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Disposiciones

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. 1. Queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos, aprobada por Acuerdo plenario de 6 de octubre de 1989.
  2. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en esta ordenanza.

Disposición final primera. Interpretación y desarrollo de la ordenanza.

De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, corresponde a la persona que ostente, en cada momento, la dirección del organismo autónomo, la interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento.

Disposición final segunda. Publicación, entrada en vigor y comunicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 e) y f) y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la ordenanza se producirá de la siguiente forma:

  1. a) El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en "el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
  2. b) La ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
  3. c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.