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Título III. Coordinación administrativa para la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 66. Coordinación administrativa.

A fin de garantizar la coherencia, eficiencia y eficacia de las actuaciones públicas previstas en la presente ley, las diferentes administraciones públicas con competencias en la materia deberán actuar conjunta y coordinadamente para facilitar el cumplimiento y ejecución de las diferentes actuaciones, planes y programas en materia de rehabilitación edificatoria y regeneración y renovación urbanas, especialmente a través de las oficinas de rehabilitación y de los centros de regeneración urbana de interés autonómico.

Capítulo II. Oficinas de rehabilitación

Artículo 67. Concepto.
  1. La oficina de rehabilitación es el punto de información, asesoramiento, apoyo a la gestión, seguimiento y difusión de las áreas de rehabilitación integral para facilitar la ejecución de las actuaciones en las mismas.
  2. Cada ayuntamiento deberá contar con una única oficina de rehabilitación con los medios materiales y personales adecuados y proporcionados para desarrollar la actividad, la cual ejercerá sus funciones y competencias en la totalidad de los ámbitos del municipio con área de rehabilitación integral declarada o que se declare.

    Los ayuntamientos podrán celebrar convenios entre ellos para la creación de una oficina de rehabilitación que gestione conjuntamente la totalidad de las áreas de rehabilitación declaradas en esos municipios, y la gestión de la misma corresponderá a los ayuntamientos firmantes.

  3. En las áreas de ámbito municipal la oficina será creada y gestionada por el ayuntamiento correspondiente, y en las áreas de ámbito supramunicipal la oficina será creada y gestionada por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, sin perjuicio de la colaboración de los ayuntamientos implicados.
Artículo 68. Funciones de las oficinas de rehabilitación.
  1. Las oficinas de rehabilitación tendrán las siguientes funciones:
    1. Proponer las medidas necesarias para desarrollar las actuaciones derivadas de la declaración de área de rehabilitación integral, así como el seguimiento y control anual de la evolución de los indicadores, y, en su caso, las medidas correctoras o de impulso que mejoren el funcionamiento de dicha área.
    2. Prestar una atención directa, personal y especializada a la ciudadanía, facilitando la información y el apoyo técnico-jurídico necesario para poder llevar a cabo las actuaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas.
    3. Fomentar la rehabilitación urbana mediante:
      1. El impulso y gestión de actuaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas.
      2. La asistencia técnica y administrativa para la correcta orientación de los expedientes de rehabilitación de edificios, a fin de lograr la mayor adecuación posible de los edificios a la normativa de accesibilidad, eficiencia energética y habitabilidad.
      3. La tramitación, en su caso, de los expedientes de ayudas públicas a la rehabilitación de edificios y viviendas, así como de cualquier otra asociada al área de rehabilitación integral.
  2. Las oficinas de rehabilitación podrán asumir aquellas funciones que, siendo competencia del propio ayuntamiento u otras administraciones, se acuerde que puedan ser desarrolladas por estas oficinas, en aras de simplificar y agilizar la tramitación administrativa y mejorar la atención a la ciudadanía.

    En todo caso, estas oficinas deberán contar con los medios humanos y materiales suficientes para asumir estas funciones.

    En estos casos, los objetivos, competencias, regulación, composición y funcionamiento de dichas oficinas se concretarán mediante la firma del correspondiente convenio de colaboración.

Artículo 69. Red de oficinas de rehabilitación.
  1. Para mejorar la eficacia y coordinación de las diferentes oficinas de rehabilitación, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en colaboración con los diferentes ayuntamientos, creará una red de oficinas de rehabilitación.
  2. A través de esta red se difundirá el material y apoyo para cumplir los objetivos de cada área, se propiciará el acceso a la formación específica en materia de rehabilitación, regeneración y renovación, y se implantará una plataforma informática de rehabilitación (PIR) con acceso compartido para todas las oficinas, en la cual se podrán fijar directrices, realizar consultas, compartir soluciones técnicas, disponer de un sistema de información geográfica que facilite programar las actuaciones, tramitar las ayudas, así como cualquier otra información que se considere oportuna.

Capítulo III. Centros de regeneración urbana de interés autonómico y comisiones de seguimiento de las áreas de regeneración urbana de interés autonómico

Sección 1.ª Centros de regeneración urbana de interés autonómico

Artículo 70. Concepto.
  1. El centro de regeneración urbana de interés autonómico es el punto de información, asesoramiento, gestión, seguimiento y difusión del área de regeneración urbana de interés autonómico, con el objetivo de impulsar las actuaciones de recuperación, regeneración y dinamización del área.
  2. Por acuerdo del Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de vivienda, se determinarán los estándares mínimos de los medios materiales y humanos, así como los criterios, requisitos y solvencia técnica que deban cumplir los centros de regeneración urbana de interés autonómico.
Artículo 71. Ámbito de actuación de los centros de regeneración urbana de interés autonómico.
  1. En cada ayuntamiento deberá existir, adscrito a la Administración municipal, un único centro de regeneración urbana de interés autonómico, que ejercerá sus funciones en la totalidad de los ámbitos del municipio con áreas de regeneración urbana de interés autonómico declaradas o que se declaren.
  2. El ámbito de actuación y competencias del centro de regeneración urbana de interés autonómico podrá extenderse a las edificaciones catalogadas existentes en el municipio, con independencia de que estas no se encuentren emplazadas en alguna de las zonas indicadas anteriormente.
  3. Cuando en un mismo ámbito municipal existan diferentes clases de áreas de intervención en medio urbano declaradas por la Administración autonómica, el centro de regeneración urbana de interés autonómico podrá asumir las funciones y competencias previstas en esta ley para las oficinas de rehabilitación.
  4. Los centros de regeneración urbana de interés autonómico podrán integrarse en la red de oficinas de rehabilitación prevista en el artículo 69.
Artículo 72. Procedimiento de creación de los centros de regeneración urbana de interés autonómico.
  1. Los centros de regeneración urbana de interés autonómico se crearán por el ayuntamiento. Por convenio entre el ayuntamiento y el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo se precisarán los objetivos, la financiación y el funcionamiento de estos centros, así como los mecanismos de actuación conjunta y coordinada para facilitar el cumplimiento y ejecución de las diferentes actuaciones, planes y programas en materia de rehabilitación edificatoria y regeneración y renovación urbanas.
  2. En la declaración del área de regeneración urbana de interés autonómico se determinará la composición y los medios personales mínimos de los que han de disponer dichos centros, en los términos y condiciones que, en su caso, se determinen en la normativa prevista en el artículo 70.
Artículo 73. Financiación de los centros de regeneración urbana de interés autonómico.
  1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo financiará los centros de regeneración urbana de interés autonómico hasta el sesenta por ciento de los gastos de personal de dichos centros. Asimismo, se aportará una cantidad igual, como máximo, del diez por ciento de la cantidad antes indicada, en concepto de financiación de los gastos corrientes. Esta financiación se realizará siempre en las condiciones y con los límites establecidos, en su caso, en la normativa prevista en el artículo 70.
  2. Esta aportación podrá modularse en función de los objetivos alcanzados anualmente en el ámbito de actuación.
Artículo 74. Atribuciones de funciones a los centros de regeneración urbana de interés autonómico.
  1. Las administraciones local o autonómica atribuirán a los centros de regeneración urbana de interés autonómico aquellas funciones que, siendo de competencia de dichas administraciones, se considere conveniente que sean asumidas por estos centros en aras de simplificar y agilizar la tramitación administrativa y mejorar la atención a la ciudadanía.
  2. En el ejercicio de sus funciones, los centros de regeneración urbana de interés autonómico procurarán, en todo momento, la coordinación de sus actuaciones con la Administración municipal y los órganos competentes de la Administración autonómica a fin de lograr la mayor coherencia y eficiencia en las actuaciones que lleven a cabo.
Artículo 75. Funciones de los centros de regeneración urbana de interés autonómico.

Los centros de regeneración urbana de interés autonómico deberán asumir, al menos, las siguientes funciones:

  1. La elaboración o dirección de los estudios que se pretenden realizar para el conocimiento de la situación real del parque edificado en su ámbito de actuación y en las distintas áreas de regeneración urbana del municipio y la actualización de estos datos.
  2. El análisis de los problemas y vulnerabilidades del área o áreas urbanas que constituyen su ámbito de actuación y la propuesta de las medidas a adoptar.
  3. La prestación de una atención directa, personal y especializada a la ciudadanía, facilitando la información y el apoyo técnico-jurídico necesario para poder llevar a cabo las actuaciones de regeneración y de renovación urbanas.
  4. La asistencia técnica, jurídica y administrativa para la correcta orientación de los expedientes de rehabilitación de edificios, en orden a lograr la mayor adecuación posible de los edificios a la normativa de accesibilidad, eficiencia energética y habitabilidad y proteger los elementos constructivos con protección patrimonial.
  5. La tramitación y gestión de los distintos programas y expedientes de ayudas a la rehabilitación de acuerdo con los planes de impulso a la rehabilitación de la Administración municipal, autonómica y estatal.
  6. El impulso y gestión de medidas y actuaciones que atraigan la inversión privada para facilitar la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas con criterios de eficiencia energética, accesibilidad y mejora de la imagen urbana, incluso a través de la tramitación de convenios con personas particulares afectadas, fomentando la dinamización del ámbito y la diversidad de usos y actividades.
  7. La elaboración de las propuestas o informes técnicos relativos a la protección del patrimonio cultural en asunción de las funciones que pudiera encomendar la consejería competente en materia de patrimonio cultural.
  8. El desarrollo de la labor de intervención administrativa en la edificación y usos del suelo en su ámbito de actuación mediante:
    1. La tramitación e informe de las licencias de obra, las autorizaciones administrativas que procedan y, en su caso, la realización de las actuaciones y trámites oportunos en el supuesto de obras sometidas al régimen de intervención municipal de comunicación previa.
    2. El asesoramiento, la resolución de consultas y la propuesta de modificaciones sobre el plan de desarrollo vigente en las áreas.
    3. La tramitación de las declaraciones de incumplimiento y las órdenes de ejecución, las cuales incluirán la supervisión del estado de los inmuebles y, en su caso, la tramitación de los requerimientos a las personas propietarias de inmuebles con el propósito de que realicen las obras necesarias para el cumplimiento de los deberes de edificación, conservación y rehabilitación.
    4. La tramitación de las declaraciones de ruinas, el análisis del estado de las edificaciones y la propuesta, en su caso, de la ruina estructural, funcional o económica de los inmuebles y su sustitución o rehabilitación conforme a las previsiones urbanísticas.
    5. El impulso y tramitación de los expedientes de venta forzosa, sustitución forzosa o expropiación forzosa necesarios para llevar a cabo las actuaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas.
    6. La elaboración y tramitación de planes especiales que tengan por objeto la mejora de la accesibilidad, para facilitar la instalación de ascensores en edificios de viviendas y la accesibilidad de los espacios urbanos.
  9. La propuesta de las medidas necesarias para la protección del patrimonio cultural.
  10. La elaboración de las propuestas e informes que se someten a la Comisión de Seguimiento del Área de Regeneración Urbana de Interés Autonómico.
  11. La elaboración de las propuestas o informes relativos a la mejora de la accesibilidad.
  12. La elaboración de las propuestas o informes relativos a la mejora de la sostenibilidad y de la eficiencia energética.
  13. La elaboración de las propuestas o informes relativos a la aplicación de la perspectiva de género.
  14. La elaboración de las propuestas o informes relativos a la aplicación de criterios sociales y ambientales.
  15. Cualesquiera otras funciones que las administraciones local o autonómica puedan encomendar al centro de regeneración urbana de interés autonómico para la mejor consecución de los objetivos fijados.

Sección 2.ª Comisiones de seguimiento de las áreas de regeneración urbana de interés autonómico

Artículo 76. Comisiones técnicas de seguimiento.
  1. Se creará una comisión paritaria de seguimiento para cada área de regeneración urbana de interés autonómico con el objetivo de elaborar los planes y programas de actuación en las citadas áreas, coordinar los criterios de las funciones de otras administraciones atribuidas a los centros de regeneración urbana de interés autonómico y realizar el seguimiento y coordinación de los planes de financiación para el impulso de la rehabilitación, regeneración y renovación de las áreas afectadas.
  2. En dichas comisiones participarán un mínimo de dos personas representantes por cada administración implicada. Aquellas estarán presididas por una persona representante de la Administración autonómica.
  3. A las reuniones de estas comisiones podrán asistir las personas que, aunque no presten servicios en alguna de las administraciones afectadas, puedan ser propuestas por estas en virtud de sus conocimientos técnicos o experiencia profesional. Asimismo, podrán asistir personas representantes de los colegios profesionales, asociaciones o instituciones cuya participación se considere oportuna.
  4. En la designación de las personas representantes de las comisiones técnicas de seguimiento se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 77. Funciones de las comisiones técnicas de seguimiento.
  1. La comisión técnica de seguimiento ejercerá las funciones siguientes:
    1. Velar por el funcionamiento del centro de regeneración urbana de interés autonómico con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia que impulsen la consecución de los fines del área de regeneración urbana de interés autonómico.
    2. Proponer a la autoridad competente del ayuntamiento el nombramiento y la solicitud de cese de la persona responsable del centro de regeneración urbana de interés autonómico, y realizar el seguimiento y evaluación de su actividad.
    3. Proponer la aceptación de las funciones encomendadas al centro de regeneración urbana de interés autonómico por parte de las diferentes administraciones públicas.
    4. Aprobar los planes y programas de actuación, así como la inversión prevista anualmente en aplicación del plan de dinamización.
    5. Proponer a las administraciones implicadas las modificaciones en el plan de dinamización que se considere oportuno realizar para la mejor obtención de la finalidad perseguida, aprobando, en su caso, las modificaciones no sustanciales en la forma y con los límites que se prevean en el indicado plan.
    6. El seguimiento, valoración y control de la actividad del centro de regeneración urbana de interés autonómico y del cumplimiento de los compromisos adoptados, realizando, al menos, las siguientes actuaciones:
      1. 1.ª Seguimiento de la evolución de los indicadores fijados en el plan de dinamización.
      2. 2.ª Memoria y auditoría anual para comprobar total o parcialmente el grado de cumplimiento de los compromisos, el seguimiento de los indicadores y la gestión de las acciones definidas a lo largo del año por las personas responsables.
  2. Los informes señalados en el apartado f) anterior serán públicos y estarán disponibles en la página web correspondiente.

Ley Rehabilitación Galicia

Versión 2025