Disposiciones finales
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. La obligación de separación del artículo 8.4 será exigible conforme a lo determinado en el apartado 2 de la Disposición final cuarta del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de la Construcción y Demolición.