TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objetivo
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer las disposiciones necesarias para facilitar la libertad de establecimiento de los prestadores y la libre prestación de servicios, simplificando los procedimientos y obstáculos no obligatorios y fomentando, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios, así como evitar la introducción de restricciones que de acuerdo con la normativa estatal y comunitaria, no resulten justificados y proporcionados. De esta forma, esta Ordenanza establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de los establecimientos de las actividades de servicios mediante la Autorización Municipal previa y la Declaración Responsable de apertura. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015) y el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, modificado por el RD 2009/2009 de 23 de diciembre.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Esta Ordenanza Municipal se aplicará en el procedimiento para la puesta en funcionamiento de actividades de servicios que se implanten en el término municipal de Jerez de la Frontera. Concretamente, se trata de dos procedimientos claramente diferenciados: el primero de ellos, es el de Declaración Responsable de apertura presentada en este Ayuntamiento, como desarrollo de la Directiva 2006/123/CE de 12 de diciembre; la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (en adelante Ley 12/2012); y el Decreto 155/2018 de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre (en adelante Decreto 155/2018). El segundo de los procedimientos se dará en aquellos supuestos en los que concurra una razón imperiosa de interés general, siendo necesario para la puesta en funcionamiento la obtención de la Autorización Municipal Previa.
Ambos procedimientos conllevan el control previo o posterior al inicio de la actividad, por parte de la Administración, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la concreta actividad.