TITULO I. DEL DEBER DE CONSERVACIÓN Y LAS ÓRDENES DE EJECUCIÓN
CAPITULO PRIMERO. Del deber de conservación
Artículo 4. Deber de Conservación
Los propietarios conservarán los terrenos, urbanizaciones y edificaciones en los términos establecidos en las Normas Urbanísticas del Plan General y legislación urbanística aplicable.
Artículo 5. De las órdenes de ejecución
En caso de incumplimiento de los deberes a que se refiere el artículo precedente la Administración municipal dictará orden de ejecución en los términos establecidos en la legislación urbanística y en esta ordenanza.
Artículo 6. Órdenes de ejecución para elementos sometidos a algún régimen de protección
En lo relativo a las actuaciones dirigidas a la conservación y/o rehabilitación que se ordenen para los elementos sometidos a algún régimen de protección se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del vigente Plan de Ordenación Urbana de Cádiz, así como en la legislación específica aplicable.
Artículo 7. Órdenes de ejecución por motivos turísticos, culturales o estéticos
En fachadas, cubiertas o espacios visibles desde la vía pública podrán dictarse órdenes de ejecución por motivos de interés turístico, cultural o estético, de acuerdo con lo establecido por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Cádiz y el resto de la legislación urbanística aplicable.
CAPITULO SEGUNDO. Régimen y procedimiento de las órdenes de ejecución
Sección 1ª. Régimen de las órdenes de ejecución
Artículo 8. Órgano competente
Corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de sus facultades de delegación, ordenar la ejecución de las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias que se refieran a la seguridad estructural de un edificio.
Artículo 9. De la inspección
- Corresponderá la inspección de edificaciones, terrenos y urbanizaciones a los servicios técnicos del Departamento de Urbanismo.
- La inspección se materializará en el Informe de Inspección.
Artículo 10. De los informes
- Iniciado el expediente, los servicios técnicos del órgano correspondiente, previa inspección del terreno, urbanización o edificación, emitirán un informe sobre su estado.
- El informe contendrá:
- Situación del inmueble o inmuebles afectados por la actuación a realizar.
- Descripción de los daños o deficiencias que presenta, indicando, en su caso, las posibles causas.
- Actuaciones necesarias para determinar y/o subsanar los daños o deficiencias detectadas y, en su caso, las medidas de seguridad a adoptar.
- Situación urbanística del inmueble de conformidad con lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General, determinando si el inmueble está sujeto a algún régimen de protección o si está en situación de fuera de ordenación.
- Si la entidad de la obra exige proyecto técnico y/o dirección facultativa, de acuerdo con el criterio que establezca para la solicitud de licencias la ordenanza de tramitación.
- Determinación del plazo para el comienzo y ejecución de las actuaciones.
- Si iniciado el expediente los servicios técnicos del órgano actuante apreciaren tras la inspección que la competencia no es municipal lo indicarán para actuar en consecuencia.
Artículo 11. De los obligados
Resultan obligados a la ejecución de las obras ordenadas los propietarios y los administradores de fincas a quienes se notificarán las órdenes de ejecución. Para ello, si fuere necesario, se requerirá de oficio al Registro de la Propiedad o cualquier otro registro público adecuado para que informe sobre la titularidad del mismo.
Artículo 12. Resolución
- Salvo que hubiere peligro en la demora, a la vista del informe, con carácter previo a la propuesta de resolución, se procederá a evacuar trámite de audiencia al interesado.
- Cumplido este trámite, el órgano competente ordenará al propietario el cumplimiento de las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias en los términos y plazo establecidos por el informe técnico emitido, con advertencia de posible incoación de expediente sancionador y/o ejecución subsidiaria por la Administración a costa de la propiedad en caso de incumplimiento de lo ordenado; e incluso, iniciación de expediente expropiatorio, todo lo cual se comunicará, en su caso, a los afectados.
Artículo 13. Cumplimiento de las órdenes de ejecución
- Las órdenes de ejecución se cumplirán en sus propios términos.
- El propietario del inmueble deberá liquidar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en los términos que establezca la Ordenanza Fiscal reguladora.
- Asimismo, deberán ser ejecutadas bajo dirección facultativa.
- Cuando se hubiere exigido proyecto técnico o dirección facultativa, no se considerarán conclusas las obras en tanto no se haya aportado certificado final de las mismas. Si no se hubiere exigido, el cumplimiento de lo ordenado se comprobará de oficio, una vez comunicada por la propiedad la finalización de las obras.
Sección 2ª. Régimen de las actuaciones inmediatas
Artículo 14. Actuaciones inmediatas
- Si un servicio municipal apreciare la existencia de un peligro grave e inminente, adoptará las medidas que estimare oportunas para evitarlo sin necesidad de acto administrativo previo y sin perjuicio de que posteriormente, se formalice la intervención.
- Dichas medidas serán las que técnicamente se consideren imprescindibles para evitar el peligro inmediato, y podrán consistir en desalojos provisionales, clausura de inmuebles o partes de estos, apeos, apuntalamientos, demoliciones u otras análogas; debiendo observarse, en cualquier caso, el principio de intervención mínima.
- Las actuaciones referidas en los números precedentes serán a cargo de la propiedad del inmueble.
Sección 3ª. Sobre el incumplimiento de las órdenes de ejecución
Artículo 15. Del expediente sancionador
- Transcurrido el plazo otorgado para el inicio de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado, paralizadas éstas después de haberse iniciado, incumplido el plazo otorgado para su terminación o no cumplidas en los términos ordenados, podrá iniciarse expediente de sanción urbanística, que concluirá con resolución por la que:
- Se impondrá la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida.
- Se reiterará lo ordenado, otorgando un nuevo plazo igual para su ejecución. No obstante, dicha reiteración podrá producirse antes de la finalización del expediente si razones de urgencia así lo exigen.
- Si persistiere el incumplimiento, podrá iniciarse la ejecución subsidiaria.
- Se podrá prescindir de este expediente, e iniciar directamente la ejecución subsidiaria, si hubiere urgencia en lo ordenado.
Sección 4ª. Sobre la ejecución subsidiaria
Artículo 16. Diagnóstico
Las pruebas técnicas, tales como calas, demoliciones de recubrimientos de elementos estructurales, pruebas de carga o similares, que sea preciso realizar para obtener un diagnóstico adecuado de los daños existentes en el edificio que permita elaborar un presupuesto objetivo de las obras de ejecución subsidiaria, se valorarán y cobrarán una vez realizadas con independencia de las obras que luego se acometan.
Artículo 17. De la ejecución subsidiaria
- En caso de incumplimiento de lo ordenado podrá procederse a su ejecución subsidiaria, bajo dirección de los técnicos municipales.
- La realización de las obras en ejecución subsidiaria requiere con carácter previo la elaboración de un presupuesto estimado, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 4 de este artículo.
- La Alcaldía dictará, en su caso, Decreto de ejecución subsidiaria que contendrá el importe de la valoración de las obras a realizar, que será liquidada a cuenta, pudiendo requerir el pago con antelación, a reserva de la liquidación definitiva. Dicha valoración se realizará mediante la aplicación del cuadro de precios que para la ejecución subsidiaria el Ayuntamiento apruebe al efecto.
- Cuando se adopten medidas de seguridad por ejecución subsidiaria y, por la complejidad de las mismas, urgencia o desconocimiento del alcance real de los daños, no se pudiera avanzar un presupuesto estimado de su coste con un mínimo rigor técnico, deberá justificarse en informe técnico de forma ineludible la causa de esta imposibilidad. En estos supuestos, dado el carácter urgente de la actuación, se podrá prescindir de la tramitación prevista en los párrafos precedentes, dándose cuenta a la propiedad del inmueble del informe aludido.
Artículo 18. Costes adicionales
- En el supuesto de que en el transcurso de las obras en ejecución subsidiaria, por motivos técnicos debidamente justificados, sea necesario el desalojo provisional de los ocupantes de alguna o todas las viviendas de la finca en la que se esté actuando, los servicios del órgano municipal que actúe realojarán a los ocupantes legítimos que lo necesiten, el tiempo que sea imprescindible. El coste de dicho realojo será con cargo a la propiedad de la finca.
- En el supuesto de que por causas ajenas al desarrollo de las obras en ejecución subsidiaria, imputables a la propiedad, éstas se tuvieran que paralizar, el aumento del coste de los medios auxiliares será con cargo a la propiedad de la finca.
- Los gastos a que se refieren los números precedentes se liquidarán en capítulo adicional al de la ejecución material de las obras.
Sección 5ª. Disposiciones Particulares
Artículo 19. Órdenes que impliquen la colocación de andamios
Si la ejecución de las obras requiere la utilización de andamios, plataformas elevadoras, grúas u otro medio auxiliar similar, deberá ejecutarse, así mismo, bajo dirección facultativa y con sus correspondientes pólizas de seguro de responsabilidad civil.
Artículo 20. Órdenes que impliquen ocupación de la vía pública
Si la obra requiere la ocupación de la vía pública con vallas, andamios u otras ocupaciones de similar naturaleza, se deberá liquidar, previo al comienzo de las obras, la tasa por aprovechamiento de la vía pública que establece la Ordenanza Municipal al efecto.
Artículo 21. Órdenes que afecten al Patrimonio Histórico
Los expedientes relativos a órdenes de ejecución de obras que afecten al patrimonio histórico deberán contar, con carácter previo a su resolución, con el preceptivo dictamen de la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico Artístico o en su caso de la Comisión Provincial de Patrimonio, de acuerdo con lo establecido en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, salvo los casos de urgencia, en los que se notificará la actuación acordada. La citada Comisión podrá exigir, cuando lo considere oportuno, el examen del proyecto técnico antes del comienzo de las obras ordenadas.
Artículo 22. Órdenes relativas a terrenos
Si la orden de ejecución de obras comprende el vallado del solar, éste deberá realizarse sobre la alineación oficial.
CAPITULO TERCERO. De la inspección técnica de edificios
Artículo 23. De la inspección técnica de edificios
En desarrollo de lo previsto en el art. 19 de la Ley 6/98 de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y para el mejor cumplimiento y efectivo control del deber de mantenimiento de los edificios en condiciones de seguridad constructiva, éstos habrán de pasar en la forma y plazos establecidos en este Capítulo una inspección técnica que acredite su estado a tales efectos.
Artículo 24. Obligados
Corresponde la obligación de efectuar la inspección técnica de los edificios a los propietarios de los mismos.
Artículo 25. Capacitación para la inspección
La inspección técnica se llevará a cabo por profesionales titulados competentes.
Artículo 26. Edificios sujetos a inspección
- Los propietarios de edificios deberán efectuar la primera inspección técnica de los mismos dentro del año siguiente a aquél en que cumplan 50 años desde su construcción.
- Las subsiguientes inspecciones se realizarán dentro del año siguiente a aquél en que hayan transcurrido diez años desde la anterior inspección.
- La edad de la edificación se acreditará por la licencia de primera ocupación, licencia de obras o por cualquier medio admisible en derecho. Así mismo se podrá acreditar por estimación técnica en función de su tipología y características.
Artículo 27. Registro de edificios
- Se creará, dependiente del Departamento de Urbanismo, un Registro informático centralizado de los edificios sujetos a inspección técnica.
- En dicho Registro se hará constar:
- Situación y nivel de protección del edificio, en su caso.
- Las inspecciones técnicas realizadas y su resultado.
- En su caso, la subsanación de las deficiencias que, como consecuencia de las inspecciones técnicas se hayan realizado.
- Es función del registro el control del cumplimiento de la obligación establecida en el art. 25 en los plazos señalados en el art. 26 de esta Ordenanza. Los datos obrantes en el Registro serán públicos a los solos efectos estadísticos e informativos en los términos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común.
Artículo 28. Contenido de las inspecciones
- Las inspecciones técnicas que se efectúen tendrán como mínimo el siguiente contenido:
- Estado general de la estructura y cimentación.
- Estado general de la fachada del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos de terrazas, placas, etc., y de las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio, como fisuras, humedades, etc.
- Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.
- Estado general de la fontanería y la red de saneamiento del edificio.
- La inspección habrá de cumplimentarse según el modelo oficial de cuestionario de inspección que se apruebe y deberá expresar si el resultado final de la misma es favorable o desfavorable.
Artículo 29. Resultado de la inspección
- El resultado de la inspección se comunicará a la Administración municipal, que hará constar en el Registro su carácter favorable o desfavorable.
- Si el resultado de la inspección fuere desfavorable, el Registro remitirá el informe emitido a los servicios municipales competentes, que girarán visita de inspección y ordenarán lo que proceda de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza. La subsanación de las deficiencias se hará constar igualmente en el Registro.
Artículo 30. Del cumplimiento de la obligación de efectuar la inspección
- Si transcurrido el plazo para efectuar la inspección del edificio el propietario no la hubiere realizado, la Alcaldía le ordenará la realización de la misma, otorgándole un plazo de tres meses para hacerla, con advertencia de imposición de sanciones y ejecución subsidiaria en su caso.
- Si transcurrido el plazo anterior la propiedad no cumpliere lo ordenado, se reiterará la orden de realización de la inspección, apercibiéndole que si no la realiza en el plazo de 15 días hábiles se procederá a la adopción de las medidas previstas anteriormente.
- Si persistiere el incumplimiento, la Alcaldía podrá imponer a los propietarios multas coercitivas de 50.000 pesetas. La Resolución otorgará otro plazo igual para su cumplimiento. El número de multas coercitivas impuestas no podrá exceder de tres, no teniendo éstas carácter sancionador sino de medio coercitivo de ejecución forzosa.
- Asimismo, el Ayuntamiento podrá proceder a realizar la inspección subsidiariamente, en los términos de la Sección 4ª del Capítulo II de este Título. Para ello, el Ayuntamiento podrá formalizar convenio con los Colegios Profesionales correspondientes al objeto de que los colegiados que reúna los requisitos de capacitación técnica que se hayan convenido, realicen bajo su personal responsabilidad la inspección. La designación del colegiado la efectuará el Colegio según su normativa interna.
- Con independencia de lo anterior, se podrá tramitar el pertinente expediente en el caso de falta de desobediencia a la autoridad o de cualquier infracción a lo previsto en esta ordenanza, pudiendo dar lugar a la imposición de sanción en los términos y cuantía establecidos en el art. 59 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes de Régimen Local; así como a la adopción de cualquier otra medida prevista legalmente.
- Cuando concurran situaciones de especial complejidad o urgencia, se podrá prescindiendo de la tramitación anterior realizar cuantas actuaciones sena precisas para evitarlas, dándose cuenta a la propiedad del inmueble de las medidas a adoptar y su motivación. Una vez adoptadas medidas de urgencia con posterioridad se podrá iniciar expediente encaminado al cobro de los gastos y depuración de responsabilidad a que hubiere lugar del propietario obligado.