lo relativo a la seguridad, y perfilan los papeles y responsabilidades respectivas de la administración municipal y de la propiedad de los edificios.

A las tradicionales órdenes de ejecución se ha dedicado los Capítulos II y III. El primero de ellos se centra en la fórmula habitual de las órdenes de reparación (mantenimiento, etc.) mientras el segundo aborda el más reciente sistema de las inspecciones técnicas de edificios o ITE.

Si bien la separación puede parecer hasta cierto punto artificial, se ha pretendido con ello destacar el procedimiento de las ITE, por entender que, con toda probabilidad, será el instrumento de supervisión de inmuebles que prevalecerá en el futuro.

Con todo, se mantiene en el Capítulo II el conjunto básico de los preceptos y principios generales habituales de la materia: prioridad de los aspectos de seguridad en la intervención municipal, ejecución subsidiaria, contenido de los informes y proyectos técnicos, reglas del procedimiento, etc. Como es lógico, se ha contemplado la inevitable relación con la fórmula específica de las ITE.

A éstas se ha dedicado el Capítulo III, teniendo en cuenta la ya nutrida normativa vigente, tanto estatal como autonómica, completando y aclarándola con preceptos no previstos en las mismas. Así, por ejemplo, se ha incidido en la calidad mínima de las ITE, en la posibilidad de presentar una segunda o en los aplazamientos debidamente justificados.

Sobre la situación de ruina de los inmuebles y correspondiente declaración legal trata el capítulo IV, que se acomoda a lo dispuesto en la citada Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, en la que desaparece el automatismo anterior entre dichas declaraciones y el derribo del edificio, manteniendo la distinción tradicional entre la ruina “económica” (con su variante “urbanística”) y la “inminente”, así como la primacía, en ambos casos, del criterio de la seguridad. Se incluye, lógicamente, la regulación de los procedimientos respectivos.

A continuación, el Capítulo V fija unos criterios mínimos en materia de régimen sancionador, que se remiten, claro está, a la legislación vigente – tanto la repetida ley urbanística, como la más reciente en materia de vivienda -, completándola con algunas aclaraciones.

Se pone fin al texto con cuatro Disposiciones Adicionales, con precisiones complementarias, a las que se añaden una Transitoria y otra Derogatoria para dejar formalmente sin efecto la Ordenanza de 1991, además de tres Anexos, sobre el calendario de las ITE, sobre el contenido mínimo de los informes y sobre los criterios de valoración de costes en los expediente de “ruina”, repectivamente.