Título VIII. Consejo para la Promoción de la Accesibilidad

Artículo 80. Naturaleza y adscripción.

El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad es el órgano colegiado de participación externa y de consulta en materia de accesibilidad y está adscrito al departamento competente en esta materia.

Artículo 81. Composición.
  1. El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad está integrado por los siguientes miembros:
    1. El consejero del departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad, que ejerce la presidencia.
    2. El secretario sectorial o el director general competente en materia de promoción de la accesibilidad o, en su caso, el secretario general del departamento competente en dicha materia, que ejerce la vicepresidencia.
    3. Un número de vocales determinado por reglamento en representación de:
      1. La Administración de la Generalidad.
      2. La Administración local.
      3. Las entidades asociativas de representación de los colectivos de personas con discapacidad.
      4. Los expertos en el ámbito de la accesibilidad.
  2. Pueden asistir a las reuniones del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad los representantes de los sectores afectados o los expertos en materias específicas que estén convocados a estas.
  3. El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad debe establecer mecanismos de participación para garantizar la consulta previa a las entidades o colectivos de personas que no estén representados en este, con relación a las actuaciones o medidas que afecten a sectores concretos, mediante grupos de trabajo, audiencias previas u otros mecanismos.
Artículo 82. Funciones.

Son funciones del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad:

  1. Asesorar e informar al Gobierno en materia de promoción de la accesibilidad y proponer criterios de actuación en este ámbito.
  2. Fomentar las actuaciones en materia de promoción de la accesibilidad.
  3. Evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley y los avances producidos en materia de accesibilidad.
  4. Otras que le sean atribuidas por reglamento.
Artículo 83. Desarrollo reglamentario.

Debe regularse reglamentariamente la composición, funciones y organización del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad, en el marco de la normativa sobre órganos colegiados de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido en el presente título y teniendo en cuenta la pluralidad de la representación tanto en lo relativo al equilibrio territorial como en lo relativo a la diversidad de sectores y entidades.