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Exposición de motivos

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión de 13 de mayo de 2009 aprobó definitivamente la Ordenanza arriba referenciada, que siguiendo los criterios del Consejo Social de Córdoba optó por regular de forma exclusiva la inspección periódica de los edificios y construcciones en una parte del Conjunto Histórico denominada Área de la Ajerquía Norte.

Las novedades introducidas por la legislación estatal, Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, dirigidas a seguir impulsando la rehabilitación, refuerzan y profundizan en los contenidos que sobre esta materia recogía la Ley de Suelo 2008 y la Ley de Economía Sostenible 2010, y en el marco de la consecución de un medio urbano mas sostenible el Real Decreto-Ley generaliza la inspección técnica de edificios, estableciendo su obligatoriedad y sus requisitos esenciales.

Se dota así en un instrumento existente en la mayoría de los Ayuntamientos de la uniformidad necesaria para garantizar unos contenidos que ayuden a evitar la progresiva degradación de la ciudad existente.

Esta modificación de la Ordenanza pretende la adaptación de la normativa municipal a la legislación estatal en todo aquello que le es obligado, incorporando conceptos y aspectos que no tenían reflejo en su articulado como son las cuestiones de accesibilidad y las facultades reconocidas a las comunidades de propietarios y agrupaciones de estas como sujetos legitimados para dar cumplimiento a la obligación de conservación de los propietarios, adecuando el calendario de fechas hasta el año 2015 fijado en la DT2ª del RDL, para la progresiva realización ordenada de la inspección técnica de edificios en función de su antigüedad; y realizando los ajustes necesarios para reestablecer la coherencia normativa y la simplificación y aclaración de tramites administrativos.

La presente norma cuenta con diecisiete apartados en su artículo único.

Artículo Único: Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Inspección Técnica de la Edificación. Órdenes de Ejecución de Obras de Mejora en Edificaciones y funcionamiento del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas o Inadecuadas y Anexos y Aprobación de la Delimitación del Área de la Ajerquía Norte de Córdoba (I.T.E.) como Zona para ser sometida al control de la conservación de obras y construcciones.

La Ordenanza aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba el día 13 de mayo de 2009, se modifica en los siguientes términos:

  1. Uno: La denominación de la Ordenanza modificada queda con la siguiente redacción: Ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificaciones
  2. Dos: El artículo 1 apartado 1 queda redactado del siguiente modo: Artículo 1. Objeto de la Ordenanza: 1- Es objeto de esta Ordenanza regular la obligación de los propietarios de construcciones y edificios con una antigüedad superior a 50 años, destinados preferentemente a uso residencial, de realizar periódicamente una inspección técnica dirigida a evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato, y a determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible.
  3. Tres: El apartado 3 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo: Asimismo, se facilitará y fomentará la colaboración en la materia objeto de esta Ordenanza de los colegios profesionales y otras entidades u organismos de derecho público relacionados con las actuaciones y obras reguladas.
  4. Cuatro: Se suprimen los párrafos tercero y cuarto del artículo 4
  5. Cinco: El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo: Los propietarios de construcciones y edificaciones con antigüedad superior a 50 años tienen la obligación de efectuar una inspección periódica dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas y el cumplimiento del deber de conservación impuesto por la normativa urbanística y de régimen del suelo. En el apartado 3 del artículo 5 se incluye el término “accesibilidad”. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 5 con la siguiente redacción: Las inspecciones realizadas por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios se referirán a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario, extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.
  6. Seis: El apartado 3 párrafo segundo del artículo 6 queda con la siguiente redacción: En caso de que existan varios edificios o construcciones en una sola parcela catastral, se podrá presentar un solo informe de Inspección Técnica siempre que se especifiquen y detallen expresa e inequívocamente los edificios que se incluyen en dicha parcela, entendiéndose por edificio el cuerpo constructivo único con independencia de su distribución espacial, situación registral catastral, o su reseña postal.
  7. Siete: En el primer párrafo del apartado 1 del artículo 7 se incluye el término “accesibilidad”. La letra D. a) del apartado 1 del artículo 7 queda redactada del siguiente modo: a) Estabilidad estructural, con indicación de si el edificio o construcción o parte de los mismos sufren daños que tengan su origen o afecten a cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga y contención u otros elementos estructurales que puedan comprometer la resistencia mecánica y/o estabilidad del edificio o construcción. La letra E del apartado 1 del artículo 7 queda redactada del siguiente modo: E) Aspectos o elementos relativos a la accesibilidad precisados de mejora en orden a permitir a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y circulación por el edificio. El segundo párrafo del apartado 2 queda redactado del siguiente modo: A estos efectos, la propiedad de la edificación deberá adoptar, bajo dirección técnica competente, todas aquellas medidas precisas para eliminar de forma preventiva una situación de riesgo inminente, tales como apeos, apuntalamientos, desmonte de elementos sueltos, etc., comunicando de forma inmediata su comienzo a la Gerencia Municipal de Urbanismo y en su caso a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.
  8. Ocho: El último párrafo del artículo 8 queda con la siguiente redacción: Dichos datos podrán ser comprobados por la Administración y completados con los que consten en los Registros Oficiales Públicos
  9. Nueve: El apartado 3 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo: 3. Al objeto de graduar la obligación a la entrada en vigor de esta Ordenanza, se establece que en los casos de edificios que superen dicha antigüedad, los plazos serán: a) En los edificios inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural y los bienes de catalogación general y sus entornos, o que a la entrada en vigor de esta Ordenanza tengan más de 100 años de antigüedad, hasta 31 diciembre de 2013. b) En los edificios que a la entrada en vigor de esta Ordenanza tengan más de 75 años de antigüedad y hasta 100 años, hasta 31 de diciembre de 2014. c) En los edificios que a la entrada en vigor de esta Ordenanza tengan más de 50 años de antigüedad y hasta 75 años, hasta 31 de diciembre de 2015. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 9 que queda redactado del siguiente modo: 7. Si llegado el momento de presentación del Informe de Inspección Técnica de la Edificación este no se hubiese presentado en tiempo y forma, la Gerencia Municipal de Urbanismo requerirá al propietario de forma motivada, para que en un nuevo plazo adecuado a la naturaleza y características de la finca, proceda a su entrega con advertencia, en caso de incumplimiento, de ejecución subsidiaria de la inspección técnica con cargo a la propiedad.
  10. Diez: El primer párrafo del artículo 10 queda redactado del siguiente modo: A los efectos previstos en esta Ordenanza se constituirá un Registro informatizado de Inspección Técnica de la Edificación en la Gerencia de Urbanismo que será público y en el que quedará constancia respecto de cada edificio, como mínimo los siguientes datos: - Identificación de la edificación o construcción mediante referencia catastral, dirección y número de gobierno. - Año de construcción. - Protección asignada por el planeamiento. - Número de expediente asignado. - Para cada Informe de Inspección Técnica de la Edificación presentado constará: fecha de presentación y de inclusión en este Registro, conclusión de dicho Informe de Inspección Técnica de la Edificación y subsanación de los daños o deficiencias indicadas en el informe.
  11. Once: En el apartado 1 del artículo 11 se incluye el término “accesibilidad”
  12. Doce: En el apartado 3 del artículo 12 se suprime la siguiente la frase: “relativa a edificios incluidos en un área en la que esté establecida la obligatoriedad de la ITE”
  13. Trece: El apartado 1 y el apartado 2 párrafos a) y b) del artículo 13 quedan con la siguiente redacción: 1. El informe de Inspección Técnica de la Edificación, acompañado en todo caso, de la Ficha Técnica de la Edificación y del documento de Conclusión Final conforme al modelo del anexo, recogerá inequívocamente el cumplimiento o no del deber de conservación conforme a la normativa urbanística vigente. 2. En aquellos supuestos en los que el informe de Inspección Técnica de la Edificación señale desperfectos y deficiencias de la construcción o edificación, será necesario cumplimentar el Compromiso de Ejecución y Conclusión Final, conforme al modelo recogido en el Anexo de la presente Ordenanza, en soporte papel y en soporte informático, que contenga al menos lo siguiente: a) Cuando el Informe de Inspección Técnica de la Edificación recoja en sus recomendaciones la necesidad de ejecutar obras de conservación o rehabilitación en la edificación o construcción de carácter no urgentes, se acompañará el compromiso de ejecución expreso del propietario de solicitar los permisos y licencias oportunas y a iniciar y ejecutar las obras indicadas en los plazos señalados, una vez obtenidos dichos permisos y/o licencias, conforme al orden de prioridades establecido en el informe de Inspección Técnica de la Edificación. b) En aquellos supuestos en los que el informe de Inspección Técnica de la Edificación señale desperfectos o deficiencias que hagan necesaria la adopción de obras de conservación o rehabilitación, acompañadas de circunstancias de urgencia, debidamente justificadas en el orden de prioridades, por existir algún riesgo para las personas o bienes, se acompañará el compromiso de ejecución expreso del propietario de iniciar y ejecutar los trabajos, medidas u obras necesarias según el informe de Inspección Técnica de la Edificación, una vez obtenida la previa licencia para las mismas y conforme al orden de prioridades establecido en el informe de Inspección Técnica de la Edificación. A estos efectos, simultáneamente a la presentación del informe de Inspección Técnica de la Edificación se presentarán los documentos pertinentes al objeto de obtener la correspondiente licencia. En caso de presentación electrónica del informe de Inspección Técnica de la Edificación, los documentos al objeto de obtener la correspondiente licencia se presentarán en un plazo máximo de diez días desde dicha presentación electrónica. Recibida la anterior documentación completa en la Gerencia de Urbanismo, se entenderá concedida, por silencio positivo, licencia de obras para ejecutar las urgentes referidas en los párrafos anteriores, si transcurridos veinte días naturales no ha recaído resolución expresa. Todo ello sin perjuicio de las facultades de Inspección Urbanística de la Gerencia de Urbanismo en materia de conservación que se ejercerá en caso de denegación de la licencia o de incumplimiento de los plazos asumidos. En estos supuestos el informe técnico que sirva de fundamento a la orden de ejecución podrá emitirse en base sólo a lo recogido en el informe de inspección técnica de la edificación, salvo que incluya demolición total o parcial de edificaciones o construcciones, o alteración de elementos protegidos, o afecten al régimen de ocupación del edificio.
  14. Catorce: Se añade una cuarta Disposición Adicional. Cuarta. Se incorpora al Anexo el modelo de Ficha Técnica referida a los aspectos de accesibilidad de la edificación. Los modelos de Informe de Inspección Técnica de la Edificación y de Ficha Técnica contenidos en al Anexo podrán ser completados y adaptados a la nueva normativa que pueda entrar en vigor con posterioridad a la aprobación de esta Ordenanza así como en función de las nuevas aplicaciones telemáticas, mediante el correspondiente acuerdo del órgano competente para ello, sin necesidad de modificar la presente Ordenanza.
  15. Quince: Se incorpora una Disposición Transitoria Única con la siguiente redacción: Disposición Transitoria Única: Los expedientes en tramitación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza conservarán los trámites realizados, efectuándose los siguientes de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza.
  16. Dieciséis: Se incorpora una Disposición Derogatoria Única con la siguiente redacción: Disposición Derogatoria Única: Queda derogada la Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de la Edificación, Ordenes de Ejecución de Obras de Mejora de la Edificación y Funcionamiento del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas o Inadecuadas y Anexos y Aprobación de la Delimitación del Área de la Ajerquia Norte de Córdoba (I.T.E.) como Zona para ser sometida al Control de la Conservación de Obras y Construcciones, aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en 13 de mayo de 2009.
  17. Diecisiete: La Disposición Final Única queda con la siguiente redacción: Disposición Final Única: El Texto Refundido de la Ordenanza de Inspección Técnica de la Edificación, con las modificaciones aprobadas, entrará en vigor a partir del día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.