Articulado
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La ordenanza tiene por objeto la regulación de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos, que regirá en el término municipal de Madrid.
Artículo 2. Naturaleza y fundamento.
La ordenanza tiene naturaleza fiscal y se fundamenta en las facultades concedidas al Ayuntamiento por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y por lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CAPÍTULO II Hecho imponible
Artículo 3. Hecho imponible.
- 1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa, que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, necesaria para la prestación de los siguientes servicios urbanísticos:
- a) Tramitación de consultas urbanísticas e informes de viabilidad urbanística.
- b) Emisión de informes urbanísticos.
- c) Expedición de certificados urbanísticos.
- d) Expedición de cédulas urbanísticas.
- e) Tramitación de expedientes de expropiación forzosa a favor de particulares.
- f) Señalamiento de alineaciones.
- g) Tramitación de licencias urbanísticas.
- h) Realización de actividades administrativas de control de declaraciones responsables.
- i) Tramitación de los actos de comprobación de la ejecución de licencias y de declaraciones responsables: primera ocupación y funcionamiento de obras y actividades.
- j) Tramitación de otros actos de control no incluidos en las letras anteriores.
- k) Tramitación de expedientes contradictorios de ruina de edificios.
- l) Tramitación y modificación de autorizaciones administrativas de Entidades Colaboradoras Urbanísticas.
- m) Tramitación de otros expedientes urbanísticos: transferencias de aprovechamiento y calificaciones urbanísticas.
- 2. No se entenderá realizado el hecho imponible de esta tasa cuando la tramitación de los procedimientos urbanísticos anteriores se lleve a cabo por las Entidades Colaboradoras Urbanísticas.
CAPÍTULO III Obligados tributarios
Artículo 4. Sujetos pasivos contribuyentes.
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza.
Artículo 5. Sujetos pasivos sustitutos del contribuyente.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en las tasas establecidas por la tramitación de licencias urbanísticas, declaraciones responsables y otros medios de intervención en la actuación urbanística de los particulares previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.
CAPÍTULO IV. Devengo
Artículo 6. Devengo.
La presente tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio urbanístico, con la incoación del oportuno expediente o la presentación de la declaración responsable, a solicitud del interesado o de oficio por la Administración municipal.
CAPÍTULO V. Bases, tipos de gravamen y cuotas
Artículo 7. Criterios generales de determinación de las cuotas.
En la determinación de las cuotas tributarias se tendrá en cuenta la naturaleza de la actuación urbanística objeto de intervención, así como la tramitación municipal realizada para su control, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 8. Tramitación de consultas urbanísticas e informes de viabilidad urbanística.
- 1. Por la tramitación de las consultas urbanísticas que a continuación se indican se satisfarán las siguientes cuotas:
Euros a) Por cada consulta urbanística común 137,55 b) Por cada consulta urbanística especial 283,91 c) Por cada consulta sobre proyectos con soluciones prestacionales 236,30 En las actuaciones urbanísticas sometidas a declaración responsable, en las que los informes preceptivos deben obtenerse con carácter previo y pueden tramitarse como consulta urbanística especial, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa urbanística municipal, se tributará en los términos establecidos para la tramitación de informes urbanísticos sectoriales y la cuota será exigible junto con la que corresponda por la tramitación de la declaración responsable.
Los Estudios de Repercusión por Implantación de Usos, regulados en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, que sean previos a una licencia, tributarán, asimismo, por lo dispuesto para los informes urbanísticos sectoriales, aun cuando se tramiten como consulta urbanística especial.
- 2. Por la tramitación de cada informe de viabilidad urbanística se satisfará una cuota de 276,25 euros.
Artículo 9. Tramitación de informes urbanísticos.
- 1. Por la emisión de cada informe sectorial que tenga que emitir el Ayuntamiento para la tramitación de una licencia o de una declaración responsable, se satisfará una cuota de 358,92 euros, y se sumará a la cuota que corresponda por la licencia o por la declaración responsable.
- 2. Por la emisión de otros informes urbanísticos distintos de los anteriores, se satisfará la cuota de 52,85 euros.
Artículo 10. Expedición de certificados urbanísticos.
Por la expedición de cada certificado urbanístico se satisfará la cuota de 133,50 euros.
Artículo 11. Expedición de cédulas urbanísticas.
Por la expedición de cada una de las Cédulas Urbanísticas que se tramiten, de acuerdo con lo establecido en la ordenanza especial reguladora de éstas, se satisfará una cuota de 87,25 euros.
Artículo 12. Tramitación de expedientes de expropiación forzosa a favor de particulares.
Por cada expediente de expropiación de bienes y derechos a favor de particulares que se tramite, se satisfará la cuota que resulte de la aplicación de las tarifas de la siguiente tabla, estableciéndose, en todo caso, una cuota mínima de 728,11 euros.
| Metros cuadrados por superficie | Tipo en euros, porcada 50 m² o fracción |
|---|---|
| Hasta 50.000 m² | 3,37 |
| Exceso de 50.000 m² hasta 100.000 m² | 2,73 |
| Exceso de 100.00 m² hasta 250.000 m² | 2,00 |
| Exceso de 250.000 m² hasta 500.000 m² | 1,33 |
| Exceso de 500.000 m² hasta 1.000.000 m² | 0,71 |
| Exceso de 1.000.000 m² | 0,35 |
Artículo 13. Señalamiento de alineaciones.
Por cada señalamiento de alineaciones, tanto interiores como exteriores, que se tramite se satisfará una cuota, en función de los metros lineales de fachada objeto de aquella, de 63,35 euros por cada tramo de 10 metros o fracción que pueda formarse con los metros de fachada citados.
Las rehabilitaciones de alineaciones practicadas con anterioridad a las modificaciones de planeamiento que no hubieran sufrido alteración por causa de estas no estarán sujetas a tasa.
Artículo 14. Tramitación de licencias urbanísticas por la realización de obras.
Por cada licencia urbanística que se tramite de acuerdo con la normativa aplicable, se satisfará la tarifa correspondiente de las que se indican a continuación, según el tipo de obras a que se refiere la citada licencia. En aquellos casos en los que la obra comprenda diversas actuaciones de las relacionadas, la cuota a satisfacer resultará de la suma de las tarifas correspondientes.
- 1. Licencias urbanísticas para la realización de obras en edificios. Según el tipo de obra, se satisfarán las siguientes cuotas:
Euros a) Obras de conservación y mantenimiento: 1.º Hasta 500 m2 498,80 2.º Cuando la superficie exceda de 500 m2, por cada 100m2 } se satisfará una cuota de 242,75 b) Cuando la superficie afectada exceda de los primeros 50 m2 se incrementará la tarifaanterior, por cada 100 m2 o fracción de exceso en 121,35 - 3. Licencias urbanísticas para la realización de obras de nueva edificación.
Euros a) Obras de nueva planta: 1.º Hasta 500 m2 1.011,70 2.º Cuando la superficie exceda de 500m2, por cada 100 m2 o fracción de exceso 161,90 b) Obras de sustitución: Se abonará la suma de las cantidades que resulten de la aplicación de las tarifas que correspondanpor las obras de demolición y por las obras de nueva planta, según lo establecido en los respectivosapartados anteriores. c) Obras de reconstrucción y de recuperación tipológica: Se satisfará la cuota que resulte de la aplicación a la superficie afectada de las tarifas establecidaspara las obras de nueva planta. d) Obras de ampliación: 1.º Cuando la superficie a ampliar no exceda de 25 m2 242,75 2.º Cuando la superficie a ampliar exceda de los primeros 25 m2 se incrementará la tarifaanterior, por cada 50 m2$ o fracción de exceso en 161,90 - 4. Licencias urbanísticas para la realización de obras en la vía pública vinculadas a las acometidas de las redes de suministros, con excepción del rompimiento de galerías de servicios.
Euros 1.º Cuando la longitud afectada no exceda de 25 metros lineales 250,00 2.º Cuando la longitud afectada exceda de los primeros 25 metros lineales se incrementará latarifa anterior, por cada metro lineal o fracción de exceso en 1,00 - 5. Licencias urbanísticas para la realización de otras actuaciones urbanísticas, estables o provisionales, en los términos de lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, con excepción de las que se rigen por lo dispuesto en el apartado anterior.
Euros a) Actuaciones estables 364,36 b) Actuaciones provisionales 350,00 A los efectos del pago de la tasa, se consideran incluidas en el apartado 5 a) del presente artículo, las licencias que autoricen el rompimiento de una galería de servicios. Todo ello, sin perjuicio de las demás tasas o precios públicos que, en su caso, corresponda satisfacer, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local y de la Ordenanza de Precios Públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades, en cuanto a su modalidad de Precios Públicos por Obras en la Vía Pública.
- 6. Cuando en las obras de nueva planta, sustitución y/o reestructuración total se solicite una licencia básica, en los términos de lo dispuesto en la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, la tarifa a satisfacer será la que corresponda según el tipo de actuación urbanística a que se refiera.
Artículo 15. Tramitación de licencias urbanísticas para la instalación de actividades.
Por cada licencia urbanística para la instalación de actividades que se tramite, de acuerdo con la normativa aplicable, se satisfará la tarifa correspondiente de las que se indican a continuación:
| Euros | |
|---|---|
| a) Por cada licencia urbanística que tenga por objeto la instalación de una actividad, se satisfarála tarifa que corresponda, de las indicadas a continuación, en función de la superficie afectadapor la actividad: | |
| 1.º Cuando la superficie afectada no exceda de 50 m2 | 414,00 |
| 2.º Cuando la superficie afectada exceda de 50 m² y no exceda de 100 m² | 654,12 |
| 3.º Cuando la superficie afectada exceda de 100 m2 ; se incrementará la tarifa resultante de losapartados anteriores, por cada 100m2 o fracción de exceso en | 12,42 |
| b) Por cada licencia urbanística que tenga por objeto la instalación de los elementostransformadores de energía eléctrica, pertenecientes a compañías vendedoras de la misma, sesatisfará la cuota que resulte de la suma de las tarifas establecidas, en función de la superficie dela actividad y de la potencia que se instale, expresada en káveas (kVA): | |
| 1.º Superficie de la actividad. Se satisfarán las tarifas definidas en la letra a) que, por superficiecorrespondan. | |
| 2.º Potencia: | |
| Hasta 250 kVA de potencia | 386,70 |
| De más de 250 hasta 500 kVA | 461,20 |
| De más de 500 hasta 1.000 kVA | 580,20 |
| De más de 1.000 hasta 2.000 kVA | 677,05 |
| Por el exceso de 2.000 kVAs, se incrementará la tarifa anterior, por cada 50 kVA o fracción enexceso en | 20,30 |
Artículo 16. Tramitación de licencias urbanísticas o declaraciones responsables para usos y obras de carácter provisional.
Por cada licencia urbanística o declaración responsable que se tramite para el desarrollo de usos y obras de carácte provisional, se satisfará una cuota de 317,98 euros.
Artículo 17. Tramitación de licencias para actividades temporales.
Por las licencias que se tramiten para el desarrollo de actividades temporales se satisfarán las siguientes cuotas:
- a) Cuando se vayan a ejercer en locales y establecimientos con licencia o declaración responsable, la cuota a abonar será la que corresponda a una licencia ordinaria por instalación de actividad, de las previstas en el artículo 15.
- b) Cuando se vayan a ejercer en espacios abiertos, públicos o privados, con instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, la cuota a satisfacer será la que corresponda a los usos y obras de carácter provisional, de las reguladas en el artículo 16.
Artículo 18. Tramitación de licencias urbanísticas de parcelaciones y segregaciones.
Por cada licencia urbanística que tenga por objeto la parcelación o la segregación de fincas, se satisfará una cuota, por cada una de las fincas aportadas o resultantes en cada caso, de 67,95 euros, con un mínimo de 135,90 euros.
Artículo 19. Tramitación de declaraciones responsables urbanísticas por la realización de obras.
Por cada declaración responsable urbanística que se tramite, de acuerdo con la normativa aplicable, se satisfará la tarifa correspondiente de las que se indican a continuación, según el tipo de obras a que se refiere la citada declaración. En aquellos casos en los que la obra comprenda diversas actuaciones de las relacionadas, la cuota a satisfacer resultará de la suma de las tarifas correspondientes. En todo caso, cuando de la primera comprobación realizada resulte la necesidad de subsanar deficiencias o disconformidades, se abonará un 10% de la cantidad ya satisfecha por cada una de las sucesivas comprobaciones que se tengan que realizar.
- 1. Declaración responsable urbanística para la realización de obras en edificios. Según el tipo de obra, se satisfarán las siguientes cuotas:
Euros a) Obras de conservación y mantenimiento: 1.º Hasta 500 m2 por cada 100m2 o fracción de exceso 65,63 c) Obras de acondicionamiento: 1.º Hasta por cada 100 m² o fracción de exceso 88,03 e) Obras de reestructuración general: 1.º Hasta 174,78 2.º Cuando la superficie a ampliar exceda de los primeros 25 m² se incrementará la tarifa anterior,por cada 50 m² o fracción de exceso en 116,57 - 4. Declaraciones responsables urbanísticas para la realización de otras actuaciones urbanísticas.
Euros a) Actuaciones estables 327,92 b) Actuaciones provisionales 315,00 A los efectos del pago de la tasa, se consideran incluidas en el apartado 4 a) del presente artículo, las declaraciones responsables que habiliten para el rompimiento de una galería de servicios y en el 4 b) las que permitan la realización de obras de saneamiento por el sistema de túnel. Todo ello, sin perjuicio de las demás tasas o precios públicos que, en su caso, corresponda satisfacer, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local y de la Ordenanza de Precios Públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades, en cuanto a su modalidad de Precios Públicos por Obras en la Vía Pública.
Artículo 20. Tramitación de declaración responsable urbanística para la instalación de actividades.
Por cada declaración responsable urbanística para la instalación de actividades que se tramite, de acuerdo con la normativa aplicable se satisfará la tarifa correspondiente de las que se indican a continuación:
| Euros | |
|---|---|
| a) Por cada declaración responsable urbanística que tenga por objeto la instalación de una actividad, se satisfará la tarifa que corresponda, de las indicadas a continuación, en función de la superficie afectada por la actividad: | |
| 1.º Cuando la superficie afectada no exceda de 50 m2 | 279,45 |
| 2.º Cuando la superficie afectada exceda de 50 m2 y no exceda de 100 m2 | 441,53 |
| 3.º Cuando la superficie afectada exceda de 100 m2 y no exceda de 500 m2 | 628,76 |
| 4.º Cuando la superficie afectada exceda de 500m2 y no exceda de 20.000m2 se incrementará2la tarifa anterior, por cada 100 m²², o fracción de exceso en | 20,49 |
| 5.º Cuando la superficie afectada exceda de 20.000 m2 ,$ se incrementará la tarifa resultante de losapartados anteriores, por cada 100m2 o fracción de exceso en | 11,18 |
- b) Por cada declaración responsable que tenga por objeto la instalación de los elementos transformadores de energía eléctrica, pertenecientes a compañías vendedoras de la misma, deberán satisfacer la cuota que resulte de la suma de las tarifas establecidas en función de la superficie de la actividad y de la potencia que se instale, expresada en káveas:
- 1.º Superficie de la actividad. Se satisfarán las tarifas que, por superficie, correspondan, definidas en la letra a).
- 2.º Potencia.
Euros Hasta 250 kVA de potencia 348,03 De más de 250 hasta 500 kVA 415,08 De más de 500 hasta 1.000 kVA 522,18 De más de 1.000 hasta 2.000 kVA 609,35 Por el exceso de 2.000 kVAs, se incrementará la tarifa anterior, por cada 50 kVA o fracción enexceso 18,27 En todos los casos anteriores, cuando de la primera comprobación realizada resulte la necesidad de subsanar deficiencias o disconformidades, para la segunda y, en su caso, sucesivas comprobaciones se incrementará la cantidad ya satisfecha en un 10%.
Artículo 21. Tramitación de otros actos de control.
Por los actos de control que, a continuación, se enumeran, se satisfará la tarifa que corresponda:
- 1. Tramitación de actos de comprobación de la ejecución de obras y del ejercicio de actividades de acuerdo con la licencia u otro acto previo de control. Primera ocupación y funcionamiento:
Euros a) Obras: 1.º Hasta 500m2 de superficie 264,38 2.º Cuando la superficie afectada exceda de los primeros 500m2, sin exceder de 20.500 m2 se incrementará la cuota anterior, por cada 100 m2 o fracción de exceso en 63,30 3.º Cuando la superficie afectada exceda de 20.500 m2, se incrementará la cuota resultante delos dos puntos precedentes, por cada 100 m2 o fracción de exceso en 31,62 4.º Por cada uno de los actos de comprobación de los estados de replanteo, estructura a nivelde calle y terminación de la estructura, efectuados por la Administración municipal, en obras denueva edificación y reestructuración total, la cuota tributaria será el resultado de incrementar lastarifas anteriores en un 10%. b) Instalación de actividades: 1.º Hasta 50 m² 161,94 2.º Cuando la superficie afectada exceda de 50m2 sin exceder de 100m2 255,82 3.º Cuando la superficie afectada exceda de 100m2 sin exceder de 250 m² 359,96 4.º Cuando la superficie afectada exceda de los primeros250m2, sin exceder de 5.000m2, se incrementará la cuota anterior, por cada 100m2, o fracción de exceso en 28,27 5.º Cuando la superficie afectada exceda de 5.000m2, se incrementará la cuota resultante de losdos apartados precedentes, por cada 100 m2 o fracción de exceso en 15,81 En todos los casos anteriores, cuando de la primera comprobación realizada resulte la necesidadde subsanar deficiencias o disconformidades, por cada acto de comprobación posterior se incrementará la cuota inicial en un 10%. - 2. Tramitación de otros actos de control:
Euros a) Órdenes de ejecución por incumplimiento del deber de conservación: 1.º Órdenes de ejecución relativas a deficiencias estructurales 2.045,94 2.º Órdenes de ejecución relativas a otras deficiencias no estructurales 349,64 b) Control de calidad. 344,54 - 3. Comprobación de actuaciones urbanísticas realizadas por otras Administraciones públicas en ejecución de políticas públicas, urgentes o de interés general, para determinar su adecuación o no al planeamiento.
Por cada acto de comprobación se satisfará la tarifa que corresponda de las establecidas en los artículos anteriores, según el tipo de actuación urbanística de que se trate y en función del medio de intervención que correspondería aplicar como si se tratara de actuaciones no realizadas por una Administracion pública.
- 4. Tramitación de expedientes contradictorios de ruina de edificios.
Por cada expediente contradictorio de ruina de edificios que se tramite, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa municipal en materia de conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones, se satisfará la cuota que resulte de la siguiente tarifa, en función de la superficie afectada por el procedimiento:
Euros a) Cuando la superficie afectada por el expediente tramitado no exceda de 200m2 se satisfaráuna cuota por cada m2 o fracción, de 12,27 b) Cuando la superficie afectada exceda de los primeros 200 m2 sin sobrepasar los 500 m2 se incrementará la anterior cuota, por cada m2 ,$ o fracción de exceso, en 10,56 c) Cuando la superficie afectada exceda de 500 m2 ,sin sobrepasar los 1.000m2 se incrementará la cuota resultante de los dos apartados anteriores, por cada m2 o fracción de exceso, en 9,85 d) Cuando la superficie afectada exceda de 1.000m2, sin sobrepasar los 2.000 m2 , se incrementará la cuota resultante de los tres apartados anteriores, por cada m2 o fracción deexceso, en 8,14 e) Cuando la superficie afectada por el expediente tramitado exceda de 2.000m2 se incrementará la cuota resultante de los cuatro apartados anteriores, por cada m2 o fracción de exceso, en 7,32
Artículo 22. Tramitación de las solicitudes de autorización o modificación para el ejercicio de las funciones de verificación, inspección y control a desarrollar por las entidades colaboradoras urbanísticas.
Por cada solicitud de autorización que se tramite para el ejercicio de las funciones de verificación, inspección y control a desarrollar por las entidades colaboradoras urbanísticas, en relación con las licencias urbanísticas y declaraciones responsables, o de modificación, ampliación, suspensión o extinción de una autorización previamente concedida, se satisfarán las siguientes tarifas:
| Euros | |
|---|---|
| a) Por la tramitación de la autorización | 432,45 |
| b) Por la tramitación de las modificaciones, ampliaciones, suspensiones o extinciones de laautorización inicial | 87,23 |
Artículo 22 bis. Tramitación de otros expedientes urbanísticos.
Por la tramitación de cada expediente urbanístico de los que, a continuación, se indican se satisfarán los siguientes importes:
| Euros | |
|---|---|
| a) Por las transferencias de aprovechamiento urbanístico | 276,25 |
| b) Por el otorgamiento de calificaciones urbanísticas: | |
| 1.º Por instalaciones o edificaciones de hasta 500 m² | 202,34 |
| 2.º Por cada 100 m² o fracción de exceso | 32,38 |
Artículo 23. Modificación de licencias, declaraciones responsables y otros actos de control.
Las modificaciones de licencias, de declaraciones responsables o de cualquier otro acto de control se considerarán, a efectos de esta tasa, como nuevos actos, que tributarán conforme a las tarifas correspondientes al tipo de actuación autorizada y a la superficie, en su caso, afectada por la misma.
Artículo 24. Renuncia a la ejecución de actuaciones amparadas en licencias o declaraciones responsables.
Una vez concedida la licencia o presentada la declaración responsable, la renuncia a la ejecución de la actuación que ampara una u otra no afectará al importe ya satisfecho por la tasa, salvo que, en el caso de la declaración responsable, la renuncia tenga lugar con anterioridad a la realización de la comprobación documental, en cuyo caso procederá la devolución del importe satisfecho.
Artículo 25. Cuota total a satisfacer.
La cuota total a satisfacer será el resultado de sumar todas las tarifas aplicables a cada una de las actuaciones autorizadas, conforme a lo dispuesto en esta ordenanza, ya se haya iniciado la tramitación de oficio, o a instancia de parte.
Artículo 26. Supuestos de desistimiento, caducidad y denegación de licencias urbanísticas.
- 1. En el supuesto de que el interesado desista de la solicitud de licencia presentada antes de que se dicte la oportuna resolución o de que se complete la actividad municipal requerida, se reducirá la cantidad a abonar al 25 por ciento de la cuota que hubiere resultado según los artículos anteriores.
A los efectos anteriores, se entiende que hay desistimiento, aunque no se haya efectuado expresamente por el interesado, cuando no aporte en plazo la documentación que necesariamente debe acompañar a la solicitud y que le ha sido requerida por la Administración municipal.
- 2. (sin contenido)
- 3. En aquellos casos en los que se declare la caducidad del procedimiento, por deficiencias en la actuación del interesado, la cuota a satisfacer se reducirá al 50 por ciento de la cuota que hubiere resultado según los artículos anteriores.
- 4. Cuando, completada la correspondiente tramitación conforme a la normativa urbanística que, en cada caso, resulte de aplicación, la resolución recaída sobre la prestación del servicio solicitada sea denegatoria, la cuota a satisfacer no podrá reducirse.
Artículo 27. Supuestos de ineficacia y pérdida de efectos de las declaraciones responsables.
En aquellos casos en los que, conforme a la normativa urbanística de aplicación, la comprobación realizada por la Administración municipal en relación con una declaración responsable dé lugar a una resolución de ineficacia, se reducirá la cantidad a abonar al 25 por ciento de la cuota tributaria.
No obstante, en los supuestos de ineficacia derivada de la inadecuación del procedimiento de declaración responsable iniciado por la persona interesada para el desarrollo de una actuación urbanística para la que la normativa sectorial exija una licencia, la cuota tributaria a abonar será de cero euros.
Cuando la resolución sea de pérdida de efectos, la cuota tributaria se abonará en su totalidad, no procediendo reducción alguna.
CAPÍTULO VI. Beneficios fiscales
Artículo 28. Exenciones y bonificaciones.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
CAPÍTULO VII. Normas de gestión
Artículo 29. Régimen de gestión recaudatoria.
- 1. Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se exigirán:
- a) En régimen de autoliquidación, cuando el procedimiento urbanístico que da lugar al devengo de la tasa se inicie a petición del interesado.
- b) Mediante liquidación practicada por la Administración municipal, en el supuesto de que el procedimiento se inicie de oficio.
- 2. En el primer caso, los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y a realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud o declaración responsable.
- 3. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.
- 4. Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción u obra o se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la previa licencia preceptiva o sin haberse presentado la oportuna declaración responsable, el acto de comprobación realizado por la Administración municipal determinará la obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Artículo 30. Liquidaciones definitivas.
La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de éstos y de las autoliquidaciones presentadas o de las liquidaciones abonadas, cuando existan, practicará las correspondientes liquidaciones definitivas.
CAPÍTULO VIII. Infracciones y sanciones
Artículo 31. Infracciones y sanciones tributarias
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección y de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.