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Título Preliminar. Disposiciones generales

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto, al amparo de la competencia autonómica en materia de ordenación del territorio y dentro del obligado respeto a las competencias de las restantes administraciones, establecer los principios objetivos y criterios básicos y regular los instrumentos necesarios para la articulación de la política territorial y la ordenación del espacio físico en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Principios y criterios orientadores.
  1. La ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirá por los principios de coordinación, cooperación y colaboración interadministrativas, en procura de la coherencia en la actuación de las administraciones públicas, y de garantía de la participación social. Estos principios se observarán en la elaboración, aprobación, ejecución y seguimiento de los instrumentos regulados en la presente ley.
  2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia orientará sus políticas de actuación, en el ámbito del desarrollo sostenible, a favorecer la utilización racional y equilibrada del territorio bajo el principio del desarrollo territorial sostenible a que se refiere el artículo 4, de acuerdo con los siguientes criterios:
    1. La ordenación territorial como función pública desde una perspectiva de género e inclusiva, en los términos previstos en el artículo 6.
    2. La sostenibilidad ambiental y la armonización de los requerimientos del desarrollo social y económico con la preservación y mejora del medioambiente urbano, rural y natural.

      A estos efectos, se procurará la ocupación, el uso y la construcción sostenibles del suelo y el desarrollo racional y equilibrado de las actividades en el territorio, garantizando su diversidad y óptimo aprovechamiento de acuerdo con su aptitud natural y su productividad potencial. Para ello, se tendrá en cuenta, en función de la escala de los diferentes instrumentos de ordenación del territorio, la Estrategia gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, con carácter previo a la ordenación de usos y actividades en el territorio, según lo dispuesto en el artículo 9.

    3. La solidaridad intergeneracional, cuya finalidad será garantizar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, teniendo en cuenta la consideración del suelo como recurso natural no renovable.
    4. La protección del medio natural y de los procesos ecológicos propios del suelo, la preservación de la biodiversidad y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, garantizando su recuperación.
    5. La protección del patrimonio natural, histórico y cultural.
    6. La promoción de la cohesión e integración sociales, en los términos señalados en el artículo 6, así como la solidaridad autonómica, intermunicipal y municipal.
    7. La accesibilidad, garantizando un acceso equivalente, eficaz y sostenible a infraestructuras, equipamientos y servicios, en especial mediante redes de transporte integrado sostenibles.
    8. La garantía al derecho a la igualdad por parte de las personas con discapacidad a través de la promoción de la autonomía personal y la accesibilidad universal, erradicando cualquier forma de discriminación al respecto.
    9. La publicidad y la garantía de participación de la ciudadanía en los procedimientos de ordenación territorial.
Artículo 3. Fines y objetivos fundamentales en materia de ordenación del territorio.

Son fines y objetivos fundamentales de la ordenación del territorio:

  1. Definir, proteger y mejorar la estructura del territorio, en orden a alcanzar un desarrollo equilibrado en la Comunidad Autónoma de Galicia y su conexión con los principales núcleos nacionales e internacionales de la actividad, así como su integración en el espacio nacional y europeo.
  2. Mejorar la calidad de vida y procurar el máximo bienestar de la población, facilitándole la accesibilidad a las infraestructuras y equipamientos de toda índole, teniendo en cuenta la dispersión geográfica y sus efectos sobre la ciudadanía y, especialmente, en la vida de las mujeres, con la finalidad de evitar las discriminaciones que se produzcan por razón del género y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.
  3. Promover una gestión prudente y eficaz de los recursos naturales, que coordine las necesidades del desarrollo socioeconómico con las obligaciones de conservación y mejora del medioambiente y de los parajes y construcciones de interés cultural y natural.
  4. Promover el impulso y la dinamización demográfica de Galicia a través del desarrollo sostenible y el equilibrio territorial y social, de forma que se creen entornos favorables para el asentamiento de la población.
  5. La fijación de los núcleos de población que, por sus características y posibilidades, tengan que constituirse en impulsores del desarrollo socioeconómico de una zona, evitando la despoblación del medio rural, en atención a lo previsto en el artículo 8.
  6. La adecuación de la planificación territorial de las dotaciones, los recursos mineros y los suelos productivos a su función vertebradora, definiendo los criterios de diseño, las características funcionales y el emplazamiento que garanticen la accesibilidad y la inserción de la totalidad del territorio en una racional disponibilidad de dichos elementos estructurantes, promoviendo un modelo de movilidad sostenible.
  7. La compatibilización del desarrollo del sistema productivo, la urbanización y la ordenación turística con la racional utilización de los recursos naturales, sobre todo en lo referente al litoral, los recursos hidráulicos, el paisaje y la calidad del aire.

    Igualmente, la planificación de la ordenación territorial y la explotación y aprovechamiento racionales de los recursos agrarios, forestales, mineros, extractivos y energéticos, mediante fórmulas compatibles con la preservación y mejora del medioambiente.

  8. La promoción del desarrollo económico y social a través del fomento de actividades productivas y generadoras de empleo estable.
  9. Identificar las áreas territoriales que, por su idoneidad actual o potencial para la explotación agrícola, forestal, ganadera, energética o minera, o por su riqueza natural o cultural, hayan de ser objeto de especial protección, garantizando su uso racional y su conservación, coordinando las acciones que se proyecten o ejecuten en cada ámbito territorial o empleando fórmulas de colaboración o cooperación de tratarse de acciones estatales.
  10. La recuperación y conservación y la puesta en valor del paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, como elemento de bienestar individual y colectivo con valores estéticos y ambientales y dimensión económica, cultural, social, patrimonial e identitaria, en orden a integrarlo en la planificación territorial y sectorial con incidencia sobre el mismo.
  11. La preservación del patrimonio natural de Galicia incluido en alguna de las categorías de espacios naturales protegidos, impidiendo la destrucción, el deterioro o la transformación de los hábitats, las especies y/o la geodiversidad que motivaron su declaración e impulsando la mejora de su estado de conservación, de acuerdo con la normativa específica.
  12. La preservación del patrimonio cultural de Galicia, impidiendo su destrucción, deterioro o transformaciones e impulsando su recuperación y rehabilitación, de acuerdo con su normativa específica.
  13. La lucha contra el cambio climático, favoreciendo la adopción de medidas de mitigación y adaptación, aprovechando la transversalidad de la ordenación del territorio.
  14. Procurar la conectividad ecológica y la funcionalidad de los ecosistemas, la mitigación y la adaptación a los efectos del cambio climático, la desfragmentación de áreas estratégicas para la conectividad territorial entre los diferentes elementos constitutivos de la infraestructura verde, con especial referencia a los cauces fluviales y sus riberas y a los humedales, para preservar los recursos hídricos en el marco de una gestión integral del agua, así como a los demás corredores ecológicos, y la restauración de ecosistemas degradados.
  15. La prevención adecuada de los riesgos para la seguridad y la salud públicas y la eliminación efectiva de las perturbaciones que pudieran generarse.
  16. El establecimiento, en aplicación de los principios de coordinación, cooperación y colaboración interadministrativas, de los criterios y procedimientos necesarios en procura de la coherencia de las acciones con incidencia territorial que corresponda desarrollar a las diferentes administraciones públicas y su integración en una visión del conjunto del territorio. En estos términos, se garantizará la coherencia de la política territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia con la Estrategia territorial europea y con la actuación territorial del Estado en Galicia.
  17. La integración de las perspectivas de género, autonomía personal y edad, empleando mecanismos e instrumentos que fomenten y favorezcan la participación de la ciudadanía en el proceso de ordenación territorial para conseguir que la misma responda a las aspiraciones y necesidades de la población.
  18. Cualquier otro que, en el marco de los principios generales de la ordenación del territorio, en particular del principio de desarrollo territorial sostenible previsto en el artículo siguiente, tienda a conseguir una equilibrada, coordinada e integrada relación entre el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, su población, el medioambiente, las actividades económicas, el patrimonio natural y cultural y los equipamientos, servicios e infraestructuras.
Artículo 4. El desarrollo territorial sostenible.
  1. El desarrollo territorial sostenible se define como la utilización racional del territorio y el medioambiente para combinar las necesidades de crecimiento con la preservación de la biodiversidad y la geodiversidad y de los recursos naturales y los valores paisajísticos, históricos y culturales, a fin de garantizar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. Esas necesidades de crecimiento deberán responder a necesidades reales y objetivas, de forma que se justifique la ocupación racional y sostenible del suelo y el consumo sostenible de recursos naturales y energéticos.
  2. El desarrollo territorial sostenible atenderá al principio de accesibilidad universal con carácter general, cumpliendo las condiciones necesarias que faciliten el acceso y la utilización del mismo por todas las personas, con independencia de sus capacidades y limitaciones en su movilidad o en su percepción y comprensión del entorno.
  3. Los instrumentos de ordenación del territorio tendrán en cuenta las determinaciones establecidas en los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos, así como en las estrategias de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas.
Artículo 5. La racionalidad territorial.

En atención al carácter de recurso natural no renovable del suelo, el desarrollo territorial sostenible conllevará la configuración de modelos de ocupación de suelo que eviten la dispersión de la urbanización y de las edificaciones en el territorio, dando prioridad a la culminación de los desarrollos existentes, favoreciendo la cohesión y el equilibrio territorial, la compactación de las ciudades y la rehabilitación, regeneración y renovación del suelo urbano, en atención a la preservación y mejora de los sistemas de vida tradicionales en las áreas rurales, favoreciendo la interdependencia entre lo urbano y lo rural y consolidando un modelo de territorio globalmente eficiente.

Artículo 6. La cohesión social y económica y la perspectiva de género.
  1. La ordenación territorial procurará las condiciones necesarias para alcanzar ciudades socialmente integradas, evitando soluciones espaciales discriminatorias que generen áreas marginales y ambientes de exclusión social, propiciando la interdependencia entre núcleos urbanos y asentamientos rurales y favoreciendo la complementariedad de funciones entre los mismos, así como la integración de los sistemas e infraestructuras de transporte y la previsión de las dotaciones necesarias en condiciones óptimas de accesibilidad y funcionalidad.
  2. Las políticas y los planes en materia de ordenación del territorio han de incluir medidas tendentes a hacer efectivo el principio de igualdad entre las personas. En este sentido, la ordenación del territorio tendrá en cuenta el impacto de los roles de género en el uso diferenciado del territorio por mujeres y hombres.
  3. La ordenación territorial estará orientada a procurar el máximo grado de cohesión social y económica en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, arbitrando los mecanismos necesarios para alcanzar un equilibrio territorial basado en su modelo de asentamientos y apoyado en las áreas funcionales que se definan.
  4. La ordenación del territorio debe facilitar, garantizar y mejorar la accesibilidad universal a los servicios públicos y los derechos ciudadanos, como el derecho a la vivienda, el empleo, la movilidad o un entorno saludable, en todo el territorio gallego.
Artículo 7. El paisaje.
  1. Los instrumentos de ordenación del territorio tomarán en consideración el paisaje en atención a su carácter de elemento diferencial y activo de singular valor para la Comunidad Autónoma de Galicia.
  2. Los instrumentos de ordenación habrán de preservar y proteger el paisaje y el derecho de la población a vivir en un entorno cultural, social y ambientalmente significativo, además de promover la responsabilidad colectiva de proteger este bien común.
  3. La planificación territorial contribuirá a la recuperación, mejora, valorización y protección del paisaje y propondrá los mecanismos que permitan una adecuada gestión de su transformación de acuerdo con los instrumentos aprobados en desarrollo de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.
Artículo 8. El sistema rural y costero no urbano de Galicia.
  1. Los instrumentos de ordenación del territorio prestarán una especial atención al medio rural y costero no urbano de Galicia, con el objetivo de promover el equilibrio territorial y desarrollar medidas de impulso demográfico que aseguren la permanencia en el territorio de su población, contribuyendo a la viabilidad de las actividades económicas que puedan desarrollarse en el mismo que sean compatibles con la defensa de sus valores sociales, económicos, culturales y medioambientales.
  2. Los instrumentos de ordenación del territorio tendrán en cuenta las formas territoriales históricas de nuestro territorio, procurando estrategias que preserven y mantengan la coherencia con las mismas, asumiendo la identidad territorial como factor positivo de referencia, creación, respeto e innovación.
Artículo 9. La infraestructura verde.
  1. La infraestructura verde constituye un sistema territorial básico, compuesto por los ámbitos de más relevante valor ambiental, cultural, agrícola y paisajístico; las áreas críticas del territorio cuya transformación implique riesgos o costes ambientales para la comunidad; y los corredores ecológicos y conexiones funcionales que pongan en relación todos los elementos anteriores.

    La infraestructura verde se extenderá a los suelos urbanos y urbanizables, comprendiendo, como mínimo, los espacios libres y las zonas verdes públicas más relevantes, así como los itinerarios que permitan su conexión.

  2. Los instrumentos de ordenación del territorio tendrán en cuenta, en función de su escala, las determinaciones de la Estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, así como la que se desarrolle por la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos efectos, los instrumentos de ordenación del territorio contemplarán la identificación y caracterización de los espacios de la Estrategia gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas que se elabore por la Comunidad Autónoma de Galicia.
  3. La infraestructura verde estará integrada por determinados espacios y elementos que desempeñan una función ambiental y territorial, incluyendo tanto ámbitos protegidos por una regulación específica como otros que no poseen esa protección. En ambos casos los instrumentos de ordenación del territorio regularán los usos y aprovechamientos que resulten compatibles con el mantenimiento de la estructura y la funcionalidad de dicha infraestructura.
  4. Las funciones de la infraestructura verde son las siguientes:
    1. Preservar los principales elementos y procesos del patrimonio natural y cultural y de sus bienes y servicios ambientales y culturales.
    2. Asegurar la conectividad ecológica y territorial necesaria para la mejora de la biodiversidad, la salud de los ecosistemas y la calidad del paisaje.
    3. Proporcionar una metodología para el diseño eficiente del territorio y una gradación de preferencias en cuanto a las alternativas de los desarrollos urbanísticos.
    4. Orientar de manera preferente las posibles alternativas de los desarrollos urbanísticos hacia los suelos de menor valor ambiental, paisajístico, cultural y productivo.
    5. Evitar los procesos de implantación urbana en los suelos sometidos a riesgos naturales e inducidos, de carácter significativo.
    6. Favorecer la continuidad territorial y visual de los espacios abiertos.
    7. Vertebrar los espacios de mayor valor ambiental, cultural, agrícola y paisajístico del territorio, así como los espacios públicos y los hitos conformadores de la imagen e identidad urbana, mediante itinerarios que propicien la mejora de la calidad de vida de las personas y el conocimiento y disfrute de la cultura del territorio.
    8. Mejorar la calidad de vida de las personas en las áreas urbanas y el medio rural y fomentar una ordenación sostenible del medio urbano.

Capítulo II. Competencia, colaboración y cooperación administrativas

Artículo 10. Competencia administrativa.

La titularidad de la competencia en materia de ordenación del territorio corresponde a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que la desarrollará con respeto de las que son propias de otras administraciones públicas, promoviendo con las mismas la participación de la iniciativa privada, en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 11. Colaboración y cooperación entre administraciones públicas.
  1. En el ejercicio de la competencia en materia de ordenación del territorio, las relaciones de la Administración autonómica con las restantes administraciones públicas con competencias sobre el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirán por los principios de colaboración y cooperación, con arreglo a lo previsto en la normativa estatal de aplicación y, con respecto a esta, en la presente ley.
  2. Asimismo, dentro del necesario respeto a la normativa sectorial de aplicación, en la aprobación de instrumentos, planes y proyectos por otras administraciones públicas que tengan incidencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se procurará el empleo de fórmulas de colaboración y cooperación para la articulación de las correspondientes competencias sectoriales con las competencias autonómicas.

Capítulo III. La transparencia y la participación ciudadana

Artículo 12. Derechos y deberes de la ciudadanía.
  1. El reconocimiento, respeto y protección de los derechos de la ciudadanía informará la actuación de la Administración general de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación del territorio, promoviéndose el disfrute, entre otros, de los siguientes derechos:
    1. Derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona, tanto en el entorno urbano como en el medio natural, mediante una ordenación racional equilibrada y sostenible de los usos del suelo y las dotaciones urbanísticas.
    2. Derecho a usar y disfrutar de los terrenos por las personas titulares de los mismos en los términos previstos en la normativa vigente.
    3. Derecho a disfrutar del patrimonio cultural y a que se adopten las medidas necesarias para garantizar su protección, conservación y mejora.
    4. Derecho a participar en la elaboración y tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio.
    5. Derecho a acceder a toda la información de que disponga la Administración general de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio, sin necesidad de acreditar la existencia de un interés determinado y sin más limitaciones que las establecidas en la presente ley y demás normativa que resulte de aplicación, singularmente la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
  2. Para la consecución de los fines que la presente ley encomienda a la actividad pública de ordenación del territorio, la ciudadanía habrá de observar los siguientes deberes:
    1. Contribuir a la preservación y mejora del medioambiente natural y urbano.
    2. Respetar y proteger el patrimonio cultural.
    3. Utilizar de forma correcta y adecuada, en atención a sus características, los bienes de dominio público y los equipamientos, infraestructuras y servicios urbanos.
    4. Evitar acciones que conlleven riesgos para el medioambiente natural y urbano, así como para los bienes públicos o de terceros o para la salud y seguridad de las personas, salvo en los casos en que tales acciones tuviesen amparo normativo, debiendo, en tales casos, cumplirse los requisitos exigibles y adoptar las medidas correctoras que pudieran establecerse.
    5. Respetar las limitaciones de usos y de edificación que la legislación o el planeamiento territorial y urbanístico impongan sobre los terrenos de los que sean titulares.
    6. Colaborar en la actuación pública de ordenación del territorio en las condiciones previstas en la presente ley.
    7. Colaborar con las administraciones públicas de Galicia en la conservación y mejora de los valores paisajísticos existentes, mediante la adecuada integración paisajística de las actuaciones individuales y colectivas en el territorio.
Artículo 13. La participación ciudadana.
  1. Las administraciones públicas de Galicia velarán para que la actividad de ordenación del territorio se desarrolle promoviendo la más amplia participación social, garantizando los derechos de información y de iniciativa de las personas particulares. Dicha participación habrá de ser fomentada y facilitada por la administración competente en materia de ordenación del territorio, integrando las perspectivas de género y edad, empleando mecanismos que fomenten, garanticen y favorezcan la participación de la ciudadanía en general y de las mujeres en particular en el proceso de ordenación territorial.
  2. La ciudadanía tiene el derecho a participar en los procedimientos de elaboración y tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio, singularmente mediante la formulación de alegaciones durante el periodo de información pública a que preceptivamente aquellos hayan de ser sometidos.
Artículo 14. Derecho de acceso a la información territorial.
  1. Se garantizará el acceso de la ciudadanía a los documentos que integran los instrumentos de ordenación del territorio, así como a la restante información territorial durante los periodos de información pública y con posterioridad a su aprobación, en los términos previstos en la normativa estatal de aplicación y en la presente ley.
  2. Las administraciones públicas de Galicia adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso a la información territorial de su competencia a todas las personas, físicas y jurídicas, sin necesidad de que acrediten un interés determinado y con garantía de confidencialidad sobre su identidad, sin aplicación de otros límites que los previstos en la presente ley y demás normativa de aplicación.
  3. Al objeto de facilitar la disponibilidad y el uso de la información territorial mediante el empleo de nuevas tecnologías, las administraciones públicas de Galicia promoverán las medidas oportunas que permitan la presentación y utilización de toda la documentación de ordenación territorial en formato digital. En este caso, las administraciones garantizarán la accesibilidad universal de los soportes electrónicos a través de sistemas que permitan obtener la información de manera segura y comprensible por toda la ciudadanía.
  4. Con arreglo a la normativa básica estatal, las solicitudes de información territorial habrán de ser resueltas en el plazo máximo de un mes, que podrá ampliarse por otro mes en caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hicieran necesario, previa notificación al solicitante.

Capítulo IV. El Instituto de Estudios del Territorio

Artículo 15. Naturaleza de la entidad y adscripción.
  1. El Instituto de Estudios del Territorio es un organismo autónomo de los regulados en la sección 2.ª del capítulo II del título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
  2. Estará adscrito orgánicamente a la consejería competente en materia de ordenación del territorio.
Artículo 16. Objeto y fines generales.
  1. El Instituto de Estudios del Territorio tiene por objeto el análisis, estudio y asesoramiento en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
  2. Las funciones del Instituto de Estudios del Territorio serán las siguientes:
    1. Realizar trabajos de investigación, análisis, estudio y difusión sobre urbanismo y ordenación del territorio.
    2. Prestar asistencia y asesoramiento a los ayuntamientos de Galicia para la elaboración del planeamiento urbanístico y la gestión y ejecución del planeamiento, a fin de implementar las políticas del paisaje en la planificación urbanística y territorial.
    3. Prestar apoyo a la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
    4. La recopilación y el tratamiento de la información del territorio gallego, así como la producción cartográfica para las diferentes consejerías y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente en materia agraria y de desarrollo rural.
    5. El apoyo y asesoramiento a la Xunta de Galicia en materia de paisaje y de colaboración y coordinación con otras administraciones y sectores de la sociedad.
    6. Delimitar las grandes áreas paisajísticas sobre las que se desarrollarán los catálogos del paisaje y elaborar los catálogos del paisaje de Galicia.
    7. Formar, sensibilizar y concienciar a la sociedad gallega en la necesidad de proteger y gestionar debidamente nuestros paisajes.
    8. Evaluar el estado de conservación de los paisajes de Galicia, analizar sus transformaciones y previsible evolución y realizar estudios y propuestas en materia de paisaje.
    9. Promover la colaboración y cooperación en materia de paisaje, sobre todo mediante asistencia científica y técnica mutua, e intercambios de experiencias con fines de formación e información.
    10. El seguimiento de iniciativas de investigación y difusión de conocimientos de ámbito estatal, europeo e internacional en materia de paisaje.
    11. Fomentar el intercambio de información y experiencias, así como la asistencia científica y técnica mutua en materia de paisajes transfronterizos.
    12. Elaborar cada cuatro años un informe sobre el estado del paisaje en Galicia, que la Xunta de Galicia presentará al Parlamento de Galicia.
  3. Las funciones atribuidas al Instituto de Estudios del Territorio se entenderán sin perjuicio de las que correspondiesen a los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 17. Régimen jurídico.
  1. El Instituto de Estudios del Territorio se rige por lo dispuesto en la presente ley, sus estatutos y las normas aplicables a los organismos autónomos dependientes de la Administración autonómica.
  2. Los actos de los órganos de gobierno del Instituto de Estudios del Territorio dictados en el ejercicio de sus competencias ponen fin a la vía administrativa.