EXPOSICION DE MOTIVOS
La problemática medioambiental creada por la profusa actividad del sector productivo de la construcción, generando residuos y vertidos incontrolados, hace necesario que el Ayuntamiento de una respuesta en tiempo y forma acorde a los tiempos que vivimos: global, participativa, tecnológicamente avanzada y en concordancia y armonía con las tendencias sociales, económicas y ambientales.
La protección del Medio Ambiente y el desarrollo sostenible son una constante para todas las administraciones: Central, Autonómica, Europea y Local, esta última en continuo contacto tanto con la ciudadanía como con los agentes económicos, en este caso, de la construcción. Esta preocupación y sensibilidad se hace patente en las siguientes normativas fundamentales:
La Constitución Española consagra en su artículo 45 que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. También, para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Así mismo, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 28, reconoce también el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes. En su artículo 36 establece que la ley desarrollará la obligación de todas las personas de conservar el medio ambiente. Las empresas que desarrollen su actividad en Andalucía se ajustarán a los principios de respeto y conservación del medio ambiente y que la Administración andaluza establecerá los correspondientes mecanismos de inspección y sanción.
En esta línea la Unión Europea en su propuesta de Tratado por el que se establece su Constitución, en sus artículo Art. II-97. Protección del medio ambiente, propone que las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad. Insisten en que la política medioambiental de la Unión tendrá como objetivo un nivel elevado de protección, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión. Se basará en los principios de precaución y de acción preventiva, en el principio de corrección de los daños al medio ambiente, preferentemente en el origen, y en el principio de que quien contamina paga.
Cabe resaltar el papel que históricamente han desempeñado las entidades locales en la gestión y tratamiento de este tipo de residuos. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se ha mantenido un continuo esfuerzo de adaptación de las Ordenanzas municipales medioambientales a los objetivos del mismo.
A pesar de este escenario proteccionista, en esta última década se ha producido una elevada actividad, y no siempre sostenible ambientalmente, del sector de la construcción. Esta situación ha provocado, entre otras, una generación de gran cantidad de residuos procedentes tanto de la construcción como de la demolición. La complejidad de la problemática deriva tanto de su volumen como de su escaso tratamiento y valorización. Entre los impactos ambientales derivados de estos vertidos destaca la contaminación de suelos y acuíferos, el daño paisajístico, resultando a su vez de foco de atracción de otros residuos y de plagas insalubres.
La Administración Central, sensible a esta problemática, en este último año ha legislado profusamente sobre esta materia, recogida en articulados específicos o incluso dedicando el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, exclusivo para esta materia. Además, introduce una nueva responsabilidad a los que contaminan: Se añade al principio “el que contamina paga” el “quién contamina paga y repara”, frase sintetizadora de la Ley 26/2007, de 23 de octubre de 2007, de Responsabilidad Medioambiental.
La Administración Autonómica dedica atención a la problemática en la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión integrada de la Calidad Ambiental. Refiere, en su Artículo 104, de Gestión de residuos de construcción y demolición, que los Ayuntamientos, en el marco de sus competencias en materia de residuos, establecerán mediante ordenanza las condiciones a las que deberán someterse la producción, la posesión, el transporte y, en su caso, el destino de los residuos de construcción y demolición, así como las formas y cuantía de una garantía financiera. Para el establecimiento de dichas condiciones se deberá tener en cuenta que el destino de este tipo de residuos será preferentemente y por este orden, su reutilización, reciclado u otras formas de valorización y sólo, como última opción, su eliminación en vertedero.
En este marco normativo, la Mancomunidad de Municipios de la Bahía de Cádiz toma la iniciativa legislativa, proponiendo en la Junta General celebrada el 21 de enero de 2008, que cada Ayuntamiento apruebe esta Ordenanza de Residuos de la Construcción y la Demolición, a través de un modelo común para los siete municipios, con vista a la gestión mancomunada del servicio de Recogida de estos residuos y con objeto de unificar la normativa en todos los ayuntamientos mancomunados. Esta Junta General acuerda, por unanimidad, aprobar esta propuesta. La Ordenanza tiene dos objetivos: salvaguardar el medio ambiente y unificar criterios y procedimientos en torno a una gestión mancomunada del servicio.
Esta Ordenanza, siguiendo esta línea de reducción del impacto medioambiental pretende alcanzar unos objetivos tendentes a minimizar en la medida de lo posible la generación de RCD, estableciendo los requisitos mínimos de su producción y gestión, con objeto de promover su prevención, reutilización, reciclado, valorización y el adecuado tratamiento de los destinados a eliminación. Este modelo de gestión se basa en el principio que se recoge en el Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición (PNRCD). Supone un instrumento jurídico para la consecución de los objetivos que inspiran la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible, refrendada por el Consejo Andaluz de Medio Ambiente el 5 de junio de 2003, y del Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2004-2010.
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
La presente ordenanza establece, al amparo del artículo 4.3 de la Ley 10/1998 de Residuos y del artículo 104 de la Ley 7/2007 de Gestión integral de la calidad ambiental, disposiciones relativas a la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición ( en adelante RCDs), siendo su objeto garantizar que las operaciones de gestión de RCDs se lleven a término ateniéndose a las exigencias y requerimientos de una alta protección del medio ambiente y de la preservación de la naturaleza y el paisaje.
Artículo 2. Fines
Sus finalidades son las siguientes:
- Reducir en origen la generación de los residuos de construcción y demolición (RCDs).
- Fomentar la reutilización y el reciclado de los que se generen, así como otras formas de valorización.
- Asegurar que los destinados a operaciones de eliminación reciban previamente un tratamiento adecuado de reutilización, reciclado y/o valorización, todo ello con la finalidad de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
- Maximizar la recuperación de los recursos contenidos en los RCDs, contribuyendo a un desarrollo sostenible de la actividad.
- Potenciar la separación en origen.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
- Ámbito territorial: la presente ordenanza es de aplicación en el término municipal de San Fernando, y previéndose su implantación en los municipios de la Mancomunidad de Municipios de la Bahía de Cádiz (en adelante MBC) que son Cádiz, Chiclana de la Frontera, El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, Puerto Real, Rota y San Fernando.
- Ámbito material: la presente Ordenanza regula las siguientes actuaciones y actividades:
- La producción, posesión, libramiento, carga, transporte, acumulación, tratamiento y vertido de los materiales calificados como tierras, RCDs y materiales inertes asimilables.
- Instalación de contenedores destinados a su recogida y transporte.
- La presente Ordenanza será de aplicación a los residuos de construcción y demolición definidos en el artículo 4.d) generados en las obras de derribos, de construcción, de excavación, de urbanización y en las obras menores que no necesiten proyecto técnico para su autorización, que se produzcan en los términos municipales, con excepción de:
- Los excedentes de excavación, constituidos por tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas, cuando sean reutilizados, sin transformación, en la misma obra, en una obra distinta, o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización, como se especifica en el artículo 7.2,a) y b) de la presente ordenanza.
- Otros residuos que se generen en obras de construcción/demolición y estén regulados por una legislación específica, cuando no estén mezclados con otros residuos de construcción y demolición, y a los que será de aplicación supletoria la presente ordenanza.
- Los residuos regulados por la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo del Consejo, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y los residuos contemplados en la Ley 22/1973 de Minas.
- Igualmente se excluyen los siguientes:
- Residuos que según la Ley se catalogan como «Peligrosos».
- Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.
- Residuos industriales incluyendo lodos y fangos.
- Residuos procedentes de actividades agrícolas.
- En general todos aquellos que según la Ley vigente no se clasifican como «inertes» atendiendo a sus características, y en particular los amiantos, plásticos, envases y envoltorios de materiales de la construcción.
Artículo 4. Definiciones
Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y Art. 2 del Decreto 283/1995 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma Andaluza, o como complemento a aquéllas, a los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
- Construcción. Edificar con los elementos necesarios bienes inmuebles para uso residencial, industrial de servicios, o cualquier otro de los previstos en el planeamiento municipal, así como, las infraestructuras de ingeniería civil (carreteras, aeropuertos, puertos, líneas férreas, obras hidráulicas, infraestructuras de urbanización, parques, instalaciones deportivas o de ocio, etc.).
- Demolición. Derribo de todas las construcciones o elementos constructivos, tales como, aceras, firmes, edificios, fábricas de hormigón u otros que sea necesario eliminar para la adecuada ejecución de la obra.
Incluye las siguientes operaciones:
- Trabajos de preparación y protección.
- Derribo, fragmentación o desmontaje de construcción (deconstrucción)
- Retirada de materiales
- Deconstrucción o demolición selectiva. Conjunto de operaciones coordinadas durante el proceso de demolición, orientadas a conseguir la máxima recuperación y reciclaje, disminuyendo al máximo la fracción destinada a vertedero.
- Residuo de construcción y demolición. Cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de “Residuo” incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de Residuos, y Decreto 283/1995 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma Andaluza, se generen como consecuencia de construcciones, demoliciones o reformas.
- Residuo inerte. Aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberá ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas.
- Obras de construcción y/o demolición. La actividad consistente en
- La excavación, construcción, reparación, reforma mantenimiento, derribo y deconstrucción (demolición selectiva), relacionada con un bien inmueble (para uso residencial, industrial o de servicios) y con infraestructuras de ingeniería civil (tales como carreteras, aeropuertos, puertos, líneas férreas, obras hidráulicas, infraestructura de urbanización, parques, instalaciones deportivas o de ocio, etc.).
- La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, regeneración de playas, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquello a los que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y la Ley 22/1973 de Minas.
Se considerará parte integrante de la obra toda instalación que dé servicio exclusivo a la misma, y en la medida en que su montaje y desmontaje tenga lugar, durante la ejecución de la obra o al final de la misma, tales como:
- plantas de machaqueo
- plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o suelo-cemento.
- plantas de prefabricados de hormigón.
- plantas de fabricación de mezclas bituminosas.
- talleres de fabricación de encofrados.
- talleres de elaboración y manipulación de ferralla.
- almacenes de materiales y almacenes de residuos de la propia obra.
- plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición de la obra.
- Obra menor de construcción y reparación domiciliaria. Obra de construcción y/o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, o cualquiera otros de los previstos en el planeamiento municipal, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados ni de presupuesto elevado.
- Productor de residuos de construcción y demolición.
- La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción, de demolición, de excavación y en trabajos que modifiquen la sustancia del terreno o subsuelo; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica propietaria del bien inmueble, estructura o infraestructura que lo origina.
- La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
- Poseedor de residuos de construcción y demolición (RCDs). El productor de residuos de construcción y demolición o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá, la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción y/o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de RCDs los trabajadores por cuenta ajena.
- Gestor autorizado. A efectos de esta ordenanza, persona física o jurídica, previamente autorizada por el organismo competente, que realiza cualquiera de las operaciones que comprende la gestión, sea o no productor de los mismos. Los gestores de RCDs habrán de estar inscritos en el Registro correspondiente.
- Gestión de RCDs. La recogida, el almacenamiento, la transferencia, el transporte, la valorización y el vertido de los rechazos contenidos en los RCDs una vez valorizados, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.
- Recogida Selectiva. Es la segregación en origen de los RCDs para responder a la necesidad de gestionar estos residuos de forma respetuosa con el medio ambiente, para conseguir de esta manera una optimización del reciclaje de los materiales recuperables.
- Contenedores de obras. A efectos de esta Ordenanza se entiende por “contenedores de obras”, aquellos recipientes normalizados, especialmente diseñados para ser cargados y descargados mecánicamente sobre vehículos de transporte especial, destinados a la recogida de materiales residuales.
- Planta de transferencia de RCDs. Instalación autorizada en la cual se descargan, clasifican y almacenan transitoriamente los escombros, al objeto de trasladarlos a otro lugar para su valorización.
- Almacenamiento. El depósito temporal y previo a la valorización por tiempo inferior a seis meses.
- Valorización de RCDs. Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los RCDs, incluida su utilización como material de relleno, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.
- Instalación de valorización. Instalaciones cuyo objeto es la recepción, y recuperación o transformación de los recursos contenidos en los RCDs mediante la aplicación de los procesos físicos y técnicos correspondientes.
- Planta móvil de valorización de RCDs. . Aquella planta de valorización de RCDs autorizada y diseñada para desplazarse dentro de una obra o planta de valorización, entre distintas obras o zonas con varias obras para el tratamiento de los residuos de construcción y demolición en una ubicación determinada (instalación de valorización o de eliminación de residuos, o en una obra de construcción o demolición).
- Tratamiento previo al vertido: Proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que cambia las características de los RCDs reduciendo su volumen o su peligrosidad, facilitando su manipulación o mejorando su comportamiento en el vertedero autorizado.
- Instalación de eliminación ó vertido: Es aquella, previamente autorizada, destinada a albergar el rechazo de la adecuada gestión de los RCDs previamente tratados en instalaciones autorizadas de valorización.
Artículo 5. Normativa
La regulación contenida en esta ordenanza se atiene a los principios y disposiciones contenidas en:
- Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos.
- Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la Consejo, que se modifica la Directiva 2004/35/CE.
- Decisión 2003/33/CE, del Consejo, de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CE.
- Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
- Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
- Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas.
- Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por las que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
- Resolución de 14 de junio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de junio de 2001, por el que se aprueba Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2006.
- Decreto 104/2000, de 21 de marzo, por el que se regulan las Autorizaciones Administrativas de las Actividades de Valorización y Eliminación de Residuos.
- Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Decreto 218/1999, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía.
- Plan Director Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cádiz.
- Plan de Gestión y Aprovechamiento de Escombros de la Provincia de Cádiz.
- Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la Calidad Ambiental.
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición
CAPÍTULO II.- GESTIÓN DE LOS RCDs
Artículo 6. Regulación general.
- Se someterá a control administrativo, al amparo del artículo 104 de la Ley 7/2007, las actividades productoras de residuos de construcción y demolición, integrándose en el acto administrativo de otorgamiento de la licencia urbanística de obras, de demolición, órdenes de ejecución o en su caso en el acto administrativo de aprobación del proyecto de urbanización de los terrenos
- Las Entidades Locales, en el marco de sus competencias en materia de residuos urbanos que incluye los residuos de construcción y demolición no urbanos condicionarán el otorgamiento de la licencia municipal de obras y aprobación del proyecto de urbanización, a la constitución por parte del productor de residuos de construcción y demolición de una fianza u otra garantía financiera equivalente para responder de la obligación de poner a disposición de gestores autorizados los residuos de construcción y demolición que se producirán en la obra. Dicha fianza deberá ser constituida en la forma reglamentaria. En caso de actuar de forma contraria a la licencia de obras y aprobación del proyecto de urbanización perderá la fianza y, en caso de no haber sido ésta constituida, carecerán de eficacia.
Artículo 7. Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición.
- Sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, el productor de residuos de construcción y demolición deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
- Cuando el solicitante de una licencia de obra mayor presente el proyecto de ejecución, ha de incluir en el mismo un estudio de gestión de RCDs. Dicho estudio de gestión contendrá como mínimo:
- Una estimación de la cantidad, en toneladas y en metros cúbicos de RCDs que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la Lista Europea de Residuos publicada por Orden MAM/304/2002 del Ministerio de Medio Ambiente, de 8 de febrero, o sus modificaciones posteriores. Dicha estimación quedará reflejada en una ficha cuyo modelo se reglamentará con posterioridad a la aprobación de esta ordenanza
- Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.
- Las medidas para mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad (art. 11.1 Ley 10/1998) hasta su retirada por gestor autorizado.
- Las operaciones de reutilización, valorización, o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.
- Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos, de la obligación establecida en el artículo 8.4.
- Tipo de reciclaje in situ y destino de los residuos.
- Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición en la obra, planos que posteriormente podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, siempre con el acuerdo de la dirección facultativa de la obra.
- Las prescripciones a incluir en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición en obra.
- Una valoración del coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción y demolición, coste que formará parte del Presupuesto del Proyecto en capítulo aparte.
- Certificado acreditativo de haber contratado los servicios de un gestor autorizado para garantizar que los RCDs que se generen en la obra se dirijan a instalaciones de valorización o eliminación autorizadas.
- En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, se debe contemplar además un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, (inventario que deberá incluirse en el Estudio de Gestión a que se refiere la letra a) del apartado 1 del presente artículo), debiéndose prever su retirada selectiva antes de la ejecución de la demolición, de forma que sean enviados a gestores de residuos peligrosos autorizados y evitando su mezcla con residuos no peligrosos.
- En el caso de obras de edificación, cuando se presente un proyecto básico para la obtención de la licencia urbanística, dicho proyecto contendrá, al menos, los documentos referidos en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11.
- Disponer de la documentación que acredite que los RCDs realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en esta ordenanza y, en particular, en el Estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones, así como mantener la documentación correspondiente a cada año natural durante los cinco años siguientes.
- Cuando se considere la posibilidad de realizar la gestión de reciclado “in situ”, ésta debe ser realizada por un gestor autorizado de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.
- El cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1.a) por parte de la persona física o jurídica que ejecute la actividad de construcción, cuando dicha actividad la realice por cuenta ajena, se llevará a cabo mediante la presentación a la entidad promotora de la obra de un plan específico de gestión de RCDs, ajustado al estudio de gestión del proyecto técnico. La elaboración de este plan específico confirma la responsabilidad del primer contratista frente a subcontratas.
- Cuando el solicitante de una licencia de obra mayor presente el proyecto de ejecución, ha de incluir en el mismo un estudio de gestión de RCDs. Dicho estudio de gestión contendrá como mínimo:
- En el caso que los RCDs generados en una obra tengan un destino que implique su uso directo en labores de regeneración u otros autorizados por administración competente, se procederá por parte de éstos a informar de las medidas de control correspondientes para que el destino sea el indicado en la licencia.
- Cuando los RCDs, o los materiales indicados en el Art. 3.2.D.a) de esta Ordenanza, generados se vayan a utilizar en la misma obra o en otra diferente, este aspecto y su volumen se especificarán tanto en el estudio de gestión de RCDs como en la autorización administrativa integrada en la licencia de obra o proyecto de urbanización. Al finalizar ésta y previo al otorgamiento de licencia de primera ocupación, en el primer caso, el técnico facultativo de la misma certificará el volumen utilizado, en el segundo, este certificado lo firmará el técnico facultativo de la obra productora y el de la obra receptora, debiéndose, en ambos casos, entregar al Ayuntamiento para la devolución de la fianza.
- Si algunos de los casos indicados en el apartado anterior no hubieran estado previstos en el momento del otorgamiento de la licencia de obra y surgieran durante el transcurso de la misma, este hecho se comunicará al Ayuntamiento para su autorización.
- Previo a la obtención de licencia urbanística o aprobación del proyecto de urbanización, se procederá a constituir la fianza o garantía financiera que debe aportar el productor de los RCDs, de forma que se asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en la licencia urbanística o en la resolución que apruebe el proyecto de urbanización en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra.
- Después de acabada la obra el gestor autorizado de valorización emitirá un certificado sobre las cantidades y los tipos de residuos tratados y lo entregará al solicitante de la licencia. El modelo normalizado de certificado de recepción y gestión de RCDs emitido por el gestor autorizado se ajustará al modelo que se aprobará con posterioridad a la aprobación de esta ordenanza. Así mismo en los casos que se haya previsto la generación de residuos peligrosos se deberá aportar también el certificado emitido por el gestor autorizado de la adecuada eliminación de los mismos y deberá ser cotejada con los datos reflejados en el inventario del Estudio de Gestión.
- Cuando el titular de la licencia o o de la autorización entregue el certificado del gestor en el Ayuntamiento para obtener la licencia de 1ª ocupación o recepción, se comparará con la “ficha de evaluación de RCDs”;, si son ambos documentos congruentes se realizará el retorno de la fianza. Si no son congruentes los citados documentos no procederá la devolución de la fianza, sin perjuicio de la imposición de la correspondiente sanción previa incoación de expediente sancionador.
- En los supuestos de obras menores, las obligaciones establecidas en el apartado 1, del presente artículo no serán de aplicación. Los técnicos municipales indicarán, basándose en la cantidad estimada de residuos, la fianza pertinente, conforme al apartado 1 del Art. 34 de esta ordenanza. En el caso de la «obra menor» solo se deberá entregar el justificante de la correcta gestión de los residuos para recuperar la fianza.
- En caso de existir subcontratas y sin perjuicio de la posibilidad de repercutir las responsabilidades de forma solidaria, el principal responsable debe ser la empresa titular del contrato, independientemente de las que subcontrate para la ejecución de las obras de que se trate.
Artículo 8. Obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición.
- Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumben en relación con los RCDs, en particular las recogidas en el artículo 7.1 y en este artículo. El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
- El poseedor de RCDs, cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a un gestor de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión. Los RCDs se dirigirán preferentemente y por este orden a reutilización, al reciclado o a otras formas de valorización, y en último extremo, y cuando sea imposible las medidas anteriores, a su eliminación en vertedero autorizado.
- La entrega de los RCDs a gestor autorizado por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que, además del poseedor, figure el productor, la obra de procedencia, la cantidad (en toneladas y en metros cúbicos) y el tipo de los residuos entregados (codificados con arreglo a la Lista Europea de Residuos publicada por Orden MAM/304/2002 del Ministerio de Medio Ambiente, de 8 de febrero, o sus modificaciones posteriores.)
Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe únicamente operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento de entrega deberá figurar también el gestor de valorización o de eliminación subsiguiente al que se destinarán los residuos.
En todo caso, la responsabilidad administrativa en relación con la cesión de los RCDs por parte de los poseedores a los gestores se regirá por lo establecido en el Artículo 33 de la Ley 10/1988, de 21 de abril (BOE 96/98) (Art.5.3 del RD).
- El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.
- Los residuos de construcción y demolición deberán separarse en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades:
- Hormigón: 80 t.
- Ladrillos, tejas, cerámicos: 40 t.
- Metal: 2 t.
- Madera: 1 t.
- Vidrio: 1 t.
- Plástico: 0,5 t.
- Papel y cartón: 0,5 t.
Artículo 9. Obligaciones generales de los gestores de RCDs autorizados de la MBC en el ámbito de sus competencias.
- Extender al poseedor o al gestor que le entregue RCDs los certificados acreditativos de la gestión de los residuos de construcción y demolición recibidos. En el caso de que sean gestores que lleven a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, deberán transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o de eliminación subsiguiente a la que fueran destinados los residuos.
- Llevar un registro en el que como mínimo figure la cantidad en peso y en volumen de residuos recibidos, desglosada por tipo de residuo (por referencia a la Lista Europea de Residuos), su origen (identificación del productor, del poseedor y de la obra de donde proceden, o del gestor cuando procedan de una operación previa de gestión), el método de gestión aplicado así como las cantidades en peso y destino de los productos y residuos resultantes de la actividad.
- La información contenida en el registro estará a disposición de las administraciones públicas competentes, a petición de las mismas; la información referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.
- Usar las mejores tecnologías disponibles y aplicar las mejoras necesarias en su gestión para conseguir el más alto grado de protección y respeto al medio ambiente.
Artículo 10. Fomento de la utilización de productos y residuos procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición.
- Las administraciones locales velarán porque en las obras en que intervengan como promotores se introduzcan medidas tendentes a la prevención en la generación de residuos de construcción y demolición. Además de aplicar los requisitos ya contemplados en la presente Ordenanza y en la demás legislación de residuos, velarán por que en la fase de proyecto de la obra se tengan en cuenta las alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos en la fase de construcción y de explotación, y de aquellas que favorezcan el desmantelamiento ambientalmente correcto de la obra al final de su vida útil.
- Las administraciones locales fomentarán que en las obras en que intervengan como promotores se contemple en la fase de proyecto la alternativa que contribuya al ahorro en la utilización de recursos naturales, en particular mediante el empleo en las unidades de obra de productos y materiales procedentes de valorización de RCDs.
- Las administraciones locales fomentarán que en los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos y de planes de obras, se consideren adecuadamente los impactos de los residuos de construcción y demolición generados durante la fase de construcción y de explotación.
- Las administraciones locales fomentarán que en los procedimientos de adjudicación de contratos de obra se prime en la valoración de las ofertas presentadas por los contratistas o aquéllas que, en su caso, incluyan alternativas que supongan menor generación de residuos o que utilicen en las unidades de obra productos y materiales procedentes de la valorización de residuos.
Artículo 11. Obras de Interés General no sujetas a Licencia Municipal de Obras.
En las obras de infraestructura civil de Interés General que afectan a uno o a diferentes municipios
y no están sujetas a Licencia Municipal de Obras como aeropuertos, vías férreas, presas, carreteras, autovías, autopistas, etc., el promotor público deberá presentar en cada Ayuntamiento el correspondiente Plan de Gestión de RCDs al objeto de establecer la fianza y la adecuada gestión de estos residuos.
CAPITULO III.- COORDINACIÓN Y COMPETENCIAS DE LA MBC Y DE LOS MUNICIPIOS MANCOMUNADOS
Artículo 12. Competencias de la MBC
Para la adecuada gestión de esta ordenanza la MBC, previa atribución de competencias por el ayuntamiento, mediante la aprobación del correspondiente convenio, aportará a los Ayuntamientos y asumirá las siguientes competencias:
- La MBC aportará a los Ayuntamientos mancomunados el apoyo técnico necesario para el informe de los estudios de gestión de RCDs, básico para el cálculo de la fianza previa para la concesión de la licencia de obra y para la posterior comprobación de los certificados de cumplimiento de la correcta gestión de los RCDs, para la obtención de la licencia de primera ocupación.
- La MBC asumirá la organización y financiación de cursos de formación para el personal municipal para la adecuada gestión de esta ordenanza
- La MBC centralizará mediante un registro a los Gestores de Residuos de los diferentes municipios, en el ámbito de sus competencias, según se establece en el Art. 5 del Decreto 104/2000 “por el que se regulan las autorizaciones administrativas de las actividades de valorización y eliminación de residuos y la gestión de residuos de plásticos agrícolas” que pasarán a ser Registro Mancomunado de Gestores de Residuos, asumiendo la tramitación administrativa de la autorización e inscripción de estos gestores en el ámbito territorial de la MBC.
- La MBC organizará y asumirá campañas de concienciación y educación para el adecuado cumplimiento de esta ordenanza en el ámbito territorial de esta mancomunidad.
- Coordinar e intercambiar con los Ayuntamientos toda aquella información y documentación necesaria para la gestión de esta ordenanza.
- Realizar la inspección superior de las actividades sujetas a esta ordenanza cuando le sea solicitado por los Ayuntamientos Mancomunados en atención a circunstancias excepcionales o cuando la naturaleza o circunstancias de las actividades requieran una supervisión e inspección de ámbito supramunicipal.
Artículo 13. Competencia de los Ayuntamientos Mancomunados.
Para la adecuada gestión de esta ordenanza los Ayuntamientos mancomunados asumirán las siguientes competencias:
- Asumir la tramitación de la autorización administrativa de Gestión de RCDs, previa a la concesión de Licencia Municipal de Obras, así como evaluar los certificados de adecuada gestión de RCDs previa también a la concesión de la Licencia de Primera Ocupación.
- Coordinar e intercambiar con la MBC toda aquella información y documentación necesaria para la gestión de esta ordenanza.
- La labor inspectora y sancionadora establecida en la presente ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 12.6.
- Disponer en su término municipal de al menos un punto limpio para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 15.3 de esta Ordenanza.
CAPITULO IV.- PROCEDIMIENTO
Artículo 14- Autorización de gestión de RCDs
- Para obtener cualquier licencia de obra mayor o autorización del proyecto de urbanización la autoridad municipal deberá verificar previamente el sistema de gestión de los residuos urbanos a generar por dichas actividades, otorgando, en su caso, la autorización administrativa de gestión de RCDs.
- En el otorgamiento de las nuevas licencias de obra, tanto menor como mayor, se determinará una fianza de acuerdo con el Art. 6.2 de esta ordenanza.
Artículo 15.- Contenido de la solicitud de autorización de gestión de RCDs
- En la solicitud se hará constar, como contenido mínimo y obligatorio:
- Referente al titular y a la actividad:
- Persona física o jurídica titular de la actividad, o representante legal en su caso, domicilio y N.I.F.
- Actividad que va a desarrollar.
- Teléfono, fax y e-mail.
- Referente a los residuos
- Cálculo aproximado de RCDs a generar
- Naturaleza, origen, características y composición de los RCDs
- Referente al sistema de gestión
- Sistema de gestión de los residuos:
- Medios propios (deberá registrarse como gestor de sus propios residuos).
- Mediante terceros autorizados (inscritos en el registro de la MBC.)
- Número de identificación en el Registro de la MBC y el número de identificación fiscal del gestor de residuos.
- Modo y medios a emplear para la recogida y el transporte de RCDs
- Utilización de contenedores y su número de registro.
- El lugar de destino será propuesto por el solicitante, siempre y cuando el contenedor y planta de tratamiento estén legalmente autorizados.
- Sistema de gestión de los residuos:
- Referente al titular y a la actividad:
- A la solicitud se deberá adjuntar el documento que acredite la futura aceptación de los residuos por el gestor autorizado de valorización.
- Los servicios municipales competentes, siempre y cuando se trate de obra menor, habilitarán una zona para el depósito de escombros de carácter domiciliario en los Puntos Limpios de cada municipio en el que la cantidad máxima admitida por obra será de 1 m3/día.
Artículo 16.- Otorgamiento de la autorización de gestión de RCDs
Los titulares de las obras, así como los constructores de las mismas, para el transporte y vertido de tierras y RCDs deberán ajustarse a lo siguiente:
- La “autorización de gestión de RCDs” se solicitará a la vez que la licencia de obra por el titular de la misma, cuando éste pretenda actuar como gestor autorizado.
- Dicha licencia estará todo momento en poder del gestor autorizado de recogida y transporte de los residuos, quien la presentará a la entrada de la planta de tratamiento autorizada. La licencia, una vez diligenciada por el personal de la planta, será devuelta a aquél o al conductor del vehículo
- Una copia del documento se entregará al titular de la licencia de obra, que queda obligado a conservarla en la obra a disposición de la Administración, para facilitar la práctica de la inspección y comprobación.
Artículo 17.-Gestión a cargo de los productores
Los RCDs generados por las mencionadas actividades serán gestionados por los productores o poseedores de los mismos, mediante sus propios medios o mediante terceros, en ambos casos deberán haber obtenido la autorización e inscripción en el REGISTRO MANCOMUNADO DE GESTORES DE RESIDUOS, lo que autorizará para realizar actividades de gestión.
Artículo 18.-Autorización de gestión de RCDs y restos de obra mayor.
La autorización de gestión de residuos de construcción y demolición e inscripción en el Registro Mancomunado de Gestores de residuos, lleva aparejada la obtención de matrícula para cada contenedor. La licencia municipal de obra ampara la ocupación de la vía pública con contenedor, debiendo quedar expresamente recogido en la propia licencia.En este caso, en el que el contenedor disponga de matrícula otorgada por la MBC, el gestor autorizado podrá ubicar el contenedor en las inmediaciones de la obra sin más requisitos que el haberse obtenido licencia municipal de obras y la observación plena de las normas establecidas en esta Ordenanza para su ubicación, utilización y retirada, llevando implícita la licencia para la ocupación de la vía pública.
Artículo 19.- Registro documental interno de los titulares de la obra.
- Los titulares de las obras que hayan obtenido la autorización de gestión de RCDs, deberán llevar un registro documental interno que se pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando sea requerido al efecto. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.
- Con carácter excepcional, cuando así lo determinen los servicios municipales competentes teniendo en cuenta las características de los residuos y de la actividad, los pequeños productores no tendrán la obligación de llevar este registro.
- En el registro documental interno se hará constar obligatoriamente la siguiente información:
- Cantidad, origen y naturaleza de los residuos.
- Sistema de gestión, número de identificación registral y fiscal del gestor autorizado.
- Destino de los residuos.
- Documento donde conste fehacientemente la transmisión de los residuos al gestor autorizado intermediario o final.
- Aquellos otros datos que los servicios municipales de medio ambiente consideren necesarios.
Artículo 20- Vigencia de las autorizaciones
Las autorizaciones para la producción de RCDs, tendrán vigencia hasta la terminación de la construcción, demolición o reforma o cualquiera otra actividad productora de RCDs o asimilables, para la que se solicitó licencia.
Artículo 21.- Deber de informar
- El titular de la actividad está obligado a facilitar al Ayuntamiento la información que se les requiera sobre las características de los residuos, su cantidad, emplazamiento y cualquier otro dato que se considere necesario por los Servicios Municipales, y a facilitar las actuaciones de inspección, vigilancia y control que éste realice.
- El titular de la actividad está obligado a comunicar las siguientes circunstancias al Ayuntamiento en el plazo de 15 días desde que se produzcan las mismas, al objeto de modificar la Declaración, o bien, para la presentación de una nueva.
- El cambio de titularidad de la actividad
- Las modificaciones y variaciones sustanciales que se produzcan en la producción, gestión y en la composición o estado físico de los residuos. Será necesario certificado de la dirección de obra que justifique el aumento o disminución del volumen declarado. Las modificaciones por mayor volumen serán autorizadas de oficio por los servicios municipales de medio ambiente.
Artículo 22.- Propiedad municipal
Los materiales o residuos de materiales de obras depositados fuera de las zonas acotadas y autorizadas, o en la vía pública sin seguir las especificaciones de esta Ordenanza, adquirirán carácter de residuales, pasando a propiedad municipal, sin que el titular afectado pueda reclamar la pérdida de dichos materiales, y sin perjuicio del cargo del coste del servicio y de las sanciones que corresponda.
CAPITULO V. REGISTRO MANCOMUNADO DE GESTORES DE RCDS.
Artículo 23.- Registro.
- Las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la recogida, almacenamiento en obra, transferencia o transporte de RCDs en el ámbito territorial de la MBC, deberán solicitar su inscripción en el Registro Mancomunado de Gestores de RCDs.
- La inscripción llevará aparejada la autorización para realizar la actividad en las condiciones que se determinen en el ámbito territorial de la MBC.
Artículo 24.- Solicitud.
- La inscripción en el Registro deberá solicitarse en la MBC y deberán realizarla aquellas empresas o particulares que se dediquen a la recogida y al transporte de RCDs, ya sea con vehículos con sus equipos y/o al alquiler de contenedores o cubas de RCDs para realizar algunas de las actividades indicadas en el apartado primero del artículo anterior.
- En general todos aquellos solicitantes deberán poseer la tarjeta de transportista en la modalidad de “mercancía propia” para gestionar los residuos generados en su propia obra, o en la modalidad de “servicio público” para la gestión de RCDs en cualquier obra
- Con carácter previo a la concesión de la autorización, el personal funcionario a quien se atribuyan estas funciones podrá girar visita de inspección a las instalaciones.
Artículo 25.- Contenido de la solicitud.
- Con la solicitud de inscripción en el Registro se hará constar como contenido mínimo y obligatorio:
- Referente al titular y actividad de gestión de RCDs:
- Persona física o jurídica titular de la actividad, domicilio y número de identificación fiscal.
- Razón y domicilio social de la actividad o establecimiento.
- Referente a los residuos:
- Identificación de los RCDs que se vayan a gestionar según códigos de la Lista Europea de Residuos.
- Cantidad aproximada de RCDs de los que se tenga capacidad de gestionar.
- Referente a la gestión:
- Instalaciones de las que disponga para la realización de la actividad, tipo, ubicación y demás datos referentes a las mismas.
- Condiciones de funcionamiento y operaciones realizadas para la gestión del servicio.
- Medios personales y cualificación de los mismos.
- Materiales de que dispongan (Los camiones y contenedores) deberán inscribirse en el Registro.
- Sobre el gestor inmediato o final se indicará: su identificación, número de autorización o identificación fiscal, documento o certificado de aceptación de los residuos
- Referente al titular y actividad de gestión de RCDs:
- A la solicitud de inscripción en el Registro Mancomunado de Gestores se le deberá adjuntar adicionalmente toda aquella documentación en vigor que se estime conveniente por los Servicios Mancomunados de Medio Ambiente y como mínimo la siguiente:
- Impuesto de Actividades Económicas
- Licenciad de actividad, proyecto de licencia de actividad.
- Justificación de las correspondientes autorizaciones administrativas, de la clasificación
- empresarial y de encontrarse al corriente del pago de los impuestos locales.
- Justificación de la constitución del registro documental interno.
- Número de cubas.
- Para el transporte, seguro que cubra posibles daños a terceros.
- Licencia de transportista.
- Ficha técnica del vehículo, con implementos.
- Cualquier otro dato requerido por los Servicios Mancomunados de Medio Ambiente relativos a la gestión.
- Aquellos gestores de RCDs que realicen actividades puntuales o esporádicas al amparo de una licencia de obra o contrato de servicio podrán solicitar la inscripción aportando la correspondiente licencia o contrato, siendo la autorización vigente hasta la terminación de la obra, pudiendo solicitar prórroga de la autorización si el tiempo para acabar la citada obra se amplía. La baja en el Registro será automática una vez finalice la obra o el servicio. Los gestores deberán aportar justificante de la gestión realizada.
Artículo 26.- Registro documental interno de los gestores autorizados.
- Los gestores autorizados deberán llevar un registro documental interno, que pondrán a disposición de los Servicios Mancomunados Medio Ambiente o Municipales en el caso de ser requerido para ello.
- En el registro documental interno se hará constar obligatoriamente la siguiente información sobre cada obra que gestione:
- Productor o poseedor de los RCDs que gestiona.
- La cantidad y origen de los RCDs.
- Método de gestión a que se someten los RCDs.
- Medios de transporte.
- Frecuencia de prestación..
- Destino de los RCDs.
- Documento donde conste fehacientemente la transmisión de los RCDs del productor o poseedor al gestor y del gestor intermedio al gestor final.
- Aquellos otros datos que los Servicios Mancomunados o Municipales consideren conveniente.
Artículo 27.- Obligaciones.
- El registro documental interno será puesto a disposición de los servicios mancomunados o municipales cuando sea requerido al efecto.
- En todo caso la presentación será anual y tendrá que efectuarse en los primeros15 días de enero de cada año, independientemente de la fecha de autorización.
- La no presentación del registro interno o la presentación irregular y/o defectuosa, dará
- lugar al requerimiento para que en el plazo de15 días se ponga a disposición de los Servicios Mancomunados de Medio Ambiente o para la subsanación de los defectos. Transcurrido dicho plazo, en caso de no verificarse la presentación o subsanación se entenderá sin efecto la autorización de gestor; sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder.
- La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.
- Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las actividades de gestión, el interesado deberá comunicarlo en el plazo de quince días desde que se hubiera producido, a los Servicios Mancomunados de Medio Ambiente que remitirán, en su caso, nueva autorización.
- Las autorizaciones para la actividad de gestor de RCDs se otorgarán sin perjuicio del resto de autorizaciones o licencias exigidas por la normativa que resulte de aplicación.
CAPITULO VI. CONTENEDORES DE OBRAS
Artículo 28.- Autorización municipal para el uso de contenedores para obras
El uso de contenedores para obras está sujeto a la licencia municipal de ocupación de vía pública, previa solicitud y abono de tasa. Su obtención queda condicionada a la previa concesión de licencia de obras que justifique su instalación. Sólo se admitirá la solicitud de licencia cuando, en el sistema de gestión de residuos elegido y aprobado mediante la licencia, ni el productor ni el poseedor de residuos posean la condición de gestor de residuos. En este caso la tasa devengada será la que establezca la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Artículo 29.- Requisitos de los contenedores para obras.
- Deberán estar correctamente identificados figurando en la matrícula exigida al mismo el número que conste en el Registro.
- Las esquinas deberán tener pintadas una franja reflectante, manteniéndolas siempre en perfecto estado de limpieza, conservación y en óptimas condiciones de visibilidad. Se exigirá, para ciertas ubicaciones, el encendido de lámparas rojas en las esquinas del contenedor durante toda la noche y horas de escasa luz natural.
- Al obtener la autorización de gestor le serán expedidos los modelos de identificación que se determine por la MBC.
Artículo 30.- Normas de colocación y ubicación de los contenedores.
- Con carácter general, los contenedores deberán colocarse en el interior de los terrenos donde se desarrollen las obras. En el caso de que esta ubicación no sea posible, podrán situarse en aquellas calzadas, donde esté permitido el estacionamiento, en el lugar más próximo a la obra.
- Los contenedores de obras no podrán situarse sobre los elementos de acceso de los servicios públicos municipales tales como, alcantarillado, telefonía, electricidad, ni en general sobre cualquier elemento urbanístico al que pudiera causar daños o dificultar su normal utilización. Asimismo no podrán situarse en los accesos a entidades de carácter público, municipales, sanitarias, bancos, etc., siempre y cuando la ubicación de los mismos, impidan el acceso a personas minusválidas.
- Lo anterior se entiende previo pago de la tasa correspondiente por ocupación de la vía pública.
- El Ayuntamiento podrá acordar cambios de emplazamiento de contenedores autorizados o suspensión temporal de las licencias otorgadas, por razones de tráfico, de obras en la vía pública o mejoras del servicio.
- Los servicios municipales, si fuere necesario con motivo de celebraciones o actos en la vía pública, podrán asimismo disponer la retirada circunstancial de los situados en los lugares afectados, durante la celebración de los mismos.
- En ningún caso procederá indemnización, resarcimiento o reducción de las tasas establecidas, por parte del Ayuntamiento.
- Los contenedores no podrán situarse sobre las aceras cuya amplitud, una vez deducido el espacio ocupado por las vallas en su caso, no permita una zona libre de paso de 1,20 metros como mínimo una vez colocado el contenedor. Tampoco podrán situarse en las calzadas, cuando el espacio que quede libre en vías de un solo sentido de marcha sea inferior a 2,75 metros, o en vías de doble sentido de marcha sea inferior a 6 metros. No se podrán colocar contenedores en las calles de anchura menor a 4 metros, ni en las aceras ni en la calzada.
- Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza de la vía afectada y a la retirada de tierras y escombros, imputándose a los responsables los costos correspondientes del servicio prestado, ello sin perjuicio de la sanción correspondiente. Serán responsables subsidiarios los empresarios y promotores de obras y trabajos que hayan originado el transporte de estos materiales.
- Los contenedores, en ningún caso impedirán el libre curso de las aguas pluviales, de riego, etc. por la calzada y aceras.
Artículo 31.- Normas de utilización y retirada de los contenedores.
- La instalación y retirada de contenedores para obra se realizarán sin causar molestias
- Los contenedores deberán permanecer tapados con lonas o lienzos de materiales apropiados de modo que queden totalmente cubiertos, evitando vertidos de materiales residuales o dispersiones por acción del viento.
- Los contenedores de obra ocuparán la vía pública por el tiempo estrictamente necesario para la obra y de acuerdo con la autorización municipal. Una vez lleno, deberán retirarse en el plazo máximo de 24 horas, y dejar la zona ocupada limpia.
- En todo caso los fines de semana no podrá haber contenedores en la vía pública.
Artículo 32.- Transporte de contenedores.
- El material depositado en los contenedores no podrá exceder el nivel del límite superior, a fin de asegurar el transporte en condiciones de seguridad. El transporte y retirada de los escombros deberá realizarse cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento y dispersión de materiales o polvo durante su manipulación.
- Una vez retirado el contenedor deberá dejarse en perfecto estado de limpieza, orden y estética la superficie de la vía pública y las áreas circundantes que hayan sido afectadas por su uso.
Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza de la vía afectada y a la retirada de tierras y escombros, imputándose a los responsables los costos correspondientes al servicio prestado, ello sin perjuicio de la sanción correspondiente. Serán responsables subsidiarios los empresarios, y promotores de obras y trabajos que hayan originado el transporte de estos materiales.
Artículo 33.- Responsabilidad.
- El titular de la licencia de obras será responsable de las prescripciones establecidas en esta Ordenanza tanto en lo referente a producción, posesión y gestión de los residuos, como a lo establecido en materia de limpieza
- El titular de la licencia como productor o poseedor de los residuos responderá solidariamente si los entrega a persona física o jurídica distinta de los gestores debidamente autorizados conforme a esta ordenanza.
- Está obligado a retirar en cualquier momento, y siempre que sea requerido por la autoridad municipal, las tierras y RCDs vertidos en lugares no autorizados.
CAPITULO VII.- FIANZA
Artículo 34.- Determinación del costo de la fianza.
- El cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente prevista en esta ordenanza se basará en el coste previsto en el estudio de gestión de residuos de la obra que, de acuerdo con el artículo 7.1.a) de la presente Ordenanza, deberá incluir el proyecto de obra.
El importe de la fianza, que debe ser depositada en el momento de solicitar la licencia urbanística municipal, se fija en las cuantías siguientes:
- Residuos de derribos y de la construcción: 12,0 euros / m3. de residuos previstos en el proyecto, con un mínimo de 300,5 euros.
- Residuos de excavaciones: 6,0 euros/m3 con un mínimo de 300,5 euros y un máximo de 48.000 euros.
Una vez que se presente el proyecto de ejecución, o el proyecto básico y de ejecución conjuntamente y se calcule la fianza, el importe resultante de la aplicación de estos porcentajes no podrá ser inferior al mínimo o superior al máximo fijado anteriormente.
En caso de la “obra menor” se establece una cantidad fija mínima de 150,00 €.
Los costes de la fianza serán actualizados cada tres años según el I.P.C. acumulado en este periodo.
- Los proyectos de obras públicas no sujetos a licencia municipal se regirán por su normativa específica y concretarán, en todo caso, el sistema de gestión de las tierras y materiales sobrantes, de acuerdo con los objetivos de estas ordenanzas y especificado en el Art. 11. de la misma.
- Si se considera que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, el órgano competente podrá elevar el importe de la fianza, requiriendo al solicitante la constitución del resto correspondiente.
- La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante en las formas previstas en la legislación correspondiente.
- Las obras de promoción pública también están sujetas al cálculo y depósito de la fianza.
Artículo 35. Ejecución de la fianza.
El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCDs, será motivo de la ejecución de la fianza por actuación subsidiaria del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que pueden aplicarse de acuerdo a la Ley de Residuos y al propio régimen sancionador de esta Ordenanza.
Artículo 36. Garantías de la gestión.
A fin de cumplir los objetivos de valorización de RCDs indicados en el Art. 2 de esta Ordenanza, se deberán utilizar las instalaciones indicadas en el Plan de Gestión y Aprovechamiento de RCDs de la provincia de Cádiz, aprobado por la Diputación Provincial de Cádiz el 09.06.2004, y de aquellas que en el transcurso del tiempo se hayan venido creando para este fin, y hayan obtenido autorización administrativa del órgano competente de la Junta de Andalucía.
Artículo 37 Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Artículo 38. Régimen supletorio.
En todo lo que no esté previsto en esta ordenanza será de aplicación la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de la Construcción y Demolición, así como las disposiciones de Régimen Autonómico y Local que la complementen.