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TÍTULO I. ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN

CAPÍTULO I. ITINERARIOS

Artículo 9. Trazado y Dimensión

En todo itinerario público existirá una banda libre peatonal que se denominará itinerario peatonal.

El trazado de los itinerarios peatonales en la vía pública se realizará de forma que los desniveles de sus perfiles, tanto longitudinales como transversales, no alcancen grados de inclinación que impidan su utilización por personas con problemas de movilidad. De tal manera, en el diseño y trazado de las vías deberá evitarse superar el 8% de pendiente longitudinal máxima, recomendando el 4%, mientras que la pendiente transversal será menor del 2%.

El ancho libre mínimo de cualquier itinerario peatonal deberá ser de 1,20 metros, salvo para elementos puntuales de mobiliario urbano colocados en el tercio exterior de la acera, y que permitan una anchura libre restante igual o mayor de 90 cm. Cuando condicionantes de espacio lo permitan, la anchura recomendada de estos itinerarios será mayor o igual que 180 cms., para permitir el cruce de dos personas con sillas de ruedas.

En los casos en que por “imposibilidad física” no se pueda cumplir el ancho mínimo de 1,20 metros, se deberá disponer al menos de una anchura tal que permita el paso de una persona en silla de ruedas. Si ni siquiera puede darse el caso anterior (caso de reurbanización de calles existentes estrechas), se permite el uso mixto de esta banda libre por peatones y vehículos. En este último caso, la Gerencia Municipal de Urbanismo podrá dictaminar excepcionalmente, en caso de peligrosidad por alto tránsito de vehículos, reducir el ancho del itinerario peatonal hasta menos del ancho necesario para el paso de una silla de ruedas, manteniendo la acera separada de la calzada como refugio de caminantes.

Los desniveles y resaltes en los itinerarios y espacios públicos se salvarán genéricamente con rampas, quedando especialmente desaconsejados los desniveles que constituyan un único peldaño.

Se recomienda que en los itinerarios peatonales se prevea un espacio para el descanso cada 100 m. lineales aproximadamente.

La señalización en las vías y espacios públicos deberá ser clara y fácilmente distinguible, permitiendo una fácil orientación y localización. Se seguirá el criterio normalizado por el Ayuntamiento de Jerez en el presente Plan Especial de Actuación para la Accesibilidad de la ciudad.

La disposición de instalaciones que ocupen parcialmente las zonas peatonales (kioscos, terrazas de bares, etc.), tanto habituales como provisionales, deberá permitir el tránsito peatonal, dejando libre al menos una franja continua. En calles peatonales, esta franja continua tendrá un ancho de al menos la mitad del ancho de la calle. En plazas o zonas peatonales amplias donde no sea aconsejable su asimilación a una calle peatonal, la superficie libre deberá ser de al menos el 50% de la superficie peatonal, distribuida en franjas continuas lo más anchas posibles, y en cualquier caso de un ancho mínimo de 1,80 metros.

Artículo 10. Pavimentos

Los pavimentos de los suelos destinados a la circulación de los peatones y los destinados al tráfico mixto de vehículos y peatones serán duros y antideslizantes, formando superficies perfectamente enrasadas, sin que se produzcan resaltes debidos a una mala colocación del mismo o a efectos expresamente deseados en la colocación de losetas o adoquines evitándose, en cualquier caso, superficies de grava suelta.

A modo orientativo, se podrán usar losas prefabricadas de hormigón sin pulimentar, de diversos tamaños y colores, así como otros materiales antideslizantes, que se pueden emplear según las características de las zonas, como las losas hidráulicas, las de terrazo sin pulir, el hormigón in situ, el hormigón impreso, el adoquín prefabricado, el pavimento sobre lecho de arena directo, etc. En todo caso, acabados cómodos y que no induzcan a confusión, por lo que no se recomiendan pavimentos que se pongan en los itinerarios para la señalización por textura (punta de diamante, losas de botones, etc.). En cualquier caso, no son recomendables por no ser antideslizantes, las losas de terrazo pulimentadas, cualquier solería de piedra que esté pulimentada o que no cumpla el ensayo de antideslizamiento por falta de rugosidad y sujeción. Se desaconsejan las losas de chino lavado, puesto que en su mayoría están en el límite recomendable de deslizamiento.

Para indicación de invidentes y personas con dificultades sensoriales, en todos los frentes de los vados peatonales, en las esquinas, paradas de autobuses y cualquier otro posible obstáculo se colocarán franjas de pavimento entre 1,00 y 1,20 metros de ancho en todo su largo, formadas por losetas especiales (de botones u otro tipo normalizado) con distinto color del resto del pavimento, u otra adecuada para tal fin.

Artículo 11. Rejillas, alcorques y tapas de registro

Las rejillas, y registros situados en las superficies destinadas a la circulación de peatones y a la circulación mixta de vehículos y peatones estarán en una disposición tal que impida el tropiezo de las personas que utilicen bastones, sillas de ruedas, tacones, etc., situándose en el mismo plano que el pavimento circundante En su localización, se evitará la disposición de barras paralelas al sentido de circulación de los peatones, debiendo situarse en sentido perpendicular al mismo. Son preferibles las rejillas constituidas por mallas cuyos huecos no superen la luz libre de 2 cms., con un mínimo en el alma de las líneas macizas no inferior a 1 cm.

Los alcorques de los árboles en itinerarios peatonales se cubrirán con rejillas u otros elementos que deberán estar perfectamente enrasadas, sin holguras ni resaltes, con el pavimento circundante. Los alcorques que no se cubran dispondrán de un bordillo de hormigón u otro material de al menos 5 cm. de altura que los enmarque. Se pueden utilizar alcorques con resalto sobre el pavimento sólo en el caso de que la anchura de la acera sea superior a 4 m. y se permita un paso libre de obstáculos superior a 2 m.

Las tapas de los registros de los elementos de la urbanización cumplirán los mismos requisitos en lo que respecta a su colocación que los indicados para las rejillas.

Artículo 12. Bordillos

El bordillo de separación de las áreas destinadas al tráfico peatonal y al de vehículos rodados (entre aceras y calzadas) será de canto redondeado, con un radio máximo de un centímetro o bien achaflanado de dos centímetros, y tendrá una altura máxima de 14 cm., excepto en los vados. Esta altura máxima se refiere a la altura visible del bordillo, esto es, la diferencia de cota entre la acera y la calzada en su encuentro.

No obstante lo anterior, en las aceras estrechas (por ejemplo en muchas calles del Conjunto Histórico) se recomienda una altura máxima de 8 cm., de modo que la pendiente transversal en el sentido del itinerario peatonal, cuando exista un vado, sea menor del 2%.

Artículo 13. Vados peatonales

Los vados peatonales se diseñan mediante planos inclinados (rampas). Estos planos inclinados tienen una pendiente longitudinal que es paralela a la dirección de la marcha y otra transversal perpendicular a la anterior.

Los vados han de estar claramente diferenciados del acerado por el color y por la textura.

Los criterios en el diseño de las franjas son las siguientes:

  1. Franja guía: transversales a la dirección de marcha de peatón ciego, siguiéndola le conduce al centro del vado peatonal en la dirección del cruce.
  2. Franja de aviso previo: de colocación previa al vado, es detectado por el peatón y le avisa de la llegada inmediata del paso de peatones.

En ambos casos las franjas deben ocupar todo el ancho de la acera.

Condiciones mínimas que tienen que cumplir los vados peatonales:

  1. Estarán realizados con pavimentos antideslizantes con textura que contraste con el asfalto de la calzada y con el pavimento de la franja de paso de la acera.
  2. Las pendientes máximas transversal y longitudinal cumplirán las normas autonómicas vigentes. Así, la pendiente longitudinal máxima será como máximo del 8%, salvo en tramos inferiores a 3 metros para vados de entrada de vehículos a garajes, donde la pendiente puede llegar al 12% (medidas en proyección horizontal). La pendiente transversal máxima será del 2%.
  3. Si existen "cuchillos" laterales se instalará mobiliario normalizado de referencia (papelera, semáforos).
  4. El desnivel sin plano inclinado (escalón de la rampa principal con la calzada) será menor de 2 cm, debiendo enrasarse siempre que sea posible. Se admiten cantos romos o achaflanados (pendiente 100%) en desniveles verticales de 2 cm. y pendientes del 23% en desniveles de 3 cm.
  5. El ancho mínimo del paso libre de vado será 1,80 metros
  6. En los recorridos peatonales se preverán zonas que permitan el giro de una silla de ruedas y el cruce con otra (recomendado círculo de 150 cm. de diámetro).
  7. Se señalizará desde la fachada al vado (cubriendo todo el ancho de la acera) con franjas táctiles que se ejecutarán con baldosas de botones normalizadas (recomendado 100 cm. de ancho). En cuanto al tipo de pavimento del propio vado, se seguirán indicaciones similares a las de las rampas (pavimento antideslizante con juntas que no se "laven" con la lluvia).
  8. Se recomienda señalizar la intersección entre vado y calzada. (Bordillo inclinado, cambio de textura).
  9. Los vados de pendiente principal perpendicular al sentido de la marcha, se realizarán en aceras que permitan un paso libre en la franja de paso paralela al vado de 90 cm.
  10. En aceras que no cumplan la condición anterior bajarán todo su ancho hasta el nivel de calzada con pendientes paralelas a la dirección de la marcha, procurando situar estos vados en tramos de fachada que no dificulten la entrada a los edificios, por situarse estos huecos dando a los vados.

    En cuanto a los vados de entrada de vehículos, debe primar el cumplimiento de las pendientes establecidas anteriormente, sobre todo para comodidad de los peatones, por lo que para reducir la pendiente transversal, sobre todo en aceras estrechas, se salvará la entrada al garaje mediante un chaflán en el suelo dentro de la dimensión del muro del edificio, integrado con el vado exterior.

  11. Los vados en esquina se resolverán siempre con pendientes que indiquen claramente la dirección a seguir por las personas ciegas para encaminarles al vado del otro lado de la calzada. Estos vados se protegerán del tráfico rodado.
  12. Los vados configurarán el paso de peatones; sus pendientes indicarán el sentido del cruce. Se recomienda el paso perpendicular a la calzada.
  13. No se consideran vados accesibles los que se realicen en itinerarios peatonales que tengan pendientes superiores al 12% o no mantengan un paso libre de 90 cm. en todo su recorrido.
Artículo 14. Isletas y pasos de peatones

En los pasos de peatones se salvará el desnivel entre la acera y la calzada con un vado de las características señaladas en el artículo anterior. Siempre que lo permita la calle, los pasos de peatones tendrán un ancho mínimo de 1,80 metros.

Las isletas de espera entre las calzadas estarán debidamente protegidas del tráfico rodado y pavimentadas a nivel de la misma. El fondo de las isletas será mayor o igual a 120 cms. y el ancho igual al de su paso de peatones. Dichas isletas serán de pavimento especial para advertir de su situación.

En cualquier caso, la conservación de la estructura del firme no deberá producir una elevación de la rasante de la calle por encima del vado o de la isleta existente.

Artículo 15. Bolardos y elementos puntuales de protección

Los elementos de protección puntual contra la invasión de vehículos se situarán en la franja de transición a la calzada de forma que no produzcan interferencias en las áreas peatonales. Tendrán una altura recomendable de 70 cms. y una luz libre mínima entre ellos de 100 cms., de forma que permitan el paso de sillas de ruedas entre sí. Deberán ubicarse y señalizarse de forma que no constituyan un obstáculo. Se utilizarán preferentemente marmolillos, que circunstancialmente puedan ser utilizados como asientos y apoyos (apoyo isquiático), realizados con materiales pesados, sólidos y estables, preferentemente pétreos, que no requieran anclaje ni conservación y con dimensión suficiente para que puedan ser detectados por personas ciegas.

Artículo 16. Escaleras

Las escaleras se realizarán de forma que tengan una confortable dimensión de huella y tabica que facilite su utilización por personas con movilidad reducida. Serán de directriz recta, prohibiéndose las de caracol y las de abanico en espacios públicos. Tendrán pasamanos en ambos lados. Cuando físicamente sea posible, cualquier tramo de escaleras se complementará con una rampa con las exigencias recogidas en esta ordenanza.

No se permitirán las escaleras en ángulo CON mesetas partidas y las escaleras compensadas.

Artículo 17. Rampas

Las rampas, como elementos que dentro de itinerarios peatonales permiten salvar desniveles donde anteriormente existían escalones, o pendientes superiores a las del propio itinerario, tendrán un firme que será preferentemente de materiales antideslizantes antes descritos para pavimentos, primando los acabados similares a los que se coloquen en los itinerarios peatonales inmediatos, y los más cómodos para las sillas de ruedas. Tampoco se recomiendan pavimentos que vayan sobre lecho de arena, ya que la lluvia puede lavar las juntas al estar en pendiente (adoquín prefabricado, solería directa sobre lecho de arena, etc.). Llevarán pasamanos doble en ambos lados. La pendiente transversal máxima será del 2%, y la longitudinal del 8%, salvo en tramos inferiores a 3 metros donde se puede llegar al 12% en casos excepcionales.

Para evitar el deslizamiento lateral de las sillas de ruedas, las rampas tendrán un resalte de 5 cm. a ambos lados. Cuando no estén limitadas lateralmente, las rampas tendrán a ambos lados barandillas dobles, con las condiciones especificadas en el Decreto 72/92 (alturas de 70 y 95 cm.). Los pasamanos y las pletinas de las barandillas serán de acero galvanizado en caliente u otro material de bajo mantenimiento. La base de las barandillas, así como las caras laterales exteriores de las rampas, se revestirán de piedra artificial u otro material pétreo.

  • Rampas Escalonadas: No están permitidas; no obstante, será admisible para salvar el desnivel existente entre dos puntos, la solución de Combinar tramos de rampa del 12% y del 8% de pendiente respectivamente, siempre que se cumpla en cada tramo lo establecido en estas ordenanzas y existan mesetas horizontales entre tramo y tramo.

Las rampas de un 60% de pendiente solo se permiten para el caso concreto de salvar un único desnivel total (de hasta 12 cms.), existente entre el exterior y el interior de un edificio, lo que excluye su utilización en cualquier otro caso.

Artículo 18. Aparcamientos

En las zonas destinadas a estacionamiento de vehículos en vías o espacios libres públicos, se reservarán con carácter permanente, y tan próximos a los itinerarios peatonales como sea posible, una de cada 50 plazas o fracción para vehículos que transporten personas con movilidad reducida.

Las plazas reservadas tendrán un ancho mínimo de 3,60 metros, pudiendo ser de 2,60 metros cuando por el lado del usuario de silla de ruedas (o persona con movilidad reducida) exista un espacio libre mínimo de 1,00 metro de anchura. La longitud de la plaza será como mínimo de 5 metros. En los accesos a las plazas de aparcamiento viarios, la acera estará rebajada al nivel de la calzada en forma de vado peatonal.

CAPÍTULO II. MOBILIARIO URBANO

Artículo 19.

Las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación o cualesquiera otros elementos verticales de señalización que deban colocarse en un itinerario o espacio público peatonal, se dispondrán de forma que no constituyan obstáculos para invidentes y personas con dificultades sensoriales o con movilidad reducida. Se procurará el agrupamiento de dichos elementos en un solo soporte.

Como norma general, se deberá reservar el tercio del acerado más próximo a la calzada para la disposición de mobiliario urbano, árboles, alumbrado público, vados y cualquier otro obstáculo.

No se dispondrán obstáculos verticales en ningún punto de la superficie destinada a paso de peatones, a excepción de los elementos que puedan colocarse para impedir el paso de vehículos (con altura de 70 cm.). Dichos elementos deberán ubicarse y señalizarse de forma que no constituyan un obstáculo.

Los semáforos peatonales instalados en vías públicas, cuyo volumen de tráfico rodado o peligrosidad objetiva así lo aconseje, deberán estar equipados de mecanismos para emitir una señal sonora, accionada por mando a distancia por el sistema de radiofrecuencia.