Disposiciones Transitorias

Disposición transitoria primera. Otorgamiento de licencias y autorizaciones.
  1. Las licencias y autorizaciones que se hubieran solicitado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley foral continuarán su tramitación conforme a la legislación anterior.
  2. En las entidades locales que carezcan de Plan General Municipal la construcción y rehabilitación de edificios que impliquen modificación de usos, volúmenes y/o alineaciones, requerirán en todo caso, previa al otorgamiento de licencia, de la autorización administrativa del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que se tramitará conforme al procedimiento regulado en el artículo 117 de esta ley foral.
Disposición transitoria segunda. Patrimonios públicos de suelo.

A los patrimonios públicos de suelo constituidos o existentes y a los ingresos obtenidos mediante su enajenación o sustitución del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración, les será de aplicación lo establecido en esta ley foral.

Disposición transitoria tercera. Suelo urbanizable no sectorizado.

Los suelos urbanizables no sectorizados contemplados en el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, se desarrollarán mediante una modificación puntual del planeamiento general.

Disposición transitoria cuarta. Autorizaciones en suelo no urbanizable que han agotado el plazo.

Las autorizaciones de suelo no urbanizable que a la entrada en vigor de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, hayan agotado el plazo máximo de dos años desde su otorgamiento sin haberse ejecutado y no hayan sido expresamente prorrogadas en el plazo máximo de dos meses concedido al efecto agotarán automáticamente sus efectos y devendrán ineficaces.

Disposición transitoria quinta. Plazo para la aprobación de las Instrucciones Técnicas de Planeamiento.

Las Instrucciones Técnicas de Planeamiento deberán estar aprobadas en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo.

Disposición transitoria sexta. Tramitación de Instrumentos aprobados inicialmente.

Los instrumentos que a la fecha de entrada en vigor de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, hubieran sido aprobados inicialmente podrán continuar su tramitación conforme a la legislación anterior.

Disposición transitoria séptima. Adaptación a las determinaciones del artículo 54 de Instrumentos aprobados inicialmente.

Los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley foral hubieran sido aprobados inicialmente podrán continuar su tramitación conforme a las determinaciones contenidas en la misma. A tal efecto, podrán adaptar el instrumento aprobado inicialmente a las determinaciones contenidas en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo antes del cumplimiento de los estándares mínimos de reserva de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. Esta adaptación no exigirá un nuevo trámite de participación ni de información pública y audiencia.

Información relacionada

Téngase en cuenta que las sanciones pecuniarias establecidas en esta ley foral podrán ser actualizadas periódicamente por el Gobierno de Navarra, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, mediante disposición publicada únicamente en el BON, según establece la disposición adicional primera de la presente norma.

Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo De Navarra (DFL 1/2017)

Versión 2025