Disposiciones
Disposición Adicional Primera. Plan de actuación para adaptación a lo dispuesto en esta ley foral.
Sin perjuicio del inmediato cumplimiento de las obligaciones que derivan de la presente ley foral, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, los Departamentos del Gobierno de Navarra, o el Departamento de Presidencia en referencia al Gobierno de Navarra en su conjunto, presentarán ante el Parlamento de Navarra un plan de actuación en materia de accesibilidad universal, con fijación de las medidas, calendario y cuantías económicas necesarias para corregir, en el plazo más breve posible, los déficits existentes actualmente en relación con el derecho de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
Disposición Adicional Segunda. Aprobación de planes integrales de adaptación por las Entidades Locales.
Sin perjuicio del inmediato cumplimiento de las obligaciones que derivan de la presente ley foral, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma, las Entidades Locales de Navarra aprobarán dio de toda su normativa y de la realidad objetiva que integra el ámbito de aplicación de esta ley foral para su adaptación progresiva a las medidas de accesibilidad universal impuestas en la misma o, en su caso, la ejecución de los correspondientes ajustes razonables, con fijación de las medidas a adoptar, calendario y cuantías económicas necesarias para ello.
Disposición Transitoria Única. Desarrollo reglamentario vigente.
En tanto no sean contrarios a lo dispuesto en la presente ley foral y en la normativa básica estatal, los desarrollos reglamentarios de la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de Accesibilidad Universal y Diseño para todas las Personas , vigentes a la entrada en vigor de esta ley foral, mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de los desarrollos normativos previstos en la presente ley foral.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral, y en concreto la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de Accesibilidad Universal y Diseño para todas las Personas , el Decreto Foral 57/1990, de 15 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la eliminación de barreras físicas y sensoriales en los transportes , y el Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y aplicación de Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales .
Disposición Final Primera. Modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra
Se modifican los apartados a) y b) del apartado 3 del artículo 20 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, que quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 20. Reservas.
- 3. Las viviendas protegidas se asignarán conforme a las siguientes reservas respecto al número total de viviendas de las promociones a adjudicar:
- a) Personas con discapacidad: seis por ciento. Una vez adjudicadas estas viviendas, y siempre que su ejecución no estuviera finalizada, su construcción se adaptará a las necesidades específicas de la persona adjudicataria.
- b) Dentro de la anterior reserva, y cuando el número de viviendas resultante a adjudicar sea igual o superior a 2, se destinarán el cuatro por ciento de las viviendas existentes en la promoción a personas con discapacidad motriz grave. En ausencia de dichos solicitantes, las viviendas se destinarán al resto de personas con discapacidad”.
Disposición Final Segunda. Habilitación para el desarrollo de la presente ley foral.
Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que resulten necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente ley foral.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.