Incorporamos el Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla
Normatia integra el PGOU de Sevilla (2007): clasificación del suelo, ordenanzas de edificación, ámbitos de planeamiento incorporado y régimen de densidad residencial.
Introducción
El Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla es el instrumento que regula la totalidad de la actividad urbanística en el municipio. Para cualquier técnico que proyecte en Sevilla, su consulta es tan obligatoria como la del Código Técnico de la Edificación: determina qué puede construirse, en qué condiciones y bajo qué régimen de gestión. Desde hoy, el PGOU de Sevilla está disponible en Normatia con su estructura completa y sus secciones accesibles mediante enlace directo.
Aprobación y vigencia del plan
El Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla sustituyó y derogó al anterior Plan General Municipal de Ordenación, que había sido aprobado definitivamente el 29 de diciembre de 1987. El plan vigente tiene carácter indefinido: se mantiene en vigor hasta que una revisión íntegra lo sustituya. La propia normativa establece que el Ayuntamiento debe verificar la oportunidad de revisión tras un horizonte mínimo de doce años, realizando constataciones bianuales sobre el grado de ejecución del plan.
Este carácter indefinido es habitual en los planes generales españoles, pero no implica que el documento permanezca estático: las modificaciones puntuales y los instrumentos de desarrollo van adaptando el planeamiento a las necesidades del municipio sin necesidad de revisar el plan en su conjunto.
Objeto y estructura del plan
De acuerdo con el Libro I. Normas Urbanísticas Generales, el Plan tiene por objeto establecer la ordenación urbanística de la totalidad del término municipal de Sevilla y organizar la gestión de su ejecución. Sus funciones principales son las siguientes:
- Definir los elementos básicos de la estructura general y orgánica del territorio.
- Establecer los regímenes jurídicos aplicables a cada clase y categoría de suelo.
- Delimitar las facultades del derecho de propiedad del suelo y especificar los deberes que condicionan su ejercicio.
- Completar el estatuto de la propiedad inmobiliaria con naturaleza jurídica reglamentaria.
La estructura normativa se articula en dos libros. El Libro I recoge las Normas Urbanísticas Generales, aplicables a todo el término municipal. El Libro II contiene las Normas Urbanísticas Particulares, que establecen las determinaciones específicas para cada zona, sector o ámbito.
Clasificación del suelo
El PGOU clasifica el suelo del término municipal en las siguientes categorías, tal como se detalla en el Libro II. Normas Urbanísticas Particulares:
- Suelo Urbano Consolidado: suelo ya transformado y con ordenación pormenorizada directamente aplicable.
- Suelo Urbano No Consolidado Transitorio: ámbitos que precisan de actuaciones de transformación o gestión previa a la edificación.
- Suelo Urbanizable: organizado en sectores que requieren la aprobación de Planes Parciales para su desarrollo.
- Ámbitos de Planeamiento Incorporado (API): áreas en las que el PGOU asume genéricamente las determinaciones de planeamientos de desarrollo aprobados con anterioridad. Estos ámbitos se identifican en los planos con las siglas API.
Régimen de edificación: parámetros clave
Las condiciones de edificación varían en función de la zona y el ámbito. En cuanto a la densidad residencial, el PGOU establece reglas de cálculo específicas para determinados ámbitos de suelo urbano y urbanizable. Entre ellas, la normativa fija un ratio de 90 m² por vivienda para el cálculo del número máximo de viviendas, y determina que el exceso de viviendas sobre el máximo original debe destinarse a viviendas de protección pública, conforme a las Disposiciones Finales.
Asimismo, el PGOU mantiene en vigor los Planes Especiales de Protección y Catálogos del Patrimonio para los sectores del Conjunto Histórico. Cualquier intervención en el casco histórico de Sevilla debe verificar previamente si el inmueble o el ámbito está afectado por alguno de estos instrumentos de protección.
Ordenanzas de edificación y urbanización
Las Ordenanzas Municipales de Sevilla complementan la ordenación urbanística en aspectos no contemplados necesariamente por el PGOU, tales como los procedimientos de licencias, las declaraciones de ruina o las obras de conservación. Según el Libro I, estas ordenanzas deben ser compatibles con las determinaciones del Plan y su aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento de Sevilla.
Cabe destacar que el PGOU incorpora como anexo las Condiciones Generales de Urbanización, que tienen carácter de ordenanza y regulan las características técnicas de la urbanización en los desarrollos de suelo.
Conclusión
El Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla establece el marco normativo imprescindible para cualquier proyecto de edificación o actuación urbanística en el municipio. Su consulta en Normatia permite acceder a las Normas Urbanísticas Generales, a las determinaciones particulares por ámbito y a las disposiciones finales del plan, con referencias exactas y navegación directa por secciones. Puede acceder al plan completo a través del Libro I. Normas Urbanísticas Generales.