Normatia incorpora el Reglamento de Calidad Acústica de Andalucía (Decreto 50/2025)
El Decreto 50/2025, de 24 de febrero, aprueba el nuevo Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía, sustituyendo al Decreto 6/2012. Analizamos su ámbito de aplicación, la clasificación de áreas acústicas y los valores límite establecidos.
Introducción
Normatia ha incorporado el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía, aprobado por el Decreto 50/2025, de 24 de febrero, que sustituye al anterior Decreto 6/2012 y actualiza el marco normativo regional en materia de contaminación acústica. La norma andaluza desarrolla la legislación básica estatal y establece los instrumentos de prevención, zonificación, evaluación y control que deben aplicar los proyectistas, promotores y administraciones en el ámbito territorial de la comunidad.
La incorporación de esta norma a la plataforma permite consultar su contenido integrado con el resto de la normativa técnica estatal y autonómica disponible en Normatia.
Objeto y ámbito de aplicación
El objeto del reglamento es prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica por ruidos y vibraciones, con el fin de proteger la salud de las personas, su derecho a la intimidad y la calidad del medio ambiente. A tal efecto, regula los instrumentos de prevención, los mapas de ruido, los planes de acción y la zonificación acústica del territorio andaluz.
Su ámbito de aplicación alcanza cualquier infraestructura, instalación, maquinaria, proyecto de construcción o actividad, pública o privada, ubicada en Andalucía que sea susceptible de producir contaminación acústica. La norma excluye expresamente las actividades militares con legislación específica, las actividades domésticas o de vecindad dentro de los límites tolerables fijados por las ordenanzas municipales, y la actividad laboral, regulada por su propia normativa de prevención de riesgos.
Clasificación de áreas de sensibilidad acústica
El Título II del reglamento clasifica el territorio en áreas de sensibilidad acústica, diferenciando entre áreas urbanizadas existentes (anteriores al 24 de octubre de 2007) y nuevas áreas urbanizadas:
| Tipo | Descripción |
|---|---|
| Tipo a | Sectores con predominio de suelo residencial |
| Tipo b | Sectores con predominio de suelo industrial |
| Tipo c | Suelo de uso recreativo y de espectáculos |
| Tipo d | Uso turístico o terciario no contemplado en el tipo c |
| Tipo e | Uso sanitario, docente y cultural con especial protección |
| Tipo f | Sistemas generales de infraestructuras de transporte |
| Tipo g | Espacios naturales con protección especial |
Fuente: Elaboración a partir del Decreto 50/2025, Título II.
Valores límite de inmersión
El reglamento evalúa el ruido mediante los índices Lkd (periodo de día), Lke (periodo de tarde) y Lkn (periodo de noche). A continuación se presentan los valores de referencia para los supuestos más relevantes:
Límites en el exterior (actividades)
En áreas residenciales (tipo a), el límite para actividades es de 55 dBA en los periodos de día y tarde, y 45 dBA en el periodo nocturno.
Límites en el interior de locales colindantes
Para viviendas colindantes con una actividad, la norma establece:
| Zona del local | Día/tarde | Noche |
|---|---|---|
| Zonas de estancia | 40 dBA | 30 dBA |
| Dormitorios | 35 dBA | 25 dBA |
Fuente: Elaboración a partir del Decreto 50/2025, Título II.
Límites para nuevas infraestructuras de transporte
Las nuevas infraestructuras deben garantizar un máximo de 60 dBA Ld en zonas residenciales para evitar efectos aditivos que superen los objetivos de calidad acústica.
Objetivos de calidad en el interior de las edificaciones
El reglamento fija, asimismo, objetivos de calidad acústica para el espacio interior habitable de las edificaciones, con carácter de valores límite:
| Uso | Zona | Ld | Le | Ln |
|---|---|---|---|---|
| Residencial | Dormitorios | 40 dBA | 40 dBA | 30 dBA |
| Residencial | Zonas de estancia | 45 dBA | 45 dBA | 35 dBA |
| Educativo | Aulas | 40 dBA | 40 dBA | 40 dBA |
Fuente: Elaboración a partir del Decreto 50/2025, Título II.
En cuanto a vibraciones, el índice Law máximo es de 75 dB para usos residenciales y administrativos, y de 72 dB para usos hospitalarios y educativos.
Novedad: aislamiento acústico mínimo según tipo de establecimiento
Una de las principales novedades del Decreto 50/2025 respecto a la normativa anterior es la exigencia de aislamiento acústico mínimo en función del nivel de emisión de cada tipología de establecimiento, determinada según el Catálogo de Espectáculos Públicos de Andalucía. Esta medida está orientada a garantizar que el ejercicio de actividades económicas sea compatible con el descanso y la salud de los ciudadanos que residen en el entorno.
Conclusión
El Decreto 50/2025 supone una actualización sustancial del marco normativo acústico andaluz, con una clasificación de áreas de sensibilidad más detallada, límites de inmisión interiores expresamente diferenciados por tipo de local y la nueva exigencia de aislamiento mínimo vinculada al tipo de actividad. Puede consultarse el texto íntegro, incluyendo las Disposiciones Generales y el Título II, en Normatia.