Título II. De las competencias
Artículo 4. Competencias de la Administración de la Generalidad.
- Corresponde a la Administración de la Generalidad adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la igualdad de las personas en materia de accesibilidad, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.
- Corresponde al Gobierno, en el ámbito de sus propias competencias:
- Desarrollar y ejecutar la presente ley y la normativa sectorial relacionada con la accesibilidad.
- Ejercer el control de las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley y del resto de la normativa aplicable en materia de accesibilidad.
- Llevar a cabo la actividad de fomento de la accesibilidad, en el ámbito de competencias de cada departamento.
- Corresponde al departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad:
- Velar por la aplicación de la presente ley, en colaboración con las demás administraciones públicas y con el resto de los órganos implicados, y llevar a cabo las correspondientes actuaciones de inspección y control.
- Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que la normativa de accesibilidad se aplique con los mismos criterios en todo el territorio.
- Impulsar actuaciones y estrategias que garanticen la consecución de los objetivos de la normativa de accesibilidad de forma eficaz y completa.
- Facilitar la resolución de dudas interpretativas sobre la aplicación de la normativa de accesibilidad y, si procede, a petición de las partes interesadas, emitir los correspondientes informes, a través del órgano a quien corresponda.
- Llevar a cabo las actuaciones que procedan, de conformidad con la legislación de régimen local, en caso de inactividad de los entes locales en materia de accesibilidad o de incumplimiento de sus obligaciones en este ámbito, sin perjuicio de las competencias que la presente ley atribuye a los demás departamentos del Gobierno.
Artículo 5. Competencias de los entes locales.
- Corresponde a los municipios:
- Aplicar la normativa de accesibilidad, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la normativa municipal y de régimen local de Cataluña, sin perjuicio de las normas específicas establecidas por la correspondiente legislación sectorial.
- Elaborar, aprobar y ejecutar el plan municipal de accesibilidad y sus correspondientes revisiones, así como los planes de actuación y gestión en ámbitos concretos con afectaciones en materia de accesibilidad, y determinar anualmente las actuaciones que deben llevarse a cabo y el correspondiente presupuesto.
- Establecer y coordinar los servicios de transporte adaptado de viajeros.
- Corresponde a los entes locales supramunicipales:
- Aplicar la normativa de accesibilidad, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la normativa municipal y de régimen local de Cataluña, sin perjuicio de las normas específicas establecidas por la correspondiente legislación sectorial.
- Elaborar planes de actuación y gestión de accesibilidad, referidos a su ámbito territorial, que pueden incluir aspectos supramunicipales y de seguimiento de la elaboración, revisión y ejecución de los planes de los municipios.
- Efectuar el seguimiento de las actuaciones que se lleven a cabo en el respectivo ámbito territorial en materia de implantación de la accesibilidad.
- Establecer y prestar servicios públicos mínimos en caso de dispensa de los municipios o supuestos especiales y servicios supramunicipales complementarios, o ejercer competencias municipales por delegación o convenio en materia de accesibilidad.
- Coordinar, por razones de interés territorial, los servicios municipales en lo concerniente a la accesibilidad y prestar a los municipios asesoramiento, especialmente para la elaboración de planes y programas en materia de gestión y de promoción de la accesibilidad, así como para el desarrollo de las tareas de control, seguimiento y actualización de las actuaciones en materia de accesibilidad.