Ley Foral de Accesibilidad Universal de Navarra

Esta ley garantiza la autonomía e igualdad de las personas en Navarra, exigiendo el diseño universal y la eliminación de barreras físicas, sensoriales y cognitivas en entornos, servicios y tecnologías.

Normativa autonómica

De aplicación en Comunidad Foral de Navarra.

Datos de proyecto en Comunidad Foral de Navarra

Versiones de la norma

1 versión

Ley Foral de Accesibilidad Universal de Navarra (Ley Foral 12/2018)

Vigente

Esta ley garantiza la autonomía e igualdad de las personas en Navarra, exigiendo el diseño universal y la eliminación de barreras físicas, sensoriales y cognitivas en entornos, servicios y tecnologías.

Versión 2018

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Gobierno de Navarra
Publicación:
22 de junio de 2018
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026

Qué contiene esta norma

8secciones

La Ley Foral de Accesibilidad Universal de Navarra establece el marco para que entornos, procesos, bienes, productos y servicios puedan ser utilizados por todas las personas en condiciones de seguridad, comodidad y autonomía. Su aplicación no se limita a la edificación: alcanza también los espacios públicos urbanizados, el transporte, las comunicaciones, los servicios abiertos al público, las Administraciones, la cultura, el empleo y la educación, dentro del marco competencial de Navarra (artículos 1 y 4). Para un proyecto, la lectura útil consiste en identificar primero el ámbito afectado, después las condiciones básicas aplicables y, por último, la disposición específica que debe justificar el proyecto.

¿Qué es la Ley Foral de Accesibilidad Universal de Navarra?

La Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal, es una norma transversal. No funciona solo como un catálogo de medidas constructivas. Fija un marco de derechos, principios, gestión administrativa, medidas contra la discriminación, previsiones para distintos sectores y un régimen de control y sanción. Su objeto es garantizar la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la inclusión en la comunidad y la vida independiente, con especial atención a las personas con discapacidad (artículo 1: objeto).

El primer dato que conviene separar es el ámbito material de la consulta. La ley se aplica, entre otros, a los espacios públicos urbanizados, las infraestructuras y la edificación; también a los transportes, las comunicaciones y la sociedad de la información, los productos y servicios a disposición del público, las relaciones con las Administraciones Públicas y la Administración de Justicia, el patrimonio cultural, las actividades culturales, deportivas y de ocio, el empleo y el sistema educativo (artículo 4: ámbito de aplicación). Por eso, una memoria de edificación y una ordenanza municipal pueden activar partes distintas de la misma ley.

La propia norma prevé una aplicación gradual según el desarrollo reglamentario de cada ámbito (artículo 6: condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación). La ficha de la plataforma muestra el estado y la versión de la norma.

¿Qué regula la Ley Foral de Accesibilidad Universal?

La ley combina un marco general con disposiciones sectoriales. El Título I reúne el objeto, los principios, las definiciones y el ámbito de aplicación. El artículo 3 concentra la terminología propia, una referencia útil cuando una memoria utiliza conceptos como accesibilidad universal, diseño universal, ajustes razonables o discriminación. El Título II añade condiciones básicas, medidas contra la discriminación, acción positiva, fomento y control administrativo.

El Título III lleva esos principios a ámbitos concretos. La norma contempla la accesibilidad en el territorio y en los espacios urbanos, la edificación, el transporte, la comunicación y las aplicaciones móviles, el empleo y la educación. En una intervención de urbanización, el punto de entrada está en las disposiciones sobre espacios urbanos de uso público, incluida la justificación del proyecto (artículo 14) y los itinerarios (artículo 15). En un edificio residencial, la consulta cambia hacia las condiciones de accesibilidad de los edificios privados de uso residencial (artículo 28) y la reserva de viviendas accesibles (artículo 30).

En el transporte, la ley contiene medidas de acción positiva y condiciones específicas, como las aplicables al transporte público por carretera (artículo 35). En comunicación y tecnología, regula las condiciones de accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones del sector público (artículo 40). En servicios públicos, el artículo 42 trata las condiciones de accesibilidad de estos servicios. La estructura recuperada también identifica el empleo y la educación mediante los artículos 44 y 46.

La norma no se queda en el diseño físico. El Título IV crea el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades, el Título V regula el arbitraje y la mediación y el Título VI establece el régimen sancionador. Para este último, el artículo 55 remite al régimen previsto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (artículo 55).

Principales temas regulados

Accesibilidad en espacios urbanos y edificación

La consulta de una urbanización o de una obra en el espacio público empieza por el ámbito del artículo 4 y continúa con las condiciones básicas del artículo 6. Después se revisan las disposiciones específicas del Título III, especialmente el artículo 14 para los espacios urbanos de uso público y el artículo 15 para los itinerarios. La ley orienta la justificación, pero los parámetros técnicos concretos pueden venir del CTE, de la regulación de habitabilidad y de los desarrollos reglamentarios aplicables.

En edificios residenciales, la reserva de viviendas accesibles se consulta en el artículo 30. La disposición final primera modifica la Ley Foral 10/2010 del Derecho a la Vivienda y fija una reserva del 6 % en las promociones de vivienda protegida, según la respuesta del corpus (disposición final primera). El mismo bloque debe leerse junto con la normativa de habitabilidad navarra cuando se necesiten dimensiones de vivienda adaptada. La batería del corpus recoge, para ese cruce, pasillos de 110 cm, puertas con 80 cm de paso libre, un espacio de giro de 120 cm de diámetro en el baño y plazas vinculadas de 3,2 por 4,7 m. Esos valores se atribuyen al Decreto Foral 142/2004, no a la Ley Foral 12/2018.

Gestión, desarrollo reglamentario y control

El artículo 7 vincula el desarrollo reglamentario y la gestión administrativa con los criterios DALCO de las normas UNE 170001-1 y UNE 170001-2 (gestión de la accesibilidad universal). No corresponde reproducir esas normas técnicas. Sí corresponde localizar la remisión cuando se comprueba qué criterio debe utilizarse para organizar una justificación o un sistema de gestión.

El artículo 8 exige incluir un informe de impacto por razón de accesibilidad y discapacidad en los proyectos de leyes forales, disposiciones reglamentarias y ordenanzas locales (informe de impacto). El artículo 9 aborda las medidas contra la discriminación y el artículo 10 las medidas de acción positiva. El artículo 12 sitúa el cumplimiento y el control dentro de las obligaciones de las Administraciones Públicas.

Planes de adaptación y espacios existentes

La disposición adicional segunda atribuye a las Entidades Locales la aprobación de planes integrales de adaptación de su normativa y de su realidad física a las medidas de accesibilidad (planes integrales de adaptación). El artículo 14.3 relaciona la adaptación gradual de los espacios urbanos existentes con las determinaciones de esos planes. En una actuación sobre un entorno ya construido, esta conexión evita tratar la ley como si solo se aplicara a obra nueva.

Aspectos clave y relación con otras normas

La Ley Foral 12/2018 integra las condiciones básicas estatales de accesibilidad y no discriminación. El preámbulo IV explica ese encaje y sitúa la aplicación en Navarra de la normativa básica estatal, incluido el CTE DB-SUA (preámbulo IV). El CTE aporta las condiciones técnicas de seguridad de utilización y accesibilidad de los edificios; la ley foral añade el marco de derechos, gestión, planificación, control y medidas específicas de Navarra. La consulta del DB-SUA debe hacerse en su ámbito de aplicación (CTE DB-SUA, ámbito), sus criterios generales (criterios de aplicación) y la sección SUA 9, incluida su dotación (SUA 9, dotación).

El cruce con la normativa estatal no elimina la consulta de la norma foral. La disposición transitoria única mantiene los desarrollos reglamentarios anteriores mientras no contradigan la nueva ley ni la normativa básica estatal (disposición transitoria). A la vez, la ley derogó los reglamentos técnicos forales anteriores mediante la disposición derogatoria única (derogación normativa). La respuesta concreta depende del tipo de actuación y de la disposición técnica que se esté justificando.

¿Cómo consultar e interpretar la ley?

La secuencia más segura es ir de lo general a lo específico:

  1. Identifica el ámbito de la intervención con el artículo 4: urbanización, edificación, transporte, comunicación, servicio, empleo u otro.
  2. Comprueba las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación del artículo 6 y su relación con la normativa estatal.
  3. Consulta el artículo sectorial del Título III. Para espacios urbanos, empieza por el artículo 14; para itinerarios, por el artículo 15; para viviendas accesibles, por el artículo 30.
  4. Revisa las remisiones a vivienda, habitabilidad, CTE y desarrollo reglamentario. No atribuyas a la ley foral un valor que la fuente atribuye a otra norma.
  5. Comprueba si la actuación afecta a una Administración, una entidad local o una disposición normativa. En esos casos, incorpora al análisis el informe de impacto del artículo 8 y los planes de adaptación de la disposición adicional segunda cuando corresponda.
  6. Redacta la justificación con el apartado concreto. El artículo 14.2 contempla un apartado justificativo del cumplimiento y la motivación técnica cuando el cumplimiento íntegro no sea posible, junto con la propuesta de ajustes razonables.

Esta ruta también sirve para separar dos consultas que suelen mezclarse: qué condición técnica debe cumplir el diseño y qué procedimiento de gestión o control activa la ley foral.

Preguntas frecuentes sobre la Ley Foral de Accesibilidad Universal

¿A qué tipo de proyectos se aplica la ley?

Se aplica a los ámbitos enumerados en el artículo 4, entre ellos espacios públicos urbanizados, infraestructuras, edificación, transporte, comunicaciones, servicios abiertos al público, Administraciones, patrimonio cultural, empleo y educación. El primer paso es encajar la intervención en uno de esos ámbitos.

¿La ley foral sustituye al CTE DB-SUA?

No. El preámbulo IV integra en Navarra las condiciones básicas estatales de accesibilidad y no discriminación. La ley foral añade reglas de gestión, planificación, derechos y medidas específicas. Para un edificio, se consulta también el DB-SUA según el ámbito de aplicación y la sección SUA 9.

¿Qué porcentaje de viviendas protegidas debe reservarse?

La disposición final primera fija una reserva del 6 % del total de viviendas de las promociones de vivienda protegida para personas con discapacidad, según la respuesta del corpus. La forma de ejecutar la reserva se relaciona con el artículo 30 y con la Ley Foral 10/2010 del Derecho a la Vivienda.

¿Dónde se consultan las condiciones de una vivienda accesible?

En la Ley Foral 12/2018 se empieza por el artículo 30, sobre reserva de viviendas accesibles. Los valores dimensionales recuperados para pasillos, puertas, baños y plazas vinculadas proceden del Decreto Foral 142/2004 de habitabilidad, por lo que deben verificarse en esa norma y no trasladarse automáticamente al artículo 30.

¿Qué debe comprobarse en una intervención urbana?

El punto de entrada es el artículo 14, sobre accesibilidad en los espacios urbanos de uso público. La consulta continúa con el artículo 15 cuando el proyecto afecta a itinerarios y con las condiciones básicas del artículo 6. La justificación se completa con la normativa técnica que corresponda al diseño.

¿Cuándo aparece el informe de impacto de accesibilidad?

El artículo 8 lo vincula a la aprobación de proyectos de ley foral, disposiciones reglamentarias y ordenanzas locales. No es la misma comprobación que la justificación de accesibilidad de una obra o de un edificio.

¿Qué son los ajustes razonables en esta ley?

El artículo 3 los define como modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para facilitar la accesibilidad y la participación en igualdad, sin que supongan una carga desproporcionada. El artículo 9 establece los criterios de las medidas contra la discriminación, y el artículo 14.2 contempla su consideración en la justificación cuando el cumplimiento íntegro no sea posible.

¿Qué obligaciones tienen las entidades locales?

La disposición adicional segunda prevé que aprueben planes integrales de adaptación de su normativa y de su realidad física. El artículo 14.3 conecta la adaptación gradual de los espacios urbanos existentes con las determinaciones de esos planes.

¿Qué régimen sancionador se aplica?

El artículo 55 remite al régimen sancionador del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013.

Consultas habituales y casos de uso

Justificar una urbanización o una reforma del espacio público

Empieza por el artículo 4 para confirmar el ámbito y continúa por los artículos 6, 14 y 15. Si se trata de un espacio existente, incorpora la relación con el plan integral de adaptación local prevista en el artículo 14.3. La dimensión concreta que deba justificarse se busca en la norma técnica que desarrolle ese requisito.

Comprobar una promoción de vivienda protegida

Consulta la disposición final primera para el porcentaje de reserva y el artículo 30 para la reserva de viviendas accesibles. Después cruza el resultado con la Ley Foral 10/2010 y con el Decreto Foral 142/2004 si necesitas condiciones de habitabilidad o dimensiones.

Preparar una ordenanza municipal

El artículo 8 es el punto de entrada para el informe de impacto por razón de accesibilidad y discapacidad. La disposición adicional segunda añade la perspectiva de adaptación de la normativa local y de la realidad física mediante un plan integral.

Revisar una solución que no puede cumplir íntegramente

Consulta el artículo 14.2 para localizar el apartado justificativo y la motivación técnica. El concepto de ajuste razonable se interpreta junto con el artículo 3 y los criterios del artículo 9. La ley no permite sustituir esa motivación por una afirmación genérica de imposibilidad.

Resolver una consulta sobre páginas web o aplicaciones públicas

El Título III incluye el artículo 40, dedicado a sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público de Navarra. El artículo 7 remite además a la normativa básica estatal y a la norma EN 301 549 para los productos y servicios TIC, según la respuesta del corpus.

Conceptos clave de la ley

El artículo 3 reúne las definiciones que dan sentido al resto del texto. La accesibilidad universal se refiere a la condición de entornos, procesos, bienes, productos y servicios que permite su uso de forma comprensible, utilizable y practicable. El diseño universal plantea esa utilización desde el origen, sin excluir productos de apoyo cuando sean necesarios.

Los ajustes razonables sirven para responder a necesidades específicas sin una carga desproporcionada. La discapacidad se entiende en relación con las barreras que limitan la participación (definición de discapacidad). La igualdad de oportunidades y la ausencia de discriminación se concretan en las definiciones de discriminación directa, discriminación indirecta y discriminación por asociación. El artículo 3 también recoge el acoso, la vida independiente, la normalización, el diálogo civil y la transversalidad de las políticas de discapacidad.

Resumen

La Ley Foral 12/2018 es el marco navarro de accesibilidad universal para espacios, edificios, transportes, servicios, comunicaciones, Administraciones, cultura, empleo y educación. Para utilizarla en un proyecto, primero se identifica el ámbito del artículo 4; después se revisan las condiciones básicas del artículo 6 y la normativa estatal relacionada; por último, se consulta el artículo sectorial del Título III. El artículo 14 orienta las actuaciones en espacios urbanos, el artículo 15 los itinerarios y el artículo 30 la reserva de viviendas accesibles. La ley también regula la gestión mediante los artículos 7 y 8, prevé planes locales de adaptación y remite el régimen sancionador a la legislación estatal. La respuesta firmable depende de mantener separadas la exigencia foral, el parámetro técnico estatal y el desarrollo reglamentario que corresponda.

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