Disposiciones
Disposición Adicional Primera. Comisión Técnica de Seguimiento
- 1. Se constituirá la Comisión Técnica de Seguimiento de la Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en las Actividades Urbanísticas, presidida por el Consejero competente en materia de Urbanismo, e integrada por los Servicios municipales competentes en la materia y Colegios profesionales o Entidades que hayan formalizado convenios o contratos, dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
- 2. La Comisión aprobará las reglas de funcionamiento interno, coordinará las actuaciones comunes para desarrollar y evaluar la aplicación de la presente ordenanza, elaborará y propondrá criterios interpretativos o de gestión que, con carácter general, puedan plantearse en este ámbito.
Disposición Adicional Segunda. Documentación: formatos, contenido y actualización
- 1. En el plazo de tres meses desde la constitución de la Comisión Técnica de Seguimiento, por acuerdo de Consejo de Gerencia, a propuesta de la mencionada comisión, se actualizarán los formatos y contenidos mínimos de la documentación técnica, modelos de memorias, proyectos técnicos, certificados, ficha e informe de inspección técnica de la actividad, etc. que deban acompañarse a las solicitudes de licencias urbanísticas, comunicaciones previas, declaraciones responsables e inspección periódica de la actividad.
- 2. En el plazo de seis meses, desde la constitución de la Comisión Técnica de Seguimiento, por acuerdo del Consejo de Gerencia, a propuesta de la mencionada comisión, se adaptará y actualizará el Anexo I de Documentación exigible contenido en ésta ordenanza.
- 3. Los acuerdos y el contenido de la documentación se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente, en las Guías de Procedimientos y Documentación Técnica de Urbanismo y en la Web municipal.
- 4. La misma será actualizada y validada en los términos anteriores cuando se produzcan modificaciones y anualmente con carácter general.
Disposición Adicional Tercera. Registro General de licencias urbanísticas, comunicaciones previas y declaraciones responsables.
En el plazo de dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ordenanza, por acuerdo del Consejo de Gerencia, se desarrollará el Registro General de Licencias Urbanísticas, Comunicaciones previas y Declaraciones Responsables del Ayuntamiento de Zaragoza, fines, ámbito, contenido, inscripción, acceso, responsables, efectos y aplicaciones.
Disposición Adicional Cuarta. Actividades sujetas a inspección: tipos y periodicidad
- 1. A los efectos de la inspección técnica, las actividades estarán integradas, siguiendo criterios de complejidad y nivel de riesgo, en siete grupos:
Grupo Definición / Actividades Título habilitante / Procedimiento GRUPO I
Actividades no clasificadasTodas aquellas actividades que tradicionalmente han sido definidas como no clasificadas. Comunicación Previa. Licencia de apertura. Declaración responsable. GRUPO II
Anexo V de la Ley 11/2014.Aquellas de nueva denominación y que anteriormente estuvieron englobadas en el conjunto de las Actividades Clasificadas. Comunicación Previa. Licencia de apertura. Declaración responsable. GRUPO III
Actividades Clasificadas que no aparecen en los Anexos de la Ley 11/2014.Actividades Clasificadas como molestas Licencia ambiental de actividad clasificada. Autorización ambiental integrada. Inicio de actividad y funcionamiento GRUPO IV
Actividades Clasificadas que no aparecen en los Anexos de la Ley 11/2014.Actividades Clasificadas como nocivas o insalubres. Licencia ambiental de actividad clasificada. Autorización ambiental integrada. Inicio de actividad y funcionamiento GRUPO V
Actividades Clasificadas que no aparecen en los Anexos de la Ley 11/2014.Actividades Clasificadas como peligrosas. Licencia ambiental de actividad clasificada. Autorización ambiental integrada. Inicio de actividad y funcionamiento GRUPO VI
Actividades Clasificadas por Ley 11/2005Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Licencia ambiental de actividad clasificada. Autorización ambiental integrada. Inicio de actividad y funcionamiento GRUPO VII
Actividades Clasificadas según Anexos I, II y IV de la Ley 11/2014Actividades que requieren Autorización Ambiental Integrada Licencia ambiental de actividad clasificada. Autorización ambiental integrada. Inicio de actividad y funcionamiento - 2. Cada uno de estos grupos, a excepción del grupo VII excluido de Inspección Técnica de Actividad por cuanto son actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada, estará asignado a un tipo de inspección, con un esquema común a todas y atendiendo a la siguiente periodicidad, mayor o menor dependiendo del grupo y antigüedad de la actividad. Si la actividad estuviera incluida en varios grupos, se tendrá en cuenta el más restrictivo.
Grupo de Actividades 1ª inspección 2ª inspección 3ª inspección 4ª inspección 5ª inspección En adelante Grupo I - Aperturas 9 años 9 años 9 años 7 años 7 años 6 años Grupo II - Aperturas (antes clasificadas) 8 años 8 años 8 años 6 años 6 años 5 años Grupo III - Clasificadas (molestas) 5 años 5 años 4 años 4 años 3 años 3 años Grupo IV - Clasificadas (nocivas e insalubres) 4 años 4 años 3 años 3 años 2 años 2 años Grupo V - Clasificadas (peligrosas) 3 años 3 años 2 años 2 años 1 años 1 años Grupo VI - Actividades Ley 11/2005 4 años 4 años 3 años 3 años 2 años 2 años
Disposición Transitoria Primera. Expedientes en trámite a la entrada en vigor
Los expedientes de solicitud de licencia que se encuentren en trámite en el momento de entrada en vigor de la presente ordenanza mantendrán su tramitación por el procedimiento vigente en el momento de su iniciación.
Disposición Transitoria Segunda. Reformulación de solicitudes
El titular de la licencia en tramitación podrá acogerse a los procedimientos regulados en esta ordenanza, previa solicitud expresa, reformulando la anterior solicitud. A estos efectos se considerará la fecha de esta solicitud como inicio del nuevo procedimiento a efectos del cómputo de plazos, siempre que la documentación aportada estuviera ajustada a lo dispuesto en la ordenanza. La reformulación también podrá iniciarse de oficio.
Disposición Transitoria Tercera. Calendario de sometimiento a inspección técnica de la actividad
Los preceptos del Título III, relativos a la Inspección Técnica de Actividad (I. T. A.), serán de aplicación a las mismas, en función de la fecha de autorización administrativa para el ejercicio de la actividad y de su nivel de incidencia ambiental de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional Cuarta y conforme a las siguientes condiciones:
- a) Las actividades autorizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, se sujetarán a la periodicidad prevista para la Inspección Técnica de Actividad y contemplada en la Disposición adicional Cuarta.
- b) Las actividades autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, se someterán al siguiente calendario:
- 1. Las actividades del Grupo VI de la Disposición adicional Cuarta que cuenten con una antigüedad de 4 años o más, deberán pasar la ITA durante los próximos años 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente.
- 2. Las actividades del Grupo V de la Disposición adicional Cuarta deberán pasar la ITA durante el año 2013, siempre y cuando resulte suficientemente acreditado un ejercicio de actividad de 3 años o más.
- 3. Las actividades del Grupo IV de la Disposición adicional Cuarta deberán pasar la ITA durante el año 2014, siempre y cuando resulte suficientemente acreditado un ejercicio de actividad de 4 años o más.
- 4. Las actividades del Grupo III de la Disposición adicional Cuarta deberán pasar la ITA durante el año 2015, siempre y cuando resulte suficientemente acreditado un ejercicio de actividad de 5 años o más.
- 5. Las actividades del Grupo II de la Disposición adicional Cuarta que cuenten con una antigüedad de 8 años o más, deberán pasar la ITA durante los próximos años 2016, 2017 y 2018, respectivamente.
- 6. Las actividades del Grupo I de la Disposición adicional Cuarta que cuenten con una antigüedad de 9 años o más deberán pasar la ITA, durante los próximos años 2017, 2018 y 2019, respectivamente.
- c) Las actividades incluidas en los apartados a) y b), una vez superada la primera inspección Técnica de Actividad, se incorporarán al calendario previsto en la Disposición adicional Cuarta.
- d) La Inspección Técnica de Actividad, deberá llevarse a cabo en el periodo de año natural en el que se cumplan los años de ejercicio de actividad que vinculan a su cumplimiento.
Disposición Derogatoria Primera
Quedan derogadas expresamente las siguientes ordenanzas municipales:
- 1. Ordenanza reguladora de Actuaciones Urbanísticas Comunicadas ante la Administración Municipal, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza en su sesión de fecha 31 de octubre de 2000.
- 2. Ordenanza reguladora de Licencias de Obras Menores y Elementos Auxiliares, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza en su sesión de fecha 31 de marzo de de 2000, modificada el 30 de mayo de 2001.
- 3. El capítulo VIII de las Ordenanzas Generales de Edificación aprobadas con carácter definitivo por el Ministerio de la Vivienda por resolución de 10 de noviembre de 1973, publicada en el B.O.E. el 12 de enero de 1974.. Segunda
Quedan derogadas igualmente cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor
De acuerdo con lo establecido en el artículo 141.1 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón y el artículo 48.3.e) de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, la presente Ordenanza entrará en vigor al mes de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobada por el Pleno de la Corporación.