PREÁMBULO
El artículo 15 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales «...deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos».
Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo Plenario de Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece, en sus letras b) y c), que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la ordenación de los tributos «El estudio y análisis de la normativa estatal en materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación» y «La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación».
El artículo 20.4, en su letras h) e i), habilita a los Ayuntamientos para el establecimiento de tasas por el «Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa» y por el «Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa».
Teniendo en cuenta las disposiciones anteriores y las sucesivas modificaciones que ha sufrido la normativa urbanística, autonómica y municipal, con el objetivo fundamental de reducir los trámites exigidos para la realización de actuaciones urbanísticas sometidas a control municipal, se hace necesaria la aprobación de una ordenanza fiscal ex novo, que, no solo se adapte a esa normativa urbanística, sino que, además, incorpore una terminología más acorde a la realidad actual. En este sentido, la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos ha permanecido casi inalterable durante muchos años, al menos, en lo que se refiere a sus elementos esenciales, de manera que mantiene la regulación de medios de intervención que ya no existen, como las comunicaciones previas, y no recoge, sin embargo, otros que aparecieron en la escena urbanística hace ya bastante tiempo, como las declaraciones responsables.
Por tanto, el objeto de esta nueva ordenanza no es otro que el de actualizar, en su integridad, una norma que había quedado desfasada. Los aspectos fundamentales de la nueva norma se centran en la incorporación de los nuevos medios de control, en este caso, las declaraciones responsables, y en la supresión de aquellos que ya han desaparecido, como las comunicaciones previas. En paralelo, se pretenden regular los distintos elementos de la tasa de forma más clara y sistemática, en especial, el hecho imponible, evitándose, de esta manera, los esfuerzos interpretativos que la vigente ordenanza fiscal exige en la actualidad para gravar determinados servicios urbanísticos. Especialmente destacable resulta la inclusión de un régimen tarifario específico por la tramitación de licencias urbanísticas por la realización de obras en la vía pública, régimen tarifario que, partiendo de una cuantía mínima por los primeros 25 metros lineales afectados, establece un incremento fijo por cada metro lineal o fracción de exceso.
Se incorporan, asimismo, otras novedades de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, tales como los informes de viabilidad urbanística, y se concretan cuestiones como los supuestos de renuncia, desistimiento y otras circunstancias que pueden determinar una alteración en las tarifas satisfechas.
La aprobación de la nueva ordenanza fiscal tendrá igualmente por objeto la adaptación terminológica, especialmente en cuanto a la tipología de obras se refiere, a las modificaciones que se están introduciendo en ese ámbito en las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Y todo ello, con respeto de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor y más eficaz gestión del tributo, garantizando su coherencia con la normativa urbanística con la que está directamente relacionada.
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia, principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la norma que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.
La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el "Boletín Oficial de la Comunidad", y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la publicación. Una vez se apruebe definitivamente la ordenanza se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible para sus destinatarios.