TITULO PRELIMINAR. DE LA ORDENANZA
Artículo 1. Objeto de la Ordenanza
Es objeto de esta Ordenanza regular para la ciudad de Cádiz, desarrollando las determinaciones establecidas en la legislación vigente. La obligación de los propietarios de las edificaciones, urbanizaciones y terrenos, de conservarlos en estado de seguridad, salubridad y ornato público, así como, el deber de rehabilitación urbana.
Artículo 2. Participación ciudadana
- El Ayuntamiento facilitará la participación de los vecinos a través de sus entidades representativas en todos los expedientes relacionados con esta ordenanza. A tal efecto, las asociaciones vecinales, tendrán la consideración de interesados en cualquiera de dichos expedientes a que se refiere esta Ordenanza desde su personación en forma en los mismos.
- La Administración municipal podrá solicitar la colaboración de dichas asociaciones en aquellos supuestos en los que la problemática social lo haga aconsejable.
Artículo 3. Control del deber de conservación y rehabilitación
La vigilancia y control para el cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación corresponde al departamento de Urbanismo que podrá recabar la colaboración de cuantos servicios municipales deban intervenir tales como Patronato de Vivienda, Oficina de Rehabilitación Urbana, Servicios Sociales, Policía, Bomberos, etc.