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Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas de Melilla

Esta ordenanza regula la tasa por tramitar licencias urbanísticas en Melilla. Obliga al pago a quienes soliciten permisos de construcción, cálculo basado en el presupuesto o tipo de obra.

Normativa municipal

De aplicación en Melilla (Melilla, Melilla).

86.780 habitantes · 14 km²

Datos de proyecto en Melilla

Versiones de la norma

1 versión

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas de Melilla

Vigente

Esta ordenanza regula la tasa por tramitar licencias urbanísticas en Melilla. Obliga al pago a quienes soliciten permisos de construcción, cálculo basado en el presupuesto o tipo de obra.

Versión 2009

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ciudad Autónoma de Melilla
Publicación:
30 de diciembre de 2009
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
sede.melilla.es

Qué contiene esta norma

2secciones

Tasa por licencias urbanísticas de Melilla: qué grava, cómo se calcula y cuándo se devenga

La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas de Melilla regula la contraprestación económica por la actividad técnica y administrativa de la Ciudad Autónoma. Esa actividad verifica si determinados actos de edificación y uso del suelo se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía (artículo 2). Para aplicar la tasa, separa cuatro preguntas: si existe hecho imponible, cuál es la base, cuándo nace la obligación y qué cuota corresponde. La ordenanza también identifica a contribuyentes y sustitutos, fija la documentación económica y remite a otras normas.

¿Qué es la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas de Melilla?

Es una ordenanza fiscal, no una norma que establezca por sí misma las condiciones técnicas de una edificación. Su función es ordenar la tasa asociada a la actividad administrativa de comprobación urbanística. El artículo 1, sobre fundamento y naturaleza conecta la ordenanza con la potestad tributaria de la Ciudad Autónoma y con las normas estatales que fundamentan el establecimiento de tasas.

El punto de partida es el hecho imponible. El artículo 2, sobre el hecho imponible lo sitúa en la actividad técnica y administrativa dirigida a verificar actos de edificación y uso del suelo. La ordenanza no sustituye al planeamiento ni a las normas de edificación que se comprueban durante la tramitación. Fija el régimen económico de esa comprobación.

Esto importa porque el coste no se determina igual para todas las actuaciones. El artículo 5, sobre la base imponible y liquidable diferencia entre el coste real de la obra civil, la tasa primitiva de la licencia de construcción en determinados supuestos y la superficie parcelada en las parcelaciones urbanas. Antes de calcular una cuota conviene clasificar la actuación y escoger la base correspondiente.

La ordenanza también distribuye las posiciones de quienes intervienen. El artículo 3, sobre el sujeto pasivo contempla a propietarios, poseedores o arrendatarios de los inmuebles como contribuyentes. Lo hace en los términos que recoge el propio precepto. También identifica a constructores y contratistas como sustitutos. El artículo 4, sobre los responsables, remite al régimen de responsabilidad tributaria aplicable.

¿Qué regula esta ordenanza?

La actividad que origina la tasa

La ordenanza grava la actividad administrativa de verificación relacionada con actos de edificación y uso del suelo. No se limita a la obra nueva. La respuesta MCP incluye reformas, movimientos de tierras, demoliciones, modificaciones de estructura o del aspecto exterior, cartelería, primera ocupación, modificación de uso y parcelaciones, según la base y el supuesto del acto tramitado (artículos 2 y 5).

La primera comprobación no es económica. Es determinar si la actuación entra en el ámbito de la verificación descrita en el artículo 2. Solo después tiene sentido revisar la base imponible del artículo 5 y la cuota del artículo 6. Este orden evita aplicar directamente un porcentaje sin haber identificado qué concepto utiliza la ordenanza para esa actuación.

La base sobre la que se calcula

En obras de nueva planta, reformas, movimientos de tierras, demoliciones o cartelería, la base se vincula al coste real y efectivo de la obra civil. El artículo 5.2 excluye la maquinaria y las instalaciones industriales y mecánicas. En la primera ocupación, la base se relaciona con la tasa primitiva satisfecha por la licencia de construcción. Para parcelaciones urbanas, se utiliza la superficie parcelada en metros cuadrados.

La base cambia con el expediente: superficie resultante en una parcelación, tasa primitiva en una primera ocupación y coste de obra civil en una reforma.

Los tipos de gravamen y las cuotas

El artículo 6, sobre tipos de gravamen y cuota tributaria distingue las cuotas por licencia de obras y otras tarifas de expedientes urbanísticos. Para licencias de obras, fija mínimos de 50,00 euros para obras menores y 150,00 euros para obras mayores cuando requieren proyecto técnico. La tarifa progresiva indicada por la fuente se aplica así. El 2,80 % llega hasta 601,00 euros. El 2,00 % corresponde al tramo entre 601,00 y 3.006,00 euros. El exceso de 3.006,00 euros aplica el 1,40 %.

La misma regulación contempla una cuota del 20 % de la tasa primitiva de la licencia de construcción para la primera utilización u ocupación. Hay otras tarifas. La fuente MCP identifica 15,00 euros para informes de ordenanzas o cédulas de calificación urbanística. También fija 7,00 euros por metro cuadrado para copias de planos y 30,00 euros por finca resultante en licencias de segregación.

El devengo, la declaración y la gestión

El artículo 8, sobre el devengo sitúa el nacimiento de la obligación cuando se inicia la actividad administrativa. La fuente MCP señala que, habitualmente, coincide con la presentación de la solicitud de licencia. También contempla el expediente de legalización sin solicitud previa. En ese caso, el devengo se produce cuando la Ciudad Autónoma comienza la actividad técnica para determinar si la obra es autorizable.

La solicitud tiene una dimensión económica y documental. El artículo 9, sobre la declaración exige acompañar la documentación técnica y el presupuesto. La fuente describe un presupuesto con mediciones, materiales y características que permitan comprobar el coste real.

La gestión de la tasa se regula en el artículo 10. La ordenanza contempla la declaración-liquidación o autoliquidación, el justificante de pago previo y una comprobación administrativa posterior. Esta puede llevar a una liquidación definitiva basada en el coste real final, descontando lo ingresado provisionalmente.

Principales temas regulados

Hecho imponible, base y sujetos

La ordenanza delimita la actividad administrativa que genera la tasa y las personas vinculadas al pago. El artículo 3 distingue contribuyentes y sustitutos. El artículo 4 remite al régimen de responsabilidad tributaria. El artículo 5 diferencia entre coste de obra civil, tasa primitiva y superficie parcelada. Así puedes localizar la respuesta según la actuación y la posición del promotor, propietario, constructor o contratista.

Cuota, modificaciones y devolución

El artículo 6 concentra porcentajes, mínimos y tarifas. También contempla modificaciones sustanciales del proyecto que no respondan a un requerimiento administrativo. La cuota abonada del proyecto originario puede descontarse de la nueva liquidación, manteniendo los mínimos. La fuente MCP describe devoluciones parciales por renuncia a una licencia. El porcentaje es del 80 % antes de seis meses, del 75 % entre seis y doce meses y del 70 % entre doce y veinticuatro meses. Pasados dos años, indica que no hay devolución.

Exenciones y régimen sancionador

El artículo 7, sobre exenciones establece que no se concede ninguna exención, salvo que exista una disposición legal en contrario. El artículo 11, sobre infracciones y sanciones remite el régimen sancionador a la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla. Son dos consultas distintas: una trata de la exacción de la tasa y la otra de las consecuencias del incumplimiento.

Aspectos clave para una consulta rápida

La secuencia útil para revisar un expediente es esta:

  1. Identifica el acto que se tramita y comprueba si encaja en el hecho imponible del artículo 2.
  2. Determina la base del artículo 5: coste de obra civil, tasa primitiva o superficie parcelada.
  3. Separa del coste la maquinaria y las instalaciones industriales y mecánicas cuando corresponda.
  4. Consulta el artículo 6 para escoger la cuota, el mínimo, el tramo progresivo o la tarifa específica.
  5. Comprueba el devengo del artículo 8 y el momento de inicio de la actividad administrativa.
  6. Revisa el presupuesto y la declaración del artículo 9.
  7. Consulta el artículo 10 para la autoliquidación, el justificante y la posible comprobación posterior.

La ordenanza no concede exenciones salvo disposición legal en contrario, según el artículo 7. Para responsabilidad o infracciones, consulta los artículos 4 y 11.

¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?

La ordenanza se organiza en once artículos, sin capítulos ni secciones intermedias, y termina con disposiciones adicionales y una disposición final. El artículo 1 fija el fundamento. Los artículos 2 a 5 explican el hecho imponible, los sujetos, la responsabilidad y la base. Los artículos 6 a 10 cubren cuota, exenciones, devengo, declaración y gestión. El artículo 11 cierra el articulado con infracciones y sanciones.

Las disposiciones adicionales completan las remisiones. La disposición adicional primera trata la aplicación automática de modificaciones legales. La disposición adicional segunda indica cómo entender las referencias normativas. La disposición final recoge la aprobación y la entrada en vigor que identifica la fuente MCP.

La ordenanza se cruza con la documentación técnica de la licencia, pero no debe confundirse con el CTE. Son planos distintos. La fuente MCP relaciona el artículo 2 del CTE DB Parte I con las edificaciones cuyos proyectos precisan licencia o autorización legalmente exigible. El Anejo III del CTE, en la definición de licencia municipal de obras, describe ese acto. La ordenanza regula la tasa. El CTE aporta exigencias técnicas y administrativas.

En esa relación documental, la fuente MCP vincula el proyecto básico y la tramitación de la licencia con el capítulo 2 del CTE DB Parte I, apartado 6.1, generalidades. También sitúa la licencia en la documentación de seguimiento mediante el Anejo II, apartado II.1. El cierre documental se relaciona con el apartado II.3 del mismo anejo. La definición de proyecto básico se localiza en el Anejo III del CTE.

Preguntas frecuentes sobre la tasa de licencias urbanísticas de Melilla

¿Cuál es el importe mínimo de una licencia de obras?

El mínimo es de 50,00 euros para obras menores y de 150,00 euros para obras mayores cuando requieren proyecto técnico, según el artículo 6.1. La cuantía final debe revisarse junto con la base y la tarifa aplicable.

¿Qué porcentaje se aplica al presupuesto?

La tarifa progresiva indicada en el artículo 6.1 es del 2,80 % hasta 601,00 euros. El tramo entre 601,00 y 3.006,00 euros aplica el 2,00 %. El exceso de 3.006,00 euros aplica el 1,40 %.

¿La tasa se calcula sobre todo el presupuesto de la obra?

No necesariamente. Para los supuestos del artículo 5, la base es el coste real y efectivo de la obra civil. La ordenanza excluye la maquinaria y las instalaciones industriales y mecánicas. La actuación y la composición del presupuesto determinan qué parte se toma como base.

¿Qué tasa se aplica a la primera ocupación?

La cuota indicada por el artículo 6.1.1 es el 20 % de la tasa primitiva satisfecha por la licencia de construcción. La respuesta debe buscarse en ese supuesto, no en la tarifa progresiva de la licencia de obras.

¿Cuándo nace la obligación de pagar?

El devengo se produce cuando empieza la actividad administrativa, según el artículo 8.1. La fuente MCP señala que normalmente coincide con la presentación de la solicitud de licencia.

¿Se devenga la tasa si la obra se legaliza sin solicitud previa?

Sí, cuando la Ciudad Autónoma inicia la actividad técnica para determinar si la obra es autorizable, conforme al artículo 8.2.

¿Existe alguna exención?

El artículo 7 establece que no se concede ninguna exención, salvo que una disposición legal disponga lo contrario. La ordenanza remite a la normativa legal aplicable para esa excepción.

¿Qué documentación económica se acompaña a la solicitud?

El artículo 9.2 contempla un presupuesto detallado, con mediciones, materiales y características que permitan comprobar el coste real.

¿Puede haber una liquidación definitiva posterior?

Sí, la gestión descrita por el artículo 10 permite una comprobación administrativa posterior del coste real final y una liquidación definitiva, con deducción de lo ingresado provisionalmente.

Consultas habituales y casos de uso

Calcular la tasa de una reforma

Empieza por el artículo 2 para confirmar que la actuación queda dentro de la actividad de verificación. Después consulta el artículo 5. Separa el coste real de la obra civil de la maquinaria y de las instalaciones industriales y mecánicas. Termina en el artículo 6 para aplicar el tramo o mínimo correspondiente.

Preparar una solicitud con proyecto técnico

La ruta combina el artículo 9, para el presupuesto y la documentación, con el artículo 10, para la autoliquidación. Si el proyecto se tramita con documentación sujeta al CTE, consulta también la Parte I.

Revisar una primera ocupación o un cambio de uso

Consulta primero el artículo 5.1.b. La base se vincula a la tasa primitiva de la licencia de construcción en la primera ocupación. Después revisa el artículo 6.1.1, que fija el 20 % para la primera utilización u ocupación según la respuesta MCP.

Analizar una parcelación o segregación

Para una parcelación urbana, la base se relaciona con la superficie parcelada. La tarifa identificada para segregaciones es de 30,00 euros por finca resultante. Es una base distinta de la tarifa porcentual de una obra.

Comprobar una renuncia a la licencia

La devolución no se responde con el artículo 7, que trata de exenciones. Se revisa el artículo 6 y el tiempo transcurrido desde la concesión: la fuente MCP identifica porcentajes parciales antes de seis meses, entre seis y doce y entre doce y veinticuatro meses, y ausencia de devolución después de dos años.

Conceptos clave de la ordenanza

Hecho imponible: actividad técnica y administrativa dirigida a verificar actos de edificación y uso del suelo, según el artículo 2.

Base imponible: magnitud utilizada para calcular la tasa. Puede ser el coste de la obra civil, la tasa primitiva de construcción o la superficie parcelada, según el artículo 5.

Obra civil: coste de la actuación que se utiliza como base en los supuestos de obras. La maquinaria y las instalaciones industriales y mecánicas quedan excluidas cuando así lo establece el artículo 5.2.

Sujeto pasivo: contribuyente o sustituto vinculado al pago en los términos del artículo 3. Incluye, entre otros, a propietarios, poseedores, arrendatarios, constructores y contratistas.

Devengo: momento en que nace la obligación por el inicio de la actividad administrativa, regulado en el artículo 8.

Autoliquidación: declaración-liquidación que se presenta junto con la solicitud, conforme al artículo 10.

Exención: beneficio que la ordenanza no concede con carácter general. El artículo 7 solo deja a salvo una disposición legal en contrario.

Resumen

La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas de Melilla ordena el coste de la actividad administrativa que verifica actos de edificación y uso del suelo. Para resolver un expediente, primero se identifica el hecho imponible del artículo 2; después se determina la base del artículo 5, se calcula la cuota del artículo 6 y se comprueba el devengo, la declaración y la gestión en los artículos 8, 9 y 10. La tarifa puede depender del coste de la obra civil, de una tasa primitiva o de la superficie parcelada. La ordenanza también regula sujetos pasivos, responsables, exenciones, devoluciones y remisiones a otras normas. El CTE se consulta para el contenido técnico y documental de la licencia; esta ordenanza, para el régimen económico de su tramitación.

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