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Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos de Madrid

Esta norma local del Ayuntamiento de Madrid regula las tarifas municipales obligatorias por tramitar licencias urbanísticas, controlar declaraciones responsables y supervisar ejecuciones de obras o actividades.

Normativa municipal

De aplicación en Madrid (Madrid, Comunidad de Madrid).

3.506.730 habitantes · 606 km²

Datos de proyecto en Madrid

Versiones de la norma

1 versión

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos de Madrid (Ordenanza Fiscal 10/2023)

Vigente

Esta norma local del Ayuntamiento de Madrid regula las tarifas municipales obligatorias por tramitar licencias urbanísticas, controlar declaraciones responsables y supervisar ejecuciones de obras o actividades.

Versión 2026

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Madrid
Publicación:
6 de febrero de 2026
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
sede.madrid.es

Qué contiene esta norma

3secciones

Ordenanza Fiscal de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos de Madrid

La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos de Madrid regula la tasa asociada a la actividad técnica o administrativa municipal que acompaña a licencias, declaraciones responsables, informes, certificados y otros actos de control urbanístico dentro del término municipal de Madrid (artículos 1 y 3). No fija las condiciones técnicas de una obra como hace el CTE. Ordena cuánto se satisface por el servicio municipal, quién responde del pago y cómo se gestiona.

¿Qué es la Ordenanza Fiscal 10/2023?

Es una ordenanza fiscal municipal. Su objeto es regular una tasa por la prestación de servicios urbanísticos, no sustituir la licencia urbanística, la declaración responsable ni las normas técnicas que deba cumplir una actuación. El artículo 2, sobre naturaleza y fundamento, conecta la ordenanza con las normas que habilitan al Ayuntamiento para establecer y exigir este tributo.

La lectura correcta separa dos preguntas. Una es qué medio de intervención corresponde y qué requisitos técnicos tiene. La otra es qué servicio municipal se presta y qué cuota asigna la ordenanza. Esta norma responde principalmente a la segunda.

El preámbulo explica que el texto adapta su terminología a la realidad urbanística y a las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. También remite a la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas de Madrid y a las Normas Urbanísticas del Plan General para el contenido técnico de varias categorías de obra (preámbulo). La ordenanza fiscal tarifa esas actuaciones, pero no funciona como un glosario urbanístico autónomo.

¿Qué regula esta ordenanza?

El objeto, el ámbito y el hecho imponible

El artículo 1 sitúa la aplicación de la tasa en el término municipal de Madrid. El artículo 3 concreta el hecho imponible: la actividad municipal, técnica o administrativa, necesaria para prestar el servicio urbanístico. Entre las actuaciones citadas están la tramitación de licencias, el control de declaraciones responsables, las consultas e informes urbanísticos, los certificados, la comprobación de obras y los expedientes de ruina.

La existencia de una obra no basta, por sí sola, para calcular la tasa. Primero hay que identificar el servicio municipal que se presta y el procedimiento con el que se tramita. La ordenanza también establece que no se entiende realizado el hecho imponible cuando los procedimientos urbanísticos son tramitados por una Entidad Colaboradora Urbanística, incluidas licencias, declaraciones responsables y comprobaciones, según el artículo 3.2. La exclusión de antiguas comunicaciones previas aparece explicada en el preámbulo, que adapta la regulación a los medios de intervención actualmente considerados por el marco urbanístico.

Quién interviene como obligado tributario

El artículo 4 identifica como sujetos pasivos contribuyentes a las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que solicitan la licencia, declaración responsable, informe, certificado o actuación correspondiente. El artículo 5 añade la figura del sujeto pasivo sustituto del contribuyente. En las tasas vinculadas a licencias y declaraciones responsables por obras, la ordenanza atribuye esa condición a constructores y contratistas.

Esta distinción importa al preparar la documentación económica del expediente. La persona que promueve o solicita la actuación y la persona que puede ocupar la posición de sustituto no son necesariamente la misma. Conviene localizar ambos artículos antes de identificar quién debe aparecer en la autoliquidación o en la documentación del trámite.

Devengo, tarifas y cuota total

El momento en que nace la obligación de pago se regula en el artículo 6, sobre devengo. La respuesta MCP identifica el inicio de la prestación, la incoación del expediente y la presentación de la solicitud o declaración responsable, según el supuesto.

El artículo 7 fija los criterios generales para determinar las cuotas. Después, distintos artículos asignan tarifas según el tipo de actuación. El artículo 14 se ocupa de las licencias urbanísticas por obras, mientras que el artículo 19 recoge las declaraciones responsables urbanísticas por obras.

La ordenanza diferencia también las instalaciones de actividades. Para ellas, la referencia es el artículo 15 si se tramitan mediante licencia y el artículo 20 si se tramitan mediante declaración responsable. El artículo 8 tarifa las consultas urbanísticas y los informes de viabilidad urbanística. También aparecen tarifas específicas para expedientes de expropiación a favor de particulares en el artículo 12.

El resultado de sumar los conceptos aplicables se regula en el artículo 25, sobre cuota total. La tabla completa de tarifas debe consultarse en esos artículos, porque la superficie, la clase de actuación y el medio de intervención cambian el importe.

Control, modificaciones y gestión recaudatoria

El artículo 21 contempla otros actos de control, como primera ocupación, actas de ejecución y control de calidad. Cuando se modifica una licencia o declaración responsable, el artículo 23 considera la modificación un nuevo acto y aplica la tarifa al tipo de actuación y superficie afectada.

La disposición final primera trata la interpretación y el desarrollo. La disposición final segunda regula publicación, entrada en vigor y comunicación. Para el pago, consulta los artículos 29 y 30.

Aspectos clave de la tasa

Una tasa por el servicio municipal, no una exigencia técnica del CTE

La ordenanza no reproduce los requisitos del CTE ni convierte una solución constructiva en una tarifa. Grava la actividad municipal de control. El cruce aparece cuando se consulta un proyecto con soluciones prestacionales: el artículo 8.1.c contempla una cuota específica para esa consulta. La respuesta MCP relaciona esta figura con el artículo 5.2 de la Parte I del CTE, pero la cuota pertenece a la ordenanza fiscal.

La justificación del cumplimiento técnico va en el proyecto y en el procedimiento urbanístico que corresponda. El cálculo de la tasa parte de la actuación tramitada, su superficie y la tarifa municipal.

Valores de referencia para leer la tabla

Los importes siguientes solo describen los supuestos concretos identificados en la respuesta MCP. Para una obra de nueva planta de hasta 500 m², la tarifa indicada es de 1.011,70 € si se tramita mediante licencia y de 910,53 € si se tramita mediante declaración responsable, según los artículos 14 y 19. Para una actuación de acondicionamiento de hasta 150 m², las cantidades indicadas son 301,13 € en licencia y 271,01 € en declaración responsable.

Para una reestructuración general de hasta 500 m², la respuesta MCP identifica 1.855,85 € en licencia y 1.252,70 € en declaración responsable. Para demolición de hasta 50 m², señala 242,75 € y 218,48 €. No son importes generales: muestran cómo se combinan actuación, superficie y medio de intervención.

El artículo 21 añade referencias para actos de control. La primera ocupación y funcionamiento de obras hasta 500 m² aparece con una cuota de 264,38 €. En obras de nueva edificación, cada acta municipal de comprobación de replanteo, estructura a nivel de calle o terminación incrementa la cuota base en un 10 %. El control de calidad figura con una tarifa de 344,54 €.

Renuncia, ineficacia y bonificaciones

La renuncia no produce el mismo efecto en todos los procedimientos. El artículo 24 diferencia entre licencias y declaraciones responsables: una vez concedida la licencia, la renuncia no afecta al importe satisfecho; en una declaración responsable, la devolución solo procede si la renuncia se produce antes de la comprobación documental municipal, según la respuesta MCP.

Si una declaración responsable se declara ineficaz, el artículo 27 fija una reducción de la cuota al 25 % de la tarifa inicial. La misma referencia recoge una excepción de cuota cero cuando se utilizó la declaración responsable en un supuesto que legalmente requería licencia. Las exenciones y bonificaciones se consultan en el artículo 28, que limita las aplicables a las previstas expresamente en leyes estatales o tratados internacionales.

¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?

La consulta funciona mejor si separas el expediente en una secuencia corta. El primer paso no es buscar un importe. Es identificar el servicio que presta el Ayuntamiento.

  1. Comprueba si existe hecho imponible y si el expediente queda fuera por intervención de una ECU, conforme al artículo 3.
  2. Identifica al contribuyente y, cuando proceda, al sustituto del contribuyente, con los artículos 4 y 5.
  3. Determina el tipo de actuación: obra, instalación de actividad, consulta, informe, certificado, expropiación u otro acto de control.
  4. Decide qué artículo tarifario corresponde, en particular los artículos 8, 12, 14, 15, 19, 20 y 21.
  5. Aplica la superficie y los demás criterios de determinación de la cuota del artículo 7, y comprueba el resultado conforme al artículo 25.
  6. Revisa el devengo y la forma de gestión. El artículo 6 sitúa el devengo; el artículo 29 regula la gestión recaudatoria y el artículo 30 la liquidación definitiva.

La respuesta MCP señala que, cuando el procedimiento se inicia a instancia del interesado, el artículo 29.1.a aplica el régimen de autoliquidación. El interesado cumplimenta los impresos, realiza el ingreso y acredita el justificante al presentar la solicitud o declaración responsable. Ese pago es provisional. La liquidación definitiva posterior se consulta en el artículo 30.

Preguntas frecuentes sobre la Ordenanza Fiscal 10/2023

¿La ordenanza cobra por construir o por tramitar el expediente?

La tasa se vincula a la actividad municipal técnica o administrativa necesaria para prestar el servicio urbanístico. El hecho imponible y los servicios incluidos se describen en el artículo 3. La ordenanza no es la norma que fija por sí sola las condiciones técnicas de la construcción.

¿Se aplica a una actuación tramitada por una ECU?

La respuesta MCP indica que no se entiende realizado el hecho imponible cuando la tramitación de los procedimientos urbanísticos se lleva a cabo por una Entidad Colaboradora Urbanística, conforme al artículo 3.2. El supuesto concreto debe encajar en esa previsión.

¿Quién aparece como sujeto pasivo?

El artículo 4 identifica al contribuyente, que puede ser una persona física, una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica. El artículo 5 añade el sujeto pasivo sustituto en los supuestos de licencias y declaraciones responsables por obras.

¿Cuánto cuesta acondicionar una vivienda de hasta 150 m²?

La respuesta MCP identifica 301,13 € si la actuación se tramita mediante licencia y 271,01 € si se tramita mediante declaración responsable. Son las cuotas citadas para ese tramo de superficie en los artículos 14 y 19. Si se supera el límite, la propia tarifa añade importes por cada 100 m² adicionales.

¿Qué cuota se toma para una obra nueva de 200 m²?

Al estar dentro del tramo de hasta 500 m² identificado en la respuesta MCP, la cantidad es 1.011,70 € en licencia y 910,53 € en declaración responsable. La respuesta se refiere a las tarifas de los artículos 14.3.a y 19.3.a, no a una cuota universal para cualquier obra nueva.

¿Una modificación del proyecto genera otra tasa?

El artículo 23 considera las modificaciones de licencias, declaraciones responsables y otros actos de control como nuevos actos a efectos de la tasa. La tarifa se relaciona con el tipo de actuación y la superficie afectada por el cambio.

¿Se devuelve la tasa si se renuncia a la obra?

Depende del procedimiento y del momento de la renuncia. El artículo 24 indica que la renuncia posterior a la concesión de una licencia no afecta al importe satisfecho. Para una declaración responsable, la devolución solo procede antes de la comprobación documental municipal, según la respuesta MCP.

¿Qué ocurre si una declaración responsable pierde sus efectos?

El artículo 27 establece una cuota reducida al 25 % de la tarifa inicial cuando la Administración declara la ineficacia después de la comprobación. La misma disposición contempla cuota cero si se utilizó la declaración responsable cuando el procedimiento adecuado era la licencia.

¿Hay una bonificación específica por rehabilitar un edificio protegido?

La respuesta MCP no identifica una bonificación municipal específica por protección arquitectónica dentro de esta ordenanza. El artículo 28 limita las exenciones y bonificaciones a las previstas expresamente en leyes estatales o tratados internacionales.

Consultas habituales y casos de uso

Calcular una reforma de acondicionamiento

Clasifica primero la intervención como acondicionamiento conforme a la categoría tarifaria que emplean los artículos 14 y 19. Después determina la superficie y el medio de intervención. La consulta devuelve 301,13 € hasta 150 m² en licencia y 271,01 € hasta 150 m² en declaración responsable, con incrementos por cada 100 m² adicionales cuando se supera ese tramo.

Separar licencia, declaración responsable e instalación de actividad

No conviene aplicar la tabla de obras a una instalación de actividad sin más. Para una licencia de instalación se consulta el artículo 15. Para una declaración responsable de instalación, el artículo 20. Si la actuación es una obra, las referencias principales son los artículos 14 y 19.

Revisar el pago antes de presentar el expediente

El artículo 29 ordena la autoliquidación cuando el procedimiento se inicia a instancia del interesado. La secuencia incluye cumplimentar los impresos, ingresar la cantidad y acreditar el justificante al presentar la solicitud o declaración responsable. Después, el artículo 30 permite localizar el régimen de liquidación definitiva.

Comprobar una modificación o una renuncia

Para una modificación del proyecto, la referencia es el artículo 23. Para una renuncia, el artículo 24. Son supuestos distintos: las reglas de devolución de una declaración responsable no se trasladan automáticamente a una licencia.

Consultar una cuota por control municipal

Cuando el expediente incluye primera ocupación, funcionamiento, actas de ejecución o control de calidad, la referencia es el artículo 21. Ese artículo debe leerse junto con la tarifa y con el artículo 25 si concurren varios conceptos.

Conceptos clave de la ordenanza

La ordenanza utiliza categorías urbanísticas como conservación, acondicionamiento, reestructuración, obras exteriores, demolición, nueva planta, sustitución, reconstrucción, recuperación tipológica y ampliación. Aparecen en las tarifas de los artículos 14 y 19. Su contenido técnico no se define en un glosario propio: el preámbulo remite a la OLDRU y a las Normas Urbanísticas del PGOU de Madrid.

También son centrales cuatro conceptos tributarios. El hecho imponible es la actividad municipal que da lugar a la tasa. El sujeto pasivo contribuyente es la persona o entidad vinculada al servicio en los términos del artículo 4. El sustituto del contribuyente aparece en el artículo 5. El devengo identifica el momento en que nace la obligación de pago, conforme al artículo 6. La cuota total, finalmente, reúne los conceptos aplicables según el artículo 25.

Resumen

La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos de Madrid permite localizar el coste asociado a la actividad municipal de control urbanístico. Su consulta parte del hecho imponible y de sus exclusiones, identifica al contribuyente y al sustituto, clasifica la actuación, aplica la tarifa por superficie y medio de intervención y termina con la autoliquidación y la liquidación definitiva. Los artículos 14 y 19 son las referencias principales para obras; los artículos 15 y 20, para instalaciones de actividades; el artículo 21, para otros actos de control. La norma también resuelve supuestos de modificación, renuncia, ineficacia y bonificaciones mediante los artículos 23, 24, 27 y 28.

Novedades sobre Tasa Prestación Servicios Urbanísticos Madrid

  • BOCM - Boletín Oficial de la Comunidad de MadridCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

    Aprobación definitiva de la modificación puntual del PGOU para crear el APE 13.11 “Tubos Borondo”

    Título original: Plan general de urbanismo – Acuerdo de 7 de octubre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la creación del Área de Planeamiento Específico 13.11 “Tubos Borondo”, Distrito de Puente de Vallecas

    Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. La modificación delimita el Área de Planeamiento Específico APE 13.11 “Tubos Borondo”, en el distrito de Puente de Vallecas, para su regeneración y renovación urbana. Afecta al ámbito de suelo urbano no consolidado integrado por antiguos suelos industriales y parcelas del entorno de la carretera de Vicálvaro a Vallecas y la avenida de la Albufera. El anuncio indica que el Ayuntamiento deberá publicar el contenido normativo del plan y que se notificará al Ministerio de Defensa por servidumbres aeronáuticas.

  • BOCM - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

    Aprobación definitiva del Plan Especial del edificio de la calle Alberto Aguilera, 11, para modificar la catalogación de la escalera de servicio

    Título original: – Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial

    El Pleno de Madrid aprobó definitivamente el 24 de marzo de 2026 el Plan Especial para el edificio de la calle Alberto Aguilera, 11 (distrito Centro), promovido por la comunidad de propietarios (expediente 135-2024-00409). La parcela mantiene la Norma Zonal 1 grado 1º nivel C, el uso residencial y la catalogación en nivel 2 grado estructural, y se modifican las condiciones de catalogación pormenorizada de la escalera de servicio según las nuevas fichas de catalogación. La modificación no altera la superficie edificada.

  • BOCM - Boletín Oficial de la Comunidad de MadridMADRID

    Aprobación definitiva del Plan Especial para aplicar la Ley 3/2024 sobre vivienda protegida

    Título original: – Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan urbanístico

    Se aprueba definitivamente el Plan Especial para la aplicación en el municipio de Madrid de la Ley 3/2024, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida. El anuncio publica el acuerdo y el texto normativo íntegro del plan, con condiciones sobre usos alternativos residenciales, incremento de edificabilidad, alojamiento temporal y otras determinaciones aplicables a parcelas terciarias e industriales. El expediente es el 135-2026-00100.

  • BOCM - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

    Aprobación definitiva del Plan Especial para modificar la compatibilidad del uso terciario hospedaje en la norma zonal 9

    Título original: – Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan urbanístico

    Se publica la aprobación definitiva de un Plan Especial del Ayuntamiento de Madrid, con publicación del contenido normativo. El documento modifica el régimen de compatibilidad del uso terciario hospedaje en los ámbitos regulados por el grado 3.º de la norma zonal 9 y en parcelas de uso cualificado industrial incluidas en ámbitos de uso global no industrial. El acuerdo estima, estima parcialmente y desestima alegaciones presentadas durante la información pública y se remite al registro administrativo competente.

  • BOCM - Boletín Oficial de la Comunidad de MadridMADRID

    Aprobación inicial del Estudio de Detalle para ordenar volúmenes del edificio de la plaza de la Cebada, 13

    Título original: – Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estudio detalle

    Se aprueba inicialmente un Estudio de Detalle para la ordenación de volúmenes del edificio de propiedad municipal situado en la plaza de la Cebada, número 13, distrito Centro, en Madrid. El acuerdo somete el expediente a información pública por 20 días hábiles y ordena la solicitud de informes preceptivos. Además, suspende la tramitación de licencias y los efectos de declaraciones responsables en el ámbito del Estudio de Detalle, con excepción de la primera ocupación y funcionamiento.

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