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TÍTULO III. DEL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES Y EDIFICACIONES RUINOSAS

Artículo 15. Obligación de solicitar licencia y de iniciar y terminar la edificación.
  1. 1. Se fija en dos años el plazo en el que los propietarios deberán solicitar licencia para edificar desde que la parcela merezca la calificación de solar a los efectos de su inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas de Córdoba.
  2. 2. El plazo para iniciar la edificación desde su otorgamiento, será el que fije el planeamiento urbanístico general, en cada momento.
  3. 3. Se mantiene el plazo para finalizar la edificación de tres años desde su otorgamiento desde su otorgamiento.
  4. 4. El Planeamiento de desarrollo deberá motivar y justificar la oportunidad de otros plazos.
  5. 5. El Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo podrá prorrogar plazos en los términos del artículo 173 de la LOUA.
Artículo 16. Incumplimiento de la obligación de edificar. Consecuencias.

El incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo anterior tendrá como consecuencia que los solares y edificaciones ruinosas, deficientes o inadecuadas, serán, previa declaración del incumplimiento, incluidas en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas de Córdoba, constituido por Decreto de 2 de agosto de 2004 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 130, de 1 de septiembre de 2004.