Exposición de motivos
I
La presente Ordenanza desarrolla los medios de intervención en la actividad urbanística, tradicionalmente en torno al control preventivo bajo la figura de la licencia y actualmente abiertos tanto a la comunicación previa y declaración responsable como a los controles posteriores, buscando normalizar los procedimientos, adecuándolos al marco normativo vigente, integrando las regulaciones urbanísticas y sectoriales con las normas generales de rango superior.
En su contenido subyace la consideración de que las actuaciones urbanísticas representan una de las expresiones más peculiares e importantes de la vida de la ciudad y que, en consecuencia, la obtención de las licencias o autorizaciones pertinentes constituye, a su vez, una de las manifestaciones más acusadas de la relación entre el ayuntamiento y los agentes sociales y ciudadanos. De ahí que esas relaciones ganen fluidez si las intervenciones de la administración municipal se limitan a los casos en que realmente lo exija la vida en comunidad, así como la protección del medio ambiente y del patrimonio, con sujeción al principio de legalidad. Lógicamente la contrapartida a las menores trabas administrativas debe ser la asunción de mayores cotas de responsabilidad por los titulares de actividades, promotores y profesionales que actúan en el urbanismo.
Por otro lado, en la actualidad se evidencia la necesidad de una revisión en profundidad que, por una parte, permita adecuar el contenido de las ordenanzas vigentes a las nuevas disposiciones legales comunitarias, estatales y autonómicas, en materia urbanística, medioambiental y de procedimiento administrativo y que por otra, posibilite la agilización de los procedimientos, mejorando la eficiencia de los servicios técnicos municipales, reduciendo los plazos de respuesta a las solicitudes, unificando los criterios reguladores de dicha actividad y, en suma, conformando un marco normativo seguro y ágil que redunde en un mejor servicio a los ciudadanos.
La simplificación y racionalización de las tramitaciones, incorporando criterios de calidad en el desempeño del servicio, permitirá al mismo tiempo una mejora en la información y gestión de las tareas urbanísticas, así como la incorporación de las nuevas tecnologías en la relación de los ciudadanos con los servicios municipales, redundando en una mayor participación ciudadana y en una reducción de trámites y plazos que fomente la implantación de actividades económicas y elimine trabas burocráticas, compatibilizando la necesaria estabilidad del marco normativo con los requerimientos inherentes al desarrollo dinámico de la ciudad.
Las modificaciones más importantes vienen impuestas por los recientes cambios en las legislaciones comunitaria, estatal y autonómica.
En la normativa comunitaria hay que reseñar la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que tiene por objeto hacer efectivo un espacio interior sin fronteras en lo que afecta a los servicios, procediendo a eliminar aquellas barreras que obstaculicen el desarrollo de tales actividades de servicios entre los Estados miembros. La Directiva fija una serie de principios y reglas que liberalizan el acceso y ejercicio de las actividades de servicio, estableciendo que tales actividades solo podrán quedar supeditada a la obtención de una autorización por parte de las autoridades competentes en el caso de que dicho acto cumpla con los criterios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad.
Este proceso afecta necesariamente a la administración municipal, hasta la fecha asentada en la técnica de la intervención a través de autorizaciones previas a la actuación de los prestadores de servicios. Bajo esas premisas conceptuales y normativas, se ha de tener en cuenta que cualquier restricción al acceso o a la prestación de servicios en el ámbito municipal ha de ser considerada como una excepción a la libertad de acceso y prestación y, por consiguiente,cumplir los criterios anteriores.
Por tanto, los municipios, cuando proceden a adaptar su normativa a la citada Directiva y a las leyes de transposición, deberán depurar su sistema normativo de todos aquellos requisitos prohibidos de forma absoluta y analizar o evaluar aquellos requisitos relativos bajo los criterios establecidos para justificar los regímenes de autorización (no discriminación, necesidad y proporcionalidad).
Igualmente, la Directiva establece la obligación de simplificar los procedimiento y trámites, eliminando todos aquellos que no sean indispensables para los fines perseguidos, así como prevé el derecho de los prestadores a disponer de un interlocutor único y poder obtener toda la información sobre el acceso y ejercicio a tales actividades a través de una ventanilla única de la Directiva de Servicios, pudiendo asimismo llevar a cabo todos los tramites por vía electrónica.
El Estado ha procedido a incorporar los principios y reglas de la Directiva de Servicios al derecho interno, por medio de un conjunto de leyes y disposiciones reglamentarias, en un proceso que no ha terminado aún.
Previamente, la Ley de Ordenación de la Edificación, en 1999, posibilitó estructurar los procedimientos de tramitación de las licencias en función de la necesidad de proyecto de obras de edificación u otro tipo de proyecto técnico,y el Código Técnico de la Edificación, en 2006, introdujo importantes modificaciones.
La primera adaptación de la Directiva se llevó a cabo a través de la Ley17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, de contenido transversal y de carácter básico, con un enfoque ambicioso, representando una traslación de los nuevos presupuestos conceptuales de la intervención administrativa en materia de servicios al derecho interno.
Así, la disposición derogatoria, con su amplio alcance, cuestiona directamente la vigencia o aplicabilidad, en su caso, de no pocas normas estatales,autonómicas y locales que regulan las actividades de servicios, por lo que es imprescindible proceder a adaptar tanto las normas autonómicas como las locales a los presupuestos de la Directiva y de la Ley 17/2009.
Consecuentemente el objetivo de la presente Ordenanza consiste en adaptar la normativa municipal urbanística a la Directiva de Servicios, incorporar sus principios a la actuación administrativa de intervención en la actividad de servicios y salvaguardar el principio de seguridad jurídica.
Seguidamente, el Estado aprobó la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de determinadas leyes para su adaptación a la Ley sobre acceso alas actividades de servicios y su ejercicio. Esta Ley de carácter básico y con un enfoque ambicioso respecto a las previsiones de la Directiva de Servicios, resulta fundamental para los municipios, sobre todo por las modificaciones puntuales que realiza, entre otras, de la Ley de Bases de Régimen Local, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
La Ley reguladora de las Bases de Régimen Local introduce en los medios de intervención en la actividad de los ciudadanos, junto al sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo, el de comunicación previa o declaración responsable y el control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.
En consonancia, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común incorpora un régimen jurídico básico de los medios de intervención en la actividad de los ciudadanos a través de la declaración responsable y la comunicación previa. Esta regulación mínima debe ser concretada por la legislación sectorial y completada para las actuaciones municipales concretas en las actividades de servicio por parte de las ordenanzas locales.
Por ello la presente Ordenanza incluye la comunicación previa y la declaración responsable, sin perjuicio de lo que, en cada caso, establezca la legislación sectorial competente, concretando algunas cuestiones relativas al régimen jurídico, supuestos de sujeción y procedimiento.
Igualmente, la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, incorpora, entre otras modificaciones, el derecho a la realización dela tramitación a través de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, y a la obtención de información a través de medios electrónicos.
En aplicación de esta Ley, el Ayuntamiento de Zaragoza ha comenzado a implantar la administración electrónica, sentando las bases técnicas y jurídicas para el inicio de estas relaciones y formalización de los procedimientos a través de medios electrónicos, lo que afecta de manera directa a la tramitación delas solicitudes urbanísticas, que habrán de adaptarse a dichos sistemas.
Finalmente, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, también ha modificado, entre otra normativa, la Ley 7/1985, de 2 de abril añadiendo un nuevo artículo 84 bis referido a las autorizaciones para el ejercicio de actividades.
Este cuadro normativo se ha completado en Aragón por el Decreto-ley1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversasleyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, entre las que destacan la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación dela Actividad Comercial de Aragón; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental, y la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón. Ha considerado traspuesta y, por tanto, no ha modificado la Ley Urbanística deAragón (entonces Ley 5/1999, de 25 de marzo, hoy Ley 3/2009, 17 de junio).
Particular importancia tiene el artículo 1 del Decreto ley 1/2010 que modifica la Ley de Administración Local de Aragón sobre los medios de intervención (artículo 193), autorizaciones y licencias (artículo 194), estableciendo quelas entidades locales, salvo que una ley sectorial establezca lo contrario,podrán prever en sus ordenanzas la sustitución de la necesidad de obtención de licencia por una comunicación previa o una declaración responsable, cuando se trate de acceso a una actividad de servicios y su ejercicio u otras actuaciones previstas en dichas ordenanzas (artículo 194 bis).
Hasta la fecha, las entidades locales en Aragón, en virtud de lo establecido en el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y en la legislación sectorial correspondiente, podían en algunos casos sustituir el régimen de licencia por el de comunicación.
En todo caso, hay que resaltar que el legislador sectorial aragonés ya inició hace algunos años un proceso de flexibilización del régimen de autorización por el de actos de comunicación previa en determinados ámbitos tales como el urbanismo, la protección ambiental y los espectáculos públicos.
Del mismo modo, el Ayuntamiento de Zaragoza, aprobó en el año 2000 la Ordenanza de actuaciones urbanísticas comunicadas.
Además, la redacción dada al artículo 32, 1.2, de la Ley de Protección Ambiental de Aragón por el Decreto-ley 1/2010, prevé expresamente la declaración responsable junto con la comunicación previa, para los supuestos deproyectos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental.
Así pues, dada esa presencia en la legislación aragonesa del régimen de comunicación (o por Ordenanza local se implante) en lo que tradicionalmente era un régimen de intervención por medio de licencia, resulta oportuno establecer en la presente Ordenanza los regímenes de comunicación previa y de declaración responsable junto al de licencia urbanística.
Por tanto, tras someter al test de los criterios establecidos en la Directiva y enla Ley (no discriminación, necesidad y proporcionalidad) todo régimen de autorización (licencia) que provenga del propio municipio, en esta Ordenanza se considera que las licencias de obras menores, vallas y andamios, apertura de un establecimiento de actividades inocuas establecidas en el anexo VII de la Ley7/2006, de Protección Ambiental, así como las que estén excluidas del Catálogo de la Ley 11/2005 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, inicio y funcionamiento, entre otras, pueden ser sustituidas por una comunicación previa o declaración responsable, siempre que se considere que no hay razones imperiosas de interés general (que deben ser interpretadas de forma restrictiva) y que sea una medida proporcionada. Es cierto que la Ley 5/1999 (hoy Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón) no ha sido directamente modificada por el Decreto ley 1/2010, pero no lo es menos que la habilitación genérica que lleva a cabo el artículo 194 bis de la Ley de Administración Local de Aragón es una cobertura suficiente para afectar a ese tipo de licencias de apertura que difícilmente pueden sostenerse en estos momentos. El mismo planteamiento puede ser llevado a cabo en lo que afecta a aquellas licencias de funcionamiento en espectáculos públicos y actividades recreativas que no tengan ningún tipo de incidencia medioambiental.
Del mismo modo, hay que decir que el cambio de paradigma que representa la propia Directiva de Servicios afecta de lleno a los presupuestos conceptuales en los que se asienta el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
La presente Ordenanza, ante el complejo cuadro normativo, pretende llevara cabo principalmente una adaptación de la normativa local a la Directiva de Servicios, partiendo del mismo, con un enfoque razonable y prudente del problema, consciente que ese cambio de paradigma que implica transformar una intervención administrativa previa en otra posterior requiere de un necesario proceso de transición, así como de aprendizaje organizativo, actuando deforma gradual con el fin de ir introduciendo paulatinamente en la Administración local los retos que plantea ese nuevo modelo tanto en la organización y en el funcionamiento, como en la gestión y en los recursos humanos.
Por otro lado, si bien la concesión de licencias de obras, actividad, ocupación, inicio y funcionamiento, entre otras, no aparecen hasta ahora reguladas en el Ayuntamiento de Zaragoza por una Ordenanza especial, determinados aspectos se encontraban en las Ordenanzas de edificación de 1973, en la Ordenanza de obras menores, vallas y andamios y elementos auxiliares de 2000, en la Ordenanza de actuaciones urbanísticas comunicadas de 2000 y en la Ordenanza municipal reguladora del deber de conservación de edificación e inspección técnica de edificios (ITE) de 2002.
Con estos criterios y principios orientadores, la Ordenanza tiene como objetivos principales, haciendo efectivos los mandatos de la Directiva2006/123/CE y de la normativa de transposición, aunando el control administrativo posterior y la seguridad jurídica, simplificar y reducir los trámites, agilizar los procedimientos, disminuir las comprobaciones y controles previos;facilitar la ejecución de obras e implantación de actividades, en suma mejorarlas relaciones entre ciudadanos, agentes sociales y Administración municipal respecto a la obtención de autorizaciones y licencias, dando un paso adelante respecto a la normativa existente en la actualidad.
Por todo ello, aspirando a modernizar la gestión, busca la máxima colaboración entre la Administración, colegios profesionales, entidades cualificadas y el ciudadano, con el fin de alcanzar el objetivo común de resolver los procedimientos urbanísticos dentro de los plazos previstos en función del medio de intervención.
II
Así pues, con todo lo anterior, es necesario hablar de un cambio en el modelo de gestión de la intervención urbanística, no pudiendo continuar con el actual, basado en la rigurosa aplicación del procedimiento administrativo y en la exclusiva verificación previa por los servicios municipales del cumplimiento de la normativa de aplicación de las solicitudes y proyectos presentados por los particulares, con sus demoras sobre los plazos máximos que las leyes imponen a la administración para resolver los procedimientos; apostando por otro modelo, más novedoso en nuestro ordenamiento, que se fundamenta en la reducción del control previo, complementado con el control posterior al inicio de la actividad y con la colaboración por parte de los Colegios Profesionales o entidades cualificadas y en la reserva, en todo caso, por el Ayuntamiento, de la competencia del otorgamiento de las licencias, conocimiento de comunicaciones y declaraciones, inspecciones periódicas, y disciplina e inspección urbanística.
Por otro lado, la legislación que traspone la Directiva de Servicios impone a todas las administraciones públicas una tarea de innovación normativa y simplificación de procedimientos que afecta directamente a las administraciones locales.
Dada la prolija y extensa regulación de las actividades económicas que se desarrollan en el municipio, el procedimiento de su otorgamiento se hace complejo y lento en muchos casos, si se desea cumplir con el rigor necesario con los requerimientos procedimentales y analizar debidamente el contenido de los proyectos y su adecuación a la normativa de aplicación.
Sin embargo, ni el principio de legalidad de la actuación administrativa, ni los procedimientos garantistas de los derechos de los ciudadanos a la información de las actividades que se pretenden iniciar, deben obstaculizar la implantación de procedimientos más ágiles y eficaces en la gestión de las actividades urbanísticas, máxime cuando la directiva comunitaria impone a los estados miembros mecanismos de simplificación administrativa, mínima intervención,silencio administrativo positivo y ventanilla única, en las actividades económicas prestadoras de servicios.
En coherencia con lo anterior, buscando la colaboración de agentes externos, bajo el paradigma de la calidad concertada, el Ayuntamiento de Zaragoza,en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias,aplicando las previsiones de la Ley 25/2009 (artículo 5.18), podrá, caso por caso, para un mejor cumplimiento de sus funciones, establecer convenios o contratar con los Colegios Profesionales o con otras entidades los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales.
Del mismo modo, se podrán determinar con las entidades señaladas en el apartado anterior distintos grados de colaboración en orden a la elaboración y revisión de documentos y formatos técnicos, y de los contenidos mínimos de memorias, proyectos y certificados y establecer expresamente que el otorgamiento de licencias urbanísticas y recepción de comunicaciones previas y declaraciones responsables, corresponde en todo caso a los órganos competentes del Ayuntamiento de Zaragoza, que se reservarán igualmente las facultades de inspección, comprobación y restablecimiento de la legalidad.
En este sentido, una de las novedades incorporadas en esta Ordenanza es la figura del informe de idoneidad y calidad documental, cuya solicitud será voluntaria para el iniciador del expediente, emitido por el respectivo Colegio Profesional o entidad, una vez comprobada la corrección material e integridad formal de la
documentación del trabajo profesional, que garantice la habilitación del autor, que el contenido del proyecto cumple las normas sobre especificaciones técnicas y que es conforme con el resto de la normativa vigente de aplicación y también comprobada que la documentación presentada está completa, se adecua formalmente a lo exigido por la normativa correspondiente, y que el proyecto o documentación técnica presentada contiene todo la exigida por la legislación que resulte de aplicación.
Dicha colaboración tendrá unas consecuencias positivas en la tramitación de las solicitudes de modo que se formaliza el compromiso de reducir a la mitad el plazo máximo para la resolución de los procedimientos que cuenten con informes positivos. Así, el órgano competente, como muestra de su consideración por el valor del factor tiempo y de la celeridad en las respuestas,máxime en estos momentos de crisis económica y de necesidad de incrementarla productividad, deberá resolver las solicitudes urbanísticas en el plazo máximo de un mes en el procedimiento simplificado, dos en el abreviado, tres en el procedimiento ordinario y cuatro en los casos de resolución única.
No puede olvidarse, por sus consecuencias sobre el modelo actual de seguridad y control, una referencia a la nueva naturaleza y ámbito del visado colegial, regulado a través del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, que desarrolla lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, recogiendo en su artículo 2 los trabajos profesionales que deben obtener el visado con carácter obligatorio, dando al resto el carácter de voluntario y que afectará a los requisitos documentales de las solicitudes de licencias, comunicaciones previas y declaraciones responsables, recogidos en el anexo I de esta Ordenanza.
Otra gran novedad de la Ordenanza es la instauración del control posterior al inicio de la actividad y la incorporación de la figura de la Inspección Técnica, como broche de cierre del sistema, para conseguir mayor agilidad inicial y control posterior. Puesto que el ejercicio de la actividad es continuo, el control posterior debe ser periódico y permanente, seguro, eficaz y eficiente.
Además se basa en un criterio de corresponsabilidad del titular de la actividad y de la administración con el fin de prestar servicios de calidad para los ciudadanos.
Este control está en consonancia con la implantación de la inspección técnica de la edificación, aplicando parámetros similares al ejercicio de las actividades, buscando una mayor seguridad de las personas y de los bienes y establecimientos.
III
La Ordenanza se estructura en cinco títulos divididos en capítulos y secciones. Consta de ciento un artículos, siete disposiciones adicionales, tres transitorias, dos derogatorias, dos finales y tres anexos.
El título I, Disposiciones generales, consta de tres capítulos.
El capítulo I dedicado al objeto, ámbito de aplicación y medios de intervención, incorporando especialmente, junto al control previo de licencia, los de comunicación previa y declaración responsable, así como el control posterior.
El capítulo II recoge aspectos referidos a la información y simplificación enla gestión urbanística, administración urbanística electrónica, calidad en la gestión de los servicios, coordinación de actuaciones, registro general de licencias urbanísticas, comunicaciones previas y declaraciones responsables, ventanilla única, consulta urbanística general, especial, criterios interpretativos y alineación oficial.
El capítulo III contempla aspectos generales de los procedimientos, derechos y deberes de los interesados, tipos de procedimientos, documentación requerida en las solicitudes, con remisión expresa al anexo propio y a las guías de procedimientos urbanísticos y de documentación técnica, actualmente en vigor, chequeo de documentación, requerimientos y subsanación, facultad de control documental de la Administración municipal, que puede ser compartida con colegios profesionales y entidades, la incorporación del informe de idoneidad y calidad documental, de carácter voluntario, como instrumento adecuado para dicho ejercicio, y especialmente el compromiso de fijar tipos y plazos de resolución menores a los actuales, reflejo de la consideración del tiempo como factor relevante en la actividad económica de nuestra sociedad.
El título II, Intervención previa al inicio de la actividad, con dos capítulos,distingue la licencia en el primero, la comunicación previa y la declaración responsable en el segundo.
El capítulo I define la intervención previa a través de la licencia, con tres secciones.
La primera, dedicada al régimen jurídico de las licencias urbanísticas,incluyendo actos sujetos y no sujetos a licencia urbanística, objeto y contenido,procedimiento, alcance del control de legalidad de la licencia urbanística,actuaciones urbanísticas de naturaleza provisional y la licencia condicionada.
La segunda recoge los efectos de las licencias urbanísticas, ejecución de las licencias y modificaciones del proyecto, ejecución de obras por fases autónomas,vigencia, prórroga, caducidad, transmisión de la licencia y el inicio de las obras.
La tercera incorpora importantes novedades en el tema de los procedimientos, al diferenciar, de acuerdo a la incidencia en el entorno urbanístico, de la seguridad o en su previsible repercusión medioambiental, por un lado el simplificado, con resolución en un mes, por otro el abreviado, con resolución en dos meses y finalmente el ordinario, con resolución en tres meses y cuatro, los sujetos a
resolución única, asignando de forma graduada los diferentes tipos de licencias a cada tipo, con el fin de normalizar los procesos y conseguir la reducción de plazos, unido a la colaboración externa en la fase de control de la documentación.
El capítulo II recoge la comunicación previa y la declaración responsable,como nuevos medios de intervención con tres secciones.
La primera recoge disposiciones generales, definiciones, efectos, ejecución y modificaciones, condiciones, y procedimiento.
La segunda referida al ámbito de aplicación de la comunicación previa y la tercera al ámbito de la declaración responsable, con dimensión muy superior ala actual.
El título III, Control posterior al inicio de la actividad, con dos capítulos, como complemento a la reducción de controles previos refuerza el posterior al inicio dela actividad, incorporando la gran novedad de la inspección técnica de la actividad, que posibilitará mayor seguridad para las personas y establecimientos.
El capítulo I recoge el fundamento, objeto, contenido, sujetos obligados,actividades sujetas a inspección y planificación de las inspecciones técnicas.
El capítulo II se refiere al procedimiento y efectos de la inspección técnica de las actividades, a la capacidad técnica para la inspección, contenido y modelo del informe, ficha técnica, forma y plazos para la presentación del informe de la inspección técnica de actividades, registro de la inspección, el nuevo libro del establecimiento y efectos del cumplimiento e incumplimiento de la presentación en plazo del informe de inspección técnica de actividades.
El título IV, Ordenes individuales, dedica unos breves artículos a este instrumento de intervención urbanística impulsado por la Administración, a su objeto, contenido, procedimientos y cumplimiento, remitiendo a la normativa sectorial.
El título V, Protección de la legalidad urbanística, con tres capítulos.
El capítulo I trata de forma integrada la disciplina e inspección urbanística,los órganos, normativa y organización, planes de disciplina e inspección urbanística, objetivos y prioridades, estatus del personal inspector, funciones,facultades y deberes de los inspectores, acción inspectora, documentación a través de diligencias, comunicaciones, informes y actas de inspección.
El capítulo II se refiere, de forma sucinta, a la protección de la legalidad.
El capítulo III reseña el régimen sancionador, infracciones y sanciones, responsabilidad, procedimiento y publicidad de las resoluciones sancionadoras.
Seis disposiciones adicionales, dedicadas a la Comisión Técnica de Seguimiento, documentación técnica, anexo, registro general de licencias, comunicaciones previas y declaraciones responsables, actividades sujetas a inspección técnica y
libro del establecimiento y terminología.
Tres disposiciones transitorias, referidas a los expedientes en trámite, reformulación de solicitudes y calendario del sometimiento a la inspección técnica de la actividad.
Dos disposiciones derogatorias y dos finales completan la Ordenanza.
La entrada en vigor, permitirá la adaptación organizativa y la oportuna puesta en práctica por parte de la administración municipal y asunción por los ciudadanos.
Al objeto de flexibilizar la gestión y adaptación de la propia Ordenanza y complementar contenidos, acompañan tres anexos, referidos el primero a documentación requerida, el segundo a los tipos de procedimientos; y el tercero a la documentación y contenido de la inspección técnica de la actividad,informe, ficha y libro del establecimiento.