Disposiciones
Disposición Adicional Primera.
Los modelos de Informe y Anexos contenidos en esta Ordenanza podrán ser completados y adaptados a la nueva normativa que pueda entrar en vigor con posterioridad a la aprobación de esta Ordenanza, así como en función de las nuevas aplicaciones telemáticas, mediante el correspondiente acuerdo del órgano competente para ello, sin necesidad de modificar la presente Ordenanza.
Disposición Adicional Segunda.
Todos valores relacionados en esta Ordenanza y sus Anexos para valoraciones de edificación, honorarios convenidos, ayudas económicas no reintegrables para la elaboración del Informe de evaluación, sanciones, etc., se verán incrementados anualmente en el IPC general correspondiente.
Disposición Adicional Tercera.
En los supuestos en los que no sea obligatorio el visado, de conformidad con la legislación vigente, con objeto de velar por la cualificación de los profesionales y el cumplimiento de las normas vigentes que posibiliten el ejercicio de las mismas respecto de los documentos técnicos presentados, se aportará la siguiente documentación:
- 1. De forma voluntaria, los documentos técnicos visados por el Colegio Profesional correspondiente ó dichos documentos técnicos acompañados de un certificado o registro documental emitido por el Colegio Profesional correspondiente.
- 2. En defecto de lo anterior, de deberá presentar,
- 3. junto con la documentación técnica requerida, los siguientes documentos:
- - Certificado de estar Colegiado, emitido por el Colegio Profesional correspondiente, del que se presupondrá no estar incurso en inhabilitación profesional.
- - Resguardo acreditativo de la vigencia del seguro de responsabilidad civil necesaria para el ejercicio de la actividad profesional.
Disposición Adicional Cuarta.
El Informe de la Evaluación de los Edificios podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos. A tales efectos se considera técnico facultativo competente el que cumpla con lo establecido en la legislación vigente en materia de ordenación de la edificación.
Cuando se trate de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas enumeradas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas, podrán suscribir los Informes de Evaluación, en su caso, los responsables de los correspondientes servicios técnicos que, por su capacitación profesional puedan asumir las funciones anteriores, con la correspondiente Supervisión.
Disposición Derogatoria.
A la entrada en vigor de ésta Ordenanza quedará derogada cualquier otra Ordenanza reguladora del deber de conservación de los edificios en Granada publicada hasta la fecha.
Disposición Final Única.
Esta Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de la íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
ANEXOS. El contenido de los anexos y los modelos puede consultares en la web municipal.