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I. CONCEPTO

Artículo 1º.

En uso de las facultades concedidas por los arts. 4 y 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, este Ayuntamiento establece la tasa por la realización de obras en la vía pública que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes de la citada Ley 39/88 en su redacción dada por la Ley 25/1998 de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales.