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DECRETO

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este decreto se dicta en desarrollo de la legislación valenciana sobre urbanismo y sobre ordenación de la calidad de la edificación y tiene por objeto regular el ejercicio, a través del procedimiento de declaración responsable, del derecho a la primera ocupación y sucesivas de las viviendas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
  1. 1. La ocupación de viviendas y edificaciones destinadas a vivienda se ejerce mediante el reconocimiento y amparo de la aptitud para su uso. Es título habilitante para su ejercicio la declaración responsable regulada en este decreto, que tendrá por objeto acreditar la adecuación de la obra ejecutada al proyecto para el que fue concedida la licencia urbanística municipal de edificación y el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y la aptitud para su uso, conforme a las exigencias de diseño y calidad o cualesquiera otras exigibles para su destino a vivienda conforme a la normativa de aplicación.
  2. 2. Este decreto es de aplicación tanto a las viviendas de obra nueva como a las viviendas existentes sobre las que se hayan efectuado obras de ampliación, reforma o rehabilitación que alteren su configuración arquitectónica o estructural, y en las edificaciones existentes sin licencia de ocupación anterior, en los términos de la legislación de ordenación de la edificación.
  3. 3. La declaración responsable manifiesta, bajo la responsabilidad de la persona declarante, la veracidad de cuanto en ella se expone, que cumple todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
  4. 4. La declaración responsable de ocupación se presentará ante el ayuntamiento donde radique la vivienda acompañada de las autorizaciones previas o informes preceptivos conforme a la normativa sectorial aplicable.
  5. 5. Carecerán de validez y eficacia las declaraciones responsables de ocupación que se presenten y registren cuando se haya iniciado por la administración municipal expediente de protección de la legalidad urbanística, de restauración de la ordenación urbanística vulnerada o de infracción en materia de ordenación del territorio y urbanismo pendiente de resolución.
  6. 6. Esta norma se aplicará en todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, excepto en aquellos municipios que ejerzan la facultad contenida en el apartado 3 del artículo 214 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO II. Concepto y documentación de las declaraciones responsables

Artículo 3. Declaración responsable de primera ocupación

Están sujetas a declaración responsable de primera ocupación, de conformidad con la legislación aplicable, las siguientes actuaciones urbanísticas en edificaciones de nueva construcción y viviendas existentes, incluidas las catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección ambiental, histórico-artística con uso a vivienda:

  1. a) La primera ocupación en edificaciones de viviendas y sus instalaciones de nueva construcción, concluidas las obras, en los términos de la legislación de ordenación de la edificación.
  2. b) La primera ocupación de viviendas nuevas resultantes de obras de reforma, ampliación y rehabilitación, concluidas estas, así como aquellas resultantes de obras realizadas en edificaciones existentes que supongan una modificación esencial, en los términos de la legislación de ordenación de la edificación, con respecto a las condiciones por las que se obtuvo la ocupación anterior y con independencia del tiempo transcurrido desde su obtención.
  3. c) Los cambios de uso a vivienda de edificaciones existentes.
Artículo 4. Declaraciones responsables parciales

Cuando la aptitud y su adecuación a la normativa urbanística permita la utilización independiente, autónoma y diferenciada de partes de una edificación, conforme a lo dispuesto en la legislación de ordenación de la edificación, las personas interesadas podrán presentar declaración responsable de ocupación, siempre que queden suficientemente justificadas las condiciones de utilización, salubridad y seguridad contra incendios de las partes del edificio que se pretende poner en uso, así como el funcionamiento autónomo de las instalaciones del edificio para el que se pretende la utilización parcial y que no perjudique a las obras pendientes de ejecución contenidas en el proyecto, todo ello conforme al Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Artículo 5. Documentación necesaria para la solicitud de primera ocupación
  1. 1. La persona promotora presentará, junto con la declaración responsable de primera ocupación de viviendas, una vez acabada la edificación y cumplidas las condiciones señaladas en la licencia de obras, la siguiente documentación inicial:
    1. a) Datos identificativos de la persona declarante de conformidad con la legislación básica en materia de procedimiento administrativo.
    2. b) Fotografías en soporte digital, en color y con indicación de la fecha, en las que se aprecie la totalidad de la edificación y la situación de los viales que lindan con la parcela.
    3. c) Certificado final de obra y de instalaciones, acorde a la legislación aplicable en materia de ordenación de la edificación, expedido por la dirección facultativa y visado por los colegios profesionales correspondientes, y en el que declare de forma expresa la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por el título habilitante de las obras correspondientes, con las modificaciones aprobadas, en su caso.
    4. d) Acta de recepción de la obra, conforme a la legislación de ordenación de la edificación.
    5. e) Certificado final de las obras de urbanización, en su caso, cuando se hubiesen acometido simultáneamente con las de edificación.
    6. f) Manifestación del promotor o titular del edificio de viviendas, o del titular de la respectiva vivienda, en la que se declare que el edificio, construcción o vivienda no se encuentra sujeto a ningún procedimiento de protección de la legalidad urbanística, de restauración de la ordenación urbanística vulnerada o de infracción en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
  2. 2. La persona promotora manifestará en la declaración responsable disponer de la documentación siguiente y cualquier otra que exija la normativa:
    1. a) Certificado de cumplimiento de la normativa de prevención y protección contra incendios de los distintos elementos de la obra, exigidos por el Código Técnico de la Edificación.
    2. b) Certificado de aislamiento acústico y documentación justificativa de las mediciones de aislamiento acústico realizadas, en su caso.
    3. c) Certificación de eficiencia energética del edificio, en su caso.
    4. d) Documento expedido por las compañías y entidades suministradoras que acredite la disponibilidad de suministro definitivo o de haber abonado los derechos de acometidas generales y que dichos servicios están en disposición de ser contratados, o cualquier otro medio que permita dejar constancia de ello. En todo caso hará referencia a los servicios de agua de consumo humano y suministro de energía eléctrica y si dispusiese de ellos, además, el de gas, energía térmica o cualesquiera otros.
    5. e) Respecto de las instalaciones de accesibilidad a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones, deberá disponerse de la documentación conforme a la legislación aplicable.
    6. f) Certificado firmado por la persona promotora y la empresa gestora autorizada acreditativo del destino final de los residuos generados en la obra.
  3. 3. La documentación contenida en el apartado anterior se pondrá a disposición de la técnica o el técnico municipal, previo requerimiento, cuando se proceda a inspeccionar la vivienda.
  4. 4. El certificado de conformidad regulado en el apartado primero letra c) tendrá una validez máxima de tres meses desde la fecha de su firma.
Artículo 6. Declaraciones responsables para segunda ocupación y posteriores
  1. 1. Será objeto de declaración responsable el segundo o posterior acto de ocupación de las viviendas.

    Las declaraciones responsables reguladas en este decreto deberán renovarse transcurridos 10 años desde la obtención de la primera ocupación, cuando concurra una de las siguientes circunstancias:

    1. a) Cada vez que se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad.
    2. b) Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua de consumo humano, gas o electricidad. No se considerará nuevo contrato de estos cuando el titular cambie de compañía suministradora.
  2. 2. La presentación de la segunda o posteriores declaraciones responsables de ocupación ante el ayuntamiento se realizará adjuntando el certificado de la persona facultativa competente de que el edificio o, en su caso, la parte de este susceptible de un uso individualizado se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento del título habilitante anterior al que se solicita. Se aportará asimismo copia del Libro del Edificio correspondiente o informe de evaluación del edificio, cuando así venga exigido por la normativa de aplicación.
Artículo 7. Edificaciones existentes que carezcan de título habilitante de ocupación anterior
  1. 1. La declaración responsable en edificaciones existentes que carezcan de título habilitante de ocupación, de conformidad con la normativa aplicable, cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua de consumo humano, gas o electricidad o cada vez que se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. No se considerará nuevo contrato de suministro de agua de consumo humano, gas o electricidad, cuando el titular cambie de compañía suministradora.
  2. 2. El certificado de la persona facultativa competente deberá señalar que la vivienda o edificación se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina.
Artículo 8. Documentación necesaria para la solicitud de segunda y posteriores ocupaciones
  1. 1. Las personas propietarias de una vivienda están obligadas a presentar ante el ayuntamiento, con carácter previo a la ocupación, una declaración responsable en los supuestos de segunda o posteriores ocupaciones, acompañada de los siguientes documentos:
    1. a) Datos identificativos de la persona declarante de conformidad con la legislación básica en materia de procedimiento administrativo.
    2. b) Certificación expedida por técnica o técnico competente, de que el edificio o, en su caso, la parte de este susceptible de un uso individualizado se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento del primer o anterior título habilitante de ocupación a la que se solicita.
  2. 2. El certificado regulado en el apartado anterior tendrá una validez máxima de tres meses desde la fecha de su firma.

CAPÍTULO III. Procedimiento de las declaraciones responsables y efectos

Artículo 9. Procedimiento de la declaración responsable

El procedimiento administrativo de ocupación se iniciará con la presentación de la propia Declaración Responsable debidamente cumplimentada conforme al modelo normalizado, junto con la documentación exigida en cada caso.

  1. 1. La declaración responsable y la documentación que la acompañe se presentará en las oficinas de registro municipales, en las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.
  2. 2. El ayuntamiento examinará la conformidad del contenido de la declaración responsable y su documentación adjunta en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación y, si esta no reúne los requisitos exigidos o la documentación está incompleta, se requerirá a la persona declarante para la subsanación de deficiencias o aclaración de la documentación, en los plazos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común.

    La formulación del requerimiento suspenderá los efectos de la declaración responsable previstos en la normativa, e interrumpirá los plazos para el ejercicio de las facultades de inspección, control y comprobación de la administración municipal.

    La falta de subsanación en el plazo otorgado por el requerimiento determinará que se declare desistido del procedimiento a la persona declarante y la extinción de los efectos de la declaración responsable. El ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la persona interesada, al Registro de la Propiedad y a las compañías suministradoras de agua de consumo humano, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones.

  3. 3. La presentación del escrito de subsanación de deficiencias ante el ayuntamiento permitirá que se levante la suspensión y la declaración responsable surta efecto, siempre que se hayan subsanado las deficiencias establecidas en el requerimiento, junto con la documentación que así lo acredite.

    El escrito de subsanación deberá ir acompañado de certificado firmado por la técnica o el técnico competente, en el que se haga constar de forma individual el cumplimiento de cada una de las medidas requeridas, en los mismos términos que la declaración inicial.

    El plazo de subsanación podrá ser ampliado conforme a lo previsto en la normativa de procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Efectos de las declaraciones responsables
  1. 1. De conformidad con lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común, la declaración responsable faculta para la ocupación y uso de la vivienda desde el día de su presentación, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación, control o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.

    Los efectos señalados se podrán hacer valer siempre que el contenido de la declaración responsable sea conforme con el planeamiento y la normativa urbanística, con las condiciones de la licencia de obras otorgada, una vez finalizadas estas y vaya acompañada de las autorizaciones y documentación requerida en cada caso por la normativa de aplicación.

  2. 2. De conformidad con lo previsto en la legislación básica de procedimiento administrativo común, por resolución del ayuntamiento se declarará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho, o el cese de la ocupación o utilización en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar, desde el momento en que se tenga constancia de alguna de las siguientes circunstancias:
    1. a) La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable.
    2. b) La no presentación ante la administración competente de la documentación requerida, en su caso, para acreditar el cumplimento de lo declarado.
    3. c) La inobservancia de los requisitos necesarios para alcanzar su finalidad impuestos por la normativa aplicable.
    4. d) El incumplimiento de los requisitos necesarios para el uso previsto. En este caso, si la administración municipal no adopta las medidas necesarias para el cese del acto o uso en el plazo de seis meses desde la presentación de la declaración responsable, será responsable de los perjuicios que puedan ocasionarse a terceros de buena fe por la omisión de tales medidas, de conformidad con la legislación básica en materia de suelo.
Artículo 11. Ineficacia de las declaraciones responsables
  1. 1. La extinción del derecho habilitado por la declaración responsable requerirá de resolución motivada declarando la ineficacia de la declaración.

    Dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso conforme a la normativa de régimen local aplicable y de procedimiento administrativo común.

  2. 2. De conformidad con lo dispuesto en la legislación del suelo, cuando la edificación no cumpla los requisitos necesarios para el uso previsto, se adoptarán las medidas necesarias en el plazo de seis meses desde la presentación de la declaración responsable, para el cese de la primera ocupación declarada, incluyendo la comunicación de tales circunstancias a las compañías suministradoras. El ayuntamiento podrá repercutir el importe de tales perjuicios en la persona obligada a la presentación de la declaración responsable.
  3. 3. Si la comprobación se realiza después del plazo citado y las disconformidades o variaciones tuviesen carácter puntual y no impidiesen el uso en condiciones de seguridad, salubridad y ambientales aceptables, no se impedirá el ejercicio de la ocupación durante el tiempo otorgado para la subsanación o, en su caso, para la legalización de las modificaciones.
Artículo 12. Utilización de medios electrónicos
  1. 1. El ejercicio de las facultades de inspección, comprobación y control por las corporaciones municipales podrá realizarse por medios electrónicos, telemáticos o informáticos, sin perjuicio de la visita de inspección in situ, que se regirá por su normativa reguladora.
  2. 2. La comprobación del cumplimiento de las exigencias establecidas por la normativa de aplicación y la visita de inspección dirigida a comprobar dicho cumplimiento, podrán realizarse a través de los medios electrónicos habilitados al efecto, permitiendo a las personas interesadas aportar, como documentación electrónica complementaria, documentación fotográfica en formato electrónico o un archivo de video en formato estándar sin editar, compatibles con los medios electrónicos del ayuntamiento.
  3. 3. La documentación electrónica aportada será suscrita por la técnica o el técnico competente conforme a la legislación aplicable, acreditará la veracidad de esta y contendrá referencia a aquellas partes de la edificación o vivienda que justifiquen, junto a la documentación grá- fica del proyecto, el cumplimiento de la normativa de diseño y calidad correspondiente.
  4. 4. Los ayuntamientos podrán requerir otra documentación electrónica adicional, de acuerdo con la normativa municipal en vigor, sin que en ningún caso puedan limitarse los efectos de la declaración responsable regulada en este decreto.
  5. 5. De la visita de inspección girada a través de medios electrónicos deberá extenderse la correspondiente acta de inspección electrónica.

CAPÍTULO IV. Régimen sancionador

Artículo 13. Régimen sancionador

El incumplimiento de lo establecido en este decreto será sancionado de acuerdo con lo establecido en la legislación de ordenación territorial y urbanística, y de la ordenación y fomento de la calidad de la edificación.