Disposiciones
Disposición adicional 1.ª
Modifcación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores Los preceptos de esta Ordenanza fscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquéllas en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modifcados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modifcación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.
Disposición transitoria.
Al amparo de lo dispuesto en el art. 102,3 a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece con carácter temporal y excepcional, con motivo de la declaración del Estado de Alarma por Real Decreto 463/2020 y la incidencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19, una bonifcación del 95 por ciento de la cuota del impuesto en todas aquellas construcciones cuya licencia de obras sea autorizada hasta el 31 de diciembre de 2020, que será de aplicación a personas físicas o familias, autónomos y pequeñas empresas con hasta 50 empleados, cuyas obras se consideran de especial interés y utilidad pública para la reactivación económica e incidencia social en el municipio durante dicho espacio temporal. Se autoriza a la Junta de Gobierno Local, como órgano competente para la autorización de la licencia de obras y liquidación del impuesto, para la concesión de esta bonifcación.