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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: Objeto de la ley foral, principios y definiciones

Artículo 1. Objeto.
  1. 1. La presente ley foral tiene por objeto establecer las condiciones de accesibilidad universal necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, la promoción de la autonomía personal, la inclusión en la comunidad y la vida independiente de todas las personas y, en particular, de las personas con discapacidad.
  2. 2. A los efectos de los derechos reconocidos en la presente ley foral, tendrán la consideración de personas con discapacidad las contempladas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Artículo 2. Principios.

La presente ley foral se fundamenta en los siguientes principios:

  1. a) El respeto de la dignidad inherente a la persona, la autonomía individual y la libertad en la toma de sus propias decisiones.
  2. b) La vida independiente.
  3. c) La no discriminación.
  4. d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
  5. e) La igualdad de oportunidades.
  6. f) La igualdad entre mujeres y hombres.
  7. g) La normalización.
  8. h) La accesibilidad universal.
  9. i) Diseño universal o diseño para todas las personas.
  10. j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
  11. k) El diálogo civil.
  12. l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
  13. m) La transversalidad de la accesibilidad universal en todas las políticas de la Administración de la Comunidad Foral.
Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente ley foral se entiende por:

Accesibilidad universal

Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de “diseño universal o diseño para todas las personas”, y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

Diseño universal o diseño para todas las personas

Es la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, herramientas, programas, dispositivos y elementos análogos, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal o diseño para todas las personas” no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten.

Inclusión social

Es el proceso en virtud del cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con las demás personas.

Igualdad de oportunidades

Es la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, educativo, social, laboral, cultural o de otro tipo.

Discriminación directa

Es la situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de su discapacidad.

Discriminación indirecta

Existe cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.

Discriminación por asociación

Existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad.

Acoso

Es toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Medidas de acción positiva

Son aquellas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.

Vida independiente

Es la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad, teniendo la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida especifico.

Normalización

Es el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.

Ajustes razonables

Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de manera eficaz y práctica y sin que supongan una carga desproporcionada o indebida, faciliten la accesibilidad y la participación y garanticen a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.

Diálogo civil

Es el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad, las cuales garantizarán, en todo caso, el derecho de los niños y las niñas con discapacidad a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.

Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad

Es el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones Públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.

Discapacidad

Es una situación que resulta de la interacción entre las personas que presentan deficiencias previsiblemente permanentes de carácter físico, orgánico, sensorial, intelectual, del desarrollo o mental y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.

Plan integral de actuación en materia de accesibilidad

Es el instrumento que identifica y planifica las actuaciones que deben llevarse a cabo para que en su ámbito de aplicación se alcancen las condiciones de accesibilidad universal establecidas en la presente ley foral y en la correspondiente normativa de desarrollo.

CAPÍTULO II: Ámbito de la ley foral

Artículo 4. Ámbito de aplicación.
  1. 1. En el marco competencial de Navarra, constituyen los ámbitos de aplicación de la presente ley foral:
    1. a) Los espacios públicos urbanizados, las infraestructuras y la edificación.
    2. b) Los transportes.
    3. c) Las comunicaciones y la sociedad de la información.
    4. d) Los productos y servicios a disposición del público.
    5. e) Las relaciones con las Administraciones Públicas.
    6. f) La Administración de Justicia.
    7. g) El Patrimonio Cultural.
    8. h) Las actividades culturales, deportivas y de ocio.
    9. i) El empleo.
    10. j) El sistema educativo.
  2. 2. En relación con dichos ámbitos de aplicación, estarán sometidas a la presente ley foral las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas establecidas en Navarra que presten en su ámbito territorial alguno de los servicios comprendidos en esta ley foral.