TÍTULO SEGUNDO. CLASES DE PROCEDIMIENTOS
Artículo 3. Clases de procedimientos
La Autorización Municipal Previa será exigida siempre que concurra una razón imperiosa de interés general; deberá fundamentarse en principios no discriminatorios, claros e inequívocos, objetivos, públicos y transparentes; y se ajustará al procedimiento general establecido en la Ley 39/2015 y por la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, y según lo dispuesto en el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, modificado por el RD 2009/2009 de 23 de diciembre.
La Declaración Responsable de apertura para aquellos casos en los que la normativa sectorial reguladora, estatal o autonómica, permita la puesta en funcionamiento del establecimiento de servicio mediante este tipo de actos.
Artículo 4. La Autorización Municipal Previa
- La Autorización Municipal Previa es la resolución expresa, personal y reglada, emitida por la Administración Municipal con carácter previo a la puesta en funcionamiento de actividades de servicios en los que concurra una clara e inequívoca razón imperiosa de interés general.
- Se exigirá la Autorización Municipal previa para la puesta en funcionamiento de las siguientes actividades:
- Actividades cuyo establecimiento tenga una superficie útil de exposición y venta al público superior a 750 m² o que requieran de la ejecución de obras que conlleven la redacción de un proyecto técnico conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en adelante LOE)
- Para las que el orden jurídico exija de forma expresa e inequívoca una autorización previa emitida por otro organismo y ésta no haya sido aportada junto a la solicitud, como son las que se desarrollan en suelo de dominio público, establecimientos sanitarios, centros asistenciales, centros docentes, y cualquier otra en las que exista una imperiosa razón de interés general.
- Las actuaciones de interés público en terrenos con régimen de suelo no urbanizable.
- Las actividades de servicios, tanto públicas como privadas, señaladas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante Ley GICA), y sus modificaciones sustanciales, las cuales deberán acogerse al régimen jurídico establecido por la propia normativa medioambiental.
- Las de carácter temporal, destinadas a espectáculos y actividades recreativas, reguladas en el Decreto 155/2018.
- En general, aquellas actividades cuya normativa sectorial de aplicación exija para la puesta en funcionamiento la Autorización Municipal previa.
Artículo 5. La Declaración Responsable de apertura
- La Declaración Responsable de apertura es el acto en virtud del cual el prestador del servicio, mediante documento normalizado, manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Con este mecanismo unido a un control posterior que, en su caso, se realizará por parte, tanto de los técnicos municipales como del servicio de inspección, el prestador podrá operar desde el momento en que notifique al Ayuntamiento esta Declaración Responsable de apertura.
- Se someterá a la Declaración Responsable de apertura las actividades que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
- Las recogidas en el Anexo de la Ley 12/2012 y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 m².
- La apertura de establecimientos públicos fijos destinados a la celebración y desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas permanentes y de temporada, según las determinaciones del artículo 7.1.a del Decreto 155/2018.
- Las que requieran la autorización o informe sectorial preceptivo, y aquélla o éste haya sido aportado junto a la Declaración Responsable de apertura.
- En general, las actividades cuya normativa sectorial de aplicación permitan la puesta en funcionamiento mediante la Declaración Responsable de apertura.
Artículo 6. Procedimiento para la puesta en funcionamiento de actividades de servicios mediante la Autorización Municipal Previa
- El procedimiento administrativo para la puesta en funcionamiento de las actividades de servicios sometidas a la Autorización Municipal Previa, será el establecido en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante Ley 13/1999) y por la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, y según lo dispuesto en el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, modificado por el RD 2009/2009 de 23 de diciembre, en cuanto a la iniciación del procedimiento, la identificación de la persona interesada, la solicitud, el órgano a quien se dirige, las comunicaciones y notificaciones, así como la resolución o terminación del procedimiento y sus plazos. Igualmente será de aplicación los preceptos de la normativa sectorial correspondiente.
- Concretamente, el procedimiento para el otorgamiento de la Autorización Municipal Previa deberá ajustarse a las siguientes reglas:
- La solicitud se efectuará en documento normalizado que se presentará en los registros previstos en la normativa vigente.
- Las autorizaciones previas se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y de la ordenación urbanística de aplicación, debiendo constar en el procedimiento informe técnico y jurídico sobre la adecuación del acto pretendido a dichas previsiones.
- La resolución expresa debe notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido este plazo podrá entenderse, en los términos prescritos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, otorgada la autorización municipal por silencio administrativo.
- La resolución expresa denegatoria deber ser en todo caso motivada.
- La Autorización Municipal Previa será expuesta a la vista de público en el establecimiento donde se desarrolle la actividad autorizada.
Artículo 7. Procedimiento para la puesta en funcionamiento de actividades de servicios mediante la Declaración Responsable de apertura
- La Declaración Responsable de apertura se efectuará en documento normalizado que se presentará en los registros previstos en la normativa vigente.
- La Declaración Responsable de apertura deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite y del proyecto cuando corresponda.
- El documento de la Declaración Responsable de apertura, debidamente diligenciada su entrada en el Ayuntamiento, estará a disposición de la autoridad competente en el lugar donde se desarrolle la actividad.