Disposiciones
Disposición adicional primera.
Las disposiciones de índole legal o reglamentaria que supongan modificación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza serán de aplicación automática, salvo que las referidas disposiciones establezcan lo contrario.
Disposición adicional segunda.
Las referencias y remisiones que la presente Ordenanza hace al R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y al R.D. 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del suelo y ordenación urbana, deben entenderse efectuadas a las disposiciones de las mismas en cada momento vigentes, así como a cuantas normas complementen o desarrollen los preceptos de dichas Leyes.
Disposición derogatoria.
Queda derogada a la entrada en vigor de esta Ordenanza la "Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas" publicada en el BOME extraordinario nº 23 volumen II de 31 de diciembre de 2007.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada definitivamente por la Asamblea de la Ciudad de Melilla en sesión celebrada el día de noviembre de 2009, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.