Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera. Adaptación y supresión de barreras existentes
Las administraciones públicas de Galicia, en el ámbito de sus competencias, elaborarán los planes de adaptación y supresión de barreras previstos en la presente ley, respetando los plazos establecidos en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Las administraciones públicas de Galicia establecerán anualmente, según sus disponibilidades presupuestarias, fondos para inversiones destinadas al cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.
Disposición adicional segunda. Planes de evacuación y seguridad
Se determinarán reglamentariamente los planes de evacuación y seguridad de los espacios, edificaciones y servicios de concurrencia o uso público, en orden a garantizar su adecuación a las necesidades de las personas con movilidad reducida.
Disposición adicional cuarta. Excepciones
Cuando existiesen circunstancias específicas que no permitan que un espacio, servicio o instalación pueda conseguir el cumplimiento estricto de la normativa vigente sin requerir medios técnicos y económicos desproporcionados, las administraciones públicas que hayan de otorgar licencias y autorizaciones de cualquier tipo podrán adoptar soluciones alternativas. Se establecerá reglamentariamente en qué supuestos y con qué limitaciones pueden aceptarse dichas soluciones alternativas y en qué casos será preceptivo el informe favorable de la Comisión Técnica de Accesibilidad.
Disposición adicional quinta. Instalación de ascensores y viviendas de uso exclusivo para personas con discapacidad
La exigencia de la instalación de ascensor en los edificios de vivienda de obra nueva se ajustará a lo establecido en el apartado I.B.3.4 («Ascensores») del anexo I de las Normas de habitabilidad de viviendas NHV-2010, del Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia.
En las viviendas de obra consolidada se estará a lo dispuesto en la Ley de propiedad horizontal, así como en las actualizaciones de la regulación autonómica correspondiente que resulten de aplicación.
Disposición adicional sexta. Accesibilidad y diseño para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordocegaras
Los aspectos de accesibilidad universal y diseño para todas las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordocegaras se ajustarán a lo establecido en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordocegaras, y en su normativa de desarrollo.
Disposición adicional séptima. Viviendas de promoción pública
Las viviendas de promoción pública reservadas a personas con discapacidad habrán de adaptarse a las necesidades derivadas de la discapacidad de la persona adjudicataria. El promotor estará obligado a realizar las mencionadas adaptaciones.
Disposición adicional octava. Información al Parlamento
El departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de accesibilidad remitirá al Parlamento, con carácter bienal, un informe sobre la aplicación de la presente ley.