TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto del Reglamento.
Este reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en los aspectos relativos a la intervención y protección de la legalidad urbanística, según es definida por el artículo 324.2 de dicha Ley.
Artículo 2.- Derecho a conocer y recibir asesoramiento sobre el régimen urbanístico y de intervención aplicable.
- 1. Toda persona física o jurídica tiene derecho a ser asesorada, orientada e informada por la administración actuante sobre el régimen urbanístico y de intervención aplicable a las actuaciones urbanísticas que proyecte realizar, venga ejecutando o hubiera concluido.
- 2. Los deberes previstos en el apartado anterior serán cumplidos por la administración actuante, entre otros medios a través de:
- a) La expedición de cédula urbanística, con el valor informativo y efectos previstos en la legislación de suelo.
- b) La información y asesoramiento que sea solicitado, a nivel presencial o a través de respectiva sede electrónica, de los servicios técnicos y de inspección urbanística competentes habilitados al efecto por la respectiva administración.
- c) La consulta y asesoramiento sobre aspectos jurídicos o técnicos afectantes a expedientes concretos en tramitación, formulada por las personas interesadas en el procedimiento.
- 3. Para el ejercicio del derecho contemplado en el apartado 1, la persona solicitante puede comparecer por sí o representada por una tercera persona, que deberá acreditar su representación. Dicha representación se presumirá, en el supuesto previsto en el apartado 2,c) anterior, en las personas profesionales firmantes de los proyectos aportados al expediente por la persona interesada, sin perjuicio de los demás supuestos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.