Articulado
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, y en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ciudad Autónoma establece la Tasa por Licencias Urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad de la Ciudad Autónoma de Melilla, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso de suelo, a que se refiere el artículo 178 de la Ley sobre Régimen de suelo y ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de Abril, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la citada Ley del Suelo.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
- 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.
- 2. Los constructores y contratistas de las obras tendrán la condición de sustitutos del contribuyente.
- 3. En su caso, tendrán la condición de sujetos pasivos las entidades a que hace referencia la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 4. Responsables.
- 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarías del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Base imponible y liquidable
- 1. Constituye la base imponible de la tasa, que coincide con la base liquidable:
- a) El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta, reparaciones y modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes, demolición de construcciones, instalaciones de carteles de propaganda colocados en forma visible desde la vía pública, y similares
- b) La tasa primitiva por la licencia de construcción, cuando se trate de la licencia por primera ocupación, que se concede con motivo de la primera utilización de los edificios y la modificación de uso de los mismos.
- c) Superfice parcelada medida en metros cuadrados, cuando se trate de parcelaciones urbanas
- 2. Del coste señalado en la letra a) del número anterior se excluye el correspondiente a la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas.
Artículo 6.Tipos de Gravamen y Cuota Tributaria.
- 6.1.- Cuota Tributaria en materia de Licencia de Obras:
Para todos los casos en que sea necesaria, para la expedición de Licencia de obras, la presentación de un proyecto técnico, se establece una tasa mínima de 50,00 € en el caso de Obras MENORES, y de 150,00 € en el caso de Obras MAYORES.
- 6.1.1. La cuota tributaría, teniendo en cuenta el importe mínimo establecido será la siguiente, según proceda:
Por obras cuyo presupuesto de ejecución no exceda de 601'00 € ... 2,80 por ciento
Por obras cuyo presupuesto de ejecución esté comprendido entre 601'00 € y 3.006'00 €.. 2 por ciento
Por obras cuyo presupuesto de ejecución excedan de 3.006'00 € ... 1,40 por ciento
Esta tarifa tiene carácter progresivo, es decir, que no se aplica ningún porcentaje sin haber agotado todos los anteriores.
Por primera utilización de edificios, sobre la tasa primitiva de licencia ... 20 por ciento
- 6.1.2. Una vez expedida la licencia, y en caso de que la actividad legitimada por ella no se vaya a desarrollar, renunciándose expresamente, por tanto, a los derechos otorgados por aquélla, se devolverán al solicitante las siguientes cantidades:
- a) En el caso de que la renuncia se efectúe dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la licencia, se devolverá el 80 %.
- b) En el caso de que la renuncia se efectúe entre los seis y los doce meses siguientes a la expedición de la licencia, se devolverá el 75 %.
- c) En el caso de que la renuncia se efectúe entre los doce y los veinticuatro meses siguientes a la expedición de la licencia, se devolverá el 70%.
Transcurridos Veinticuatro meses desde la expedición de la Licencia no se procederá a la devolución de cantidad alguna.
En los casos de devolución de tasas, si se hubiere presentado proyecto técnico, seguirá siendo de aplicación la cuota mínima, que no se reintegrará, en el caso de Obras Menores de 50,00 € y en el caso de Obras Mayores de 150,00 €.
- 6.1.3. El mismo trámite señalado en el punto anterior se seguirá en los casos en que la Licencia sea definitivamente desestimada. En este caso las cuotas a liquidar serán del 20% de los señalados en el punto 6.1.1, teniendo en cuenta la cuota mínima del primer párrafo del punto 6.1.
- 6.1.4. En los casos de modificación sustancial del proyecto presentado para la licencia (no requerida por la Administración), la cuota abonada por el proyecto originario se descontará de las tasas correspondientes al modificado. En estos casos, la cuota mínima a abonar será de 50,00 € en el caso de Obra Menores y en el caso de Obras Mayores de 150,00 €.
- 6.1.5. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la Licencia, las cuotas a liquidar serán del 15% de los señalados en el punto 6.1.1.anterior, siempre que la actividad de la Ciudad Autónoma se hubiera iniciado efectivamente, teniendo en cuenta la cuota mínima del primer párrafo del punto 6.1.
- 6.1.1. La cuota tributaría, teniendo en cuenta el importe mínimo establecido será la siguiente, según proceda:
- 6.2. Cuota tributaria por tramitación de Expedientes Urbanísticos.
- 6.2.1. Por informes, copias, calificaciones e Instrumentos de Planeamiento
- a. Por expedición de informes sobre aplicación de Ordenanzas de edificación ... 15,00 €
- b. Por copias de planos. Cada m2 o fracción ... 7,00 €
- c. Por expedición de Cédula de Calificación Urbanística ... 15,00 €
- d. Por tramitación de Instrumentos de Planeamiento, una cuota derivada de la suma de los dos factores siguientes:
- d.1. El importe derivado de multiplicar el número de metros cuadrados de superficie de suelo afectada por la cantidad de 0,015 € ... (m² de suelo x 0,015 €/m² de suelo)
- d.2. El importe derivado de multiplicar el número de metros cuadrados de superficie de techo (edificabilidad) por la cantidad de 0,015 € ... (m² de techo x 0,015 €/m² de techo)
La cuota resultante por la aplicación de los factores anteriores será corregida, en su caso, por la aplicación de los coeficientes y/o cuotas mínimas siguientes:
Conceptos: Coef. Correc. Cuota mínima 1.- Planes de Sectorización 1 500,00 € 2.- Planes Parciales 1 500,00 € 3.- Planes Especiales 1 500,00 € 4.- Estudios de Detalle en suelo urbanizado 0,5 250,00 € 5.- Estudios de Detalle que concretan Planes Parciales o Especiales 0,8 250,00 € 6.- Transformaciones de Usos 0,5 250,00 €
- e.- Por tramitación de instrumentos de Gestión Urbanística:
- e.1. Proyectos de Reparcelación (Voluntaria y Económica) 100,00 € por finca registral afectada con un mínimo de 500,00 €.
- e.2. Por Certificaciones Administrativas de Aprobación de Proyectos de Reparcelación y operaciones complementarias al objeto de su inscripción registral. ... 150,00 €.
- e.3. Por tramitación de Estatutos y Bases de Actuación ... 250,00 €.
- e.4. Por Delimitación de Unidades de Ejecución y Cambios del sistema de actuación ... 250,00 €.
- e.5. Por Convenios Urbanísticos de Gestión ... 250,00 €.
- e.6. Por Compensaciones monetarias sustitutivas y Transferencias de Aprovechamiento ... 250,00 €.
- e.7. Por Constitución de Entidades Urbanísticas colaboradoras: Asociaciones Administrativas de Cooperación, Entidades de Conservación. ... 250,00 €.
- e.8. Por Licencias de Segregación ... 30,00 € por finca resultante.
- e.9. Por Actuaciones de interés público o social en Suelo no Urbanizable: Por la tramitación de la autorización excepcional de uso del suelo no urbanizable para actividades o usos de interés público o social, se satisfará una cuota de 0,030 € por m2 de superficie afectada, con un mínimo de 500,00 €.
- 6.2.2. En caso de desistimiento formulado por el solicitante antes del inicio efectivo de la actividad de la Ciudad Autónoma en los trámites de los puntos 6.1.d. y 6.1.e. anteriores, las cuotas a liquidar serán del 15% establecidas con carácter general.
- 6.2.1. Por informes, copias, calificaciones e Instrumentos de Planeamiento
Artículo 7. Exenciones
Al amparo de lo establecido en el artículo 9 y la disposición adicional tercera del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se concederá exención alguna en la exacción de esta tasa, salvo disposición legal en contrario.
Artículo 8. Devengo.
- 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad de la Ciudad Autónoma de Melilla que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
- 2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad de la Ciudad Autónoma de Melilla conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación de expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.
- 3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la concesión de ésta condicionada a la modificación de proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento de solicitante una vez concedida la licencia.
Artículo 9. Declaración.
- 1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán, previamente, en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla la oportuna solicitud, acompañando certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento de la obra, mediciones y el destino de edificio.
- 2. Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un Presupuesto de las obras a realizar, como una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos.
- 3. Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, acompañado el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación.
Artículo 10. Gestión.
- 1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ciudad Autónoma de Melilla declaraciónliquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente.
- 2. Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada conjuntamente con la solicitud de Licencia Urbanística, acompañando justificante de abono en la tesorería de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La Ciudad Autónoma de Melilla en el supuesto de que observe una variación manifiesta en la cuantía de la autoliquidación, podrá no admitir la misma hasta tanto no se subsane la anomalía.
- 3. A la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y de coste real de las mismas, el Ciudad Autónoma de Melilla mediante la correspondiente comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible, practicando la liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo ingresado en provisional.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla, y demás normas que resulten de aplicación.