Ordenanza del ICIO en Murcia: cómo consultar la base imponible, el tipo y las bonificaciones
La Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras en Murcia grava las construcciones, instalaciones y obras realizadas en el término municipal cuando están sujetas a licencia, declaración responsable o comunicación previa, aunque la licencia todavía no se haya obtenido (artículo 3.1). Para una consulta técnica, el recorrido útil pasa por cuatro datos: si la actuación está dentro del hecho imponible, quién figura como sujeto pasivo, qué importe integra la base imponible y si existe alguna bonificación aplicable. La ordenanza también fija un tipo de gravamen del 3,50 % (artículo 7), módulos mínimos para obras mayores y precios unitarios de referencia para obras menores.
¿Qué es la ordenanza del ICIO de Murcia?
Es la norma municipal que ordena la aplicación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras en Murcia. El tributo tiene naturaleza de impuesto indirecto (artículo 2) y se articula alrededor de la obra que se ejecuta, su coste real y efectivo, los sujetos que intervienen en la obligación tributaria y el momento en que comienza la construcción.
El ámbito territorial comprende el término municipal de Murcia, incluso cuando la actuación necesite autorización de otra Administración (artículo 3.2). También incluye obras sujetas a licencia, declaración responsable o comunicación previa aunque la licencia no se haya obtenido (artículo 3.1).
La norma no contiene un glosario separado. Las definiciones que necesitas están integradas en el articulado. El artículo 3 delimita el hecho imponible; el artículo 4 identifica al contribuyente y al sustituto del contribuyente; el artículo 6 concreta la base imponible; y el artículo 8 sitúa el devengo en el inicio de la obra. Los anexos completan el sistema con categorías de actuación y valores de referencia.
¿Qué regula la ordenanza?
La ordenanza relaciona la intervención constructiva con su liquidación. Primero determina la sujeción. Después identifica a quien soporta el coste y a quien solicita la licencia, presenta la declaración o realiza la obra cuando no coinciden. El artículo 4 sobre sujetos pasivos distingue entre dueño de la obra y sustituto del contribuyente.
El segundo bloque es económico. El artículo 6 sobre la base imponible la vincula al coste de ejecución material y excluye IVA, tasas, precios públicos, honorarios y beneficio empresarial. Si el presupuesto queda por debajo de los valores de referencia, el artículo remite a los anexos.
El tercer bloque regula la cuota. El artículo 7 sobre el tipo de gravamen fija el 3,50 %. El importe no se debe leer aislado: antes hay que determinar la base imponible y, después, comprobar si la obra reúne las condiciones de una bonificación del artículo 5.
El cuarto bloque sigue la liquidación. El artículo 8 sobre el devengo lo sitúa al iniciar la obra. El artículo 9 sobre liquidación provisional y autoliquidación regula el pago a cuenta. El artículo 10 sobre comprobación y liquidación definitiva relaciona el importe inicial con el coste real al terminar.
El cierre del articulado se ocupa de la remisión al régimen tributario general, las infracciones y sanciones y las disposiciones sobre vigencia. El artículo 11 remite a la Ley General Tributaria para la gestión, liquidación, inspección y recaudación. El artículo 12 aplica el régimen sancionador previsto en esa legislación. El artículo 13 recoge el historial de vigencia y modificaciones de la ordenanza. La disposición transitoria debe consultarse cuando la actuación pueda quedar afectada por el régimen temporal que recoge.
Principales temas regulados
Hecho imponible y ámbito de la obra
El punto de partida es saber si la intervención encaja en el hecho imponible. El artículo 3, sobre el hecho imponible, incluye construcciones, instalaciones y obras dentro del término municipal para las que se exija licencia o declaración responsable o comunicación previa. Esta formulación importa en reformas y actuaciones que no siguen exactamente el mismo cauce administrativo que una obra mayor. La consulta debe empezar por el título habilitante que corresponda a la intervención, no por el importe del presupuesto.
Base imponible y presupuesto de ejecución material
La base no equivale al presupuesto completo. La ordenanza toma el coste de ejecución material y deja fuera honorarios, beneficio empresarial, IVA, tasas y precios públicos (artículo 6). Si no alcanza el valor de referencia, se consultan los anexos.
El Anexo I, con los módulos mínimos para obras mayores clasifica usos y actuaciones. Incluye, entre otros, vivienda unifamiliar aislada, viviendas plurifamiliares en manzana cerrada, naves industriales y rehabilitaciones que conservan cimentación, estructura y fachada. El Anexo II, con precios unitarios de referencia para obras menores, desglosa partidas como desbroces, demoliciones menores, tabiquería, revestimientos, carpintería, fontanería, electricidad, pintura y cerramientos.
Bonificaciones y beneficios fiscales
El artículo 5 sobre exenciones, reducciones y bonificaciones establece que no pueden reconocerse beneficios distintos de los previstos en normas con rango de ley, tratados internacionales o la propia ordenanza. Entre las bonificaciones previstas están la de hasta el 95 % por especial interés o utilidad municipal, previa declaración del Pleno; hasta el 50 % por incorporar sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar para autoconsumo; el 50 % para viviendas de protección oficial; y el 50 % para obras de rehabilitación que favorezcan el acceso y la habitabilidad de personas con discapacidad.
En inmuebles protegidos, el porcentaje depende del grado: 90 % para grado 1 o BIC, 60 % para grado 2 o Bien Catalogado y 30 % para grado 3 o Bien Inventariado (artículo 5.6). El grado se relaciona con el Catálogo de Bienes Protegidos del PGOU de Murcia.
Liquidación provisional y definitiva
La liquidación provisional se conecta con la licencia, la declaración responsable o comunicación previa, o el inicio de la obra, en los términos del artículo 9. El presupuesto puede servir para esa primera liquidación con visado colegial cuando sea preceptivo (artículo 9.1.a).
La comprobación posterior no es una repetición mecánica del presupuesto inicial. Al terminar la obra, el Ayuntamiento comprueba el coste real y efectivo y puede practicar una liquidación definitiva si difiere del importe tomado inicialmente (artículos 9.1.b y 10). La diferencia puede dar lugar a una cantidad adicional o a un reintegro, según el resultado de la comprobación.
Aspectos clave de la ordenanza del ICIO
Para una vivienda unifamiliar aislada, el Anexo I recoge un módulo mínimo de 590,58 €/m². Para viviendas plurifamiliares en manzana cerrada, el valor indicado es 464,57 €/m²; para naves industriales, 237,78 €/m²; y para una rehabilitación que conserva cimentación, estructura y fachada, 354,00 €/m². Son valores de referencia asociados a esas categorías concretas, no un importe general aplicable a cualquier obra.
El tipo del 3,50 % se aplica sobre la base imponible que corresponda, no sobre una suma que incluya honorarios, IVA o tasas. Una consulta que solo multiplica el presupuesto total por el tipo puede producir una base distinta de la definida en el artículo 6. En una obra menor, el Anexo II aporta partidas y precios unitarios específicos cuando sean necesarios para la valoración.
La ordenanza también se cruza con otras disposiciones. El artículo 1 remite al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El Anexo II relaciona determinados vallados con el SE-CTE. El artículo 5.6 y el Anexo I conectan la liquidación con el Catálogo de Bienes Protegidos y con los usos del planeamiento municipal.
Qué necesitas saber primero para aplicar la ordenanza
- Identifica la actuación y el título habilitante que le corresponde: licencia, declaración responsable o comunicación previa, y contrástalo con el artículo 3.
- Determina quién es el dueño de la obra y quién solicita la licencia o presenta la declaración, conforme al artículo 4.
- Calcula la base como coste de ejecución material y separa IVA, tasas, precios públicos, honorarios y beneficio empresarial, según el artículo 6.
- Clasifica la obra y localiza el módulo mínimo del Anexo I o el precio unitario del Anexo II cuando proceda.
- Comprueba las bonificaciones del artículo 5, incluida la protección patrimonial, la accesibilidad, la energía solar o la vivienda protegida.
- Aplica el tipo del artículo 7 y revisa el momento del devengo del artículo 8.
- Prepara la liquidación provisional o autoliquidación del artículo 9 y deja previsto el contraste con la liquidación definitiva del artículo 10.
¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?
La lectura más rápida sigue el orden de la operación: artículo 3 para la sujeción, artículo 4 para los sujetos, artículo 6 y anexos para la base, artículo 5 para las bonificaciones y artículo 7 para el tipo. Los artículos 8, 9 y 10 completan la secuencia hasta la comprobación final.
Preguntas frecuentes sobre el ICIO en Murcia
¿Qué obras están sujetas al ICIO?
Las construcciones, instalaciones y obras que se realicen dentro del término municipal y estén sujetas a licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa, aunque la licencia no se haya obtenido (artículo 3.1). La aplicación concreta parte del título habilitante exigible a la actuación.
¿Cuál es el tipo de gravamen?
El tipo es del 3,50 % (artículo 7). Para calcular la cuota hay que determinar antes la base imponible conforme al artículo 6 y valorar, después, las bonificaciones del artículo 5.
¿Qué importe se utiliza como base imponible?
La base es el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendido como coste de ejecución material (artículo 6). La ordenanza excluye IVA, tasas, precios públicos, honorarios profesionales y beneficio empresarial del contratista.
¿Hay módulos mínimos para el presupuesto?
Sí. El artículo 6 establece que la base no puede ser inferior a la resultante de aplicar los módulos mínimos de los anexos. El Anexo I contiene los módulos para obras mayores y el Anexo II los precios unitarios de referencia para obras menores.
¿Qué bonificación existe para instalar energía solar?
El artículo 5.3 prevé una bonificación de hasta el 50 % por incorporar sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar para autoconsumo, con colectores homologados según la información recuperada de la ordenanza.
¿Qué bonificación se aplica a las obras de accesibilidad?
El artículo 5.5 prevé una bonificación del 50 % para obras de rehabilitación destinadas a favorecer el acceso y la habitabilidad de personas con discapacidad. La consulta debe centrarse en el alcance de la obra que cumple esa finalidad.
¿Cómo se bonifica un inmueble protegido?
El artículo 5.6 vincula la bonificación al grado de protección: 90 % para grado 1 o BIC, 60 % para grado 2 o Bien Catalogado y 30 % para grado 3 o Bien Inventariado. Para identificar el grado hay que consultar el Catálogo de Bienes Protegidos relacionado con el PGOU de Murcia.
¿Cuándo se devenga el impuesto?
El devengo se produce cuando comienza la construcción, instalación u obra, incluso si todavía no se ha obtenido la licencia (artículo 8). El momento de inicio y el trámite urbanístico son cuestiones relacionadas, pero no deben confundirse.
Consultas habituales y casos de uso
Quiero calcular el ICIO de una obra mayor
Empieza por el PEM y excluye los conceptos que el artículo 6 deja fuera. Después identifica el uso y el tipo de actuación en el Anexo I. Si el PEM queda por debajo del módulo mínimo de esa categoría, la base debe contrastarse con el valor de referencia del anexo antes de aplicar el 3,50 % del artículo 7.
Estoy preparando una reforma con declaración responsable
La declaración responsable no deja fuera automáticamente la actuación. El artículo 3.1 incluye las obras para las que se exija declaración responsable o comunicación previa. Conviene identificar la intervención, localizar el artículo 4 para los sujetos pasivos y seguir con la base del artículo 6.
Necesito valorar una obra menor
La ruta de consulta es el Anexo II. Busca la partida concreta, desde demoliciones menores hasta pintura, instalaciones o cerramientos, y relaciónala con la liquidación provisional prevista en el artículo 9. El anexo funciona como referencia de valoración, no como sustituto de la clasificación real de la actuación.
La obra incluye un edificio protegido
Consulta el grado de protección en el Catálogo de Bienes Protegidos del PGOU y compáralo con los porcentajes del artículo 5.6. La bonificación no se determina solo por describir el edificio como antiguo o rehabilitado, sino por la categoría de protección que corresponda.
El presupuesto incluye honorarios e IVA
Separa esas partidas antes de fijar la base. El artículo 6 las excluye, junto con tasas, precios públicos y beneficio empresarial del contratista. Si el importe resultante no alcanza el módulo o precio de referencia, consulta el anexo correspondiente.
Conceptos clave de la ordenanza
El hecho imponible es la realización de una construcción, instalación u obra sujeta a licencia, declaración responsable o comunicación previa en el ámbito del artículo 3. La base imponible es el coste real y efectivo, entendido como coste de ejecución material según el artículo 6. El PEM no equivale al presupuesto total con impuestos, honorarios y tasas.
El contribuyente es el dueño de la obra. El sustituto del contribuyente es quien solicita la licencia, presenta la declaración o realiza la obra cuando no coincide con el dueño, de acuerdo con el artículo 4. El devengo es el inicio de la obra, conforme al artículo 8. La liquidación provisional se calcula a cuenta y la definitiva contrasta el coste real al finalizar, según los artículos 9 y 10.
Los módulos mínimos del Anexo I valoran obras mayores por uso y actuación. Los precios unitarios de referencia del Anexo II ordenan obras menores por partidas. Las bonificaciones del artículo 5 cubren supuestos concretos, como interés municipal, energía solar, vivienda protegida, accesibilidad y patrimonio protegido.
Resumen
La ordenanza del ICIO de Murcia permite ordenar la consulta fiscal de una obra desde el título habilitante hasta la liquidación definitiva. El artículo 3 delimita las actuaciones sujetas; el artículo 4 identifica a los sujetos pasivos; el artículo 6 fija la base como coste de ejecución material y remite a los anexos cuando operan módulos o precios de referencia; el artículo 5 recoge las bonificaciones; y el artículo 7 establece el tipo del 3,50 %. El artículo 8 sitúa el devengo al inicio de la obra, mientras que los artículos 9 y 10 conectan la liquidación provisional con la comprobación del coste real al finalizar. Para aplicar el esquema a una intervención concreta, la secuencia más segura es clasificar la obra, separar los conceptos excluidos, localizar el valor de referencia y revisar las bonificaciones antes de calcular la cuota.