Anexos
Anexo 1.
El cálculo del módulo de precio/m2, será el resultado de aplicar a la Tabla de valores de precio/m2 del art. 4º de la Ordenanza Fiscal 22 Reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas, un coeficiente de 1,30 (Tabla 1), a los efectos de aproximarse al coste real de construcción y multiplicarlo por la totalidad de la superficie a construir según los usos.
VC (valor de construcción de nueva planta) = M² x €/m² (según Tabla 1) = PEM
+ 20% GG y BI
+ HONORARIOS
+ IVA
+ Impuestos Mpal y Tasas
- 1º.- EDIFICACIONES NO CATALOGADAS.
TABLA 1 CONCEPTO (Valores de la OrdenanzaFiscal 22) x1,30:€/m 2 A) Uso residencial plurifamiliar 629,00 B) Uso residencial unifamiliar a) Viviendas unifamiliares aisladas 709,45 b) Viviendas unifamiliares adosadas 680,20 C) Uso industrial a) Naves industriales, talleres, servicios y garajes 365,70 b) Naves almacén cerradas 292,57 c) Naves sin cerrar 263,30 d) Almacenes bajo rasante 380,33 D) Usos terciarios 1. Hoteleros a) Hoteles 5 estrellas 1.097,10 b) Hoteles 4 estrellas 936,18 c) Hoteles 3 estrellas 877,68 d) Hoteles 2 estrellas 804,54 e) Hoteles 1 estrella 658,27 2. Oficinas y comercios 687,52 3. Residencias 724,07 4. Restauración en general 687,52 5. Ocio y recreativo 687,52 6. Centros comerciales 950,82 7. Aparcamientos 511,98 E) Usos dotacionales a) Docente y cultural 731,39 b) Sanitario 950,82 c) Deportivo 585,12 d) Religioso 629,00 - 2º.- CONSTRUCCIONES SITUADAS BAJO RASANTE: Su valor será igual al 80% del precio por metro cuadrado correspondiente al uso principal vinculado sobre rasante.
- 3º.- EDIFICACIONES CATALOGADAS: Una vez deducido el precio/m2 según el apartado 1º, como edificación no catalogada, su valor se verá incrementado en un 10% por cada nivel de catalogación, desde el más inferior (menor protección) establecido por la normativa urbanística de protección aplicable hasta el superior (mayor protección).
VC = PEM x (1,1 al de menor catalogación; 1,2 a la siguiente; etc.).= PEM CATALOGADO
+ 20% GG y BI
+ HONORARIOS
+ IVA
+ Impuestos Mpal y Tasas
La Tabla 1 anterior se actualizará de manera automática, aplicando el coeficiente 1,3 a los valores de precio/m2 del art. 4º de la Ordenanza Fiscal 22 Reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas que estén vigentes para cada año.
Anexo 2. CUADRO DE HONORARIOS FACULTATIVOS A EFECTOS DE VALORACIONES DE ESTA ORDENANZA.
(Exclusivamente a efectos de cálculo de valores de esta Ordenanza ya que en cualquier otro caso los honorarios facultativos son y deben ser libres para cumplir con la legislación de defensa de la competencia)
| HONORARIOS TECNICOS | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Presupuesto de Ejecución Material P.E.M. | Proyecto Repar/Reh. | Proyecto de Demolición | Memoria Valorada | Estudio Básico Seg. y Salud | Estudio Seguridad y Salud | Dirección de la Ejecución de la Obra | Dirección de Obra | Coordinac. de Seguridad y Salud | |
| Hasta | 15.000,00 € | 696,00 € | 573,00 € | 573,00 € | 384,00 € | 450,00 € | 507,00 € | 507,00 € | 623,00 € |
| Hasta | 30.000,00 € | 1.392,00 € | 715,50 € | 918,50 € | 384,00 € | 450,00 € | 633,00 € | 633,00 € | 623,00 € |
| Hasta | 45.000,00 € | 2.088,00 € | 715,50 € | 1.377,00 € | 384,00 € | 450,00 € | 949,50 € | 949,50 € | 686,00 € |
| Hasta | 60.000,00 € | 2.784,00 € | 954,00 € | 1.836,00 € | 384,00 € | 504,00 € | 1.266,00 € | 1.266,00 € | 762,00 € |
| Hasta | 75.000,00 € | 3.480,00 € | 1.192,50 € | 2.295,00 € | 480,00 € | 630,00 € | 1.582,50 € | 1.582,50 € | 952,50 € |
| Hasta | 90.000,00 € | 4.176,00 € | 1.431,00 € | 2.754,00 € | 576,00 € | 756,00 € | 1.899,00 € | 1.899,00 € | 1.143,00 € |
| Desde | 90.000,00 € | 4,64% | 1,59% | 3,06% | 0,64% | 0,84% | 2,11% | 2,11% | 1,27% |
Anexo 3.
El modelo de Informe de Evaluación de los Edificios contenido en el Anexo 3 podrá ser completado y adaptado a la nueva normativa que pueda entrar en vigor con posterioridad a la aprobación de esta Ordenanza así como, en función de las nuevas aplicaciones telemáticas, mediante el correspondiente acuerdo del órgano competente, sin necesidad de modificar la presente Ordenanza.
Al contenido actual de este anexo se puede acceder a través del siguiente enlace: Informe de Evaluación de Edificios
Anexo 4. EJEMPLO DE CARTEL PARA ORDEN DE EJECUCIÓN
DIMENSIONES: 120 x 80 cm.
Anexo 5: Anexo 5 de la Ordenanza reguladora del deber de conservación de edificios en Granada.
El valor de las obras se calculará con arreglo a la base de precios actualizada incluida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige las actuaciones para actuar por el sistema de ejecución subsidiaria.
Lo que se hace público para general conocimiento, significando que, contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 4 de abril de 2018. - El Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, salud y Consumo.