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Ordenanza reguladora de la Inspección Técnica de la Edificación de Córdoba

Normativa de Córdoba que obliga a revisar edificios de más de cincuenta años cada década para garantizar su seguridad, estabilidad y habitabilidad.

Normativa municipal

De aplicación en Córdoba (Córdoba, Andalucía).

323.262 habitantes · 1255 km²

Datos de proyecto en Córdoba

Versiones de la norma

1 versión

Ordenanza reguladora de la Inspección Técnica de la Edificación de Córdoba

Vigente

Normativa de Córdoba que obliga a revisar edificios de más de cincuenta años cada década para garantizar su seguridad, estabilidad y habitabilidad.

Versión 2012

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Córdoba
Publicación:
31 de diciembre de 2012
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
cordoba.es

Qué contiene esta norma

6secciones

Ordenanza reguladora de la Inspección Técnica de la Edificación de Córdoba

La Ordenanza reguladora de la Inspección Técnica de la Edificación de Córdoba organiza la inspección periódica de construcciones y edificios con más de 50 años, destinados preferentemente a uso residencial, y orienta la comprobación de su seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato. También regula las órdenes municipales de ejecución y determinadas obligaciones relacionadas con solares y edificaciones ruinosas (artículo 1, Objeto de la Ordenanza). Para utilizarla, conviene separar tres preguntas: si el inmueble entra en el ámbito de la inspección, qué debe contener el informe y qué documentación y plazos se aplican.

¿Qué es la ordenanza de ITE de Córdoba?

Es una norma municipal de conservación de la edificación. Su función no se limita a pedir una visita técnica. Conecta la inspección del edificio con la información que debe presentarse ante la Gerencia Municipal de Urbanismo, con la valoración de las deficiencias y con el compromiso de ejecutar las obras que procedan.

La versión que figura en el proyecto de Normatia corresponde a 2012. La modificación extendió la aplicación al término municipal de Córdoba. En el texto consultado, el ámbito material se define por la antigüedad de la construcción y por el uso preferente residencial, aunque la ordenanza también contempla órdenes de ejecución para otros edificios y actuaciones de adaptación al entorno. El contenido del deber de conservación se expresa mediante cuatro condiciones: seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato público (artículo 5, Objeto y contenido).

¿Qué regula la ordenanza?

La norma ordena el ciclo completo de la ITE. Primero determina qué construcciones deben someterse a inspección y qué condiciones debe examinar el informe. Después fija la documentación de presentación, la inscripción de los datos, la eficacia del resultado y las consecuencias de no cumplir los plazos. Por último, contiene reglas específicas sobre órdenes de ejecución de entornos y sobre el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.

El objeto de la inspección es comprobar el estado de conservación y el cumplimiento del deber de mantenimiento. El informe debe abordar la estabilidad estructural, la seguridad de fachadas y otros elementos con riesgo de desprendimiento, la estanqueidad de cubiertas y cerramientos, las redes generales y los elementos de accesibilidad. La ordenanza no trata estos apartados como una lista decorativa: el diagnóstico debe permitir describir deficiencias, localizar sus causas, proponer intervenciones y ordenar su prioridad (artículo 7, Contenido del informe de Inspección Técnica de la Edificación).

La presentación no se agota en el informe. El expediente incorpora la Ficha Técnica de la Edificación y, cuando corresponde, el Compromiso de Ejecución y Conclusión Final. La ficha ordena la información jurídica, arquitectónica, urbanística y de ocupación del inmueble (artículo 8, Ficha Técnica de la Edificación).

También regula la respuesta ante un resultado desfavorable. Si se detecta un peligro inminente para personas o bienes, el contenido de la inspección se relaciona con medidas inmediatas de seguridad y con la comunicación a la Gerencia Municipal de Urbanismo. Si las deficiencias no requieren una actuación urgente, la documentación debe dejar identificadas las obras necesarias, su prioridad y el compromiso de la propiedad. El artículo 13 desarrolla la conclusión final y el compromiso de ejecución (Conclusión Final y Compromiso de Ejecución).

Principales temas regulados

Objeto, alcance y funciones municipales

El artículo 1 reúne los tres objetivos que sirven de mapa para la consulta: la inspección periódica de edificios de más de 50 años, las órdenes de ejecución de mejora y el plazo para solicitar licencia antes de la inclusión de solares y casas ruinosas en el registro correspondiente. Las funciones municipales y la distribución de facultades se encuentran en el articulado inicial, incluido el artículo 4, que atribuye funciones a la Gerencia Municipal de Urbanismo (Distribución de facultades y funciones).

El artículo 3 completa esa lectura con las reglas de interpretación y remisión normativa (Interpretación y remisión normativa). Cuando una consulta se sale del formulario de la ITE, ese es el punto que conviene revisar para identificar la legislación aplicable y el procedimiento administrativo relacionado.

Informe técnico y visita de inspección

El informe parte de la visita o visitas necesarias y de la documentación disponible. El técnico debe describir el edificio, aportar la referencia catastral, incorporar fotografías exteriores e interiores y justificar los estudios previos que sean necesarios para conocer daños no visibles. La norma menciona calas, catas y desmontados de falsos techos como ejemplos de actuaciones que pueden resultar precisas para el diagnóstico.

El examen se proyecta sobre estructura, fachadas, medianeras, cubiertas, cerramientos, redes de fontanería y saneamiento, electricidad y aparatos elevadores, además de la accesibilidad. La ordenanza atribuye al técnico la responsabilidad de emitir un informe objetivo, basado en la información realmente obtenida durante la inspección. Esa regla es relevante cuando el estado de un elemento no puede conocerse solo mediante una observación superficial.

Plazos y presentación

El primer dato que debe fijarse es la edad de la edificación. Para los inmuebles que entren en el ámbito de la ordenanza, la primera inspección se presenta dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 50 años. La renovación ordinaria se produce cada 10 años. La norma contempla un plazo de 25 años cuando se realiza una rehabilitación general que afecta a la edificación completa y se obtiene licencia de ocupación, según el artículo 9 (Forma y plazo de presentación de la documentación).

La documentación se presenta ante el Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo en soporte papel e informático, en los términos que recoge ese artículo. Para comprobar el expediente, el orden de lectura es informe, ficha técnica y, si existe un resultado desfavorable, compromiso de ejecución y conclusión final.

Accesibilidad y órdenes de ejecución

La accesibilidad aparece integrada en el contenido del informe. Deben identificarse los elementos que precisen mejora para permitir el acceso y la circulación de personas con movilidad y comunicación reducida. La Disposición Adicional Cuarta incorpora una ficha técnica específica de accesibilidad (Disposición Adicional Cuarta).

La norma también prevé órdenes de ejecución para adaptar al entorno fachadas, cubiertas y espacios visibles. Ese bloque no sustituye a la inspección del estado de conservación, pero explica por qué una consulta sobre la apariencia exterior o la adaptación de un edificio puede llevar al artículo 14, dedicado a las órdenes de ejecución de los entornos (Órdenes de ejecución para su adaptación al entorno).

Incumplimiento y solares

El incumplimiento de la presentación en plazo tiene consecuencias económicas según la calificación de la infracción. El artículo 12 recoge multas de 600 euros para infracciones leves, 3.000 euros para graves y 6.000 euros para muy graves en edificios catalogados, conforme a la información verificada en el proyecto (Consecuencias del incumplimiento). La aplicación concreta debe leerse junto con el tipo de incumplimiento y el régimen sancionador al que remite la ordenanza.

El Título III trata otra cuestión distinta: la obligación de solicitar licencia y de iniciar y terminar la edificación, así como sus consecuencias cuando se incumple. Para una consulta sobre un solar, no conviene mezclar ese régimen con el de la inspección periódica. El artículo 15 aborda la obligación de licencia y de ejecutar la edificación (Obligación de solicitar licencia y de iniciar y terminar la edificación). El artículo 16 desarrolla el incumplimiento y sus consecuencias (Incumplimiento de la obligación de edificar).

Qué necesitas saber primero para aplicar la ITE

La consulta funciona mejor si se sigue una secuencia. No empieces por el diagnóstico si todavía no sabes si el inmueble está dentro del ámbito temporal de la ordenanza.

  1. Identifica la fecha de terminación total de la edificación y reúne el documento que permita acreditarla.
  2. Comprueba si el edificio supera los 50 años y determina si procede la primera inspección o una renovación.
  3. Define la unidad de inspección: si hay varios cuerpos constructivos en una parcela, descríbelos de forma inequívoca.
  4. Revisa la documentación disponible, la referencia catastral, la situación urbanística y el régimen de ocupación.
  5. Programa la visita y los estudios previos que sean necesarios para conocer daños no visibles.
  6. Examina estructura, fachadas, estanqueidad, instalaciones y accesibilidad, y documenta el resultado.
  7. Redacta el informe, cumplimenta la ficha técnica y, si el resultado es desfavorable, prepara el compromiso de ejecución.
  8. Si aparece peligro inminente, separa la actuación urgente de la tramitación ordinaria y comunica la situación a la Gerencia Municipal de Urbanismo.

¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?

La estructura permite localizar una respuesta sin recorrer todo el texto. El articulado inicial contiene el objeto, la interpretación y las funciones municipales. El Título I concentra la ITE: inspección, informe, ficha, presentación, incumplimiento y compromiso de ejecución. El Título II trata las órdenes de ejecución de los entornos. El Título III trata el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.

La ordenanza no dispone de un glosario separado. El artículo 6 sirve para interpretar edificio o cuerpo constructivo único y técnico competente. El artículo 9 permite localizar la regla sobre edad y acreditación documental. El artículo 5 conecta el deber de conservación con seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.

Preguntas frecuentes sobre la ITE de Córdoba

¿A partir de qué antigüedad se aplica la inspección periódica?

La ordenanza dirige la obligación periódica a las construcciones y edificios con antigüedad superior a 50 años, destinados preferentemente a uso residencial. La primera inspección se presenta dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumple esa edad, según los artículos 1, 5 y 9.

¿Cada cuánto se renueva el informe?

La renovación ordinaria se realiza cada 10 años. El artículo 9 contempla un plazo de 25 años cuando existe una rehabilitación general que afecta a la edificación completa y se ha obtenido licencia de ocupación.

¿Qué debe contener el informe?

Debe recoger la visita, la identificación del inmueble, fotografías, los estudios previos que sean necesarios, el análisis de estabilidad, fachadas, estanqueidad, instalaciones y accesibilidad, las causas de las deficiencias, la propuesta de obras, el orden de prioridad, los plazos y el presupuesto estimado. El artículo 7 es la referencia para comprobar el contenido.

¿Cómo se acredita la edad del edificio?

La ordenanza toma como referencia la terminación total de la construcción. Para acreditarla pueden utilizarse el certificado final de obras o la licencia de ocupación. Si no están disponibles, el artículo 9 contempla la licencia de obras, la información de la Ficha Catastral o una estimación técnica basada en las características constructivas.

¿La accesibilidad forma parte de la ITE?

Sí. El informe debe identificar los elementos que precisen mejora para el acceso y la circulación de personas con movilidad y comunicación reducida. Además, la Disposición Adicional Cuarta incorpora una ficha técnica específica de accesibilidad.

¿Qué debe hacerse ante un peligro inminente?

La ordenanza relaciona la detección de peligro con la adopción de medidas inmediatas de seguridad, como apeos, apuntalamientos o desmontaje de elementos sueltos, y con la comunicación urgente a la Gerencia Municipal de Urbanismo. El informe posterior debe dejar constancia de la actuación y de su correcta ejecución cuando corresponda.

¿Qué documentos se presentan junto al informe?

El artículo 9 identifica el Informe de Inspección Técnica de la Edificación, la Ficha Técnica de la Edificación y, cuando proceda por el resultado de la inspección, el Compromiso de Ejecución y Conclusión Final. La ordenanza prevé la presentación ante el Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo en soporte papel e informático.

¿Qué consecuencias tiene no presentar la documentación en plazo?

El artículo 12 establece un régimen de multas que, según la calificación indicada en la fuente consultada, va de 600 a 6.000 euros. La cuantía depende de que la infracción sea leve, grave o muy grave.

Consultas habituales y casos de uso

Preparar la inspección de un edificio antiguo

Empieza por acreditar la edad y por comprobar si el inmueble alcanza el umbral de 50 años. Después consulta el artículo 9 para fijar el primer plazo o la renovación. El artículo 6 ayuda a decidir qué cuerpo constructivo debe describirse cuando la parcela reúne varios edificios.

Redactar un informe con daños no visibles

La referencia principal es el artículo 7. Si la visita ordinaria no permite determinar el alcance de una lesión, la ordenanza contempla estudios previos, catas, calas o desmontados de falsos techos. El informe debe explicar la información obtenida y relacionarla con el diagnóstico, las causas y la propuesta de intervención.

Resolver una ITE desfavorable

Consulta primero el artículo 7 para clasificar y describir las deficiencias. Después pasa al artículo 13 para revisar la conclusión final y el compromiso de ejecución. Si existe peligro inminente, la secuencia cambia: se atienden las medidas inmediatas y la comunicación a la Gerencia Municipal de Urbanismo antes de cerrar la tramitación ordinaria.

Comprobar qué documentación falta

El artículo 9 es el punto de entrada. Permite ordenar el expediente alrededor del informe, la Ficha Técnica de la Edificación y el Compromiso de Ejecución y Conclusión Final. La ficha específica de accesibilidad se localiza en la Disposición Adicional Cuarta.

Relacionar la ITE con el planeamiento y otras normas

La ficha y el informe incorporan información urbanística y la protección asignada por el planeamiento. Para interpretar remisiones generales, el artículo 3 dirige a la legislación aplicable. La ordenanza también remite a la LOE para la competencia del técnico y conecta su régimen con legislación urbanística andaluza en materia de ayudas, bonificaciones y sanciones.

Conceptos clave de la ordenanza

Los conceptos de esta norma se entienden por su función dentro del procedimiento. El edificio es el cuerpo constructivo único, con independencia de su distribución espacial, situación catastral o reseña postal, cuando las unidades están ligadas por elementos estructurales, funcionales, redes de instalaciones o espacios funcionales indivisibles. El técnico competente es el profesional titulado legalmente conforme a la LOE. La edad de la edificación es el tiempo transcurrido desde la terminación total de la construcción. El deber de conservación y rehabilitación se refiere al mantenimiento en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato público.

La ITE reúne las comprobaciones y documentos que permiten valorar esas condiciones. El informe identifica deficiencias, causas, prioridades, plazos y presupuesto. La Ficha Técnica ordena los datos del inmueble y el Compromiso de Ejecución vincula el resultado desfavorable con la previsión de solicitar licencias y ejecutar las obras.

Resumen

La Ordenanza reguladora de la Inspección Técnica de la Edificación de Córdoba organiza la inspección de edificios y construcciones de más de 50 años, el contenido del informe, la ficha técnica, los plazos de presentación y la respuesta ante deficiencias. Para consultarla con precisión, primero se determina la edad y la unidad de inspección; después se revisan la visita, los estudios previos, la seguridad, la estanqueidad y la accesibilidad; por último, se ordenan la documentación, el compromiso de ejecución y las comunicaciones urgentes. La misma norma contiene reglas separadas sobre órdenes de ejecución de entornos y sobre solares y edificaciones ruinosas, por lo que cada caso debe dirigirse al artículo y título que corresponden.

Novedades sobre ITE Córdoba

  • BOP Córdoba - Boletín Oficial de la Provincia de CórdobaGerencia Municipal de Urbanismo. Córdoba

    Aprobación del Proyecto de Reparcelación del Plan Especial de Reforma Interior «El Sol»

    Título original: Acuerdo de 7 de octubre de 2025, del Consejo Rector, por el que se aprueba y ratifica el documento de Proyecto de Reparcelación del Plan Especial de Reforma Interior "El Sol"PDF BOP-A-2026-1053

    El anuncio recoge la aprobación y ratificación del Proyecto de Reparcelación del Plan Especial de Reforma Interior «El Sol». El acuerdo fija la monetización del 10% de cesión obligatoria y gratuita del aprovechamiento residencial en 1.481.277,35 euros y declara extinguidos los arrendamientos y cargas incompatibles. También advierte que la firmeza administrativa e inscripción registral quedan condicionadas al pago íntegro de esa monetización. Se cita el artículo 101.1.c)5º de la LOUA y el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.

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