DISPOSICIONES
Disposición adicional primera. Condiciones de diseño y calidad
Sin perjuicio de la documentación prevista en este decreto, respecto de las condiciones de diseño y calidad deberá estarse a lo dispuesto en la normativa de aplicación, conforme a lo regulado en la normativa por la que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de viviendas y alojamientos.
Disposición adicional segunda. Modelo de declaración responsable
Con la finalidad de facilitar la elaboración y presentación de la declaración responsable de ocupación y así favorecer la homogeneidad de estas, se pone a disposición de los ayuntamientos un modelo normalizado de declaración responsable como Anexo I. El contenido del modelo municipal deberá ajustarse a lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de que los ayuntamientos puedan adaptar el modelo a su organización. La documentación prevista en este decreto no podrá ser ampliada por el ayuntamiento.
Disposición adicional tercera. Modelo de certificado de conformidad de obra
Con la finalidad de facilitar la elaboración del certificado de conformidad, se pone a disposición de los ayuntamientos y las personas interesadas un modelo de certificado de conformidad de las obras realizadas con el proyecto ejecutado como Anexo II.
Disposición adicional cuarta. Incidencia presupuestaria
La aplicación de lo que se dispone en este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignado a la conselleria competente en materia de vivienda y, en todo caso, habrá de ser atendido con los medios personales y materiales de esta.
Disposición transitoria única. Títulos otorgados con anterioridad
Las cédulas de habitabilidad o licencias de ocupación otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se regirán por la legislación vigente en el momento de su expedición, pero se entenderán caducadas cuando se produzca el cambio de ocupación. Para las sucesivas renovaciones será de aplicación lo dispuesto en este decreto.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda a desarrollar este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Alicante, 22 de enero de 2021
El president de la Generalitat XIMO PUIG i FERRER
El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
RUBÉN MARTÍNEZ DALMAU mitoris - C 3 dormitoris - D 4 dormitoris nt - O uns altres