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TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I. Objeto, Ámbito de aplicación y Medios de Intervención

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza
  1. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los medios de intervención en la actividad urbanística de los ciudadanos, en especial los procedimientos de licencias y otros actos de control preventivo, comunicación previa,declaración responsable y el establecimiento de normas sobre las restantes formas de control posterior en el ámbito del término municipal de Zaragoza.
  2. 2. La Ordenanza se dicta en desarrollo de la legislación de régimen local, dela normativa estatal y autonómica promulgada en aplicación de la Directiva de Servicios 2006/123/CE.
Artículo 2. Medios de intervención en la actividad urbanística
  1. 1. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:
    1. a) Ordenanzas y Decretos normativos de emergencia.
    2. b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de serviciosincluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma.
    3. c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable.
    4. d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.
    5. e) Ordenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.
  2. 2. La intervención urbanística del Ayuntamiento de Zaragoza se ajustará,en todo caso, a los principios de igualdad de trato, congruencia con los motivos y fines justificativos, respeto a la libertad individual y proporcionalidad.
Artículo 3. Principios de intervención para el desarrollo de una actividad.
  1. 1. El Ayuntamiento de Zaragoza, cuando en el ejercicio de sus respectivas competencias establezca medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberá elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés general así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.
  2. 2. La Administración municipal velará por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, para lo cual podrán comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan.
Artículo 4. Sujetos obligados.

El deber de obtener previa licencia urbanística, comunicar, declarar o efectuar la inspección técnica de la actividad, se extiende a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Artículo 5. Órganos competentes

Corresponde al alcalde, u órgano municipal en quien delegue, el otorgamiento de las licencias urbanísticas, así como la facultad de quedar enterado dela comunicación, declaración o inspección técnica correspondiente.

Capítulo II. Información y Simplificación de la Gestión Urbanística

Artículo 6. Servicios de información urbanística

Los servicios urbanísticos municipales informarán y asistirán a los ciudadanos interesados sobre las condiciones técnicas y jurídico administrativas que puedan plantearse ante una determinada solicitud de licencia, comunicación previa o declaración responsable y control posterior de carácter urbanístico,actuando de forma coordinada con el resto de servicios del Ayuntamiento de Zaragoza.

Artículo 7. Administración urbanística electrónica

El Ayuntamiento posibilitará que las actuaciones procedimentales y gestiones administrativas urbanísticas de su competencia puedan realizarse, tanto por los servicios municipales, como por los interesados, a través de medios electrónicos, con plena validez jurídica y total confidencialidad, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza municipal de Administración electrónica.

Artículo 8. Calidad en la gestión de los servicios
  1. 1. En todos los servicios municipales encargados de la tramitación de solicitudes y licencias, comunicaciones previas, declaraciones responsables y controles posteriores, de carácter urbanístico, se podrán implantar sistemas de gestión de la calidad, con evaluaciones internas y externas, publicando periódicamente los resultados obtenidos.
  2. 2. Por los servicios competentes se elaborarán con carácter anual estadísticas que contengan datos de interés urbanístico referentes a las mismas.
Artículo 9. Coordinación de actuaciones
  1. 1. El Ayuntamiento de Zaragoza adoptará las medidas necesarias para lograr que en las solicitudes de actuaciones urbanísticas de distinta naturaleza,que recaen sobre el mismo inmueble, solar o local se unifiquen criterios entre los distintos órganos y dependencias municipales para conseguir la seguridad jurídica del peticionario y la mayor coordinación de las actividades administrativas de control urbanístico.
  2. 2. Cuando la obtención de las licencias urbanísticas municipales requiera autorización previa o informe de otra Administración Pública podrá articularse un proceso de gestión coordinada del que formen parte las distintas Administraciones Públicas con el fin de conseguir mayor celeridad y eficacia.
  3. 3. Aquellas actuaciones que requieran, además de la licencia urbanística, la concesión de otras autorizaciones u otro tipo de licencias municipales que se encuentren vinculadas a aquélla y cuya concesión este atribuida a la misma autoridad, deberán tramitarse todas conjuntamente en un único procedimiento.La documentación adjunta a la solicitud incluirá la requerida para las licencias o autorizaciones específicas. La resolución diferenciará las licencias o autorizaciones concedidas, conservando su propia naturaleza y dejando constancia de las mismas en el documento de licencia que se expida.
Artículo 10. Registro general de licencias urbanísticas, comunicaciones previas y declaraciones responsables

Se crea el Registro general de licencias urbanísticas, comunicaciones previas y declaraciones responsables del Ayuntamiento de Zaragoza, como registro administrativo de carácter público en el que se inscribirán todos los actos de concesión, comunicación y declaración, cuyo acceso será público para los interesados, según los términos establecidos en la legislación vigente en materia de régimen jurídico, procedimiento administrativo y de protección de datos de carácter personal.

Artículo 11. Ventanilla única
  1. 1. Cuando se trate de procedimientos y trámites para el acceso y ejercicio de una actividad de servicios incluida en el ámbito de aplicación de la Ley17/2009 sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio, los prestadores podrán

    realizar los por medio de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, salvo que se trate de la inspección del lugar o del equipo que se utiliza en la prestación del servicio.

  2. 2. Asimismo, el Ayuntamiento de Zaragoza promoverá que los prestadores de servicios puedan a través de la ventanilla única obtener toda la información y formularios relevantes para el acceso y ejercicio de su actividad y conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes.
Artículo 12. Consulta urbanística general
  1. 1. Se podrán formular consultas relativas a la situación urbanística de una determinada parcela, solar, inmueble o local, así como de los actos o usos del suelo o subsuelo permitidos y del procedimiento de tramitación aplicable para la actuación que se trate.
  2. 2. La consulta se presentará en documento o medio electrónico normalizado y será contestada en el plazo de un mes, salvo que requiera el informe de varios servicios municipales, que deberá emitirse en el plazo de diez días a partir de la fecha de recepción del mismo.
  3. 3. La contestación a la consulta no exime del deber de obtener la licencia urbanística o realizar la comunicación, declaración o inspección correspondiente.
  4. 4. Cuando la consulta urbanística se refiera a los datos descriptivos y gráficos de superficie y clasificación urbanística del suelo aplicable a una finca, el documento descriptivo y gráfico denominado Ficha de información urbanística, se podrá obtener electrónicamente a través del sistema de gestión urbanística, con los datos actualizados proporcionados por los servicios competentes.
Artículo 13. Consulta urbanística especial
  1. 1. Los interesados podrán formular consultas urbanísticas especiales para resolver las dudas de interpretación que les pueda suscitar la aplicación de uno o varios preceptos normativos a las propuestas técnicas que planteen sobre una actuación urbanística concreta.
  2. 2. La consulta especial deberá incorporar propuestas, con documentación suscrita por técnico competente, suficiente para conocer y valorar la cuestión técnica o jurídica planteada.
  3. 3. Las contestaciones a estas consultas, acompañadas en su caso de los planos en los que quede reflejada la propuesta aceptada, serán vinculantes para la Administración municipal en la correspondiente licencia urbanística, siempre que no se modifique la normativa aplicable ni el supuesto de hecho de la consulta, en cuyo caso la resolución de la solicitud de licencia podrá apartarse de ella,

    motivándolo debidamente. No obstante, el carácter vinculante de la consulta se debe entender sin perjuicio de los informes y dictámenes que se emitan en relación con otros procedimientos sectoriales.

  4. 4. La contestación de la consulta deberá producirse en el plazo de dos meses, salvo que requiriese informes de varios servicios municipales, que deberán emitirse en un plazo de diez días a contar desde la fecha de recepción.
  5. 5. La respuesta a la consulta no exime del deber de obtener la licencia urbanística o realizar la comunicación, declaración o inspección correspondiente.
Artículo 14. Criterios interpretativos
  1. 1. Cuando surjan discrepancias de interpretación entre los distintos servicios municipales del área de urbanismo, que excedan de la mera labor de interpretación jurídica al amparo de lo previsto en las reglas de aplicación de las normas jurídicas reguladas en el Código Civil y la interpretación de las normas urbanísticas del plan general y correspondientes de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, se podrá instar de oficio la elaboración de un criterio interpretativo que solucione la discrepancia.
  2. 2. El Servicio que detecte o requiera la decisión elaborará un informe dictamen o propuesta de forma sucinta y concreta, conteniendo los apartados de consulta o problema, normativa afectada y propuesta, en su caso, dando traslado del documento para su posterior tramitación.
  3. 3. Una vez formalizado el expediente administrativo, se recabarán los informes de otros servicios y unidades, incluso con carácter externo, que se consideren necesarios para una resolución adecuada del caso, con el fin de elevar la oportuna propuesta al órgano competente.
  4. 4. La propuesta de resolución deberá tener un contenido específico, tales como la norma afectada, el tema y la fecha, la cuestión planteada y la contestación.
  5. 5. El órgano competente para aprobar el criterio interpretativo será aquél a quien corresponda resolver por razón de la materia objeto de la interpretación.
  6. 6. Los criterios interpretativos así resueltos tendrán efectos frente a todos desde la fecha de la resolución y una vez aprobados serán notificados a los diferentes servicios municipales, publicados en el "Boletín Oficial" e insertados en la web municipal para público conocimiento.
Artículo 15. Alineación oficial
  1. 1. De acuerdo con lo establecido en las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, se denominan alineaciones oficiales alas establecidas por el planeamiento en vigor, ya reproduzca las existentes de hecho o las modificase expresamente.

    Las alineaciones de parcela lindantes con viario o alineaciones de vial, son las líneas que separan los viales u otros suelos de uso y dominio público y carácter demanial de las parcelas de dominio privado o de dominio público de carácter patrimonial.

  2. 2. El señalamiento de alineaciones como documento jurídico-urbanístico,es el plano formalizado por la Administración municipal, conforme a las determinaciones establecidas en el planeamiento, en el que se señalan, acotan o definen mediante coordenadas UTM las direcciones que siguen las alineaciones oficiales, además de expresar las superficies de cesión o de expropiación derivadas de las alineaciones.
  3. 3. El procedimiento se iniciará mediante presentación de la solicitud en impreso o medio normalizado, acompañado de la documentación requerida y será expedido en un plazo de quince días, sobre documento papel o fichero informático, a escala suficiente y acorde con la extensión superficial de la parcela o suelo objeto del señalamiento.
  4. 4. Las alineaciones y rasantes contenidas en el señalamiento serán las establecidas en el planeamiento urbanístico vigente, además de aquellas otras superficies de parcela o suelo derivadas de las alineaciones oficiales, manteniendo su vigencia en tanto en cuanto éstas no se modifiquen por el planeamiento.

    El documento normalizado de señalamiento podrá contener, en su caso,aquellos otros datos o información de carácter urbanístico, cartográfico y territorial que puedan complementar los relativos a señalamiento de alineaciones y rasantes, superficies de chaflán, superficies de enajenación por colindancia,anchos de calle, etc.

  5. 5. Cuando existan discrepancias o discordancias entre la Cartografía municipal y el ámbito territorial o realidad física objeto de la solicitud de señalamiento, la Administración municipal podrá solicitar la aportación de levantamiento topográfico de la parcela o suelo de referencia. El levantamiento deberá estar apoyado al menos en 2 vértices próximos de la Red municipal (disponibles en la Web municipal). En tanto no se aporte el levantamiento topográfico quedará interrumpido el plazo de expedición del señalamiento de alineaciones y rasantes.

    Los datos cartográficos y de alineaciones que puedan ser normalizados, se incorporarán de forma progresiva a las aplicaciones electrónicas municipales, para su obtención desde la Web municipal.

  6. 6. Del señalamiento de alineaciones podrá solicitarse su Replanteo "in situ", debiendo ir acompañada del señalamiento oficial emitido conforme al planeamiento vigente y la manifestación de que el entorno y la propia finca objeto

    del replanteo permite las operaciones de campo propias para el señalamiento de las líneas. De dicho señalamiento oficial se replanteará únicamente la dirección de la línea o líneas definidas por las alineaciones oficiales.

    Del replanteo "in situ" se emitirá Acta por duplicado suscrita por el técnico topógrafo que lo realice y el propietario o representante que asista al acto de replanteo.

Capítulo III. Procedimientos y Documentación

Artículo 16. Normativa

Las solicitudes de licencias, comunicaciones previas, declaraciones responsables e inspecciones técnicas de la actividad urbanística se ajustarán a los procedimientos señalados en esta ordenanza, que se aplicarán conforme a las disposiciones establecidas en la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a las especialidades contenidas en la legislación local, urbanística y medioambiental de Aragón y sin perjuicio de las peculiaridades y requisitos que, por razón del contenido específico de la actuación urbanística que se proyecte, se establezcan en otras normas de rango superior a la presente ordenanza.

Artículo 17. Derechos de los interesados

Los interesados en los procedimientos urbanísticos tendrán reconocido específicamente, además de los establecidos con carácter general en otras normas, derecho a:

  1. 1. La tramitación del procedimiento sin dilaciones indebidas, obteniendo un pronunciamiento del Ayuntamiento que conceda o deniegue la licencia urbanística solicitada dentro del plazo máximo para resolver dicho procedimiento y darse por enterado de la comunicación previa, declaración responsable e inspección técnica, en los términos previstos en la legislación.
  2. 2. Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que la normativa imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes, comunicaciones o declaraciones que los interesados se propongan realizar.
  3. 3. Utilizar medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos y en la obtención de información urbanística y en particular en los procedimientos relativos al acceso a una actividad de servicios y su ejercicio.
  4. 4. No presentar documentos que obren en poder de los servicios municipales.
  5. 5. Conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento y obtener copia de los documentos contenidos en el mismo.
  6. 6. A que las órdenes individuales y las resoluciones denegatorias de las licencias estén debidamente motivadas, con referencia a las normas que las fundamenten.
  7. 7. Presentar quejas, reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios urbanísticos municipales.
Artículo 18. Deberes de los interesados

Los interesados tendrán los deberes siguientes:

  1. 1. Presentar la documentación completa exigible.
  2. 2. Atender los requerimientos municipales de subsanación de deficiencias o reparos, tanto formales como materiales, derivados de la solicitud de licencia, comunicación previa, declaración responsable, control posterior u órdenes individuales de carácter urbanístico.
  3. 3. Cumplimentar los trámites en los plazos establecidos, teniéndosele por decaído en su derecho al trámite correspondiente en caso contrario. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
  4. 4. Colocar, cuando sea concedida la licencia, en las obras de nueva edificación, de rehabilitación general, acondicionamiento de locales y obras menores, un cartel informativo visible desde el exterior, según modelos aprobados.
  5. 5. Notificar al Ayuntamiento la fecha de iniciación de obras.
  6. 6. Colocar en lugar visible desde el exterior, en los establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2005, una placa según modelo normalizado, en la que se harán constar los datos esenciales de la licencia, horario de apertura y cierre del local, autorización de veladores o terrazas, niveles de presión sonora en decibelios, así como el aforo máximo permitido.
  7. 7. Exhibir en el interior de los establecimientos original o copia del título acreditativo de la licencia, comunicación previa, declaración responsable e inspección periódica de la actividad.
Artículo 19. Medios de intervención y tipos de procedimientos

La intervención urbanística específica se tramitará por los procedimientos de licencia simplificado, abreviado y ordinario, comunicación previa, declaración responsable e inspección periódica de la actividad, regulados en esta Ordenanza.

Artículo 20. Principio de celeridad

Los procedimientos regulados en esta ordenanza municipal están sometidos al principio de celeridad y se impulsarán de oficio en todos sus trámites, acordándose en un solo acto todos aquellos que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

Artículo 21. Documentación requerida
  1. 1. Para la tramitación de solicitudes de licencia, comunicaciones previas y declaraciones responsables e inspecciones periódicas de la actividad, deberá aportarse la documentación requerida en los términos y medios que se indica en esta ordenanza.
  2. 2. La documentación a aportar en los diversos tipos de procedimientos de carácter urbanístico, con el fin de normalizar y simplificar dichos procesos, responderá a una serie de contenidos, a través de formatos y modelos de memorias técnicas, proyectos, certificados y fichas, que deberán acompañarse a las mismas como parte integrante, siendo elaborados y aprobados por el Ayuntamiento en colaboración con los Colegios Profesionales u otras entidades, y difundidos oportunamente a través de diversos medios, incluyendo los electrónicos. Asimismo podrán incorporarse los informes de idoneidad y calidad documental, de carácter voluntario para las solicitudes.
  3. 3. Dicha documentación será la que figura en el Anexo I de esta Ordenanza, aprobada y actualizada de acuerdo a lo previsto en la Disposición Adicional 2ª y publicada en las Guías de Procedimientos y Documentación Técnica de Urbanismo y en los diversos Programas de Ayuda, debidamente publicados en los medios de difusión y en la Web municipal. Anualmente dichas Guías serán actualizadas y validadas mediante los procedimientos aprobados por la Administración municipal urbanística.
  4. 4. La documentación técnica, una vez concedida la correspondiente licencia, comunicada, declarada o inspeccionada la actividad, quedará incorporada a ella como condición material de la misma.
  5. 5. Concedida la licencia, uno de los ejemplares de la documentación debidamente diligenciada se entregará a su titular.
  6. 6. En las licencias de obras de edificación, demolición y ocupación de la vía pública, el solicitante deberá acreditar documentalmente la garantía de la correcta ejecución de las obras y/o de la reposición de los servicios urbanísticos, mediante su constitución en cualquiera de las formas legalmente establecidas.
Artículo 22. Facultad de control documental de la Administración municipal
  1. 1. El Ayuntamiento de Zaragoza, en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, podrá, caso por caso, para un mejor cumplimiento de sus funciones, establecer convenios o contratar con los Colegios profesionales o con otras entidades cualificadas los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales.
  2. 2. Del mismo modo, a través de dichos convenios o contratos se podrá determinar distintos grados de colaboración en orden a la elaboración y revisión de documentos, formatos técnicos y contenidos de memorias, proyectos y

    certificados.

  3. 3. En los supuestos anteriores se establecerá expresamente que el otorgamiento de licencias urbanísticas y recepción de comunicaciones previas y declaraciones responsables, corresponde en todo caso a los órganos competentes del Ayuntamiento de Zaragoza, que se reservarán igualmente las facultades de inspección, comprobación y restablecimiento de la legalidad.
Artículo 23. Informe de Idoneidad y Calidad Documental
  1. 1. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá, incluso en aquéllos casos en los que la normativa específica o el destinatario no exijan propiamente el visado colegial, en ejercicio de su autonomia organizativa y en el ámbito de sus competencias para un mejor cumplimiento de sus funciones establecer con los Colegios Profesionales u otras entidades, así acreditadas por la Comunidad Autónoma, los convenios o contratar los servicios de comprobación de la documentación presentada, de la habilitación del técnico firmante y de la corrección técnica de proyectos, memorias, informes y certificados, que serán ejercitadas mediante la emisión de un informe de idoneidad y calidad documental, diferenciado del propio visado colegial, el cuál tendrá, sin mediar Convenio, el contenido y los efectos que se determinen en la normativa reguladora de los Colegios profesionales. En el contenido de los convenios a formalizar y en los pliegos particulares de contratación a aprobar por el Ayuntamiento, en las condiciones generales y particulares establecidas por éste último además de los aplicables con carácter general,se recogerán los principios básicos de control de habilitación, cobertura de responsabilidad civil, capacitación del personal que realice el control documental que debe de cumplir los requisitos de independencia, imparcialidad e integridad y poseer la formación técnica necesaria
  2. 2. Dicho Informe cuya solicitud será de carácter voluntario para el iniciador del expediente administrativo se emitirá por el respectivo Colegio profesional o entidad una vez comprobada la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional, que garantiza la habilitación del autor y que el contenido del proyecto cumple las normas sobre especificaciones técnicas y que es conforme con el resto de la normativa vigente de aplicación y también comprobada que la documentación presentada está completa, se adecua formalmente a lo exigido por la normativa correspondiente, y que el proyecto o documentación técnica presentada contiene todo la exigida por la legislación que resulte de aplicación.

    Para ello, se facilitará a los Colegios profesionales emisores u otras entidades la relación completa de los documentos y formatos exigidos en la tramitación de cada uno de los procedimientos incorporados a los convenios o contratos.

  3. 3. La emisión de dicho Informe no eximirá de la responsabilidad correspondiente al profesional autor del proyecto. En cualquier caso, los Colegios profesionales o entidades exigirán que en los proyectos y documentación técnica que se les presenten se explicite expresamente, junto a la firma del profesional interviniente, que él mismo asume bajo su responsabilidad que el contenido del proyecto es conforme a la normativa vigente de aplicación.
  4. 4. La Administración urbanística municipal presumirá completa y válida la documentación técnica o el proyecto presentado que contenga el informe de idoneidad y calidad documental positivo, sin perjuicio en ambos casos de la facultad de informe, inspección y sancionadora que corresponda en cada caso a la Administración municipal.
Artículo 24. Modelos y medios de presentación de la documentación
  1. 1. El Ayuntamiento de Zaragoza aprobará y tendrá actualizados modelos de solicitudes de licencia, comunicación previa, declaración responsable, certificados, resto de solicitudes y documentación para la inspección técnica de la actividad, siendo publicados en el Boletín Oficial de Aragón y en la Web municipal.
  2. 2. La presentación de solicitudes, escritos, planos, comunicaciones, declaraciones y documentos podrá efectuarse en papel o en soporte electrónico de acuerdo con lo establecido por el Ayuntamiento de Zaragoza en la Ordenanza de Administración electrónica para la utilización de las nuevas tecnologías.
Artículo 25. Solicitud de licencia, comunicación previa o declaración responsable
  1. 1. El procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas, comunicación previa o declaración responsable, se iniciará mediante modelo o solicitud normalizada acompañada de la correspondiente documentación.
  2. 2. Dichos modelos o solicitudes contendrán, entre otros, los datos exigidos por la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para la iniciación de los procedimientos administrativos en cuanto a identificación del interesado, solicitud, lugar, fecha y firma, y órgano a quien se dirige, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico donde poder enviar las comunicaciones o notificaciones.
  3. 3. En el acto de presentación de la solicitud, comunicación previa o declaración responsable, o en el plazo de diez días, los servicios competentes examinarán la documentación aportada, y dentro de los mismos informarán a los solicitantes de la fecha de recepción, del plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento y de los efectos del silencio administrativo, en los términos establecidos en los modelos normalizados de instancia.
Artículo 26. Subsanación y mejora de la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, comunicación o declaración responsable y realizarse el chequeo y comprobación de la documentación o en el plazo de diez días indicado en el artículo anterior, si la solicitud, comunicación o declaración, no reúne los requisitos señalados o si la documentación estuviera incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución.

Artículo 27. Informes
  1. 1. Iniciada la tramitación del expediente y en un plazo no superior a cinco días, se remitirá simultáneamente copia del proyecto o de la documentación técnica a los órganos municipales que deban informar la solicitud de la licencia, comunicación o declaración responsable y no dependan del competente para su resolución.
  2. 2. Cuando en la instrucción del procedimiento sea preceptivo informe de órgano distinto a aquel que tiene la competencia para resolver, deberá ser evacuado en el plazo de diez días; de no emitirse el informe en dicho plazo, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe y se considerará evacuado favorablemente, excepto en el supuesto de informes preceptivos que sean vinculantes para la resolución del procedimiento, siempre que una Ley así lo establezca.
  3. 3. La solicitud de informes que sean preceptivos y vinculantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. El plazo máximo de suspensión será el establecido legalmente para cada caso.
  4. 4. En ningún caso se remitirán a informe las actuaciones que sean inviables urbanísticamente.
  5. 5. Cuando el expediente deba someterse a información publica, dicho trámite se iniciará en el plazo de cinco días, publicándose en el Boletín Oficial y, en su caso, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento a través de la Web municipal.
Artículo 28. Requerimientos para subsanación de deficiencias
  1. 1. El transcurso del plazo máximo para dictar resolución expresa podrá interrumpirse por una sola vez mediante un único requerimiento para subsanación de deficiencias de fondo.
  2. 2. El requerimiento será único y deberá precisar las deficiencias, señalando los preceptos concretos de la norma infringida y el plazo para su subsanación.
  3. 3. Si el requerimiento no se cumplimenta de forma completa o se efectúa de manera insuficiente, la licencia, será denegada.
  4. 4. Si la solicitud de licencia, comunicación o declaración urbanística hubiera sido archivada, porque el peticionario no hubiese aportado la documentación completa en el plazo reglamentario, o denegada la licencia por no ajustarse a la normativa de aplicación, se podrá solicitar nueva licencia, comunicación o declaración, aportando la documentación completa o retirando del expediente ya tramitado la documentación válida que, con la redactada de nuevo o subsanada, complete la exigida por la normativa de aplicación. En todo caso, esta actuación se considera como nueva solicitud, comunicación o declaración, a los efectos de fecha de presentación y régimen aplicable.
Artículo 29. Resolución del procedimiento
  1. 1. Los servicios municipales competentes emitirán informe técnico y el correspondiente informe jurídico que contendrá la propuesta de resolución de:
    1. a) Otorgamiento, indicando los requisitos o las medidas correctoras que la actuación solicitada deberá cumplir, o darse por enterado en los supuestos previstos, para ajustarse al ordenamiento en vigor.
    2. b) Denegación, motivando detalladamente las razones de la misma.
  2. 2. La resolución expresa de licencias urbanísticas, adoptada por el órgano competente, deberá ser motivada y fijará, cuando fuese de otorgamiento, el contenido de las actuaciones que se autorizan y, en su caso, las fases en que han de ser realizadas.
  3. 3. En las licencias de actividades sólo figurarán relacionadas las instalaciones o partes de las mismas de carácter fijo y que tengan repercusión sobre las condiciones de seguridad, salubridad o impacto medio ambiental. Asimismo los servicios técnicos municipales podrán sustituir la enumeración de instalaciones por la expresa remisión a páginas concretas del proyecto técnico.
  4. 4. Las resoluciones de otorgamiento de licencias urbanísticas serán publicadas, indicando su localización y un extracto de su contenido, en el boletín oficial correspondiente y en la Web municipal a través del Registro de licencias, comunicaciones previas y declaraciones responsables.
Artículo 30. Plazo máximo para la resolución de los procedimientos
  1. 1. El órgano competente deberá otorgar o denegar las licencias urbanísticas en el plazo máximo de tres meses y cuatro meses en los casos de resolución única.
  2. 2. Cuando las solicitudes de licencias de obras o de actividades fueran acompañadas de proyecto visado o memoria técnica, con informe de idoneidad y calidad documental, del Colegio profesional o entidad que lo tuviere encomendado, el correspondiente expediente será resuelto por el órgano competente en la mitad del plazo máximo, según el tipo de procedimiento, (interrumpido en caso de acciones externas, como información pública,

    publicación, informes externos, internos preceptivos de otras áreas,...), y siempre y cuando la documentación del expediente estuviera completa, y la actividad o tipo de obra sean admisibles en el Plan General de Ordenación Urbana.

  3. 3. Las Comunicaciones previas y Declaraciones responsables se ajustaran a lo previsto en los artículos 52 y siguientes de esta ordenanza.
  4. 4. Los procedimientos de control posterior se regirán por lo previsto en el Título III de esta ordenanza.
  5. 5. A los efectos del cómputo de los plazos establecidos en el párrafo primero, se considera iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el Registro del órgano competente para resolver.
Artículo 31. Régimen jurídico del silencio administrativo

Cuando transcurriesen los plazos señalados para resolver la solicitud, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que la Administración municipal hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo de la forma legalmente establecida.